Sánchez Rubiano fue coautor de desapariciones forzadas en el Palacio de Justicia: Tribunal Superior  

Sánchez Rubiano fue coautor de desapariciones forzadas en el Palacio de Justicia: Tribunal Superior  

El Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal ratificó la condena impuesta en 2015 contra el Coronel Edilberto Sánchez Rubiano y el Capitán Óscar William Vásquez por su responsabilidad en la desaparición forzada de Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández. En la misma decisión del 13 de octubre de 2021, revocó la sentencia absolutoria contra los sargentos Antonio Rubay Jiménez Gómez, Luis Fernando Nieto Velandia y Ferney Ulmardín Causayá Peña quienes fueron subordinados de los primeros e integraron el grupo del B-2 de inteligencia de la Brigada XIII cuando ocurrieron los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985. 

Por otro lado, y en vista del acucioso análisis probatorio, el Tribunal acogió los argumentos de la representación de las víctimas en cabeza del abogado Eduardo Carreño Wilches, integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y optó por cambiar la forma de autoría por la que se condenó en primera instancia al Coronel Sánchez. La condena se produjo como autor del delito de desaparición forzada, lo que en términos prácticos representa que se reconoció una participación activa del Coronel en el delito, destacando que realizó un aporte esencial en los actos ejecutivos del crimen.  

La decisión del Tribunal se fundamentó en hallar integralmente probado que, producto de la activación del Plan Tricolor 83 y el Plan de operaciones de Inteligencia 002, el comandante del operativo de la retoma, el general Jesús Armando Arias Cabrales ordenó que el B-2 de inteligencia de la Brigada XIII, al mando del Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, se encargara de la identificación de las personas que salían del Palacio de Justicia con destino a la Casa del Florero. 

El proceso de identificación, que fue comandado por el B-2 con apoyo de otras unidades de la fuerza pública, tenía por fin clasificar a las personas “liberadas” entre civiles, trabajadores del Palacio de Justicia, guerrilleros y auxiliadores de la guerrilla. En ese sentido, el Tribunal consideró que para la identificación de las personas se usó el primer piso del inmueble para recibir a las personas, preguntarles sobre su identidad, núcleo familiar, actividad en el Palacio de Justicia y la ubicación de los insurgentes. Las personas que no revestían sospecha bajo los criterios de las autoridades de inteligencia eran liberadas y se les anotaban en listas que manejaban los sargentos condenados bajo la vigilancia del Capitán Vásquez.  

Por su parte, a quienes se les clasificaba como sospechosos o especiales, se les condujo al segundo piso de la instalación donde se les hicieron procesos de “extracción de información”. Dichos procedimientos incluyeron tratos como encerrarlos en cuartos por mucho tiempo, prohibir que miraran alrededor, taparles los ojos, mantenerlos de pie y con las manos alzadas durante periodos prolongados, entre otros. La sentencia también es enfática en resaltar que las personas que fueron conducidas al segundo piso, salvo contadas excepciones, no fueron anotadas en las listas de las autoridades de inteligencia, lo que, en el caso particular de los sargentos, fundamentó su responsabilidad por estos hechos.  

Si después de estos tratos tortuosos, la inteligencia militar consideraba que su clasificación seguía siendo de “sospechosos” o “especiales”, el Coronel Edilberto Sánchez Rubiano fue quien ordenó el traslado de esas personas a diferentes destacamentos policiales o militares para que en esos lugares se continuara con las labores de inteligencia, según concluye la sala. Existe además abundante material probatorio que certifica que los traslados de aquellas personas y los procedimientos a los que les sometían en las instalaciones militares implicaron torturas como choques eléctricos, ahogamientos simulados, golpes y violencias de género. En los casos de Irma Franco y Carlos Augusto, la hipótesis con más asidero es la de que fueron conducidos a la Escuela de Caballería – Cantón Norte en donde fueron torturados hasta su muerte y luego enterrados.  

En relación con la identificación de las víctimas, Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, la Sala aseveró con base en la prueba fílmica y testimonial que salieron con vida del Palacio de Justicia al cuidado de personal militar y fueron conducidos a la Casa del Florero y que desde entonces no se sabe con certeza de su suerte. Sin embargo, a diferencia de lo que sucedió con la mayoría de las personas que fueron llevadas allí, ella y ellos no pasaron por el filtro que se hacía en el primer piso y que estaba a cargo del Capitán Vásquez Rodríguez, sino que directamente fueron conducidos hacia el segundo piso.  

En el caso de Irma Franco Pineda, por cuanto testimonios y el mismo personal militar la señalaron como una persona activa en la toma, mientras que Carlos Augusto y Bernardo fueron trasladados directamente porque las autoridades de inteligencia concluyeron que eran auxiliadores de la guerrilla, ya que, según ellos, para el ingreso del material bélico empleado se debía contar con la complicidad de alguien dentro del edificio y ese alguien habían sido los trabajadores de la cafetería. Este razonamiento contrasta con el hecho probado y recogido en decisiones judiciales de que la misma Fuerza Pública redujo sustancialmente las medidas de seguridad en el Palacio de Justicia dos días antes a los hechos.  

Así las cosas, después de seis años de espera, se ratifica una noticia que las víctimas esperaban en sus aspiraciones de justicia. Sánchez Rubiano fue, sin duda, uno de los máximos responsables en este crimen de lesa humanidad.  

Desde el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, recibimos con optimismo  esta decisión como un avance histórico en el esclarecimiento del holocausto del que se conmemoran 36 años este 6 y 7 de noviembre. No obstante, no sobra recordar que preocupa en términos de justicia y reparación la parálisis en las investigaciones que se adelantan en la Fiscalía por tortura y desaparición forzada, así como la no resolución del recurso de apelación presentado por las víctimas respecto de la solicitud de acogimiento a la JEP del General Arias Cabrales, condenado por la Corte Suprema de Justicia por la desaparición forzada de estas mismas víctimas, además de David Suspes Cely y Luz Mary Portela León. 

La justicia ordinaria y la justicia transicional deben seguir buscando el esclarecimiento de los hechos y la determinación hasta los más altos responsables de toda la cadena de mando que actuó en los graves crímenes de lesa humanidad que se cometieron en el Palacio de Justicia, como una deuda con las víctimas y la sociedad, y para que hechos como estos jamás se repitan. 

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