Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá por desaparición forzada agravada contra el General Jesús Armando Arias Cabrales

Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá por desaparición forzada agravada contra el General Jesús Armando Arias Cabrales

CONFIRMAR parcialmente la sentencia apelada. En consecuencia, CONDENAR al General (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES como coautor mediato, en comisión por omisión, en aparatos organizados de poder, a través de una estructura ilícita conformada dentro de la Brigada 13 que comandaba, del delito de desaparición forzada agravada de personas, previsto en los artículos 165 y 166 del Código Penal, cometido en CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, LUZ MARY PORTELA LEÓN, DAVID SUSPES CELIS e IRMA FRANCO PINEDA, con ocasión de la operación de recuperación del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 6 y 7 de Noviembre de 1985, tras la ocupación ilegal que realizó el movimiento subversivo M-19. Se mantiene la pena impuesta por la sentencia de primera instancia.

 

 

 

Por el mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD PARCIAL de la sentencia proferida el día 28 de abril de 2011 por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá y lo actuado a partir del cierre de la investigación, para que la Fiscalía la perfeccione sobre lo ocurrido con respecto a CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS, HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES, GLORIA STELLA LIZARAZO FIGUEROA, NORMA CONSTANZA ESGUERRA FORERO, LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA y GLORIA ISABEL ANZOLA DE LANAO, de conformidad con las razones señaladas en cada caso en la Determinación de Hechos Probados de esta sentencia. La nulidad que se decreta no afecta la práctica probatoria realizada.

SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia apelada. En consecuencia, CONDENAR al General (r) JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES como coautor mediato, en comisión por omisión, en aparatos organizados de poder, a través de una estructura ilícita conformada dentro de la Brigada 13 que comandaba, del delito de desaparición forzada agravada de personas, previsto en los artículos 165 y 166 del Código Penal, cometido en CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, LUZ MARY PORTELA LEÓN, DAVID SUSPES CELIS e IRMA FRANCO PINEDA, con ocasión de la operación de recuperación del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 6 y 7 de Noviembre de 1985, tras la ocupación ilegal que realizó el movimiento subversivo M-19. Se mantiene la pena impuesta por la sentencia de primera instancia.

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