Saludamos decisión de negar libertad transitoria a José Miguel Narváez por parte de la sala de definición de situación jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Este 28 de febrero, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, SDSJ, de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP resolvió la solicitud del exsubdirector del extinto DAS y ex asesor militar José Miguel Narváez, de someterse a esta jurisdicción a cambio del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.
En su decisión, la JEP determinó que la propuesta de Compromisos Claros Concretos y Programados, CCCP de Narváez, requisito para someterse a esta jurisdicción “no cumple con las exigencias de claridad, concreción y programación en los aportes de verdad plena, ni de reparación material e inmaterial” y resolvió rechazar el sometimiento a la JEP del señor José Miguel Narváez Martínez, no concederle la libertad transitoria, condicionada y anticipada, y le ordenó remitir en diez días, el ‘formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano’ o formulario F-1 anexo a la SENIT 1 de 2019 y allegue un pactum veritatis, ajustado a esta decisión”.
La JEP también decidió devolver los procesos que cursan en su contra a la jurisdicción ordinaria, en particular el del secuestro de la dirigente política Piedad Córdoba y el del magnicidio del senador Manuel Cepeda Vargas, para que continúen las investigaciones al respecto.
Cabe recordar que Narváez compareció ante la JEP en calidad de tercero, esto es agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública, para obtener beneficios por hechos como el homicidio del periodista y gestor de paz Jaime Garzón Forero, por el cual fue condenado en la justicia ordinaria.
También se presentó a esta jurisdicción por otros casos en los que se encuentra vinculado como el magnicidio del senador Manuel Cepeda Vargas, el secuestro de la exsenadora Piedad Córdoba Ruiz, y las actividades de inteligencia ilegal desde el extinto DAS en contra del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo –Cajar y otras organizaciones defensoras de derechos humanos, periodistas y líderes políticos, así como por sus presuntos vínculos con la estructura paramilitar, autodenominada Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, entre otros.
En relación con estos hechos, y por solicitud de la JEP el señor Narváez presentó en noviembre de 2019 una propuesta de Compromisos Claros Concretos y Programados, CCCP, en la que aseguró haber sido víctima de una retaliación de las Farc y los paramilitares, negó su responsabilidad por acción o por omisión en todos los hechos y manifestó que su aporte a la verdad sería:
“… contribuir a la comprensión de la guerra política que se desarrolla en el país y que proyecta sus efectos, además de las violencias físicas, en otras formas de confrontación en escenarios judiciales, políticos y propagandísticos que conducen a polarización, enemistades e injusticias que impiden la realización de un clima de paz en Colombia.”
Luego de ser remitido este documento a las víctimas y a la Procuraduría, en febrero de 2020, estas presentaron sus observaciones al respecto, enviaron cuestionarios sobre los aspectos relevantes de cada caso sobre los que debería aportar verdad el señor Narváez, y señalaron que sus expresiones no solo desconocen la verdad judicial, sino que resultan revictimizantes.
Posteriormente, por solicitud de la Sala, el Grupo de Análisis y Contexto de la JEP, GRAI, analizó la propuesta de Narváez y concluyó que no había allí un real compromiso con aportar a la verdad, un reconocimiento pleno de todas las víctimas de los hechos ni una propuesta concreta de reparación integral a las víctimas en términos de trabajos y obras con contenido reparador, TOAR, como lo exige la JEP.
Por todo lo anterior, la Sala le solicitó reformular la a lo que el compareciente respondió en julio de 2020 con un nuevo documento titulado Pactum Veritatis, en términos similares al anterior, añadiendo hipótesis sobre un supuesto complot entre la Fiscalía y la representación de víctimas para acusarlo en el caso de Jaime Garzón, para tratar de desestimar lo probado en la condena que pesa en su contra.
En relación con los otros hechos, la SDSJ señaló: Respecto de los demás casos en los que está vinculado el señor Narváez Martínez como: el asesinato del exsenador Manuel Cepeda Vargas; el secuestro de la exsenadora Piedad Esneda Córdoba y las torturas de la periodista Claudia Julieta Duque Orrego, ningún aporte a la verdad plena efectuó. Y en el reajuste que presentó a su propuesta, ignoró por completo las observaciones realizadas por el Ministerio Público y las víctimas, lo que no es congruente con la naturaleza dialógica y constructiva de esta justicia…”
De manera que, la SDSJ de la JEP concluyó que la propuesta presentada hasta ahora por el señor José Miguel Narváez Martínez no es apta para ser considerada un pactum veritatis, y tampoco es admisible en esta Jurisdicción para aceptar su sometimiento como tercero, ni en calidad de Agente Estatal No integrante de la Fuerza Pública, ENIFPU, así como tampoco es dable conceder libertad transitoria, condicionada y anticipada.
Como representantes de víctimas en los casos de Jaime Garzón, Manuel Cepeda Vargas y Piedad Córdoba Ruiz, saludamos esta decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, e insistimos en que Narváez debe aportar al esclarecimiento de los patrones que dieron lugar a la persecución política contra sectores de la oposición, al proyecto paramilitar y a las doctrinas que sustentaron estos fenómenos de criminalidad estatal.
No puede haber beneficios para quienes pretenden convertir la justicia transicional en escenario para negar la verdad procesal, histórica y de las víctimas, y para la revictimización. Solo con compromisos reales y efectivos de verdad, justicia y reparación integral, esta jurisdicción podrá avanzar hacia la realización de los derechos de las víctimas y hacia la reconstrucción verídica de los hechos para que estos jamás se repitan.