Condenan a Teniente de la Armada Nacional Carlos Andrés Rodríguez y a 6 infantes de marina por ejecución extrajudicial de líder campesino, Patricio Flórez

Condenan a Teniente de la Armada Nacional Carlos Andrés Rodríguez y a 6 infantes de marina por ejecución extrajudicial de líder campesino, Patricio Flórez

A 31 años y 6 meses de prisión y 18 años de inhabilidad para ejercer funciones públicas condenó el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena al Teniente de la Armada Nacional, Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez, por la Ejecución Extrajudicial del líder campesino Patricio Manuel Flórez Cebero, ocurrido en Vereda Tierra Grata en el municipio del Carmen de Bolívar – Montes de María, el 8 de febrero de 2007.

 

Así mismo fueron condenados a 30 años de prisión y 15 de inhabilidad, los infantes de marina, Félix Díaz González, Nelson Delgado Cuadrado, Ramón Alonso Padilla Gamarra, Jair Alfonso Romero Guerrero, Adolfo Polo Romero y Alfonso Zamora Ballestas.

Para el juzgado es claro que el asesinato de Patricio, no ocurrió en el marco de un enfrentamiento armado con un grupo insurgente, tal y como lo presentaron los militares, sino, que por el contrario, se produjo en momentos en que el líder se desplazaba en un burro a realizar sus actividades propias de agricultura.

Ese 8 de febrero, entre las 5:30 y las 6:30 A.M., Patricio fue sorprendido por ráfagas provenientes de la Patrulla Barracuda 3, del Batallón de contraguerrillas No 1 – Corozal, de la Infantería de Marina de la Armada Nacional, bajo el mando del Teniente Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez, que le causaron la muerte.

Según la Juez Mercedes Estela Bueno Bustos, que dictó sentencia, “Patricio iba montado en el burro, lo que hace confiable la versión de sus acompañantes, indicándose obviamente que desde esa postura, esto es, sentado en el burro que se desplazaba, resultaba improbable que tuviera libertad de acción para maniobrar un fusil, que dicho sea de paso nunca apareció.”

Es importante resaltar que el levantamiento del cadáver de Patricio lo realizaron los propios infantes de marina, ya que el Cuerpo Técnico de investigación, no llegó al lugar de los hechos, dadas las características topográficas del lugar. Esto fue aprovechado por los militares, quienes manipularon la escena del crimen, colocando municiones en la maleta que portaba Patricio, moviendo el cuerpo, para que pareciera que no iba montado en el burro.

La comunidad que se da cuenta de estos hechos, al darse cuenta del asesinato del líder, y de la manipulación de las pruebas, retiene uno de los uniformados y exige la presencia del defensor del pueblo, quien es en últimas quien garantizó la custodia de ciertos materiales probatorios, sin los cuales el juzgado no hubiera podido determinar la responsabilidad de los infantes de marina.

Para el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, y para el jurista Luis Carlos Domínguez, quien acompaño el caso, este fallo constituye un avance en la lucha contra la impunidad y ratifica una vez más la necesidad que la Corte Constitucional revise con detalle la reforma al fuero penal militar, que podría dejar en libertad a militares que cometen este tipo de delitos.

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