El rector de la UIS sigue haciendo de las suyas

El rector de la UIS sigue haciendo de las suyas

Después de que descubriera que el rector de la UIS estaba haciendo tratos con paramilitares, acordando un “plan pistola” para acabar con los disidentes políticos. La crisis de la Universidad Industrial se ha profundizado. Anoche el Consejo Superior decidió cancelar el semestre y hoy los estudiantes hicieron una marcha y se tomaron pacíficamente la iglesia de

 

Escuche la entrevista de Contagio Radio con uno de los estudiantes que están en la Iglesia de la Sagrada Familia

 

 

 

Hechos

1. Debido a los lamentables hechos y situaciones que se han presentado en la Universidad Industrial de Santander UIS, que han puesto en riesgo la vida, integridad personal de los Estudiantes, quienes legítimamente protestan por las amenazas de las que han sido victimas, sumado a ello el hecho de la violación del derecho a la Educación, a la manifestación y la protesta, para ser escuchados y tenidos en cuenta, tal es el caso de las pruebas sobre las comunicaciones del actual Rector Jaime Camacho, con miembros de grupos criminales de paramilitares, para aportar información para que se organizará y ejecutará un Plan Pistola, contra estudiantes y profesores, que a criterio de ellos con ideas de izquierda, hacen daño a la Universidad.

2. Luego de estos situaciones, la comunidad universitaria y sobre todo los Estudiantes, han sido victimas de amenazas, que se han realizado de múltiples maneras, como: la entrega de panfletos, los que fueron entregados en la sede de los estudiantes, en la sede del sindicato de trabajadores y en la sede del sindicato de profesores, en los cuales se pone en peligro la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad universitaria, pero también se hacen manifestaciones de apoyo a la reelección del Jaime Camacho como Rector de la Universidad.

3. También se ha denunciado el control de grupos paramilitares en el barrio de la Universidad, que se autodenominan Águilas Negras, los cuales han manifestado su interés de hacer una “limpieza social”, porque consideran que en este sector hay focos de presencia guerrillera que se camuflan dentro de los estudiantes de la Universidad Industrial, estos grupos realizan desde hace dos años un cobro semanal a cada una de las casa, por un monto de $ 3.000 a $ 5.000 pesos los días sábados, uno de ellos se identifica ante los habitantes del sector como Alias la Muerte.

3. En múltiples formas alternativas, creativas, pero sobre todo pacificas han manifestado su descontento frente a los hechos ocurridos, como ha sido el caso de declararse en Asamblea Permanente Estudiantil, realizar marcha caravana la cual recorrió desde la sede central de la Universidad Industrial de Santander hasta la sede de la Gobernación de Santander, actividades de difusión por los barrios y buses públicos, la jornada del pupitrazo, que consistió en desarrollar una reunión en las afueras del claustro universitario, ya que las directivas prohibieron e impidieron el ingreso de los estudiantes y ordenaron el cierre de la Universidad, y el cierre simbólico de parte de la entrada del edificio de Administración, entre otros.

4. El día de ayer 10 de Junio de 2009, Consejo Académico de la Universidad Industrial de Santander a través del Acuerdo 093 de 2009, resuelve “ARTÍCULO I°. Cancelar el primer semestre académico de pregrado presencial del año 2009, en la sede central y en la Facultad de Salud de la Universidad Industrial de Santander. ARTICULO 2º. Suspender todas las actividades académicas y administrativas hasta el lunes 15 de junio de 2009. El martes 16 de junio deberán hacerse presentes en sus lugares de trabajo tanto profesores como personal administrativo. ARTICULO 3°. El Consejo Académico estará atento a que se den circunstancias propicias para fijar el calendario académico de pregrado presencial correspondiente al segundo semestre académico de 2009, de lo cual informará a través de los medios institucionales de comunicación”, afectando con esta decisión a más de 10 mil estudiantes de la Universidad, argumentando que ha sido por las acciones de hecho que han realizado los estudiantes; olvidan los integrantes del Consejo Académico, que estas acciones son legales y legítimas, no solo por las situaciones delictivas y criminales de las que han sido victimas los estudiantes y profesores, sino precisamente porque en las fechas en que estas manifestaciones se dieron (8 y 9 de Junio: días del estudiante caído), se conmemoraba un año más del asesinato por parte del Régimen, de mas de 10 estudiantes en la ciudad de Bogotá, así que las acciones realizadas por los estudiantes de la UIS, no solo fueron de protesta contra lo que actualmente esta ocurriendo, sino contra el olvido y la impunidad por los crímenes de los que fueron victimas en el pasado y con esta mnifestaciones exigir garantías de no repetición.

3. Hoy 11 de Junio de 2009 se encuentran reunidos un grupo de alrededor de 600 estudiantes de la Universidad Industrial de Santander, quienes protestan pacíficamente en el Parque Santander de la ciudad de Bucaramanga, y en las afueras de las instalaciones de la Iglesia de la Sagrada Familia.

4. Como es bien sabido por Ustedes a nivel nacional, y las múltiples denuncias frente a los actos abusivos y crueles en el trato que el ESMAD y Policía Nacional utilizan para reprimir violentamente estas protestas, sumado a los casos presentados en Bucaramanga en que han resultado incluso asesinados estudiantes, por que estos cuerpos de seguridad ya están haciendo presencia en el lugar, con base en lo anterior, hacemos las siguientes:

Peticiones

1. Que Ustedes como instituciones y organizaciones defensoras de Derechos Humanos, garanticen su presencia en esta actividad y en las demás que los estudiantes convoquen, para garantizar el ejercicio de los derechos humanos, tales como el derecho a expresar y difundir su pensamiento y opiniones, a circular libremente por el territorio nacional, a reunirse y manifestarse publica y pacíficamente, derecho a la libre asociación, entre muchos otros, de tal manera que con su presencia se prevengan actos de violencia contra los manifestantes o que se presenten situaciones que pongan en riesgo otros derechos, como la vida y la integridad personal de los Estudiantes.

2. Que adopten las medidas necesarias en cumplimiento de sus funciones constitucionales, para que medien e intervengan como organismos de control, frente al accionar de los miembros de la Fuerza Pública y de los organismos de seguridad, ya que deben entender que los reclamos de los estudiantes son justos, y que estás son las expresiones propias e históricas del movimiento estudiantil para hacerse escuchar y manifestar sus inconformismos.

3. Que promuevan y animen espacios de dialogo y de solución a las problemáticas planteadas, ya que no podemos permitir que con acciones unilaterales y arbitrarias, se ponga en amenaza y riesgo la vida, seguridad y los derechos humanos de mas de 10 mil estudiantes universitarios de este y otros departamentos.

4. Acompañan con el inicio y formulación de mecanismos de protección, la defensa de los derechos humanos de los estudiantes de la UIS, y de los líderes estudiantiles, que han asumido un papel protagónico o de vocería en diferentes instancias.

5. Con base en los anteriores hechos y en la pruebas publica y ampliamente difundidas, inicien las acciones penales y disciplinarias contra el Rector de la Universidad Industrial de Santander Jaime Camacho, los grupos paramilitares que ejercen control social en el área metropolitana y especialmente en le barrio de la Universidad, y por los hechos de las amenazas contra la comunidad Universitaria de la UIS.

6. Se nos informe sobre los trámites y gestiones que inicien y adelanten en relación con las anteriores peticiones, y que esto por la gravedad de los hechos sea comunicado de manera urgente e inmediata.

Fundamentos Jurídicos

Constitución Política de Colombia de 1991

ARTICULO 2:

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 6:

Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 20:

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Jurisprudencia de la Corte Constitucional:

“La libertad de expresión ocupa un lugar preferente en el ordenamiento constitucional colombiano, no sólo por cuanto juega un papel esencial en el desarrollo de la autonomía y libertad de las personas y en el desarrollo del conocimiento y la cultura sino, además, porque constituye un elemento estructural básico para la existencia de una verdadera democracia participativa. Por ello, esta Corporación ha destacado la importancia y trascendencia de esta libertad, que protege no sólo la facultad de difundir y expresar opiniones e ideas, o libertad de expresión en sentido estricto, sino también la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, o derecho y libertad de informar y ser informado.” Sentencia Corte Constitucional C-010 de 2000.

“La libertad de expresión cumple funciones trascendentales en una democracia pero su protección constitucional no depende sólo de ello sino también de su valor intrínseco en tanto derecho fundamental. La protección de la libertad de expresión es un fin en sí mismo como manifestación de lo que entendemos por un ser humano digno y autónomo y por una sociedad de personas igualmente libres. La libertad de expresión, verbal o no verbal, es valiosa en cuanto posibilita la proyección de cada persona como sujeto individual y permite la realización de sus planes de vida. Solo una sociedad compuesta de personas libres de expresar quienes son y quienes quieren ser, puede reclamarse como abierta, pluralista y participativa. Por eso, aún las expresiones inútiles, anodinas, impulsivas, carentes de importancia social o inclusive contrarias a las prácticas sociales y a las verdades recibidas, gozan de protección constitucional”. (Corte Constitucional, Sentencia C-650 de 2003). Negrilla fuera de texto.

Solicitamos

1. A las Autoridades Judiciales, que se investigue, condene y sancione a los responsables de este delito de amenazas contra los miembros de la Comunidad Universitaria;

2. A las Autoridades de Control, que se adopten las medidas correspondientes a salvaguardar la vida e integridad de cada uno de los miembros de la Comunidad Universitaria, especialmente Estudiantes, Profesores y lideres amenazados.

3. A los Organismos Internacionales de Naciones Unidas, que se pronuncien sobre las amenazas de la que han sido victimas los estudiantes y profesores y requerieran al estado colombiano para que tomen las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de quienes trabajamos en la defensa y promoción de los derechos humanos y para prevenir que se vuelvan a repetir este tipo de señalamientos.

4. A las Organizaciones Sociales y Defensoras de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales, su solidaridad y respaldo a las anteriores solicitudes, a las siguientes direcciones.

Presidencia de la República
Dr. Álvaro Uribe Vélez,
Cra. 8 No..7-26, Palacio de Nariño,
Santa fe de Bogotá.
Fax: (+57 1) 566.20.71
E-mail: [email protected] ;

Vicepresidencia de la República
Dr. Francisco Santos
E-mail:[email protected]

Procuraduría General de la Nación
Dr. Alejandro Ordoñez
Carrera 5 No. 15-80
Santa Fe de Bogotá.
Fax: (+57 1)342.97.23
E-mail: [email protected]; [email protected]

Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.
Dr. Carlos Franco
Calle 7 N° 5-54
TEL: (+571) 336.03.11
FAX: (+57 1) 337.46.67
E- mail: [email protected]
E-mail: [email protected]

Fiscalía General de la Nación
Dr. Mario Aguarán
Diagonal 22 B No.52-01
Santa fe de Bogotá.
Fax: (+571) 570 20 00
E-mail: [email protected]; [email protected]

Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario
E – mail: [email protected]

Defensoría del Pueblo
Dr. Volmar Antonio Pérez Ortiz.
Calle 55 No. 10-32
Santa Fe de Bogotá.
Fax: (+571) 640 04 91
E-mail:[email protected]

Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Perez.

Judith Maldonado Mojica
Directora
Cel.3202317155. 3156362833
Skype: judith.maldonado.mojica
Oficina Bucaramanga: Calle 10 No. 23-14 Barrio la Universidad.
Telefax: (0057)6455528
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Oficina Cúcuta: Calle 2N No. 2E-76 Barrio Capellana. Telefax: (0057) 5746306
Web: www.colectivodeabogadosluiscarlosperez.org

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