Víctimas de crímenes de Estado piden que se extienda la vigencia de la Ley de Víctimas

Víctimas de crímenes de Estado piden que se extienda la vigencia de la Ley de Víctimas

El Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICE y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” -Cajar demandamos los artículos 155 y 208 de la Ley de víctimas, 1448 de 2011, para que sea reabierto el registro de inscripción de víctimas y se extienda el plazo de vigencia de la Ley.

El artículo 155 de la ley 1448 restringe la posibilidad de que las víctimas rindan testimonio, se incluyan en el Registro Único de Víctimas y puedan ser reconocidas por los hechos que sufrieron sólo hasta el año 2015, fecha en la que se cumplieron los primeros cuatro años de dicha Ley. Sin embargo, miles de víctimas de crímenes de Estado no se registraron por miedo o desconfianza en las instituciones estatales, y sólo hasta ahora van a ser escuchadas dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, -SIVJRNR, que incluye la Comisión de la Verdad -CEV, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas -UBPD, y la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, recién creadas por el Acuerdo Final de Paz.

La norma prevé que se puede alegar fuerza mayor, pero en los casos donde hubo amenazas, muchas veces, las víctimas no pudieron acercarse al Ministerio Público inclusive para anunciar dicha fuerza mayor. Con la demanda se busca que todas la víctimas puedan hacer su declaración para que estas accedan a la reparación administrativa, el cual es uno de los componentes esenciales del Punto 5 de Víctimas, como parte de la ruta establecida en el Sistema Integral.

Más aún, es un deber del Estado garantizar dicha reapertura del registro porque en el Acto Legislativo 01 de 2017 expresamente se excluyó la reparación material a las víctimas de crímenes de Estado, lo cual fue avalado por la Corte Constitucional siempre y cuando se garantizara su reparación administrativa por parte del Estado, a través de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, por mandato de la Ley de Víctimas.

Respecto al segundo artículo que establece una vigencia de 10 años de la ley, es necesario enfatizar que el Estado no puede renunciar a su obligación de reparar a todas las víctimas de violaciones de Derechos Humanos de un momento a otro. Menos aún cuando el Acuerdo Final de Paz fue ratificado por cuatro periodos presidenciales completos en el Acto Legislativo 02 de 2017, tiempo durante el cual deberá garantizarse la reparación integral a las víctimas del conflicto armado y de la violencia sociopolítica. Es por esto, que dicha vigencia se vuelve inconstitucional al negar el acceso a reparación desde el año 2021, lo que en la práctica es una renuncia al deber estatal de reparar a las víctimas contrario al cumplimiento del Acuerdo de Paz. Es así como ambos artículos demandados violan la Constitución (1) y los Pactos Internacionales internacionales suscritos por el Estado colombiano (2).

De manera subsidiaria, en la demanda las víctimas le piden a la Corte que se declare la inexequibilidad de ambos artículos, 155 y 208 de la Ley 1448 de 2011, pero se difieran los efectos de esta decisión hasta que se cumpla el término inicial de vigencia de la Ley de Víctimas de los diez (10) años posteriores a su promulgación, exhortando al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a que antes de que se venza este plazo, en 2021, radique un proyecto de Ley de Víctimas en concordancia con los Puntos 6.1.10 y Punto 5 del Acuerdo Final de Paz.

La consolidación de una paz estable y duradera requiere de un compromiso estatal impostergable no solo para el reconocimiento formal de las víctimas, sino también de su reparación integral. El Congreso de la República debe tomar acción de manera urgente respecto a la pronta caducidad de la Ley de Víctimas como parte del cumplimiento de su obligación de implementar de buena fe el Acuerdo Final de Paz hasta el año 2030.

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Notas

1. Dentro de la Constitución Política, los artículos señalados son contrarios al fin estatal de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los derechos (Art. 2), el derecho de igualdad ante la ley (Art. 13), el derecho a la paz (Art. 22) y el acceso a la prosperidad (Art. 60) y a los bienes de uso público (Art. 63). También desconociendo el bloques de constitucionalidad (Art. 93) y otros derechos innominados (Art. 94). De igual forma, son contrarios al reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y de su derecho a la reparación integral (Acto Legislativo 01 de 2017) y la obligación estatal de cumplimiento en buena fe del Acuerdo Final (Acto Legislativo 02 de 2017).

2. Entre estos se encuentra la Convención Americana de sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de DDHH y de violaciones graves del DIH a interponer recursos y obtener reparaciones.

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