Anexo al acuerdo general sobre asistencia economica, tecnica y otra asistencia relacionada

Anexo al acuerdo general sobre asistencia económica, técnica y otra asistencia relacionada

 

Anexo al acuerdo general sobre asistencia económica, técnica y otra asistencia relacionada entre el gobierno de la Republica de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de América

Reconociendo que el cultivo, producción y trafico ilegal de drogas y sustancias psicotrópicas a tenido un gran impacto negativo en los esfuerzos de Colombia para lograr un proceso económico y social, bajo las leyes democráticas, y.

Considerando que bajo el Acuerdo General suscrito en 1962 para Asistencia Económica, Técnica y Otra Asistencia Relacionada entre el Gobernó de los Estados Unidos ha acordado apoyar al Gobierno de la República de Colombia con dicha asistencia económica, técnica y a fin como sea solicitado de hache en adelante por representantes de las Agencias competentes del Gobierno de la República de Colombia, y

Considerando que el Gobierno de los Estados Unidos de América acepta suministrar asistencia financiera, material, económica, técnica y afín al Gobierno de la República de Colombia diseñada para fortalecer la capacidad del Gobierno de Colombia en apoyar la convención de la Naciones Unidas contra el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en la cual tanto Colombia como Estados Unidos son partes signatarias, la estrategia nacional del plan Colombia, y el plan Nacional de la República de Colombia para combatir las drogas, y

Considerando que de acuerdo con la legislación y la política de los Estados Unidos de América, el Gobierno de los Estados Unidos de América no suministrara asistencia o fondos bajo este Anexo a ó para el uso de una unidad de las fuerzas de seguridad del Gobierno de la República de Colombia, si el secretario de estado de los Estados Unidos tiene evidencia creíble de que dicha unidad ha cometido graves violaciones de derechos humanos, a menos que el secretario de estado de los Estados Unidos determine que el Gobierno de la República de Colombia esta tomando medidas efectivas para llevar a la justicia a los integrantes responsables de dicha fuerza de seguridad.

Por consiguiente, el Gobierno de los Estadios Unidos de América y el Gobierno de la República de Colombia por medio del presente Anexo acuerdan establecer y apoyar un programa de control de narcóticos bilateral bajo los términos establecidos en el acuerdo general para asistencia económica, técnica y otra asistencia relacionada y los del presente anexo. Las acciones a tomasen y los recursos a proveersen por el Gobierno de la República de Colombia, previo el cumplimiento de los requisitos internos, y el Gobierno de los Estados Unidos en apoyo a este programa como se determina a continuación son aceptadas por las partes asignatarias como firmes compromisos a menos que de otra manera sea enmendado por mutuo acuerdo. Los fondos iniciales que suministrara el Gobierno de los Estados Unidos bajo los términos de este anexo estarán especificados en hojas de portada (US$743.500.000 incluyendo donaciones de la Agencia de Desarrollo Internacional de la Embajada de los Estados Unidos de América por US$94.500.000). La financiación futura para este programa depende de la autorización del congreso de los Estados Unidos, la disponibilidad de fondos y la aprobación del secretario Asistente de Estado para la Oficina de Asuntos Narcóticos Internacionales y Aplicación de la Ley, INL.

Las modificaciones a este Anexo serán emitidas de mutuo acuerdo por las partes signatarias como enmiendas a este Anexo.

I. GENERAL

A. Para lograr las metas del convenio de las Naciones Unidas contra el trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancia Psicotrópicas, en la cual tanto Colombia como Estados Unidos son partes signatarias, la Estrategia Nacional del Plan Colombia, y el Plan Nacional de la República de Colombia para combatir las drogas, los dos Gobiernos, que de aquí en adelante se llamaran las partes, se comprometen a suministrar los recursos y adelantar las acciones que se especifican en este Anexo, hasta sus respectivas legislaciones internas se lo permita.

B. Las partes reconocen y acuerdan que la protección de los derechos humanos es un elemento importante de este Anexo bilateral, el cual se ejecutara de conformidad con la legislación interna de cada una de ellas. Para este fin, las partes entienden y aceptan que:

1. La asistencia del Gobierno de los Estados Unidos al Gobierno de la República de Colombia bajo los términos de este Anexo esta condicionada a la protección activa de los derechos humanos por parte del Gobierno de la República de Colombia en Colombia; y

2. Las partes entienden que para evaluar si el Gobierno de la República de Colombia esta protegiendo activamente los derechos humanos, el Gobierno de los Estados Unidos considerara, entre otras cosas que antes de la entrega inicial de la asistencia a ser suministrada a una unidad de las fuerzas de seguridad del Gobierno de Colombia y cada seis(6) meses a partir de entonces la entidad Colombiana beneficiara de dicha asistencia proporcionara a la Embajada una certificación expedida por la autoridad Colombiana competente sobre investigaciones formales o procesos en curso por graves violaciones de derechos humanos respecto de cada uno de los miembros de esa unidad, así como las sanciones impuestas por dichas violaciones.

II. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO

Las partes acuerdan negociar o incluir sub-convenios individuales que serán apéndices a este Anexo y los cuales deben detallar los proyectos específicos que se financiaran bajo este anexo. Estos apéndices serán celebrados entre la Embajada de los Estados Unidos u el ministerio u institución apropiada del Gobierno de la República de Colombia que sea responsable por dicho proyecto. Los proyectos específicos que se financiaran bajo este Anexo incluirán unos proyectos para Colombia descritos en la declaración del reporte de directores, capitulo 2 de la división B del acta de asignación de construcciones militares, FI 2001 (P.L.106-246 del 13 de julio de 2000).

Los apéndices que se suscriban en desarrollo del presente anexo por parte de agencia del Gobierno de Colombia, deberán ser consultados por estas con el Ministro de Relaciones Exteriores antes de proceder a su firma con el Gobierno de los Estados Unidos de América. Los apéndices incluirán las acciones a tomarse a, los recursos a suministrarse y las evaluaciones, verificaciones, auditorias y controles administrativos y fiscales adicionales requeridos para implementar los proyectos de acuerdo con las leyes y regulaciones del las dos partes. Los derechos y obligaciones establecidos en este anexo deben ser incorporados y hechas partes expresas de cada apéndice.

III. CLÁUSULAS GENERALES

A. FINANCIACIÓN

1. La continuación del apoyo del gobierno de los Estados Unidos a este programa esta condicionada a que haya un progreso pontificadle y constante por las partes hacia el objetivo señalado anteriormente.

2. El desembolso de fondos del Gobierno de los Estados Unidos para la compra de bienes y servicios se hará como cargo contra “sub-obligaciones” amparadas por documentos preparados y emitidos por la sección correspondiente de la Embajada de los Estados Unidos o cualquier otra agencia de los Estados Unidos.

3. Los fondos obligados por el Gobierno de los Estados Unidos que no hayan sido sub-obligados dentro de los doce meses siguientes al cierre del año fiscal desgobierno de los Estados Unidos en el que el convenio aplicable haya sido firmado, podrán ser obligados por el gobierno de los Estados Unidos. El departamento de estado, INL, de los Estados Unidos podrá otorgar una prorroga al periodo de la sub-obligación, si le fuere solicitada.

4. El Gobierno de la República de Colombia asegurara la adecuada y permanente operación de la agencias del Gobierno responsables de los proyectos específicos que se ejecutaran en desarrollo de este anexo.

5. El Gobierno de la República de Colombia debe realizar los esfuerzos que sean necesarios para asegurar que los fondos o cualquier otra clase de apoyo bajo los términos de éste Anexo, sean utilizados únicamente para dar cumplimiento a los objetivos del presente Anexo.

B. TITULO

El titulo de propiedad de todos los bienes que se hayan obtenido a través de la financiación del gobierno de los Estados Unidos figuraran a nombre de la institución del Gobierno de la República de Colombia que los recibió, a menos que de otra manera se especifique en el correspondiente documento de compra, con la acepción de que del gobierno de los Estados Unidos conservara el titulo de propiedad de todas las aeronaves transferidas a Colombia por razones que este Anexo, a menos que de otra manera sea especificado.

C. PROPIEDAD.

1. La asistencia prevista que sea suministrada por el Gobierno de los Estados Unidos serán entregada a aquellas instituciones del gobierno de Colombia que previamente acuerden las partes e igualmente la asistencia prevista no podrá ser transferida a una institución del Gobierno de frente a aquellas a la cual se le fue suministrada inicialmente, salvo que exista mutuo acuerdo entre las partes.

2. Todas las solicitudes de útiles, equipo y otros artículos serán presentados por escrito por la institución del Gobierno de Colombia a la sección del Gobierno de los Estados Unidos de América que presta el apoyo adjunto a la solicitud de compra o de préstamo de cualquier equipo nuevo o adicional o de cualquier bien, la institución del Gobierno de Colombia verificara por escrito a su contra parte del Gobierno de los Estados Unidos, el estado del inventario de todos esos activos.

3. Cualquier bien que se suministre a una institución del Gobierno de la República de Colombia a través de la financiación del Gobierno de los Estados Unidos, será destinado el proyecto designado, y de hay en adelante será utilizado para cumplir los objetivos del proyecto. Los bienes no podrán ser transferidos o resignados bien sea temporal o permanentemente, sin el consentimiento expreso y por escrito de la agencia del Gobierno de los Estados Unidos involucrada. El Gobierno de la República de Colombia acepta rembolsar o devolver al Gobierno de los Estados Unidos cualquier bien que se haya obtenido a través de la financiación del Gobierno de los Estadios Unidos y que no se usen de conformidad con este Anexo, a menos que las partes acuerden transferir o resignar dichos bienes a otro organismo del Gobierno de Colombia involucrado en la lucha contra las drogas que este apoyado por el Gobierno de los Estados Unidos. Si los bienes fueran vendidos, los fondos derivados de su venta serán utilizados para adelantar actividades del control de narcóticos. Los fondos que resulten de cualquier indemnización de seguros o pago por el daño de equipo suministrado por el Gobierno de los Estados Unidos deben ser depositados en cuentas especiales establecidos para los proyectos antinarcóticos que apoye este anexo.

D. MONITOREO DE USO FINAL.

Las instituciones del Gobierno de Colombia a las cuales se le hayan suministrado asistencia en desarrollo del presente anexo facilitaran la realización de visitas periódicas de autoridad, coordinadas por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá, con el fin de que las partes, juntamente, revisen y hagan un inventario del equipo, los utilies y el material comprado por el Gobierno de los Estados Unidos, con el objeto de hacer el seguimiento sobre su destino final. El monitoreo dependerá del articulo y del acuerdo entre las partes. El Gobierno de la República de Colombia conservara dichos bienes y controlara el inventario de los mismos en forma no menos rigurosa como si tales bienes hubieran sido adquiridos por el Gobierno de la República de Colombia, con sus propios fondos y acordara seguir las regulaciones y guías del Gobierno de los Estados Unidos sobre el monitoreo y control del equipo.

E. ENTRENAMIENTO DE PERSONAL.

1. Antes de financiar becas, pasantias, o cualquier entrenamiento al personal propuesto por el Gobierno de la República de Colombia bajo los términos de este Anexo, el personal propuesto para entrenamiento debe entregar una certificación de que los no han sido convictos por narcóticos ni han estado involucrados en el trafico de drogas durante los últimos diez años.

2. Teniendo en cuenta la inversión en el entrenamiento e instrucción, la institución del Gobierno de Colombia que reciba apoyo debe intentar minimizar la rotación del personal que haya recibido entrenamiento bajo este anexo y si es disponible, el personal debe permanecer en una asignación relacionada con el proyecto por un mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de terminación de dicho entrenamiento, acepto cuando una resignación antes de este periodo sea más conveniente, por ejemplo por razone disciplinarias o para asegurar la promoción por ley del personal. La institución designada del Gobierno de la República de Colombia desarrollara y mantendrá una base de datos sobre el personal entrenado que de actualizara regularmente, que permita verificar las situación descrita en este párrafo y ayudar en el manejo del personal.

F. EVALUACIÓN

1. Cada parte o sus representantes designados tendrá derecho a:

1. Examinar cualquier propiedad adquirida o financiada por dicha parte bajo este proyecto con el objeto de determinar que dicha propiedad esta haciendo utilizada de conformidad con los términos del proyecto; (2) inspeccionar y realizar labores de auditoria sobre cualquier resgristro y cuenta con respecto de fondos, bienes y contratos de sevicias proporcionados por dacha parte, financiados bajo este anexo con el objeto de terminar que tales fondos, bienes o servicios están siendo utilizados adecuadamente de conformidad con los términos del proyecto.

2. Las partes acuerdan revisar de manera conjunta el progreso de los proyectos y todo el personal asignado al mismo de manera conjunta y a intervalos regulares durante la vida del proyecto. Cada parte asignara personal debidamente calificado para participar en el proyecto de monitoreo y evaluación.

3. Cada parte proporcionara a la otra la correspondiente información disponible, según sea necesario, para evaluar la efectividad de las operaciones del proyecto bajo los términos de este anexo a la terminación del proyecto se expedirá un informe de terminación como parte integrar de este proceso. El informe de terminación incluirá un resumen de las contribuciones de los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos, un registro de las actividades adelantadas, los objetivos logrados y los datos básicos relacionados.

G. LEYES APLICABLES:

1. Las partes gastaran los fondos y apoyaran las operaciones citadas únicamente de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables de sus respectivos Gobiernos.

2. Todos los bienes y servicios adquiridos con fondos del Gobierno de los Estados Unidos serán adquiridos bajo las regulaciones y políticas establecidas por el Gobierno de los Estados Unidos para adquisiciones, y serán adquiridos en los Estados Unidos y despachados desde los Estados Unidos a menos que de otra forma se contemple en el apéndice del proyecto, o de que de otra manera sea autorizado por la agencia correspondiente del gobierno de los Estados Unidos.

H. PROPIEDAD / FONDOS/ CONTRATISTAS Y OTRO PERSONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

A menos de que otra manera se establezca en este anexo o cualquier de los apéndices del mismo, las cláusulas de los artículos III, IV Y V del acuerdo general para la asistencia económica, técnica y otra asistencia entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Colombia son incorporados a este anexo y forman expresamente parte del mismo.

I. TERMINACIÓN.

1. Este anexo entrara en vigencia a la firma del mismo por representantes autorizados de los dos gobiernos. Cada parte podrá dar por terminado este anexo mediante notificación por escrito a la otra parte con 90 días de antelación sobre la intención de hacerlo. La terminación de este anexo cancelara cualesquiera obligaciones de las dos partes de hacer contribuciones de conformidad con este anexo, con acepción de los pagos para los compromisos que se hayan sembrado con terceras personas antes de la notificación de cancelación del anexo.

2. el Gobierno de los Estados Unidos se reserva el derecho de terminar parte o todas la asistencia suministrada bajo este anexo sin notificar con anticipación o tomar otras medidas apropiadas si una agencia del Gobierno de la República de Colombia o la cual a través de la cual se suministre asistencia bajo Este anexo o si un individuo clave de dicha agencia o cualquier beneficiario de beca, pasantias, o entrenamiento financiados bajo este anexo, ha sido convicto por narcóticos o están o ha estado comprometido en el trafico de drogas de conformidad con su legislación interna.

3. Queda expresamente entendido que las obligaciones bajo el numeral C de este anexo, relacionadas con el uso de los bienes permanecerán vigentes después de la terminación del mismo.

Firmado en la cuidad de Santafé de Bogota, Colombia, a los 27 días del mes de septiembre de 2000, en duplicado en los idiomas ingles y español, siendo ambos textos igualmente autenticados.

Por el Gobierno de Por el Gobierno de
La República de Colombia Los Estados Unidos de América

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