Un reconocimiento tardío y sin garantías: la ausencia de la voz de las víctimas en el caso de Juan Carlos Figueroa ante la Sección de Primera Instancia de la JEP

Un reconocimiento tardío y sin garantías: la ausencia de la voz de las víctimas en el caso de Juan Carlos Figueroa ante la Sección de Primera Instancia de la JEP

Hoy se realizó Audiencia Preparatoria dentro del procedimiento adversarial adelantado contra Juan Carlos Figueroa Suárez, acusado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP como presunto responsable de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, cometidos cuando se desempeñó como comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, con sede en Valledupar (enero de 2004 y julio de 2005). 

La acusación se fundamenta en su responsabilidad de mando por los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y desaparición forzada, cometidos en el marco de al menos 24 hechos victimizantes que dejaron un saldo de no menos de 38 personas asesinadas, 11 víctimas de desaparición forzada y nueve personas sometidas a tortura.

Bogotá, 27 de enero de 2026. Durante el desarrollo hoy de la Audiencia Preparatoria dentro del procedimiento adversarial adelantado contra Juan Carlos Figueroa Suárez, el acusado Juan Carlos Figueroa Suárez manifestó públicamente que reconoce su responsabilidad de manera tardía. Dicho anuncio careció de precisión, contenido sustantivo y profundidad y omitió toda referencia expresa a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.

Ante esta situación, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (Cajar), en calidad de organizaciones representantes de las víctimas, advertimos con profunda preocupación el riesgo real de vulneración de derechos y de revictimización, derivado de la decisión de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Responsabilidad de ordenar la apertura de un trámite preparatorio para una Audiencia Restaurativa, sin haber garantizado previamente que las víctimas pudieran expresar su postura inicial frente al reconocimiento anunciado.

Este punto es de especial gravedad en una jurisdicción que se define, normativamente y en el discurso institucional, por la centralidad de las víctimas. No es compatible con ese principio estructural que decisiones de esta trascendencia se adopten sin atender de manera efectiva y oportuna a quienes han cargado con el peso más alto de los crímenes.

Debe enfatizarse que el reconocimiento anunciado por Juan Carlos Figueroa se produce de manera manifiestamente tardía, luego de años de negación expresa, de inasistencia reiterada a los escenarios de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de su tránsito voluntario al juicio adversarial ante la JEP. Este reconocimiento no surge de un compromiso real con la verdad, sino en una estrategia evasiva, cuando es inminente la posibilidad de una condena de hasta veinte años de prisión. Por ello, no puede ser leído de forma aislada ni presentado como un gesto suficiente en sí mismo.

Desde la representación de las víctimas reconocemos que asumir responsabilidad por crímenes de lesa humanidad, incluidos los casos de ejecuciones extrajudiciales, no es un acto menor. Nombrar los hechos, admitir su ocurrencia y reconocer su carácter criminal constituye un paso necesario. Sin embargo, cuando ese reconocimiento es tardío, el estándar de exigencia ética, jurídica y política debe ser reforzado, no flexibilizado. Debió la Sección haber indagado, entre otras, por las motivaciones para la realización de un acto de reconocimiento de esta naturaleza para ofrecer a las víctimas la posibilidad de decidir si participan o no en el procedimiento restaurativo dispuesto para estas situaciones. 

Las víctimas de los crímenes cometidos bajo el mando de Juan Carlos Figueroa no se encuentran en la misma situación que aquellas que enfrentaron reconocimientos oportunos. Han soportado años adicionales de incertidumbre, desgaste institucional, silencios prolongados y negación sistemática. En consecuencia, sus expectativas frente a la verdad, la justicia y la reparación son legítimamente más altas y no pueden verse satisfechas con manifestaciones vagas, generales o estratégicamente calculadas.

En este contexto, el reconocimiento tardío no puede reducirse a una aceptación formal de cargos ni a una vía procesal orientada a la obtención de una sanción alternativa. La justicia transicional no es un espacio de negociación defensiva, sino un sistema diseñado para satisfacer de manera efectiva los derechos de las víctimas. Por ello, el reconocimiento de Juan Carlos Figueroa solo será compatible con los fines de la JEP si cumple estrictamente con un estándar reforzado de responsabilidad.

Este estándar exige, en primer lugar, un aporte exhaustivo, detallado, coherente y verificable a la verdad, que supere lo ya establecido por la Unidad de Investigación y Acusación. El compareciente debe esclarecer su rol individual dentro del plan criminal, su posición en la estructura de mando, su contribución a los patrones de macrocriminalidad y las circunstancias concretas de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los crímenes, incluida su planeación y su posterior encubrimiento mediante montajes de supuestos resultados operacionales.

En segundo lugar, el reconocimiento debe implicar una asunción plena e inequívoca de la responsabilidad jurídica, sin ambigüedades ni relativizaciones, aceptando el carácter no amnistiable de los hechos y su calificación como crímenes de lesa humanidad. No se trata de una discusión técnica, sino del reconocimiento explícito de la gravedad, ilegalidad e inaceptabilidad de prácticas sistemáticas de exterminio contra la población civil.

Pero, de manera central, el reconocimiento tardío debe cumplir una dimensión restaurativa real y verificable, no meramente retórica. Las víctimas esperan que se reconozca el daño causado en su especificidad, que no se justifiquen los crímenes bajo ninguna lógica del conflicto armado, que se asuma la responsabilidad individual sin diluirla en abstracciones institucionales y que se formulen compromisos concretos de reparación y de no repetición. Sin estos elementos, el reconocimiento se convierte en una forma de verdad fragmentada que revictimiza y erosiona la legitimidad del sistema.

“Después de tantos años de silencio, no basta con decir ‘reconozco’. Nos preguntamos por qué esperó tanto tiempo, por qué la justicia es tan permisiva y por qué, una vez más, parece que somos las víctimas quienes quedamos debiendo. Sin verdad completa, sin respeto y sin escuchar nuestra voz, esto no es restauración.”

Por todo lo anterior, hacemos un llamado firme y respetuoso a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Responsabilidad a que la eventual Audiencia Restaurativa no se convierta en un trámite formal ni en una validación automática de un reconocimiento tardío, sino en un espacio exigente, rigurosamente centrado en las víctimas, donde se evalúe de manera crítica la autenticidad del reconocimiento y la voluntad real de contribuir a la verdad, incluida la identificación de otros responsables y el aporte de información relevante para la búsqueda de las personas desaparecidas.

Desde el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR) reiteramos que la justicia restaurativa no puede convertirse en una justicia indulgente frente a la tardanza ni en una puerta hacia la impunidad.

El reconocimiento de responsabilidad de Juan Carlos Figueroa solo tendrá sentido si se traduce en verdad plena, responsabilidad activa y compromisos restaurativos verificables. Todo lo demás constituiría una justicia ilusoria que normaliza el silencio prolongado y sacrifica, una vez más, los derechos de las víctimas.

 

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