CORTE CONSTITUCIONAL DECIDE ACABAR CON EL LÍMITE TEMPORAL DE TRES MESES PARA LA ENTREGA DE AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA PARA LA POBLACIÓN DESPLAZADA

En días pasados la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia C-278/07 y gracias a una demanda de inconstitucionalidad presentada por la Corporación Jurídica Yira castro, decidió acabar con el límite temporal de tres meses para la entrega de ayuda humanitaria de emergencia para la población desplazada, y declarar inexequible la carga que imponía la ley a la población desplazada para su estabilización socioeconómica, considerando que esta responsabilidad es exclusiva del Estado.

La demanda fue presentada el pasado 28 de agosto de 2006, contra el parágrafo del artículo 15 de la ley 387 de 1997 que establecía “que la atención humanitaria de emergencia para la población desplazada, se prestaría por un espacio máximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) más” y contra el parágrafo del artículo 18 de la misma ley que instauraba “la cesación de la condición de desplazado forzado cuando se lograba la consolidación y estabilización socioeconómica, bien sea en el lugar de origen o en las zonas de reasentamiento, de la misma manera se establecía que el desplazado debía cooperar en el mejoramiento, restablecimiento, consolidación y estabilización de su situación”

De tal manera, la Corte Constitucional decidió en primer lugar declarar inexequibles, las expresiones “Máximo” y “Excepcionalmente por otros tres meses mas”, contenidas en el parágrafo del articulo 15 de la ley 387 de 1997 y exequible el resto del Parágrafo, en el entendido que será prorrogable hasta que el afectado este en condiciones de asumir su autosostenimiento.

A Juicio de la corte, el termino de tres meses de la ayuda Humanitaria de emergencia previsto en el parágrafo del articulo 15 de la ley 387 de 1997, resulta demasiado rígido para atender de manera efectiva a la Población desplazada y no responde a la realidad de la permanente vulneración de sus derechos. Para la Corte Constitucional, el establecimiento de un término para dicha asistencia no se opone por si mismo a la Constitución. Sin embargo, como lo demuestra la experiencia, dicha ayuda no puede depender del paso del tiempo sino que debe tener en cuenta las condiciones objetivas de la población afectada a la que se debe brindar asistencia, para que sea realmente efectiva y cumpla a cabalidad con la responsabilidad que le compete al estado en relación con los afectados. Por tales razones, la corte determino que el término de tres meses y su prorroga por el mismo tiempo son inconstitucionales, pues resultan notoriamente insuficientes a la gran mayoría de situaciones para subsanar en forma eficiente y oportuna, la grave vulneración de múltiples derechos fundamentales de la población desplazada. Al desaparecer estos términos, la Corporación precisó que la asistencia Humanitaria de emergencia debe extenderse hasta que la persona afectada pueda asumir su autosostenimioento. En este sentido se condicionó la exequibilidad del resto del parágrafo acusado.

Por otro lado la corte declaró inexequible el parágrafo del articulo 18 de la ley 387 de 1997, toda vez que es claro que la responsabilidad de mejoramiento y restablecimiento de los derechos conculcados a la población desplazada, es de responsabilidad del estado, de manera que el legislador no puede imponerle a los afectados una obligación como la establecida en dicho parágrafo que ordena de manera perentoria a estas personas Cooperar en este restablecimiento.

No obstante, de acuerdo con la información del Diario el Tiempo del 20 de Abril, el alto Consejero para la Acción Social, Luís Alfonso Hoyos, señaló que dicha decisión no tendrá mayor impacto puesto que ya esta siendo puesta en practica en la medida en que el gobierno ya había previsto “buscar un ayuda para los desarraigados”, así como “incluir a todos los desplazados del país en el programa Familias en Acción”.
Al respecto LA CORPORACIÓN JURÍDICA YIRA CASTRO considera que por las características de este programa, consistente en un subsidio nutricional para niños menores de 7 años y un subsidio escolar para niños de 7 y 18 años, el mismo no responde de ninguna manera a la orden de la Corte Constitucional ya que la ayuda humanitaria de emergencia contemplada en la ley 387 de 1997 debe implica un apoyo para todo el núcleo familiar desplazado, en un monto que garantice la satisfacción de la necesidades básicas del mismo, mientras el programa “Familias en Acción” tiene como objetivo apoyar a familias del Nivel 1 del Sisben o a las familias desplazadas para mejorar la salud y la educación de los menores de edad, con montos que se reducen a doce mil pesos mensuales por cada menor de edad.

Con lo anterior, se evidencia una vez mas, la intención, por parte del Gobierno Nacional, de desconocer las decisiones de la Corte y burlar a través de diversas estrategias el cumplimiento de la normatividad que favorece los Derechos Humanos de las victimas de desplazamiento forzado.

Reclamamos del gobierno nacional y específicamente de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que se comiencen a atender de inmediato las solicitudes de reactivación de la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, presentadas por la población desplazada y que no se haga necesaria la implementación de acciones de tutela para que éste derecho sea garantizado.

Web | + posts
Share This