JUSTICIA CONTRA UNA OFENSA CRIMINAL

La Corte Constitucional ha producido una sentencia que obliga a quienes dirigieron la campaña presidencial de Álvaro Uribe a rectificar públicamente y a reconocer que fue un error haber emitido durante la reciente campaña presidencial una publicidad que justificaba el asesinato de los militantes de la Unión Patriotica y que llamaba a seguir combatiéndolos. Es una sentencia personalizada en el gerente de la campaña, Fabio Echeverri, pero realmente es una sentencia contra Uribe que era el candidato presidencial y contra Francisco Santos candidato a la vicepresidencia.

 

 

La Corte Constitucional ha producido una sentencia que obliga a quienes
dirigieron la campaña presidencial de Álvaro Uribe a rectificar públicamente
y a reconocer que fue un error haber emitido durante la reciente campaña
presidencial una publicidad que justificaba el asesinato de los militantes
de la Unión Patriotica y que llamaba a seguir combatiéndolos. Es una
sentencia personalizada en el gerente de la campaña, Fabio Echeverri, pero
realmente es una sentencia contra Uribe que era el candidato presidencial y
contra Francisco Santos candidato a la vicepresidencia.

En su momento la publicidad fue denominada “la cuña de la muerte”y produjo
el rechazo generalizado de amplios sectores sociales, políticos, académicos
y diplomáticos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA le envió una carta reservada al presidente rechazando la publicidad. Pero el
gobierno y los directores de la campaña se negaron a reaccionar. La
publicidad, agresiva e intimidatoria contra los sobrevivientes de la UP y
que ofendía la memoria de más de tres mil militantes de la UP asesinados,
fue el detonante que llevó a que se rompiera el proceso de “búsqueda de una
solución amistosa” del caso, de cara a la demanda que contra el estado
colombiano cursa ante la Comisión Interamericana.

La decisión de la Corte Constitucional es meritoria. Enaltece a la justicia.
Es una decisión que contribuye a rescatar la dignidad de las victimas, los
sobrevivientes y sus familiares. Es una bofetada a la arrogancia y al
cinismo neofascista del uribismo y contribuirá de manera muy importante a
que el Genocidio contra la UP no quede en la impunidad.

Pero la “cuña de la muerte” no solo fue un error

Se constituye también en una de las tantas pruebas de la participación del
estado colombiano en el Genocidio. Un Genocidio estimulado desde el estado y
ejecutado por sicarios, paramilitares, policías y militares activos que
actuaban en complicidad con los gamonales y caciques políticos que hoy
constituyen la base fundamental del Uribismo.

Y que empiezan a ser juzgados.

Pero los asesinos quieren truncar los juicios. Están recurriendo a amenazas,
contraacusaciones, preparación de atentados desestabilizadores, inundación a
la Fiscalía con cartas de miles y miles de personas que reconocen haber
apoyado a los paras. También se provoca y arremete a Ecuador para crear
una cortina de humo.

El año 2007 será el año de lucha por la justicia. En el Congreso, en los
estrados judiciales y en las movilizaciones callejeras.

Y en esa lucha el Uribismo paramilitar, como el sátrapa Pinochet, quedará en
sus físicos y nauseabundos cueros.

Y con ellos el jefecito.

El experto caballista de las grandes llanuras de Córdoba y Urabá.

TEXTO COMPLETO DE LA TUTELA

Bogotá D. C., 16 de mayo de 2006.

Señor
Magistrado
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Ciudad

Ref.: Acción de tutela contra el señor Fabio Echeverri Correa, gerente de la campaña de reelección del presidente-candidato Álvaro Uribe Vélez.

Honorable Magistrado:

Yo, Iván Cepeda Castro, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.262.397 de Bogotá, acudo a usted con el fin de ejercitar acción pública de tutela, en los términos del artículo 86 de la Constitución Política y del decreto 2691 de 1991, contra el señor Fabio Echeverri Correa, gerente de la campaña de reelección del presidente-candidato Álvaro Uribe Vélez, por la violación de mis derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, y al derecho a la integridad física y a la vida.

I. HECHOS
1.- Como parte de su publicidad electoral, la campaña “Adelante, Presidente” que promueve la reelección de Álvaro Uribe Vélez ha creado una serie de mensajes que se difunden ampliamente a través de los medios masivos de comunicación. Desde mediados del mes de abril de 2006, por algunas emisoras, como Caracol Radio, se emitió uno de ellos en el que un campesino, que supuestamente es ex militante del grupo político Unión Patriótica (UP), dice:
“Señor Presidente: Yo pertenecía a la UP, me parecía un buen movimiento, pero nos fuimos torciendo, matar por matar hacer daño a los demás, matar civiles, eso está mal hecho. Está bien que usted los esté combatiendo, por eso hoy día lo apoyamos a usted con toda la que tenemos (sic.). ¡Adelante, Presidente!”.
El mismo mensaje publicitario se pudo ver y oír en la página web que promueve la candidatura presidencial de Uribe Vélez.
2.- El 29 de abril de 2006, la dirección del Partido Comunista Colombiano (PCC) -organización perteneciente a la UP- expidió un comunicado rechazando el mensaje publicitario en cuestión, pidiendo la suspensión de su difusión y exigiendo que la campaña “Adelante, Presidente” presentara públicamente excusas por este mensaje. En el pronunciamiento público se señala que el mensaje radial: “[s]e está transmitiendo sobre la base de un supuesto testimonio en el que se hacen temerarias e irresponsables sindicaciones contra la UP, que pretenden justificar el genocidio de más de cuatro mil militantes y la actual racha de amenazas y atentados” .
3.- En varios medios de comunicación -periódico El Tiempo y Caracol Radio-, el gerente de la campaña de reelección del presidente-candidato, Fabio Echeverri Correa respondió al comunicado de los líderes del PCC, defendiendo el uso del mensaje radial de la siguiente forma:
“Eso no es una cuña de la campaña, es un testimonial. Tenemos más de 300 testimoniales grabados. Una persona a la cual se le encuentra en la calle y se le pide una opinión y ésta da un testimonial tiene la libertad de expresar su pensamiento y sus convicciones, como la tiene cualquier ciudadano colombiano, periodista o no periodista”. Afirmó además que los mensajes electorales de la campaña son unas versiones “sin guión, sin folleto, sin iluminación, espontáneos, sin inducir a nadie. Grabados en la calle o en cualquier sitio público, fuera de los estudios, sin que a la gente se le diga qué debe decir”. Y finalmente agregó que las personas que dan los testimonios están plenamente identificadas y que si el PCC quiere demandar a alguien por esta cuña, “se sabe quién es la persona, dónde vive, está la fotografía. Entonces que demanden a alguien por expresar su opinión” .
4.- Esa misma semana, con otros 30 familiares de víctimas directas de asesinatos o desapariciones forzadas contra miembros y líderes de la UP elaboramos un comunicado público en el que señalamos:

“Nuestros familiares, los líderes y miembros de la UP, eran personas coherentes y honestas que murieron indefensas en atentados realizados muchas veces en nuestros propios hogares y ante nuestra mirada impotente. Además de padecer el sufrimiento de perder a los seres queridos, hemos visto cómo las responsabilidades por los homicidios y las desapariciones forzadas, han quedado en la impunidad. Las autoridades no han llevado a cabo su trabajo. Los asesinos gozan de libertad y, frecuentemente, de reconocimiento social. Cuando hemos exigido verdad y justicia, se nos ha perseguido implacablemente. Se ha llegado a desaparecer a familiares de los desaparecidos, o a asesinar a familiares de los asesinados. […] Consideramos que es inmoral pretender ganar el favor popular en las urnas denigrando a los sobrevivientes de un genocidio, incitando a que continúe la violencia contra ellos y burlándose cruelmente de su prolongado sufrimiento. No se puede legitimar el haber asesinado a nuestros familiares. Después de todos los ultrajes sufridos, y de someternos a vivir en la impunidad, ahora se quiere negarnos incluso el derecho a ser reconocidos como víctimas de un exterminio. Señor Presidente: ¿qué es lo que busca usted con esta nueva arremetida contra nuestra dignidad, nuestro dolor y la memoria de nuestros familiares? ¿Es que acaso tampoco tenemos derecho a que se nos reconozca como víctimas?”.

5.- En desarrollo de su campaña electoral, el Presidente – candidato ha visitado en el mes de abril varios centros académicos universitarios de Bogotá. Allí señaló que el país debe decidir en las próximas elecciones entre su política de seguridad democrática y el “comunismo disfrazado”.

6.- Es de notoriedad pública que en las últimas dos décadas el movimiento político Unión Patriótica ha sido sometido a un proceso de exterminio. Miles de sus miembros, dos de sus candidatos presidenciales, cientos de concejales y alcaldes y 8 de sus parlamentarios fueron víctimas de atentados mortales y de desapariciones forzadas. El 30 de septiembre de 2002, el Consejo Nacional Electoral expidió la resolución No. 5659 en la que le retiró la personería jurídica a la UP por no reunir el número de sufragios electorales necesarios (50.000 votos) para mantener su estatuto legal.

En un informe elaborado en 1992, a petición de la Corte Constitucional, el Defensor del Pueblo registró 717 casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas contra miembros de la Unión Patriótica. El Defensor del Pueblo concluyó que: “[e]xiste una relación directa entre el surgimiento, la actividad y el apoyo electoral de la Unión Patriótica y el homicidio de sus militantes en regiones donde la presencia de ese partido fue interpretada como un riesgo para el mantenimiento de los privilegios de ciertos grupos” .

Los familiares de las víctimas reclamamos que este caso sea tipificado como un genocidio por razones políticas, tal y como lo consagra el Código de Procedimiento Penal vigente en nuestro país .

7.- Por esta cadena de hechos criminales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha abierto el caso colectivo No. 11.227 en el que se presentó originalmente un listado que incluye 1.163 homicidios, 123 desapariciones, 43 discapacitados por atentados y 250 amenazados.

8.- Adicionalmente, la CIDH examina varios casos individuales como el número 12.531 por la ejecución extrajudicial contra mi padre, el senador de la República, Manuel Cepeda Vargas; último congresista elegido por el grupo político, asesinado el 9 de agosto de 1994.

Junto con mi familia, y con la fundación que dirijo, hemos luchado sin descanso en los últimos 11 años para que se haga justicia en este caso, y para que se esclarezcan plenamente las responsabilidades respectivas. En buena parte como fruto de esta acción constante, la justicia colombiana condenó en tres instancias a dos suboficiales del Ejército Nacional como autores materiales del magnicidio. No obstante, no condenó al jefe paramilitar Carlos Castaño Gil, a pesar de que, según el concepto de la Procuraduría Delegada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, existían méritos suficientes para hacerlo.

Durante todos estos años, mi esposa Claudia Girón Ortiz, y yo, hemos sido víctimas de amenazas y hostigamientos que nos llevaron al exilio entre los años 2000 y 2004. Hoy en día utilizamos un esquema de protección del Ministerio del Interior y de Justicia, pues la situación de riesgo se mantiene.

Adicionalmente, a estas persecuciones como resultado de nuestra acción decidida contra la impunidad, hemos tenido que afrontar injurias que han afectado seriamente nuestra dignidad. De esta forma, en su libro autobiográfico Mi Confesión -un texto que a la fecha lleva un número considerable de ediciones, que se vende en las esquinas y supermercados de las principales ciudades del país- el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil hace una abierta apología de los motivos que lo llevaron a cometer el crimen contra mi padre, presentándolo como un ideólogo del terrorismo. No obstante, a pesar de su notoriedad y difusión, estas calumniosas y cínicas afirmaciones no fueron tomadas en consideración por la Corte Suprema de Justicia a la hora de adoptar su sentencia de casación con relación al recurso que interpuse pidiendo que se revocara la absolución de Castaño Gil.

El pasado 30 de abril, recibí vía Internet una nota intimidatoria de un grupo que se identifica como el Estado Mayor de las Autodefensas Campesinas Nueva Generación. Dirigí al Alto Comisionado para la Paz un derecho de petición solicitando información sobre la existencia de ese grupo y acerca de las medidas que el Gobierno Nacional tomará para garantizar mi actividad pública como defensor de derechos humanos y como columnista de opinión en el periódico El Espectador. El 6 de mayo de 2006, mi escolta y conductor personal detectó que un vehículo con placas de servicio público le ha hecho varios seguimientos.

II. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

1.- SOBRE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS Y SU DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE

Las víctimas de violaciones generalizadas a los derechos humanos y de graves infracciones al derecho humanitario han sufrido, directa o indirectamente, el impacto de la violencia. Los actos inhumanos que han comprometido su integridad, su bienestar físico y psicológico, y su proyecto de vida, generan efectos que en la mayor parte de los casos son de carácter irreversible. En Colombia, a estos severos traumatismos se agrega el hecho de que regularmente los crímenes se quedan en la impunidad, añadiendo al sufrimiento original provocado por la violencia, un sentimiento de injusticia que degrada sensiblemente el ejercicio pleno de los derechos de la persona.

A estos daños se suma la circunstancia de que las víctimas son objeto de un desconocimiento sistemático, y de la estigmatización social que producen determinada clase de comportamientos y de discursos difundidos públicamente. Por ejemplo, la justificación de los crímenes -hecha a través de los medios de comunicación o utilizando escenarios públicos- hiere gravemente la dignidad de los deudos de las personas que han sido desaparecidas o asesinadas.

En la sociedad colombiana una condición de discriminación particular es aquella de las víctimas de los crímenes que han sido cometidos por agentes estatales. Su invisibilidad social se debe a que, con contadas excepciones, el Estado no reconoce la responsabilidad de sus agentes en hechos que vulneran los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos. Esta protuberante discriminación se manifiesta en una de sus formas más aberrantes, cuando los altos dignatarios del Estado denigran o calumnian públicamente a las víctimas de la acción estatal que exigen esclarecimiento y justicia.

Las victimas por violaciones a los derechos humanos se encuentran en desventaja manifiesta por su especial condición de personas lesionadas por actores armados, sobre todo cuando éstos actúan en complicidad con el Estado. Expresamente el artículo 13 de la Carta Política reclama un trato preferente a aquellas personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, y reclama sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia garantiza a toda persona el derecho a la honra y al buen nombre. Además, algunos instrumentos del derecho internacional han señalado que en el centro de todo proceso de verdad, justicia y reparación deben estar las víctimas de crímenes atroces; que ellas deben ser tratadas con humanidad, y recibir una atención especial, para que en el debate público no se produzcan hechos constitutivos de nuevas afrentas contra las personas que ya han padecido agresiones y ultrajes.

La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder estipula que las personas afectadas serán tratadas con compasión y respeto a su dignidad, que se respetará plenamente su derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparación, y que se fomentará el establecimiento, fortalecimiento y ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas, juntamente con el rápido establecimiento de derechos y recursos apropiados para ellas.

El Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional encomienda a este tribunal internacional que adopte las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y que permita la participación de éstas en todas las fases del juicio que considere conveniente .

Por su parte la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostiene que: “Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar porque, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencias o traumas gocen de una consideración y atención especiales, para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma” .

El mensaje publicitario de la campaña de reelección del presidente – candidato Álvaro Uribe Vélez es una abierta violación a estos principios básicos de respeto de la dignidad de las víctimas. Dicha situación desdice además de los fundamentos del Estado social de Derecho y sus instituciones, pues es doblemente ignominiosa. Al hecho de que el Estado no ha podido satisfacer el derecho a la justicia que tienen las víctimas de sus propios agentes, se adiciona la justificación pública de las acciones criminales.

El argumento utilizado por el gerente de la campaña “Adelante, Presidente”, Fabio Echeverri Correa, no se sostiene de ninguna forma. Si bien cabe la posibilidad de que la persona cuyo supuesto testimonio difundió la campaña de reelección presidencial sea un militante arrepentido del grupo político Unión Patriótica, no es menos cierto que la campaña electoral del presidente Uribe Vélez y sus promotores tienen la responsabilidad social de controlar qué clase de contenidos incluye su publicidad política. Por tanto, en este caso existe una responsabilidad que va más allá de aquella del individuo que aparece en el mensaje.

Tampoco es cierto que esta clase de publicidad electoral se ubique dentro del espectro de protección de la libertad de expresión. Instrumentos del derecho internacional señalan que uno de los límites de esta libertad es la prohibición de la propaganda en favor del odio y de la guerra. El artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos establece la prohibición de toda propaganda que incite a la violencia y al odio de grupos humanos determinados. También estipula que la libertad de expresión debe ser concomitante con el respeto de la reputación de la persona.

2.- SOBRE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE GENOCIDIO POR RAZONES POLÍTICAS

Como se indicó, la cadena de persecución y crímenes, le ha causado un daño significativo al movimiento político Unión Patriótica desde el punto de vista de pérdida de vidas humanas de sus miembros y líderes, así como desde la perspectiva de sus estructuras organizativas, su representación e influencia políticas y su prestigio social. Todos estos hechos caben en la definición que el Código Penal colombiano hace del crimen de genocidio por razones políticas.

El artículo tercero de la Convención para la prevención y la represión del crimen de genocidio (1948) incluye dentro de los actos punibles relacionados con este delito “la incitación directa y pública a la comisión de genocidio”.

El genocidio contra la UP, que se ha perpetuado durante más de dos décadas, sigue desarrollándose en el presente. Hoy en día continúa el exterminio de los sobrevivientes, los familiares, los testigos de los hechos o sus abogados. Según la Corporación Reiniciar y la Comisión Colombiana de Juristas, durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez han sido asesinados 120 miembros de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, otros 35 han sido desaparecidos forzadamente y 25 más sobrevivieron a atentados personales .

En tales circunstancias, las alusiones ultrajantes y los agravios contra las víctimas directas, los familiares de ellas, y los miembros sobrevivientes del grupo, generan un ambiente social y psicológico propicio para que sigan cometiéndose actos de agresión.

3.- SOBRE EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y A LA VIDA

Si bien no es posible establecer una relación causa – efecto entre la publicidad electoral de la campaña electoral “Adelante, Presidente” y los hostigamientos de los que he sido víctima en los últimos días, considero que esta clase de publicidad alienta a quienes, desde la ilegalidad, buscan intimidar y atentar contra la vida de las víctimas sobrevivientes de la UP, los defensores de derechos humanos y los periodistas de opinión.

Tal riesgo aumenta con las declaraciones públicas en las que el presidente Uribe señala a determinados sectores políticos y sociales como aliados del terrorismo. Cabe recordar que el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas directivas tendientes a afirmar la legitimidad de las organizaciones y grupos que trabajan en la defensa de los derechos humanos y el derecho humanitario.

En la Directiva No. 011 del 22 de julio de 1997, el Presidente de la República manifestó la convicción de que los grupos y asociaciones de la sociedad civil que adelantan tareas encaminadas a la promoción, protección y vigencia de los derechos humanos, tanto como a la prevención y al esclarecimiento de las agresiones y violaciones que en su contra se cometan, configuran un elemento fundamental del Estado de Derecho. En esa misma directiva, el Presidente de la República ordenó: “Abstenerse de formular planteamientos o declaraciones que desconozcan la legitimidad de las organizaciones de derechos humanos, o que contengan declaraciones injuriosas o insultantes, o que constituyan forma de amenaza u hostigamiento contra aquellas y estos, y abstenerse de permitir o tolerar que los servidores públicos sometidos a la autoridad del funcionario de que se trate realicen ese mismo tipo de actos, así como de instigar o inducir a terceros, directamente o por interpuesta persona a que incurran en estas mismas conductas” .

Estas instrucciones han sido reafirmadas en disposiciones recientes como la Directiva 09, del 8 de julio de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional.

SOLICITUD

En atención a las anteriores consideraciones y en mi calidad de ciudadano, de víctima de la acción de los grupos paramilitares y de agentes estatales, de sobreviviente del genocidio contra la Unión Patriótica, y de hijo del senador Manuel Cepeda solicito a usted, honorable magistrado, se tutelen mis derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, a la integridad física y a la vida. Pido que se ordene al señor Fabio Echeverri Correa que rectifique en una declaración pública -con las mismas condiciones de difusión que tuvo la emisión del mensaje electoral aquí mencionado – las imputaciones deshonrosas hechas en contra de las víctimas y los sobrevivientes de la UP. Asimismo, pido que en esa intervención se pida excusas a quienes han soportado por 20 años el genocidio por razones políticas.

JURAMENTO

Manifiesto que no he interpuesto igual acción ante otro funcionario judicial.

ANEXOS

– Artículo del periódico de ElTiempo.com, “Partido Comunista califica cuña del Presidente Uribe como una agresión contra las víctimas de la UP”, portada, 29 de abril de 2006.
– Declaración pública de los familiares de víctimas de la Unión Patriótica: “Señor Presidente: ¿qué busca usted con esta nueva campaña de agravios contra las víctimas de la UP?”.
– Derecho de petición dirigido al Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, el 4 de mayo de 2006.
– Acción urgente de la organización de derechos humanos Amnistía Internacional sobre los recientes hostigamientos contra la Fundación “Manuel Cepeda Vargas”.

SOLICITUD DE OFICIOS

Oficiar a Caracol Radio para que suministre las grabaciones completas del mensaje radial de la campaña “Adelante, Presidente” y las declaraciones hechas el 29 de abril por el gerente de esa campaña, Fabio Echeverri Correa.

Atentamente,

IVÁN CEPEDA CASTRO
C. C. 79.262.397 de Bogotá
Fundación “Manuel Cepeda Vargas”
Sobreviviente del genocidio contra la Unión Patriótica

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