Corte Constitucional tuteló el derecho a la salud de cuatro mujeres víctimas de las masacres del El Salado

Corte Constitucional tuteló el derecho a la salud de cuatro mujeres víctimas de las masacres del El Salado

El 14 de julio de 2009 la Comisión Colombiana de Juristas actuando en nombre y representación de las señoras María Romero, Diana Carmenza Redondo, Juana Cárdenas y Argénida Torres, presentó una acción de tutela contra el Ministerio de Protección Social solicitando adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud de cuatro mujeres víctimas de dos masacres perpetradas por grupos paramilitares en el corregimiento de El Salado, Carmen de Bolívar (Bolívar).

 

 

La acción interpuesta se sustentaba en las graves alteraciones de la salud física y mental de las mujeres como consecuencia de los hechos violentos y de la falta de atención oportuna de los efectos físicos, emocionales y psicosociales derivados de su especial condición de víctimas y en que, ni las mujeres, ni sus familias, ni su comunidad habían sido atendidas de forma oportuna ni adecuada

Además, la tutela solicitaba ordenar al Ministerio de Protección Social que definiera una entidad prestadora de salud responsable de atender a estas mujeres, la cual debería contar con un equipo interdisciplinario que pudiera atender plenamente a las tutelantes teniendo en cuenta su condición de víctimas del conflicto sociopolítico colombiano. La acción solicitaba también que fuera contemplada dentro de la atención integral a las mujeres la atención a sus familiares por este equipo interdisciplinario, pues el contexto en el cual se desenvuelven es fundamental para su recuperación.

El 29 de julio de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en primera instancia negó las pretensiones de la acción de tutela. Posteriormente, la Corte Constitucional seleccionó para revisión este caso y solicitó a entidades estatales y organizaciones de la sociedad civil rendir concepto sobre la materia. La Corte recibió comunicaciones de la Corporación AVRE, la Corporación Sisma Mujer, la Corporación Vínculos, la Comisión Nacional de Reparación y Reconstrucción (Dirección y Área de reconstrucción histórica), el Ministerio de Protección Social, el Programa de acción por la igualdad y la inclusión social (PAIIS), Plan Internacional, AFRODES, la Corporación Casa de la Mujer y la Defensoría del Pueblo.

El pasado 2 de febrero de 2010, en sentencia T 045 de 2010, M.P.: María Victoria Calle, la Corte Constitucional acogió las pretensiones de las tutelantes y ordenó conceder la protección del derecho a la salud de las señoras María Romero, Diana Carmenza Redondo, Juana Cárdenas y Argénida Torres.

La Comisión Colombiana de Juristas celebra la decisión de la Corte Constitucional, la cual constituye un gran paso en la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia.

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