Apelan  decisión que acepta la legalización de cargos del paramilitar Gian Carlo Gutiérrez, en la ley de justicia y paz.

Apelan decisión que acepta la legalización de cargos del paramilitar Gian Carlo Gutiérrez, en la ley de justicia y paz.

“Se excluya de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz al paramilitar Gian Carlo Gutiérrez Suárez,” solicitó el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, a los magistrados que conforman la sala de conocimiento de los casos de la ley, luego de conocerse que ésta dio por legalizada la aceptación de cargos contra el paramilitar mencionado.

 

 

Esta decisión fue apelada, y la sustentación será presentada ante la Corte Suprema de Justicia por los representantes de las víctimas, quienes aducen que tanto la postulación, como la versión y la aceptación de cargos no se ajusta a derecho ni a los requisitos exigidos por la ley de justicia y paz.

Es de resaltar que en esta audiencia, la segunda que se realiza luego de la de Wilson Salazar Carrascal, alias “El Loro” – que ha sido bastante cuestionada – uno de los magistrados ponentes, doctor Eduardo Castellanos aclaró su voto de aceptación, el cual se conocerá en los próximos días, retomando varios de los argumentos expuestos por los representantes de las víctimas.

La solicitud de exclusión se realizó, entre otras razones, por cuanto el paramilitar alias “el tuerto”, “Carlos” o “Pirata” no aportó ni en su versión libre, ni en la audiencia que se le seguía, una verdad histórica suficiente sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni de los crímenes de lesa humanidad que ejecutó, ni de los que la Fiscalía le hace responsable. Para los representantes de las víctimas, es claro que no basta con que el versionado paramilitar acepte los cargos que se le imputan, sino que amplié, reconozca todos los delitos cometidos y brinde datos reales sobre la organización paramilitar, incluso aquellos que la Fiscalía no le haya atribuido.

El Colectivo de Abogados, que participó en esta audiencia como representante de las hijas de la sindicalista de ANTHOC, Carmen Pungo, asesinada por este paramilitar el 2 de septiembre de 2001, en el municipio del Tambo, en el departamento del Cauca, dejó sentado en su intervención final, que al incumplimiento de Gian Carlo, se le suma que la propia Fiscalía General de la Nación, no haya realizado una adecuada tipificación de los pocos hechos confesados por el paramilitar, es decir, no haya tenido en cuenta que la mayoría de las víctimas, antes de ser asesinadas, fueron desaparecidas y posteriormente torturadas, ni que precisamente como consecuencia de los homicidios, amenazas y secuestros, se produjo posteriormente desplazamiento forzado.

Como tampoco – añaden los representantes de las víctimas – ha cumplido cabalmente – la Fiscalía – con su obligación de investigar, juzgar y sancionar adecuadamente a los responsables de violaciones a los derechos humanos, por cuanto a pesar de haber transcurrido dos años del inicio de versión del paramilitar, a la fecha no se han compulsado copias a la policía, al Ejército o demás autoridades de la zona, que dadas las declaraciones de Gian Carlo, participaron en los hechos cometidos por este paramilitar y todo el Bloque Calima, al que pertenecía.

Resulta inaudito que lastimosamente el paramilitar Gian Carlo, sólo diga que “obedecía ordenes” y únicamente recuerde partes de una verdad conveniente, a pesar que los mismos altos mandos como Ever Veloza reconocieran que fueron precisamente “los muchachos de terreno” los que conocían las zonas, las personas donde y contra quienes se atentaba.

Gian Carlo Gutiérrez Suárez es acusado de cometer cerca de 30 homicidios, varios secuestros, extorsiones, desplazamiento forzado, concierto para delinquir, porte ilegal de armas, entre otros delitos. “El pirata” como también se le conocía, patrullaba los municipios de El Tambo, Patía y Mercaderes, en el Cauca, con el Bloque Calima al que pertenecía, bajo el mando de Ever Veloza, alias “HH” quien solo hasta abril pasado fue detenido por la Dijín.

Finalmente el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, reafirma que la contribución con la justicia, tal como ha dicho la jurisprudencia Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, debe verse reflejada en la confesión de todos los hechos en los cuales el desmovilizado haya tenido participación o conocido con motivo de su militancia en el grupo armado ilegal, además de las circunstancias generales del mismo. A su vez, la confesión de participación debe ser detallada, circunstanciada y profunda, de manera que permita su constatación y admisibilidad a través de la investigación que en su momento ha de efectuar la Fiscalía General de la Nación.

Ya este tribunal había dejado claro que “Sólo de esta manera se evitarán en el proceso de Justicia y Paz las confesiones de los postulados sobre hechos hipotéticos o irreales, o la asunción de responsabilidad por hechos de terceros o simplemente las supuestas contribuciones a través de testificaciones generales y vagas, con poco aporte a la elucidación de graves violaciones a los derechos humanos” [1]

 

 

Notas

[1Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 19 de marzo de 2009. Rad. 110001600253200680526. Wilson Salazar .M.P. Eduardo Castellanos Roso.

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