Se quedó corta: la floja sanción de la Procuraduría a nueve militares por espionaje ilegal a periodistas

Se quedó corta: la floja sanción de la Procuraduría a nueve militares por espionaje ilegal a periodistas

Cinco años después de que se conocieran las carpetas secretas del Ejército, con perfilamientos a periodistas, políticos y ONG, la Procuraduría emitió la primera decisión de fondo del caso: si bien se reconoce que los militares se extralimitaron en sus funciones, las sanciones impuestas no pasan de la suspensión por seis meses. Un general fue absuelto y la Flip apelará. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Con suspensiones que van de los tres a los seis meses, la Procuraduría General de la Nación sancionó a nueve integrantes del Ejército Nacional que participaron en actividades de espionaje y perfilamientos ilegales a periodistas, en un episodio que solo salió a la luz por la labor periodística –en ese momento– de la revista Semana.

El equipo liderado por el periodista Ricardo Calderón reveló en mayo de 2020 la existencia de carpetas secretas del Ejército en las que se recopiló información de 130 personas, entre los cuales al menos 30 eran periodistas como María Alejandra Villamizar de Noticias Caracol, de todo el equipo de Rutas del Conflicto, la Liga contra el Silencio, de Nicholas Casey –quien trabaja en el diario The New York Times–, por solo mencionar algunos.
Cinco años después, la Procuraduría emitió la primera sanción: un documento de 84 páginas que sanciona a nueve de los 13 militares investigados. Entre ellos está el general Gonzalo García Luna, quien en 2019 tuvo dos cargos: comandante del Comando de Apoyo Combate de Inteligencia Militar (Caimi) y comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar (Cacim).

Le siguen el coronel Juan Esteban Zapata Cifuentes, entonces comandante de la Brigada de Inteligencia Militar No. 1; el exjefe de Estado mayor de esa unidad, coronel Benjamín Andrés Ramírez Villalobos; y el oficial de operaciones, coronel Julio Tobías López. También fueron sancionados el coronel Milton Rozo Delgado, comandante del Batallón de Inteligencia Militar Estratégica 4 (Baime 4); y el también excomandante de esa unidad coronel Hugo Armando Díaz.

Además, fue sancionado el mayor Mauricio Quintero Arias, comandante del Batallón Contrainteligencia de Seguridad de la Información; el mayor Eduardo de la Torre Díaz, segundo comandante del Batallón de Cibertinteligencia; y el teniente Luis Carlos Trujillo Perdomo, comandante de la Compañía ‘B’ de Ciberexplotación del Batallón de Cibertinteligencia.

El espionaje y lo que dice la Procuraduría
En palabras sencillas, el Ejército hizo un monitoreo ilegal de las actividades de algunos periodistas del país, con base en las publicaciones periodísticas que hacían en los respectivos medios de comunicación. Bajo la operación ‘Habil’ se buscó establecer los datos personales de la periodista María Alejandra Villamizar, quien entrevistó a Pablo Beltrán, jefe del ELN en Cuba en marzo de 2019.

Se detalló donde vivía, su experiencia, el hecho que había sido parte de la delegación del gobierno en la mesa de diálogos de paz con el ELN entre octubre de 2016 y junio de 2017 y se emitieron órdenes para hacer actividades para “aumentar la producción de la operación de inteligencia ‘Habil’. El Ejército las llama ‘actividades OSINT’ y señala que solo es una recolección de información pública de una persona.

Lo mismo pasó con el periodista Nick Casey de The New York Times. Y no solo se hizo una vigilancia ilegal sobre él, sino también sobre las personas con las que él interactuaba como el fotoperiodista Federico Ríos o la periodista Andrea Aldana. En esa misma línea se pidieron actividades sobre la Liga Contra el Silencio, los periodistas Sandra Paola Soto, Ibéyise Pacheco, Alberto Ravell, Lynsey Addario, Camilo Poveda, Miguel Matus, Charles Franco, Vivian Fernández, Fernando Ramos y Javier Alexander Macías.

Lo mismo pasó frente al entonces senador Gustavo Bolívar, el sindicalista Humberto Correa, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el entonces alcalde de Arauquita Etelivar Torres, el exmilitar Nelson Fernando Pulido, el exjefe de Sanidad de la Policía en Norte de Santander Jorge Oswaldo Rico y la Fundación Paz y Reconciliación.

Además, se hicieron actividades frente a Harold Ardila, Juan Carlos Atuesta, Leonardo Salva, Ramiro Dusán Peña, Joel Gómez, Esther Julia Bernal, Mayerley Arévalo, Adelso José Gallo, César Jerez, Camila Rodríguez, Carlos Pérez Mendoza, Diego Suescún. Incluso, se ordenó crear un equipo para que visitara la Dian para verificar un mensaje que le había llegado al director de la entidad.

La Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), explicó que, en el caso de Andrea Aldana, Óscar Parra y Rutas del Conflicto, los datos recolectados evidencian que el Ejército vinculó injustificadamente a estos periodistas con grupos guerrilleros. Esta información fue encontrada en dos USB: una incautada en el allanamiento al Cantón Militar Miguel Antonio Caro –Batallón de Ciberinteligencia– en Facatativá, realizado en 2019; la segunda fue entregada por el sargento Cadena Torres, como prueba dentro del proceso disciplinario.

La Procuraduría siguió el Código Disciplinario Militar y determinó que, en todos los hechos, los militares actuaron sin sustento y por eso los sancionó: la decisión sostiene que toda actividad de inteligencia de fuentes abiertas son faltas disciplinarias “cuando son ordenadas, tramitadas y ejecutadas con desviación de poder, improvisación o uso arbitrario de la información recolectada”. También es irregular practicar esas actividades cuando se hacen con un fin diferente a los objetivos legítimos de la seguridad.

El caso Villamizar
Para el caso concreto de la periodista María Alejandra Villamizar, la Procuraduría dijo que no se vulneraron sus derechos por el tipo de información que se recolectó, que es pública, pero sí porque se hizo luego de que ella publicara una entrevista, lo cual está protegido por la libertad de información.

“Esta Colegiatura considera que resultaba innecesario recolectar información personal, laboral y profesional de la mencionada periodista bajo el pretexto de que dicha información sería relevante para acceder al blanco identificado como alias Pablo Beltrán. El hecho de que la periodista hubiese realizado una entrevista, en ejercicio de su actividad profesional y amparada por la libertad de prensa, no habilitaba a los organismos de inteligencia del Estado para realizar actividades de observación, análisis y recopilación de información personal sobre ella, ni sobre sus relaciones personales y laborales”, dice el fallo.

No había ni justificación, ni Villamizar era un riesgo a la seguridad nacional ni fue una actividad proporcional. En cambio, sí se usaron de manera abusiva y desviada los medios estatales que permiten hacer estas actividades: “Al incluir a la periodista en la operación ‘Habil’ y buscar darle apariencia de legalidad, los disciplinados actuaron con la intención de encubrir la ilicitud de su actuación, lo que refuerza el carácter doloso de su comportamiento”.

El caso de Nick Casey, Rutas del Conflicto y el Cajar
En estos casos específicos, se hizo referencia a la información que se obtuvo en el allanamiento realizado en 2019 por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en el Bacib. La USB hallada allí y la entregada después por el sargento José Luis Cadena pusieron de presente que el Ejército, sin evidencias, vinculó a Rutas del Conflicto con grupos armados, lo cual logró el objetivo de estigmatizar su labor periodística.

En el proceso, Yessika Hoyos Morales, en representación de las víctimas Reinaldo Villalba Vargas, Sebastián Escobar Uribe (abogados del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo), del exsenador Gustavo Bolívar Moreno y del sindicalista Humberto Correa, señaló que esto da cuenta de un patrón sistemático e ilegal de perfilamiento y vigilancia dirigido contra periodistas, sindicalistas, abogados defensores de derechos humanos y opositores políticos, que incluyó incluso seguimientos e interceptaciones ilegales.

No obstante, la Procuraduría no se pronunció sobre este alegato, asegurando que el proceso solo se centró en la utilización indebida de las técnicas OSINT: “La Sala precisa que no es jurídicamente viable extender el juzgamiento a otros hechos o comportamientos, pues ello afectaría el principio de congruencia fáctica que debe coexistir entre la imputación y el fallo de instancia”, dijo.

La Procuraduría indicó que las actividades OSINT (que se basa en fuentes abiertas) son falta disciplinaria cuando no exista una orden legítima para hacerlo, por lo cual se incurrió en un acto arbitrario. Además, se reseñó que muchas de estas órdenes fueron verbales, sin registro formal, a sabiendas de la irregularidad, para que no hubiera trazabilidad de las actuaciones.

“No resulta jurídicamente viable que las unidades de inteligencia del Estado, aun empleando herramientas técnicamente legales como el análisis de fuentes abiertas, recaben, sistematicen y utilicen información personal de ciudadanos –en este caso, del periodista Nicholas Casey, personas con quienes interactuaba, y diversas personalidades y organizaciones sociales– sin una orden y sin sustento en una operación o misión autorizada y, sobre todo, sin una finalidad legítima vinculada con la seguridad nacional, la defensa del Estado o la lucha contra amenazas reales”, dice el fallo.

Lo que pasó en la Dian
La Procuraduría señaló que la única razón válida que podría haber justificado la realización de actividades de inteligencia en las instalaciones de la Dian “era la existencia previa de una orden de operaciones y una misión de trabajo debidamente estructurada, conforme a los procedimientos, principios y finalidades establecidos en la Ley Estatutaria de Inteligencia y Contrainteligencia”.

Pero esto no pasó. En cambio, los militares fueron bajo la excusa de verificar un correo que recibió el entonces director de la Dian José Andrés Romero, sin que esto tuviera relación la seguridad nacional o la inteligencia militar.

“Lo cierto es que esta actuación obedeció a una extralimitación deliberada de funciones por parte de los encartados, toda vez que, como ya se ha reiterado, no existía una orden legítima que la justificara conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia”, dice el fallo.

La Procuraduría absolvió al mayor general Luis Felipe Montoya, quien fue investigado por permitir que todas estas unidades hicieran estas labores ilegales, bajo el argumento de que todo esto fue clandestino y no tuvo un control superior.

“En este caso concreto, no se acreditó que el procesado hubiese tenido conocimiento previo o concomitante de las conductas reprochadas. Por el contrario, la clandestinidad con que se ejecutaron las operaciones irregulares sugiere una intención deliberada de sustraerlas al conocimiento del mando superior, lo que excluye la posibilidad de atribuirle responsabilidad disciplinaria por omisión en el control”, dijo la entidad.

La Flip apelará
La Flip destacó la decisión de la Procuraduría por establecer responsabilidades disciplinarias en este caso, pero aún no existen avances significativos en el ámbito penal. No obstante, reprochó que las conductas hayan sido calificadas con falta disciplinaria grave y no gravísima, lo que permitió una sanción menor, de suspensión e inhabilidad para ejercer funciones públicas entre tres y seis meses.

Así, la FLIP apelará la decisión. También se busca que la Procuraduría se pronuncie sobre el contexto de sistematicidad de estas violaciones por parte de los organismos de inteligencia del Estado; las afectaciones a los derechos fundamentales de las periodistas; y sobre la necesidad de imponer sanciones proporcionales.

“Reconocer esta conducta como una falta gravísima y aplicar la sanción correspondiente no solo sentaría un precedente claro de rechazo frente a las prácticas de vigilancia ilegal contra periodistas, sino que también sería fundamental para garantizar el derecho a la justicia, asegurar una sanción proporcional a la gravedad de los hechos y consolidar una medida efectiva de no repetición frente a violaciones graves de derechos humanos”, indicó la Flip.

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