“Tener el nivel de la dignidad por encima del nivel del miedo”

“Tener el nivel de la dignidad por encima del nivel del miedo”

El Ministro de Hacienda, en un intento por distorsionar los motivos de la jornada nacional de protesta, adujo que el reajuste salarial de los servidores judiciales durante los últimos 3 años representa un 19% por encima de la inflación, pero no explica que tal mejoramiento corresponde solo a una parte de la obligación que le impuso la Ley 4ª de 1992 en materia de nivelación salarial. En efecto, después de 22 años de vigencia de dicha normatividad, el ejecutivo no ha honrado esa deuda con los Jueces, Fiscales y Empleados, pues solo lo ha hecho con los Magistrados de Tribunal.

 

 

COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA No. 13

“UN HOMBRE TIENE QUE TENER SIEMPRE EL NIVEL DE LA DIGNIDAD POR ENCIMA DEL NIVEL DEL MIEDO”(Eduardo Chillida)

En el día de hoy se reunió extraordinariamente la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, a la cual asistieron los representantes de los sindicatos convocantes del Paro Nacional Indefinido, y su presidente se comprometió a adelantar gestiones de mediación ante el Gobierno Nacional en busca de aproximaciones para dirimir el conflicto laboral.

No obstante, el Fiscal General de la Nación y los Ministros de la Presidencia de la República y Hacienda y Crédito Público, en rueda de prensa difundida en la noche de hoy, reafirmaron su intención de imponer las sanciones anunciadas la semana pasada, como el no pago de salarios, garantizar el acceso de los usuarios a las sedes judiciales y la habilitación de edificios alternos, so pretexto de que el paro judicial no tiene justificación.

El Ministro de Hacienda, en un intento por distorsionar los motivos de la jornada nacional de protesta, adujo que el reajuste salarial de los servidores judiciales durante los últimos 3 años representa un 19% por encima de la inflación, pero no explica que tal mejoramiento corresponde solo a una parte de la obligación que le impuso la Ley 4ª de 1992 en materia de nivelación salarial.

En efecto, después de 22 años de vigencia de dicha normatividad, el ejecutivo no ha honrado esa deuda con los Jueces, Fiscales y Empleados, pues solo lo ha hecho con los Magistrados de Tribunal, toda vez que la bonificación judicial reconocida en el año 2012 no cumple cabalmente ese mandato legal,en la medida que no ostenta carácter salarial, se excluyó al grupo de trabajadores “no acogidos”, y tal prestación fue absorbida por el aumento exorbitante de la retención en la fuente impuesta por la reforma tributaria de ese año, de manera que los recursos presupuestales destinados por el gobierno para su pago fueron recuperados con el tributo de esa renta de trabajo. Es pertinente precisar que la nivelación consagrada en la Ley 4ª de 1992 corresponde a un mejoramiento salarial de los servidores con menores ingresos, de ahí que sea razonable nuestra pretensión de que dicha bonificación judicial tenga carácter salarial y esté protegida del gravamen tributario de la retención en la fuente para que no se torne ilusoria.

De otro lado, no es cierto que se pretenda reversar la restructuración de la Fiscalía General de la Nación, como lo expresó el Jefe del ente acusador, sino que se de cumplimiento a la Resolución 1339 de 2014, en la cual se obligó a crear y poner en funcionamiento un importante número de Fiscalías y cargos del cuerpo técnico de investigaciones, y a promover en la designación de estos empleos al personal vinculado a esa institución, es decir, atendiendo a sus méritos y no al ejercicio desmedido del poder de nominación.

Por último, no es de recibo el anuncio de la sanción pecuniaria, esto es, el no pago de salarios, habida cuenta que la declaración de ilegalidad le incumbe a la Sala Laboral de Tribunal Superior, y como no se ha hecho pronunciamiento al respecto, toda retaliación derivada del cese de actividades devendría ilegal y, por tanto, los funcionarios que la implementen podrían incurrir en responsabilidades de tipo penal *artículo 200 Código Penal), disciplinaria y patrimonial, teniendo en cuenta que la huelga judicial encaja en las previsiones del articulo 379 del Código Sustantivo del Trabajo.

En consecuencia, convocamos a todos los trabajadores a mantener la firmeza y unidad que nos ha caracterizado y apelamos a su capacidad de resistencia para neutralizar las amenazas del Gobierno Nacional y del Fiscal General de la Nación, pues cualquier muestra de debilidad en las circunstancias actuales, podría dar lugar a que se materialicen las sanciones anunciadas, se exija la restitución de los salarios pagados durante el cese de actividades y se inicien procesos disciplinarios por la no prestación del servicio, eventualidades que solo pueden conjurarse mediante un acuerdoen el cual la contraparte se comprometa a no tomar represalias, para lo cual se solicitará el urgente acompañamiento de la relatoría de la O.I.T.

Bogotá D. C., 24 de noviembre de 2014.

FREDDY MACHADO LOPEZ GLORIA BEATRIZ GONZALEZ
Presidente ASONALJUDICIAL Presidente UNISER CTI

ALVARO MARQUEZ RUBEN RODRIGUEZ
Presidente SINTRAFISGENERAL Presidente SEMJUD

HORACIO BUSTAMANTE
Presidente UTP (INPEC)

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