Se hizo justicia Por: Rafael Barrios Mendivil

Se hizo justicia Por: Rafael Barrios Mendivil

Análisis del fallo de la Corte Suprema en el caso del general Jesús Armando Arias Cabrales condenado por desapariciones forzadas en el Palacio de Justicia

El 23 de septiembre de 2019 la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió una sentencia mediante la cual se ratificó la condena al general Jesús Armando Arias Cabrales a 40 años de prisión como coautor de la desaparición forzada de cinco personas que salieron vivas del holocausto del Palacio de Justicia. Se trata de una sentencia muy importante que todos las y los ciudadanos deberíamos leer y conocer.

Las y los desaparecidos

La desaparición forzada se estructura, según la Corte, cuando “un agente del Estado priva a una persona de su libertad, cualquiera sea la forma en que lo hace, seguida de su ocultamiento y negativa a reconocer dicho acto dicho acto o de dar información sobre su paradero”.

Para los jueces de la Corte Suprema, sin lugar a duda, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, David Suspes Celis y Luz Mary Portela León, al igual que la guerrillera Irma Franco Pineda, salieron vivos del Palacio de Justicia bajo la custodia del Ejército Nacional y fueron entregados al B-2 de inteligencia de la Brigada XIII. Sobre Irma Franco, la Corte reitera que sí fue detenida viva, que se dipuso que hombres la custodiaran y que ella se identificó por su nombre y pidió poder comunicarse con su familia, antes de ser llevada al segundo piso de la Casa del Florero, en donde se interrogaba a los sospechosos, según el testimonio del soldado bachiller Edgar Alfonso Moreno Figueroa.

Hasta ahora no sabemos el paradero del administrador de cafetería Carlos Rodríguez e Irma Franco. “Puede suceder que sus restos se encuentren; pero eso no significa que no hayan desaparecidos. El hecho de que después de la retoma fueron vistos en poder de las fuerzas del Estado y que no hayan sido entregados a la autoridad jurisdiccional, si se consideraba que existían indicios de sus vínculos con el grupo terrorista, es la manifestación de su desaparición jurídica. Pensar lo contrario es ofender el dolor de las víctimas y revictimizarlas,” dice la Corte.

El Ejército pensó que con el incendio de la edificación la noche del 6 de noviembre no quedarían sobrevivientes, pero ¡ah sorpresa! los seis guerrilleros y los sesenta rehenes que permanecían en el baño del costado norte estaban vivos y se convirtieron en un problema para los militares. Se siguió la directriz dada el día anterior por el general Arias Cabrales “todos a la Casa del Florero”. Las personas pasaron a disposición de la sección de inteligencia del Comando de la Brigada XIII, la cual se encargaba de los sobrevivientes, sospechosos o especiales “para interrogarlos; para investigar si participaron directamente en la operación criminal, o si apoyaron en su condición de empleados de Palacio la ejecución de la acción terrorista”.

El acto de aprehensión y posterior desaparecimiento de los “sospechosos”, como lo evidencia la secuencia con las grabaciones de dos radioaficionados, estaba prevista desde el comienzo de la operación. La desaparición forzada, consecuencia del operativo de “rescate” no fue un acto individual, sino un conjunto de acciones. El control de los militares era absoluto, hasta con los heridos ya que el general Arias Cabrales le dijo al coronel Edilberto Sánchez Rubiano que debía verificar a todas las personas que habían sido evacuadas heridas a centros asistenciales.

Que se mantuvo el control militar sobre todos los escenarios, todo el tiempo, es un punto clave en la sentencia pues se llegó a la “irracionalidad” de decir, ante la posible identificación de un guerrillero, que “si aparece la manga no aparezca el chaleco”. Anotó la decisión que “Desde este punto de vista es evidente que Arias Cabrales no fue, no pudo, no podía ser ajeno a la aprehensión y posterior desaparecimiento de la guerrillera Irma Franco Pineda” y agregó que:

“Desde ese día, cuando ella fue entregada a miembros de la Brigada, nadie más supo de su destino. Desapareció; fue desaparecida. Con que fuera ella sola, únicamente, el grave delito se estructura objetivamente. No importa que fuera una persona por fuera o al margen de la ley (…). No importó su individualidad, como tampoco las de los otros desaparecidos. Bastó etiquetarlos como guerrilleros o sospechosos para perderla. En estos casos pesan más las categorías que los derechos, que la dimensión ética del ser humano”.

Y más exactamente sobre la naturaleza de la actuación del general Arias Cabrales, agrega la Corte que sus órdenes:

“realizaban a la perfección la directriz del general Rafael Samudio Molina, su superior Comandante de las Fuerzas Militares cuando señaló en relación con el tratamiento de los detenidos: ´El individuo capturado en el campo de combate debía ser rápidamente interrogado y evacuado a los organismos superiores´ Una clara manifestación, en palabras de la Corte, “de que los retenidos se sustraían a las autoridades civiles para ser entregadas al contingente militar, un elemento sustancial del delito de desaparición forzada”.

El contexto histórico y político

La Corte juzgó al general Arias Cabrales, debido al comportamiento en los hechos de retoma del Palacio y los posteriores que califica como “los más aterradores y dolorosos del conflicto armado” los cuales no pueden “sustraerse del entorno histórico y político en que ocurrió”.

El 6 y 7 de noviembre de 1985 el país se encontraba en estado de sitio (decreto 1038 de 1984) que le dio facultades extraordinarias al presidente Belisario Betancur Cuartas. Entre ellas estaban mantener la competencia de la jurisdicción militar para investigar a civiles y crear el Tribunal Especial para coordinar la actividad de los Juzgados de Instrucción Criminal asignados para investigar lo ocurrido, que culminó en un informe publicado el 17 de junio de 1986.

Desde 1983 estaba vigente el “Plan Tricolor” diseñado para enfrentar una guerra exterior o una insurrección general, parcial o total en el territorio nacional. El objetivo principal del plan consistió en destruir al comando del M-19 que realizó la acción del Palacio y proteger a las tropas que participaron en el operativo de retoma del fuego amigo.

El rescate de los rehenes nunca fue una prioridad para los militares, como lo confirmó el general Rafael Samudio Molina al afirmar que ello sólo sería posible “hasta donde las circunstancias lo permitieran”. Para cumplir el objetivo no se podían conceder treguas, ceses al fuego o suspensión de operaciones, las cuales debían caracterizarse por su persistencia, presión constante, continuidad y fuerza, a fin de conseguir resultados decisivos, como ocurrió durante las 28 horas de combate entre las fuerzas del Estado y los guerrilleros del M-19.

El “Plan Tricolor” fue activado inmediatamente por los altos mandos militares, lo cual explica la rapidez de la llegada de las tropas y los vehículos blindados al Palacio. Estaba orientado el plan por la filosofía del “enemigo interno” incrustado en la Doctrina de Seguridad Nacional en boga en países del Cono Sur. En esa doctrina “se mantuvo la tensión histórica entre la razón de Estado y los derechos humanos, que en ese entonces se resolvía en favor de aquel”. Una serie de derechos incompletos consagrados en el papel sin poder exigir su cumplimiento. O sea, en palabras de la Corte “un sistema en el que políticamente la razón de Estado primaba sobre los principios de la democracia y los derechos humanos”.

La orden presidencial

El expresidente Belisario Betancur Cuartas y los comandantes militares, entre ellos el general Jesús Armando Arias Cabrales, insistieron durante el transcurso de las investigaciones judiciales -contra toda evidencia probatoria- que se trató de una operación de rescate de rehenes, en la que, según el expresidente de la República, “la regla de oro” era garantizar en todo momento la vida de los funcionarios judiciales, empleados y visitantes, inermes ante la acción del grupo asaltante. Pero esto no fue cierto.

Por el contrario, como se refleja en la decisión judicial, “está plenamente establecido que las armas del Estado se emplearon en contra los ciudadanos, empleados, visitantes, magistrados y guerrilleros, con el desabrido pretexto de “defender la democracia” (palabras del coronel Luis Alfonso Plazas Vega) sin hacer la mínima distinción entre combatientes y no combatientes y con el uso desproporcionado de la fuerza, en clara violación del Protocolo II adicional de los Convenios de Ginebra de 1948. “ P. 185 CSJ

Tanto el Ejército como la Policía Nacional, bajo el mando unificado del general Jesús Armando Arias Cabrales, tenían la clara visión doctrinal de aniquilar al enemigo sin treguas, con persistencia, utilizando todos los medios armados al alcance. Para ello, contó con “la temerosa actitud del presidente de la República de no intervenir”, según las propias palabras de la Corte y añadió que “la operación militar no tuvo tregua y menos reparo sobre la vida de los magistrados, empleados y ciudadanos, y de los guerrilleros vencidos en esa infausta acción terrorista que nunca ha debido ocurrir”.

El fallo ratificó que el director supremo de la operación retoma fue el general Arias Cabrales. Él sabía del procedimiento a seguir en el caso de los capturados. Dispuso que las personas que salieran con vida debían ser conducidas a la Casa del Florero, no para auxiliarlas como él afirmó, sino para identificarlas, interrogarlas y establecer la identidad de los integrantes del grupo enemigo. Como lo dijo la Corte, fue el artífice de la “solución final” que se dio a los sucesos subsiguientes a la consolidación de ese operativo injustificable, no por omisión, sino por su acción, su aporte a la comisión de la conducta y por el control absoluto de la operación que los mandos le confiaron.

Dice la sentencia que la gravedad de la conducta del general Arias Cabrales y de los oficiales de la Fuerza Pública que participaron del criminal operativo de retoma “es propia de un grave atentado a los Derechos Humanos, imponen en este caso que el derecho a la verdad y a la no impunidad, que es en lo que consiste la justicia material desde este ámbito, primen sobre la formalidad de la orden judicial previa, mas aún si se asume que con esa actuación no se creó un estado de indefensión para el procesado Arias Cabrales, en cuanto pudo objetar su contenido en el proceso, sin hacerlo”.

La Casa del Florero

Con la sentencia de la Corte en el caso del General Arias Cabrales, se comprobó que no eran ciertas sus afirmaciones de que en la Casa del Florero no se instaló el puesto de mando adelantado, o que fue utilizada para prestar primeros auxilios a los rescatados e identificarlos, luego de lo cual se les facilitaba el rápido retorno a sus hogares. Tampoco que muchas personas salieron por la puerta vehicular de la carrera 8ª y que otras fueron llevadas a centros asistenciales sin pasar por la Casa del Florero. También riñe con la verdad procesal lo afirmado por Edilberto Sánchez, jefe del B-2 de la Brigada XIII a cargo de la Casa del Florero, que solo brindó asistencia a las personas rescatadas y que allí reinó un caos y que no tenía mando sobre la Policía y el DAS.

Por el contrario, no hubo tal salida masiva porque la conducta de las personas al interior del Palacio era la de esconderse y salir sólo cuando fueron evacuado por el Ejército a la Casa del Florero. Los centros asistenciales estaban controlados por el ejército y algunos heridos pasaron por la Casa del Florero, que no era un lugar de primeros auxilios, sino que sirvió para identificar a los sospechosos o especiales e interrogarlos. Tampoco reinó el caos porque estuvo bajo el control absoluto del coronel Sánchez y tanto la Policía como el DAS estaban subordinados a él por el principio de la unidad de mando.

Esperamos con esta decisión de la Corte que no solo se abra el camino de verdad judicial, sino que el pacto del silencio e impunidad que ha caracterizado el caso de los desaparecidos del holocausto y demás víctimas, empiece a resquebrajarse. Veremos si los militares que se han sometido y quieran someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, le van a contar la verdad histórica de lo sucedido y también si acudirán a la Comisión de Esclarecimiento y Verdad y a la Unidad de Búsqueda de los Desaparecidos para evitar un pacto del olvido que no seremos.

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