- El caso de la joven víctima se convierte en símbolo de resistencia, verdad y justicia frente a la violencia policial.
Bogotá, 16 de febrero de 2026. Tras años, la espera de justicia para Leidy Natalia Cadena Torres dio este lunes un paso determinante: una jueza penal anunció sentido de fallo condenatorio contra el patrullero Danilo José Núñez Zabaleta, responsable del disparo de un proyectil de bala de goma que le causó la pérdida de su ojo derecho durante la jornada de protestas del 28 de abril de 2021.
“Recibo este sentido de fallo con sentimientos encontrados, celebro la condena de Danilo Núñez, porque eso reconoce su responsabilidad, que es un paso necesario para la justicia y para mi proceso personal, pero la absolución del comandante Álvaro Ramírez Castro me deja con una inquietud: ¿quién responde entonces por las decisiones que se toman en el ejercicio del mando? (…) Mucho más allá de esta decisión judicial es necesario reflexionar con seriedad sobre cómo se asumen esas responsabilidades cuando ocurren hechos tan graves. Yo, por mi parte, sigo aquí aprendiendo a vivir con consecuencias irreversibles, esperando que la sentencia del 6 de abril de este año marque un paso real hacia la justicia. Nada de esto me devuelve lo que perdí, pero reafirma algo esencial: la verdad y la responsabilidad sí importan”, señaló la joven Leidy Cadena.
La decisión judicial reconoce que el uniformado incurrió en conductas constitutivas de lesiones personales con perturbación funcional, al accionar su arma menos letal de manera directa y a corta distancia contra la joven, en contravía de los protocolos sobre uso de la fuerza y de estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
“Es una decisión relevante por dos aspectos: deja el mensaje de que este tipo de conductas no deben ser tolerables en una sociedad respetuosa del derecho a la protesta pacífica y de los derechos humanos y permite, tanto a la representación de víctimas como a la propia Fiscalía, encontrar aprendizajes. El juzgado recalcó que la Fiscalía realizó un trabajo no tan propositivo de cara a probar los hechos jurídicamente relevantes y que, de hecho, la responsabilidad del acusado Danilo José Núñez Zabaleta se logró probar por cuenta de la prueba practicada por la defensa. Esto es una invitación a la Fiscalía General de la Nación a replantearse las técnicas de investigación en los casos de lesiones oculares para que en el futuro hechos similares que se encuentran en fase de investigación puedan llegar a juicio mejor documentados y con una actitud más proactiva por parte de la Fiscalía”, señaló Sebastián Escobar, presidente de Cajar y representante de víctima.
El proceso logró mantenerse en la justicia ordinaria luego de una decisión clave de la Corte Constitucional, que resolvió el conflicto de jurisdicciones y determinó que los hechos no podían ser conocidos por tribunales militares. El alto tribunal concluyó que la actuación investigada no estaba relacionada con funciones legítimas del servicio y que presentaba indicios de uso desproporcionado de la fuerza. Ese pronunciamiento marcó un punto de quiebre en el caso, pues permitió que la investigación continuara bajo estándares de independencia e imparcialidad propios de la jurisdicción ordinaria.
Lo anterior permitió a la Fiscalía General de la Nación continuar adelante con la formulación de la imputación y acusación formal contra el patrullero y contra el oficial que comandaba el grupo antidisturbios presente en el lugar, señalando que la evidencia recopilada permitía inferir responsabilidad penal por las lesiones causadas.
La persistencia de la víctima por justicia
Desde el primer momento la joven insistió en denunciar lo ocurrido, pese a las afectaciones físicas y emocionales que dejó el ataque. Tras la agresión, enfrentó amenazas, hostigamientos y un atentado contra su vivienda, situación que la obligó a salir del país con su familia por razones de seguridad.
Su representación judicial ha estado a cargo del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), organización que acompañó el caso desde las primeras actuaciones, impulsó acciones legales para evitar su traslado a la justicia penal militar y sostuvo una estrategia de litigio orientada a demostrar la responsabilidad individual del agente.
Este sentido de fallo constituye un reconocimiento judicial de que lo ocurrido no fue un accidente ni un hecho aislado, sino el resultado de un uso arbitrario de la fuerza estatal. “Esta decisión confirma que la persistencia de las víctimas y la acción jurídica rigurosa pueden abrir camino a la justicia incluso en contextos adversos”, indicó el equipo de representación.
La propia víctima expresó que el anuncio judicial es un paso que trasciende su historia personal: “He luchado por años para que se supiera la verdad. Este fallo demuestra que denunciar sí vale la pena y que ninguna agresión estatal debería quedar en silencio”.
Un expediente emblemático dentro de un patrón
El caso es considerado representativo dentro de las denuncias por traumas oculares atribuidos a intervenciones del entonces ESMAD durante protestas sociales. Organizaciones de derechos humanos han documentado centenares de lesiones similares en las últimas décadas, varias ocurridas durante el Paro Nacional de 2021.
El sentido de fallo condenatorio no solo define responsabilidades individuales, sino que envía un mensaje institucional sobre el deber del Estado de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos cometidas por integrantes de la fuerza pública.
Mientras tanto, el caso de Leidy Cadena se consolida como un referente judicial y humano: el de una joven que, pese a perder un ojo, no perdió la determinación de exigir verdad y justicia, y cuya insistencia podría abrir camino para que otras víctimas de violencia policial también sean escuchadas.
