Liliany Patricia Obando, prisionera política de conciencia, padece amenaza de traslado por denunciar abusos cometidos por guardianas de la reclusión de mujeres El Buen Pastor

Liliany Patricia Obando Villota, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.745.041, Prisionera Política de Conciencia en condición de Sindicada, actualmente privada de la libertad en el patio 6 de la Reclusión de Mujeres de Bogotá “El Buen Pastor”, con TD 065593, me dirijo a sus despachos para solicitar su acción urgente, en razón a la persecución que vengo padeciendo por parte de guardianas del INPEC que podrían derivar en un traslado como retaliación por las denuncias que he interpuesto contra las guardianas Diana Salinas, Esperanza Gaona, Mónica Valvuena, Leidy Paola Romero, Zoila Peñalosa, Dayana Cristina Aguilar Y Maria Del Carmen Martínez Leiva; temo ser alejada arbitrariamente de mi núcleo familiar, por lo que solicito su intervención inmediata para prevenir violaciones a mis derechos humanos y a los derechos fundamentales de mis hijos menores de edad.

 

 

ANTECEDENTES

Soy madre cabeza de familia de los menores de edad Camilo Ernesto Insuasty Obando, de 16 años de edad, y Laura Velasquez Obando, de 6 años de edad, quienes siempre han dependido totalmente de mí y han estado bajo mi cuidado; he sido una mujer responsable y trabajadora y me he esforzado por brindarle a mis hijos todo lo que han necesitado, pero en razón a mi detención mis hijos se encuentran a cargo de mi madre de avanzada edad.
Soy Licenciada en Lenguas Modernas de la Universidad de Nariño y Socióloga de la Universidad Nacional, en el momento de mi detención estaba cursando la maestría en “Estudios Políticos y Relaciones Internacionales” en la Universidad Nacional de Colombia. Así mismo, me desempeñaba como defensora de derechos humanos en La Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO).
Estoy siendo judicializada arbitrariamente por los delitos de rebelión y administración de recursos, en razón al trabajo que desarrollaba en defensa de los derechos de los trabajadores del agro, por ello me considero Prisionera Política de Conciencia víctima de un montaje judicial.

Fui detenida por órdenes de la Fiscalía General de la Nación el 8 de agosto de 2008, y actualmente ostento la condición de Sindicada dentro del proceso penal adelantado por el Juez Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Oscar Gustavo Jaimes Villamizar.

Durante mi detención se me ha negado la casa por cárcel, derecho constitucional al que tengo como madre cabeza de familia.

HECHOS

1. Desde el mes de abril del año 2009 a la fecha, he denunciado el abuso de autoridad que han cometido guardianas en el patio 6 de la Reclusión de Mujeres el Buen Pastor, contra las prisioneras políticas que allí habitamos, tales como requisas degradantes en horas nocturnas, comportamiento hostil, maltrato verbal y psicológico, amenazas verbales de traslado, irrespeto a la dignidad humana, obstrucción de visitas de abogados, engaños con fines de sometimiento a interrogatorios ilegales, decomiso arbitrario de artículos autorizados, entre otros. (Ver denuncias anexas con fecha abril 18 de 2009, septiembre 2 de 2009, septiembre 9 de 2009, diciembre 2 de 2009 y diciembre 30 de 2009).

2. Además de las denuncias escritas, en diferentes oportunidades he denunciado de manera verbal los atropellos de la guardia, especialmente los cometidos a partir del mes de septiembre del año pasado, con la finalidad que se cese el maltrato dado a las prisioneras, especialmente el maltrato al que me han sometido, puesto que he tenido que soportar injurias y señalamientos por parte de la guardia, para lo cual han utilizado información de reserva de mi proceso, ejemplo de ello es el falso y constante señalamiento publico que la dragoneante Diana Salinas ha hecho tildándome de ser la amante del abatido miembro de las FARC alias Raúl Reyes, hecho totalmente falso que además viola el debido proceso y la presunción de inocencia.

3. Por mis constantes reclamos se me ha excluido de participar en actividades de derechos humanos que se han realizado en la reclusión y se ha obstaculizado la visita de mis abogados y defensores de derechos humanos que hacen seguimiento a mi condición de reclusión, a quienes les han informado falsamente que yo me opongo a recibir sus visitas.

4. El 30 de diciembre de 2009, las prisioneras políticas fuimos objeto de una requisa arbitraria protagonizada por las funcionarias Leidy Paola Romero, Zoila Peñalosa, Dayana Cristina Aguilar y la teniente María Del Carmen Martinez Leiva, quien ese día ejercía de comandante de vigilancia; en desarrollo de dicha requisa fui maltratada físicamente y me fue decomisado un discman que estaba autorizado por las autoridades competentes del establecimiento; ante mis reclamos la guardia optó por presentar una falsa denuncia contra mi, alegando que yo había agredido a las funcionarias y que portaba un mp3, elemento no autorizado en la reclusión. Prueba de la falsa denuncia es que existen testigos que observaron la agresión de la guardia y que funcionarios de policía judicial me devolvieron el discman en el mes de febrero porque si contaba con la debida autorización.

5. Recientemente tuve conocimiento que la teniente María Del Carmen Martínez Leiva ha solicitado mi traslado a otro sitio de reclusión, aprovechando la falsa denuncia que han presentado las guardianas agresoras; esto constituye una represalia en mi contra que amenaza la cercanía familiar y por ende mis derechos fundamentales y los de mis hijos menores de edad, así como mi condición de sindicada.
CONTEXTO

Estos hechos denunciados, especialmente los ocurridos en el mes de diciembre, han desatado la animadversión de las guardias mencionadas hacia mí, quienes mantienen una actitud de venganza por las quejas formales escritas y verbales que he presentado ante sus jefes inmediatos por sus excesos, abusos y trasgresión de su propio reglamento en lo referido a la “relación y trato con las internas” y extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Todas las quejas y denuncias que he presentado las he fundamentado en las disposiciones de la Constitución Nacional, los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y Carcelario (ley 65 de 1993), el Decreto 407 de 1994, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y otras Reglas Internacionales en lo que respecta al trato digno y respetuoso de nuestros derechos humanos como personas privadas de la libertad.

Durante todo el tiempo que he estado privada de la libertad he mantenido una conducta ejemplar, aportando a la convivencia pacifica en el patio 6 donde me encuentro, donde ninguna de mis compañeras de reclusión tiene ni ha presentado queja alguna por mi comportamiento.

Igualmente, en ocho (8) ocasiones he solicitado prisión domiciliaria en mi condición de madre cabeza de hogar, mis hijos menores de edad dependen de mí, sin embargo, las peticiones han sido negadas, y no bastando esta situación, se propone un traslado que desestabilizaría a todo mi núcleo familiar, me alejaría de mis hijos y de mi madre de avanzada edad, y obviamente se constituiría un castigo adicional al que ya padezco con el solo encierro y las limitaciones de mis derechos.
Recuerdo que la responsabilidad primaria de protección de los derechos humanos recae de acuerdo con los principios constitucionales y el articulado de los tratados y Convenios Internacionales sobre el Estado colombiano, al ser éste el sujeto responsable de velar por el cumplimiento de lo consagrado en la Constitución Nacional y por ser el que adquiere los compromisos en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ante la comunidad internacional. Por tal razón, su mayor deber jurídico es el de prevenir las violaciones frente a estos derechos y tomar las medidas necesarias para investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables por su acción u omisión, o tomar las medidas correctivas de carácter administrativo o político que impida que estos crímenes se sigan perpetrando.
PETICIONES

1. Que el Ministerio de Justicia, la Dirección General del INPEC y la Dirección de la Reclusión de Mujeres de Bogotá, intervengan urgentemente para que cese el comportamiento de persecución y agresión que he padecido y se me ofrezcan todas las garantías de respeto a mis derechos fundamentales, en consecuencia, no se me traslade de establecimiento de reclusión, toda vez que mi núcleo familiar se encuentra en la ciudad de Bogotá y la corte constitucional ha determinado que las y los reclusos deben estar en establecimientos donde se encuentre su núcleo familiar y su proceso, puesto que aún me encuentro en calidad de sindicada y mi proceso lo adelantada un Juez de Bogotá.

2. Que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo ejerzan una vigilancia especial a las denuncias que he presentado y a las investigaciones que se han adelantado contra las funcionarias del INPEC Diana Salinas, Esperanza Gaona, Mónica Valvuena, Leidy Paola Romero, Zoila Peñalosa, Dayana Cristina Aguilar Y Maria Del Carmen Martínez Leiva, para que se tomen las medidas a que hubiere lugar por su conducta.

3. Que se ejerza una vigilancia permanente para que se garantice que producto de esta denuncia, no se cometerán retaliaciones en mi contra.

4. Que los organismos nacionales e internacionales defensores de derechos humanos, escriban sus cartas de apoyo a esta acción urgente.

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