NO A LA FUMIGACION EN TERRITORIOS INDÍGENAS DE GUAVIARE

Las últimas acciones desarrolladas por la Dirección Antinarcóticos comprometen los territorios indígenas, en especial los que están ubicados en el departamento del Guaviare, donde se está proyectando iniciar procesos de erradicación de cultivos de coca mediante la aspersión aérea.

 

Foto: Prensa Rural

 

Las últimas acciones desarrolladas por la Dirección Antinarcóticos comprometen los territorios indígenas, en especial los que están ubicados en el departamento del Guaviare, donde se está proyectando iniciar procesos de erradicación de cultivos de coca mediante la aspersión aérea.

Recibido de Amílcar Castañeda, corresponsal de Prensa Indígena, 3 de agosto.- La Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana, OPIAC, como representante legal de los 56 pueblos indígenas que habitan la Amazonía Colombiana, siempre ha mantenido la disposición al diálogo y la concertación con el gobierno Nacional, sin embargo recibimos con preocupación el incumplimiento de los acuerdos logrados en los diferentes espacios de interlocución.

¿Es que acaso los funcionarios desconocen las directrices del gobierno y el estado colombiano?, si eso es cierto entonces es necesario crear un espacio de difusión de los acuerdos existentes al interior del gobierno nacional.

Muy a pesar de que los pueblos indígenas de Colombia y en especial los de la Amazonía Colombiana, creen que la mejor manera de contribuir con la paz es respetando los acuerdos y manteniendo el diálogo permanente entre las partes, esto no se ha logrado en forma eficaz y eficiente por parte del estado.

Es por eso que en el tema de la sustitución de los cultivos ilícitos, una vez establecidos algunos acuerdos que permita salvaguardar la integridad física de nuestros territorios amazónicos y por ende sus habitantes, aun no se haya avanzado significativamente en su aplicación.

En este sentido y amparado por la sentencia SU-383, emitida por la Corte Constitucional donde el día 13 de mayo de 2003, se tutela los derechos de los pueblos amazónicos a la diversidad étnica y cultural, a la participación y al libre derecho de la personalidad, (según comunicado de prensa). La Corte encontró pertinente disponer del procedimiento de consulta previsto en la Ley 21 de 2001, aprobatoria del convenio 169 de la OIT.

En consecuencia las decisiones relativas a la erradicación de cultivos ilícitos deben considerar métodos que garanticen de manera efectiva los derechos humanos, los valores culturales, económicos y sociales de los pueblos indígenas y tribales, para asegurar el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, sin desmedro de las potestades inherentes al Estado Colombiano para definir y aplicar de manera autónoma la política criminal y dentro de ella planes y programas de erradicación de los cultivos ilícitos.

Por otro lado las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana y el Gobierno Nacional en cumplimiento del mandato de la Sentencia SU-383 de 2003 de la Honorable Corte Constitucional, suscribieron el 14 de noviembre de 2003 acta de protocolización de la Consulta con los siguientes acuerdos:

– La erradicación de cultivos ilícitos en los territorios indígenas de la Amazonía Colombiana se realizará de manera manual, concertada y verificable, entre las autoridades y organizaciones indígenas y las entidades competentes.

– La concertación deberá determinar los tiempos, mecanismos de verificación y apoyo para la ejecución de programas de desarrollo alternativo acordes con las características culturales y ambientales de los pueblos y territorios indígenas.

En relación con los demás derechos tutelados se acuerda lo siguiente:

– El Gobierno Nacional conformará una “Mesa Regional Amazónica” con representantes de las organizaciones y autoridades indígenas de la Amazonía, y de las demás entidades del orden nacional, regional y local, (…)

– En concertación con las autoridades y organizaciones indígenas de la Amazonía Colombiana, el Gobierno Nacional se compromete a formular e impulsar la aprobación de un documento de política -CONPES- el cual contendrá aspectos económicos, culturales, políticos, ambientales y de inversión en los resguardos y comunidades indígenas de esta región (…)

Teniendo en cuenta estos antecedentes y con base a las últimas acciones desarrolladas por la Dirección Antinarcóticos y que comprometen los territorios indígenas, en especial los que están ubicados en el departamento del Guaviare, donde se está proyectando iniciar procesos de erradicación de cultivos de coca mediante la aspersión aérea, se está desconociendo uno de los acuerdos logrados en cumplimiento de la sentencia SU-383, donde se hace referencia a los mecanismos y procedimientos en el proceso de erradicación de cultivos ilícitos.

Como es de conocimiento general, la consulta previa no se remite a una reunión o un taller, como el que se desarrolló el día 31 de julio de 2006, en la ciudad de Puerto Inírida (Guainía), donde la Dirección Antinarcóticos invita a la OPIAC, con un día hábil antes del evento, lo cual no garantiza una Consulta real y objetiva, ni la participación plena de las autoridades y organizaciones indígenas, pues actividades como el de las fumigaciones afectan no solo el medioambiente, si no la salud de sus habitantes.

En este sentido la posición de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana, es el de buscar los mecanismos necesarios que permitan la erradicación de cultivos ilícitos de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos en los acuerdos con el estado colombiano.

“Los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana, continúan con el propósito de buscar la armonía entre la selva y el hombre por el respeto por la vida”

Comité Ejecutivo OPIAC

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