Tutela ordena suspender erradicación forzada en resguardo indígena del Pueblo Awá ubicado en Tumaco – Nariño

Tutela ordena suspender erradicación forzada en resguardo indígena del Pueblo Awá ubicado en Tumaco – Nariño

En fallo de segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto ordena suspender los operativos de erradicación forzada en el territorio Inda Sabaleta ubicado en el corregimiento de Llorente del municipio de Tumaco, Nariño.

  • El Tribunal concedió al Resguardo indígena los derechos a la vida, a la integridad personal, la consulta previa, la autonomía de la comunidad indígena, la propiedad colectiva indígena, el mínimo vital, el derecho al trabajo y los medios de subsistencia de esta comunidad del Pueblo Awá
  • El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR- interpuso la acción de tutela como agente oficioso de Neider Sevillano García, gobernador del Resguardo Inda Sabaleta del Pueblo Awá.

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Bogotá 23 de julio de 2020 – Desde el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, celebramos el reciente fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que en sentencia de segunda instancia ordenó a la Policía Nacional y al Ejército Nacional suspender de forma inmediata los operativos de erradicación forzada en el territorio de Inda Sabaleta del Pueblo Awá, hasta tanto no sea garantizado el derecho fundamental a la consulta previa obligatoria para pueblos indígenas.

La decisión se da luego de que el Cajar interpusiera la acción a nombre de Neider Sevillano García, gobernador del Resguardo Inda Sabaleta a nombre suyo y de su comunidad. El resguardo está ubicado en el corregimiento de Llorente, municipio de Tumaco Nariño, y mediante la tutela solicitó la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal, la consulta previa, la autonomía de la comunidad indígena, la propiedad colectiva indígena, el mínimo vital, el derecho al trabajo y los medios de subsistencia de esta comunidad del Pueblo Awá.

Esta acción de tutela tuvo como contexto el asesinato del comunero indígena Ángel Artemio Nastacuas Villarreal en el resguardo Inda Sabaleta, comunidad Awá del municipio de Tumaco, el pasado 22 de abril de 2020, quien murió tras recibir un disparo en el costado izquierdo de su cuerpo, durante una intervención de la Fuerza Pública. En oficio enviado el 13 de mayo de 2020 a la Ministra de Interior, la Sra Alicia Arango y en denuncia presentada a la Fiscalía y a la Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional Indígena Awá -UNIPA denunció que “la Policía Nacional ingresó a una de las zonas de amplificación del resguardo Inda Sabaleta de manera inconsulta a erradicar cultivos de hoja de coca, emprendieron una arremetida contra quienes se encontraban en este lugar, disparando ráfagas de fuego con sus armas, el saldo de esta acción, una persona muerta el señor Ángel Artemio Nastacuas perteneciente al resguardo Pialapí Pueblo Viejo – Ricaurte y tres personas más heridas”.

Aunado a la gravedad de los hechos ya señalados, resaltamos en la tutela que los grupos de erradicación forzada ingresaron al territorio en medio de la emergencia sanitaria causada por el COVID 19, poniendo en grave peligro la integridad de todos los habitantes del resguardo Inda Sabaleta. Cabe señalar que de 1.754 casos positivos en el departamento de Nariño, el 55,19 % se han presentado en Tumaco, municipio cercano al resguardo en mención, con 968 casos y más de 30 fallecidos.

Con esta importante decisión, el Tribunal revocó el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, y desestimó los argumentos que desconocían los derechos ancestrales del Pueblo Awá sobre el territorio donde se llevan a cabo las labores de erradicación forzada:

“la Sala considera, a diferencia de lo argumentado por el a quo, que la sola circunstancia de que el mencionado territorio sea de titularidad y dominio del Estado Colombiano, no es presupuesto suficiente para afirmar que no se requiere el procedimiento de consulta previa al resguardo indígena, en punto de los operativos que en él se están llevando a cabo por parte de la fuerza pública.”

Para el Tribunal, el territorio étnico va más allá de un espacio físico formalmente demarcado y vincula elementos ancestrales y espirituales, por tanto, entre el territorio y las comunidades indígenas existe una relación simbiótica, esencial y constitutiva, que no puede ser equiparada a la que se deriva de la titularidad del derecho de propiedad clásico.

El fallo de segunda instancia destacó también que la erradicación forzada de cultivos ilícitos sobre el territorio de la comunidad indígena les afecta directamente pues dichas siembras constituyen su principal sustento económico, de ahí que los referidos operativos comprometen la supervivencia, la seguridad alimentaria y el mínimo vital de la comunidad. Por ello, la autoridad Judicial recalca que:

“el Estado no debió adelantar labores de erradicación forzada de cultivos sobre el territorio del resguardo sin antes realizar un proceso de consulta previa que permita llegar a un acuerdo con la comunidad e implementar medidas acordes a reparar y mejorar sus condiciones económicas, sociales y culturales, afectadas en virtud de los operativos a cargo de la fuerza pública, en especial lo relacionado a acordar con los miembros de la comunidad, planes de sustitución de cultivos ilícitos que les dé la posibilidad de tener un sustento económico que les permita proteger y mantener su integridad étnica, social, cultural y económica.” (resaltado propio)

En esa vía la sentencia también recuerda que desde del año 2003, la Corte Constitucional en la sentencia SU-383 estableció “la obligación concreta de realizar procesos de consulta previa a las comunidades indígenas, antes de iniciar cualquier programa de erradicación de cultivos ilícitos.”

De acuerdo con el fallo, el Ministerio del Interior deberá garantizar y demostrar la posibilidad de acceso y participación de la comunidad a la Consulta Previa en el marco de la normatividad vigente y la jurisprudencia definida para tal fin.

En relación con el riesgo derivado de la pandemia del COVID19, el fallo se distanció del juez primero de Pasto que había solicitado a la comunidad pruebas de dicho riesgo al considerarlo suficientemente documentado por los organismos internacionales y nacionales de salud, así como por las propias condiciones de las comunidad y ordenó “tener en cuenta las medidas de bioseguridad recomendadas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19, para generar una estrategia que permita, en la medida de lo posible, adelantar el trámite de consulta sin poner en riesgo la vida y la salud de los miembros del Resguardo Inda Sabaleta.”

Esta situación ya había sido advertida en el mes de abril por la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, quien solicitó al Ministro de Salud y Protección Social “suspender la autorización otorgada a las actividades de erradicación de cultivos de uso ilícito, por integrantes de la fuerza pública y Grupos Móviles de Erradicación Forzada, en aplicación del principio de precaución.”

Una salida estructural

Saludamos este fallo de tutela que ampara los derechos de la comunidad y se convierte en un importante precedente de protección de otras comunidades afectadas por la erradicación forzada. Cabe recordar que desde su posesión, el gobierno de Iván Duque manifestó su intención de llevar a cabo una política antidrogas contraria a la pactada en el Acuerdo de Paz. En palabras del Ministro de Defensa de entonces, se acaba “la erradicación voluntaria y se vuelve a la erradicación forzosa.”

Esta decisión se tomó pese a que en al menos el 70% de las zonas cocaleras ya se adelantaban programas de sustitución voluntaria en el marco del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de uso ilícito -PNIS con resultados favorables, y que Naciones Unidas, para octubre de 2018, reportó que la meta de erradicación voluntaria iba en el 60 por ciento, pues entre mayo del 2017 y septiembre del 2018, 30.265 hectáreas sembradas con matas de coca habían sido erradicadas de manera voluntaria por los campesinos.

En contravía de estos avances, el incremento en los operativos de erradicación forzada ha traído como consecuencia la intromisión en territorios indígenas y campesinos por parte del Ejército Nacional de Colombia y los Grupos de Erradicación Forzada, sin ningún aviso ni consulta, para arrancar las plantas o fumigarlas con glifosato, el mismo peligroso agrotóxico que se encuentra suspendido para las aspersiones aéreas. Los y las cultivadoras manifiestan que el Gobierno Nacional les ha incumplido con lo pactado en el punto 4 del Acuerdo de Paz relativo al PNIS y que además la fuerza pública se enfrenta a ellos como si fueran delincuentes.

Los impactos sociales, económicos y humanitarios de la erradicación forzada han generado múltiples protestas de campesinas y campesinos que basan su subsistencia en estos cultivos. Estas han terminado en repetidas ocasiones en enfrentamientos donde se han presentado numerosos abusos de autoridad y graves violaciones a los derechos humanos que incluyen homicidios y atentados, en departamentos como Guaviare, Putumayo, Caquetá, Cauca y Nariño.

Por todo lo anterior, hacemos un llamado al gobierno nacional a acatar este fallo de tutela y a reorientar su política antidrogas en consonancia con los derechos de los pueblos indígenas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Acuerdo de Paz, teniendo en cuenta las múltiples vulneraciones que se derivan de la erradicación forzada y los beneficios de la sustitución voluntaria y concertada como salida estructural al flagelo del narcotráfico.

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