Administración municipal de Arauca, le incumple a la población desplazada, con la construcción de viviendas

Administración municipal de Arauca, le incumple a la población desplazada, con la construcción de viviendas

La administración municipal de Arauca, se comprometió, hace ya varios meses, dentro del marco de la ley 1190 de 2008, a construir 63 soluciones de vivienda para el mismo número de núcleos familiares victimas de desplazamiento forzado por la Violencia asentadas en dicho municipio

 

 

La administración municipal, en una función administrativa deficiente, no realizó oportunamente los trámites administrativos pertinentes para lograr el desembolso de los dineros del banco agrario y el pago de las pólizas de cumplimiento, por lo que la obra por medio de la cual se solucionaría en parte una de las necesidades esenciales de esta población, quedo a media marcha, y no se termino de ejecutar la obra.

Por este motivo, las familias que serian beneficiarias de dichas soluciones de vivienda, dado su extremo estado de vulnerabilidad y necesidad manifiesta como consecuencia directa del desplazamiento forzado a que se vieron sometidos, y ante la ineficiencia y falta de voluntad política en la aplicación de políticas públicas serias para este sector poblacional por parte de la administración, se origino el asentamiento de estas personas en los lotes donde serian construidas las viviendas ante la falta de un techo donde vivir Dignamente.

Estas familias, ante la necesidad manifiesta que representa dicha situación, optaron por habitar temporal mente los predios ubicados en el sector de mata de venado, el día 08 de Marzo de 2010, las cuales están conformadas por sujetos de derecho de especial protección constitucional, como madres cabeza de familia, niños, adultos mayores, personas con discapacidad, como lo ha señalado la corte constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y sus correspondientes autos, así como lo ha señalado también la oficina del alto comisionado de las naciones unidas en Colombia delegado para los derechos humanos, y demás normas que obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades que protegen los derechos de la población desplazada.
No obstante lo anterior, las autoridades municipales de Arauca, ordenaron el desalojo de estas familias del lugar en donde se encontraban asentadas.
En las horas de la madrugada del día 09 de Marzo de 2010, la policía nacional, en un acto totalmente arbitrario, contrario a los mandatos legales y constitucionales que deben observar, y violatorio del D.I.H. irrumpieron violentamente en el lugar, abusando del empleo de la fuerza en contra de esta población vulnerable, ocasionándoles graves heridas a varias personas, y agravando la ya de por deteriorada salud física y mental que les ha ocasionado a esta personas un conflicto armado en el que nada tienen que ver.

Con esto, la población desplazada del departamento de Arauca ya no viene a ser víctima solamente de los grupos armados al margen de la ley, sino también de las instituciones que deberían garantizar sus derechos fundamentales y aplicar el derecho internacional de los derechos humanos, del cual el estado colombiano ha ratificado tratados en ese sentido por lo que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

La coordinación nacional de desplazados C.N.D rechaza contundentemente estas conductas violatorias de los derechos humanos de la población desplazada asentada en el departamento de Arauca, y denuncia la negligencia y arbitrariedad de las autoridades administrativas y de policía del municipio de Arauca en contra de este sector poblacional. Esto deja claro, que el estado de cosas inconstitucionales declarado por la corte constitucional persiste, a pesar de haber dado claras instrucciones a los entes territoriales sobre este tema.

SOLICITAMOS:

Como Organización de Hecho Reconocida como representante nacional de las organizaciones de población desplazada por la Violencia solicitamos la intervención de la procuraduría general de la nación, procuraduría delegada para población desplazada y derechos humanos, para que garantice la vigilancia y control en el cumplimiento de los derechos fundamentales de estas familias tendiente a que se les soluciones de manera pronta su situación de vivienda y demás derechos prestacionales, y a la delegada para asuntos disciplinarios, en uso del control disciplinario preferente, investigar y sancionar las conductas antes descritas.

Así mismo, solicitamos a la corte constitucional tomar las decisiones correspondientes, en el marco de la sentencia T-025 de 2004 y sus correspondientes autos de seguimiento.

Solicitamos la intervención de la defensoría del pueblo en aras de que garantice que no hallan nuevos atropellos de las autoridades hacia estas Familias Victimas del desplazamiento Forzado por la Violencia

A la alcaldía de Arauca, que en un término prudencial perentorio, reubique temporalmente a estas familias en condiciones dignas, mientras se terminen de ejecutar las correspondientes soluciones de vivienda.

Coordinación Nacional desplazados C.N.D. Equipo operativo Nacional

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