Texto de la Acción de Clase del Ecuador contra la Dyncorp

Demanda bajo acción de clase

 

I. Introducción – naturaleza de la acción

1. Los “demandantes” VENANCIO AGUASANTA ARIAS Y ROSA TANGUILA ANDI, marido y mujer, por sí mismos y como representantes legales de sus cuatro hijos menores, y en nombre de todos los demás similarmente ubicados; ESTER INÉS ANDI, por sí misma y como representante legal de su hijo menor, y en nombre de todos los demás similarmente ubicados; SANTIAGO DOMINGO TANGUILA ANDI Y LAURA SARITANA, marido y mujer, por sí mismos y como representantes legales de sus dos hijos menores, y en nombre de todos los demás similarmente ubicados; VIDAL CAMACHO Y DEICY LALANGUI, marido y mujer, por sí mismos y como representantes legales de sus cuatro hijos menores y en nombre de todos los demás similarmente ubicados; JOSÉ CASTILLO Y BETHY SAN MARTÍN, marido y mujer, por sí mismos y como representantes legales de sus tres hijos menores, y en nombre de todos los demás similarmente ubicados; JOFRE JIJÓN ALVARADO Y ENMA PEÑA, marido y mujer por sí mismos y como representantes legales de su hijo menor y en nombre de todos los demás similarmente ubicados (de aquí en adelante colectivamente llamados como “demandantes”, a menos que se especifique lo contrario) presentan esta Demanda para obtener una reparación justa por los daños y perjuicios y remediar las lesiones infligidas en sus personas por acciones, aquí descritas, de los “demandados” DynCorp (“DynCorp”),DynCorp Aerospace Technology, LLC (“DynCorp AT”),DynCorp Tecnical Service, LLC (“DynCorp TS”), y DynCorp International (“DynCorp Int´l”) (de aquí en adelante colectivamente llamados “”demandados” DynCorp”, a menos que se especifique lo contrario).

2. Esta es una acción para juicio declaratorio conforme al acta 28 U.S.C.-2201, y sig., así como para compensaciones, indemnizaciones penales y demanda de reparaciones. En esta acción las demandas se originan por la conducta de los “demandados” en relación con la realización de su contrato con agencias del gobierno de los USA para exterminar plantaciones de coca y/o amapola en grandes trechos de la selva colombiana, en manos de ciudadanos de ese país, mediante fumigaciones aéreas. Durante el curso de la puesta en práctica de este contrato los “demandados” han fumigado también grandes sectores del Ecuador en la frontera con Colombia y han causado graves daños tanto físicos como mentales a los “demandantes” y demás pobladores ubicados en esos sectores y legalmente residentes del Ecuador, quienes no tienen nada que ver con la producción de drogas ilegales de Colombia. Los “demandantes” han sido sujetos a serios abusos de los derechos humanos, incluyendo daños sistemáticos a sus personas y a sus propiedades, torturas y crímenes contra la humanidad, en violación al Acta de Reclamos de Tortura a Extranjeros (“ATCA”), 28 U.S.A. #1350, al Acta de Protección a las Víctimas de Tortura (“TVPA”), 28 USA #1350 (notar) a la ley de los derechos humanos, y a los estatutos y ley común errónea del Distrito de Columbia.

3. Los “demandantes” no pueden tener acceso a una total y completa reparación judicial si sus reclamaciones son presentadas en el Ecuador, puesto que los “demandados”, sus registros y otras evidencias como la mayor parte de testigos y asientos contables están localizados en los USA. Además los “”demandados” DynCorp” no tienen presencia judicial en el Ecuador y una jurisdicción personal no podría ser posible. Su contrato para fumigación descrito aquí no les autoriza a fumigar o negociar en el Ecuador. Es así como, la legalidad para las causas de acción de esta demanda no pueden ser llevadas en el Ecuador. Finalmente, la Ley 55 de Ecuador impide que los ciudadanos que hayan realizado una acción en una jurisdicción extranjera rehagan el caso en el Ecuador, luego de que un foro del exterior haya rechazado la acción. De modo que, si este caso no pudiera acudir a esa Corte, los “demandantes” no tendrían foro en el Ecuador.

4. Prescindiendo de los antecedentes legales descritos en # 3, si los “demandantes” presentaran sus reclamos en el Ecuador, podrían afrontar ciertas retribuciones y castigos de partes privadas interesadas y operativas del gobierno de Colombia, incluyendo a las fuerzas paramilitares quienes no aceptan ninguna interferencia en sus esfuerzos para eliminara a las fuerzas de la guerrilla, alegando que están comprometidas en la producción de drogas ilegales en Colombia. Por otro lado, el caso debería ser atendido en los USA porque sería peligroso para los abogados de los “”demandantes” y “demandados””, así como para los materiales y testigos que tendrían que viajar al Ecuador por el juicio. El gobierno ecuatoriano no garantiza la seguridad de viajes individuales a la zona de frontera con Colombia, especialmente si se trata de extranjeros. Hay actividades de la guerrilla a ambos lados de la frontera Ecuador-Colombia. El Departamento de Estado de los USA ha publicado una advertencia para viajeros en la región que dice:

Protección y seguridad: La Embajada de los USA en Quito recomienda no realizar viajes al sector nororiental del país, especialmente a las provincias de Sucumbíos, Carchi y Orellana cerca a frontera con Colombia. Las áreas de frontera con esas provincias son especialmente peligrosas debido a un aumento considerable de crímenes, extorsiones y secuestros. Desde 1994, diez norteamericanos han sido secuestrados cerca de la frontera con Colombia. Los esfuerzos legales a lo largo de la frontera han tenido dificultad para contener al crimen organizado, al tráfico de drogas y a la insurgencia armada, por lo que se urge a los viajeros evitar esas áreas. Desde 1996, al personal del gobierno de los USA se ha prohibido viajar a la provincia de Sucumbíos. A partir de octubre del 2000, con el secuestro de diez trabajadores petroleros extranjeros, incluyendo a cinco norteamericanos, el personal del gobierno de los USA prohibió también viajar a la provincia de Orellana.

II. Jurisdicción

5. Esta Corte, de conformidad al 28 U.S.C. #1331, al ATACA y la TVPA, 28 U.S.C. #1350, se ha sometido a jurisdicción para alegar las violaciones de la ley internacional de derechos humanos. Existe jurisdicción suplementaria sobre la ley de causas de acción según el 28 U.S.C. #1367.

6. Esta Corte también ha diversificado la jurisdicción conforme al 28 U.S.C. 1332 (a)(2). Todos los “demandantes” están domiciliados y son ciudadanos del Ecuador y los “demandados” son de los USA, lo mismo que las corporaciones incorporadas y cuya principal plaza de negocios se encuentra en los USA. Los “demandados” DynCorp son una corporación de Virginia con su plaza principal de negocios en Reston, Virginia. Los “demandantes” DynCorp AT pertenecen, según información confiable, a Delaware y el sitio principal de negocios de esta corporación está en Fort Worth, Texas. Los “demandados” DynCorp TS también pertenecen a Delaware y su sitio principal de negocios está en Forth Worth, Texas. Los “demandados” DynCorp Int´l , son igualmente de Delaware y su lugar principal de negocios está en Fort Worth, Texas. La cantidad en disputa entre cada demandante y cada defensor excede de $75.000 (Cheque inicial por esta cantidad ).

7. La jurisdicción personal sobre todos los “DynCorp demandados” se basa en los Estatutos D.C. # l3-423.

8. Es este Distrito Judicial, el lugar propiamente legal, según el 28 U.S.C. #1391(b) y (c). (c). Como de hecho los alegatos en ————- establecen, los “demandados” tienen negocios substanciales en el Distrito de Colunbia , con un contrato con el gobierno de los USA, negociado y adjudicado al Distrito de Columbia, para realizar fumigaciones que han resultado ser nocivas para los “demandantes”.

III. Partes

“DEMANDANTES”

9. Los “demandantes” Venancio Aguasanta Arias (Ecuatoriano, con cédula de identidad # 1600251084) y Rosa Tanguila Andi (Ecuatoriana, con cédula de identidad #1500479611), son marido y mujer y residen en la Comunidad San Francisco 2, Provincia de Sucumbíos, Ecuador. Ellos alegan en buena fe y con datos confiables, en su propio nombre, en el de sus cuatro hijos menores y de todos los que están similarmente ubicados que, entre enero y febrero del 2001 los empleados o agentes de los “demandados DynCorp” realizaron densas fumigaciones de herbicidas tóxicos en territorio colombiano, localizado a menos de una milla de su hogar en el Ecuador. Los herbicidas fueron esparcidos repetidamente en el período mencionado día tras día, y ocasionalmente entre dos y tres días. En los días que tuvo lugar la fumigación, la operación fue de seis de la mañana a cuatro de la tarde. Espesas nubes del líquido gotearon las tierras, se esparcieron con el viento y cayeron repetidamente en el hogar y terreno de los “demandantes”.

10. Como resultado de esta densa fumigación realizada en el área por los “demandados DynCorp”, los “demandantes”, Venacio Aguasanta Arias y Rosa Tanguila Andi y sus hijos, han presentado serios problemas de salud, incluyendo fiebres altas, diarrea y afecciones dermatológicas. Uno de los “demandantes”, el niño Venancio Andrés fue gravemente afectado por la fumigación, sufriendo de hemorragias intestinales constantes, por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital de Lago Agrio para tratamiento. Los “demandantes” y sus hijos estaban en excelente estado de salud antes de las fumigaciones, después de las mismas se les ha presentado problemas médicos por varias semanas. Ellos continúan en la actualidad con serias irritaciones en sus ojos, de las que no pueden curarse. Además de los problemas de salud, como resultado de las fumigaciones en sus tierras, los “demandantes” han sufrido la pérdida de sus plantaciones de café, yuca y arroz que constituyen su fuente de subsistencia. Los animales que poseen han sido gravemente afectados por las fumigaciones, sus pollos han desarrollado ampollas en la piel y han muerto.

11. Los “demandantes” Ester Inés Andi (Ecuatoriana, con cédula de identidad # 210020455) es una madre soltera, de veinticinco años y residente de la Comunidad San Francisco 2, Provincia de Sucumbíos, Ecuador. Ella alega de buena fe y con datos confiables, en su propio nombre, en el de su hijo menor y de todos los demás similarmente ubicados que, entre enero y febrero del 2001, se realizaron por parte de empleados o agentes de los “demandados DynCorp” fuertes fumigaciones de herbicidas tóxicos, en territorio colombiano localizado a menos de una milla de su hogar. Las fumigaciones fueron repetidas día tras día y ocasionalmente cada dos y tres días, en el período indicado. Las fumigaciones se dieron desde las seis de la mañana hasta las cuatro de la tarde. Densas nubes del líquido gotearon sobre los campos, fueron esparcidas por el viento y cayeron constantemente en el hogar y tierras de los “demandantes”.

12. Como resultado de las intensas fumigaciones realizadas en el área por los “demandados DynCorp,” la demandante Ester Inés Andi tiene graves problemas de salud, incluso dolores en todo el cuerpo, fiebre, diarrea y úlceras en su cuerpo. El niño de la demandante que nació en marzo del 2001 sufrió de graves hemorragias intestinales y tuvo que ser transportado a un hospital de Quito por recomendación del médico de Lago Agrio, quien dijo no contar con facilidades adecuadas y conocimientos para tratar al niño del envenenamiento sufrido como resultado de las fumigaciones. Otro niño de la Comunidad tuvo síntomas similares, incluso han muerto dos. Las muertes de niños no habían ocurrido en esta Comunidad, en los últimos cinco años, en la forma en que se han presentado desde la campaña de los “demandados DynCorp.”

13. El demandante Santiago Domingo Tanquila Andi (Ecuatoriano, con cédula de identidad # (15004550058) y Laura Saritama, marido y mujer, de nacionalidad quichua y residentes de la Comunidad de San Francisco 2, Provincia de Sucumbíos, Ecuador. Alegan de buena fe y con información confiable, en su propio nombre, en el de sus dos hijos menores y de todos los demás similarmente ubicados que, entre enero y febrero del 2001, se dio una fuerte fumigación de tóxico herbicida, realizada por empleados o agentes de los “demandados DynCorp”, en territorio colombiano ubicado a menos de una milla de su hogar en el Ecuador. Los herbicidas fueron arrojados repetidamente, en el período mencionado, día tras días y ocasionalmente cada dos y tres días. Las fumigaciones eran de seis de la mañana a cuatro de la tarde. Densas nubes del líquido goteaban en las plantas y el viento las esparcía, cayendo constantemente en el hogar y tierra de los “demandantes”.

14. Como resultado de las fumigaciones realizadas en el área por los “demandados DynCorp”, los “demandantes” Santiago Domingo Tanquila Andi y Laura Saritama y sus hijos tuvieron graves problemas de salud, como fiebres altas, diarrea y afecciones dermatológicas. Los “demandantes” trataron a sus hijos con las medicinas propias de su cultura, sin obtener resultados satisfactorios, por lo que les llevaron al Hospital de Lago Agrio, al Subcentro de Salud de San Francisco de Lago Agrio y luego al Subcentro General Farfay también en Lago Agrio. Finalmente les condujeron a la clínica privada del Dr. Gonzabay.

15. El demandante Santiago Domingo Andi es profesor de la comunidad en la escuela llamada Pedro Francisco Tanguila. El ha testificado que durante el período de las fumigaciones dieciocho de los veintiún alumnos de su clase se enfermaron, por lo que la escuela tuvo que cerrarse. Además, las plantas de café, yuca y otras plantaciones cultivadas por él y su familia fueron muertas con las fumigaciones, causando una considerable pérdida al “demandante”.

16. El “demandante” Vidal Camacho (tiene cédula de identidad, pero no la presenta porque considera que no está obligado a hacer público su número) y Deicy Lalangui, son marido y mujer y residen en la Comunidad San Francisco 2, Provincia de Sucumbíos, Ecuador. Ellos alegan de buena fe y con informaciones confiables, en su propio nombre, en el de sus cinco hijos menores y de todos los demás similarmente ubicados que, entre enero y febrero del 2001, se dieron fuertes fumigaciones de herbicidas tóxicos, realizadas por empleados o agentes de los “demandantes DynCorp”, en territorio colombiano, situado a menos de una milla de su hogar. Los herbicidas fueron arrojados día tras día y ocasionalmente cada dos o tres días en el período mencionado. Las operaciones eran de seis de la mañana a cuatro de la tarde. Densas nubes del líquido gotearon en las plantas y fueron dispersadas por el viento, cayendo constantemente en el hogar y tierras de los “demandantes”.

17. Como resultado de las fuertes fumigaciones realizadas en el área por los “demandados DynCorp”, los “demandantes” Vidal Camacho y Deicy Lalangui y sus hijos presentaron serios problemas de salud como fiebres altas, molestias dermatológicas, dolores de cabeza, incluso fuertes vómitos. Como resultado de su enfermedad, causada por las fumigaciones, sus hijos, en especial su hija Maura, perdió muchos días de clase. Al punto que su escuela debió ser cerrada por semanas, por la falta de alumnos. Los “demandantes” se vieron obligados a viajar al Hospital de Lago Agrio y al Subcentro médico de San Francisco, lugares en los que ningún médico fue capaz de explicar los síntomas sufridos por los niños a causa de las fumigaciones. Anderson, hijo de los “demandantes” fue hospitalizado por cinco días. En los tres años que los “demandantes” viven en la Comunidad de San Francisco 2 nunca han tenido una crisis médica de tal magnitud que afecte a toda la familia al mismo tiempo. Los “demandantes” dependen de las cosechas anuales de arroz y piña para su subsistencia. Sus plantaciones de arroz y piña fueron destruidas por las fumigaciones, causando una grave crisis económica a la familia.

18. El “demandante” José Castillo (Ecuatoriano, con cédula de identidad # 1708094451) y Bethy San Martín, marido u mujer y residentes de la Comunidad de San francisco 2, Provincia de Sucumbíos, Ecuador, alegan de buena fe y con informaciones confiables, en su propio nombre, en el de sus hijos y de todos los demás similarmente ubicados que, entre enero y febrero del 2001, se dieron fuertes fumigaciones de herbicida tóxico por parte de empleados o agentes de los “demandados DynCorp” en territorio colombiano, situado a no más de media milla de su hogar. Los herbicidas fueron arrojados continuamente, en el mencionado período, días tras día y ocasionalmente cada dos o tres días, desde las seis de la mañana hasta las cuatro de la tarde. Densas nubes del líquido gotearon en las plantas y fueron dispersadas por el viento, cayendo constantemente en el hogar y tierra de los “demandantes”.

19. Como resultado de la fuerte fumigación realizada por los “demandados” DynCorp en esa área, los “demandantes” José Castillo y Bethy San Martín y sus hijos presentaron serios problemas de salud, con vómitos y diarrea, lo cual fue también sufrido por sus vecinos, luego de las fumigaciones. La demandante Bethy San Martín tenía entre cuatro a cinco meses de embarazo en esa época y sufrió serios problemas médicos, incluso fuerte tos, vómitos y diarrea. Su hijo nació con serias deformidades, constante vómito, fiebre, tos, inflamación testicular y murió en junio 30 del 2001.En la comunidad de los “demandantes” hubo otra muerte de un niño en enero y otras dos cuando terminaron las fumigaciones. Otro niño de la comunidad nació luego de las fumigaciones con graves problemas neurológicos, incapaz de lactar de su madre. En los dos años anteriores a las fumigaciones no hubo muertes de niños en la comunidad de los “demandantes” ni en comunidades adyacentes. La muerte de los niños de los “demandantes” fue reconocida por médicos de Lago Agrio quienes no pudieron encontrar curación. Además de la muerte de estos niños y de los problemas que la familia ha tenido que sufrir como resultado de las fumigaciones, las cosechas a las que deben su subsistencia y los cultivos en sus pedazos de tierra fueron destrozados por los “demandados DynCorp”, lo que ha significado una considerable pérdida en la economía de la familia.

20. Los “demandantes” Jofre Jijón Alvarado y Enma Peña, marido y mujer y residentes de la Comunidad de San Francisco 1, Provincia de Sucumbíos, Ecuador, alegan de buena fe y con información confiable, en su propio nombre, en el de su hijo menor y en el de todos los demás similarmente ubicados que, entre enero y febrero del 2001 se dieron fuertes fumigaciones tóxicas por parte de empleados o agentes de los “demandados DynCorp” , en territorio colombiano, localizado a no más de media milla de su hogar. Densas nubes del tóxico gotearon en las plantas y se dispersaron con el viento, cayendo repetidamente en el hogar y tierras de los “demandantes”.

21. Como resultado de la fuerte fumigación realizada por empleados o agentes de los “demandados DynCorp” en el área, Los “demandantes” Jofre Jijón Alvarado y Enma Peña y su hijo sufrieron de graves alteraciones en su salud, con fiebres, diarrea, y problemas respiratorios de los que también padecieron sus vecinos, luego de las fumigaciones. Como resultado de la condición médica de su hijo, se vieron forzados a llevarle al hospital de Lago Agrio, donde el médico le diagnosticó problemas pulmonares y les dijo que en los últimos días había visto numerosos casos similares, todos de residentes en las zonas fumigadas, los cuales también creían que esas alteraciones médicas se debían a las fumigaciones. El hijo de los “demandantes” permaneció cinco días hospitalizado. Durante esa semana los “demandantes” comprobaron que la mayoría de gente hospitalizada pertenecía al sector donde se realizaron las fumigaciones. La demandante Enma Peña encontró a su cercana vecina en el hospital donde su hijo había sido hospitalizado a raíz de las fumigaciones y ella fue testigo de la muerte de otro niño que llegó al hospital desde la zona adyacente a la frontera con Colombia, lugar de las fumigaciones. Las plantaciones de café de los “demandantes” fueron diezmadas por las fumigaciones, causando en la subsistencia de la familia campesina un desastre económico. Además, a todas sus aves domésticas se les desarrollaron protuberancias y luego murieron.

Los “demandados dyncorp”

22. Los “demandados DynCorp” son una corporación de Delaware y tienen negocios en numerosos lugares de los USA. Sus negocios tienen relación con información tecnológica y servicios técnico profesionales externos, principalmente para el gobierno de los USA el cual cubre el 98% de sus rentas. El gobierno de los USA cuenta con su intermedio en contratos que realiza. DynCorp conduce regularmente negocios dentro del Distrito de Columbia. Además, DynCorp tiene compromisos en actividades para fomentar sus negocios dentro del Distrito de Columbia, incluyendo interacciones regulares con miembros del Congreso, Departamentos del Ejecutivo y varias agencias de gobierno de los USA, incluso con el Departamento de Estado. Con más de 22.000 empleados al rededor del mundo y un promedio de ventas de más de 1.8billón, DynCorp es casi la mayor compañía con tecnología propia en los USA.

23. Los “demandados” DynCorp AT son una subsidiaria totalmente propia y/o unida a DynCorp que opera en Fort Worth, Texas, y proporciona servicios técnicos externos de aviación. Como una subsidiaria totalmente propia y/o unida a DynCorp está haciendo negocios y ha sido autorizada para hacerlos en el Distrito de Columbia, ambas, en nombre propio y como subsidiaria constan con los “demandados DynCorp”.

24. Los “demandados” DynCorp TS son una corporación de Delaware y también totalmente subsidiaria y/o unida a DynCorp que opera en Fort Worth, Texas. DynCorp TS tiene operaciones en más de 80 lugares en el mundo y 12.900 empleados. Sus operaciones incluyen servicios de aviación, programas de administración internacional y personal para servicios de seguridad física. Como una subsidiaria totalmente propia DynCorp AT está haciendo negocios y ha sido autorizada para hacerlos en el Distrito de Columbia. Ambas en nombre propio y como subsidiaria están en los “demandados DynCorp”. Por información confiable se dice que en 1993 DynCorp TS adquirió a DynCorp AT y como sucesora en los intereses y con pleno conocimiento DynCorp AT se comprometió en el contrato del gobierno de los USA para realizar potenciales y peligrosas fumigaciones aéreas. DynCorp TS permanece totalmente ligada por sus propios actos a DynCorp AT.

25. Los “demandados” DynCorp Int´l es un a corporación recién formada en Delaware y es una subsidiaria de/o unida a DynCorp que opera en Fort Warth, Texas. Por información confiable DynCorp Int´l es totalmente perteneciente a DynCorp y fue creada en enero del 2001 para enfocar en una sola unidad los numerosos negocios internacionales. Como subsidiaria totalmente perteneciente a DynCorp, DynCorp Int´l está haciendo negocios y autorizada para hacerlos en el Distrito de Columbia, por lo tanto, ambas, en su nombre y como subsidiaria está en los “demandados DynCorp”. Informes corporativos indican que los contratos de DynCorp Int´l son predominantemente con el gobierno de los USA y con sus agencias y que sus rentas son de aproximadamente $550millones y tiene más de 7.500 empleados en el mundo. Por información confiable se sabe que DynCorp Int´l puede ahora dirigir institucionalmente a los “demandados DynCorp” parcial o totalmente, en el caso de las peligrosas fumigaciones aéreas aquí descritas y que han causado daño a los “demandantes”.

26. Los “demandantes” alegan de buena fe y con informaciones confiables que los “demandados DynCorp” o sus subsidiarias unidas DynCorp AT, DynCorp TS y/o DynCorp Int´l, durante los años 1999 /2000 contrataron con el Departamento de Estado u otra agencia de los USA, según se dice, el exterminio, mediante fumigaciones aéreas, de las plantaciones de coca y/o amapola en un gran trayecto de la selva colombiana, propiedad privada de ciudadanos de Colombia. Bajo información confiable, la solicitud para este contrato con el Gobierno de los USA, como también la propuesta de mejoras y recompensas ocurrió en el Distrito de Columbia.

27. Los “demandantes” alegan de buena fe y con información confiable que la compensación monetaria para los “demandados DynCorp” por el exterminio de las plantas de coca y/o amapola de la selva colombiana fueron directamente y para tal propósito aprobadas por el Congreso de los USA y que los fondos se llevan bajo el conocido y público “Plan Colombia”.

28. Los “demandantes” alegan de buena fe y con información confiable que en todo el contrato entre DynCorp y el Departamento de Estado, o de otra agencia de los USA, no constan fumigaciones o contaminación con tóxicos químicos a ninguna parte del Ecuador, especialmente, a la región donde los “demandantes” residen. Más bien, los “demandantes” estarían violando los términos de cualquier contrato con el Gobierno de los USA al dispersar herbicidas venenosos sobre las personas, las plantas y el ganado de los “demandantes” y de todos los demás similarmente situados y residentes en el Ecuador.

29. Los “demandantes” alegan de buena fe y con información confiable que las fumigaciones en las tierras del Ecuador, realizadas por los “demandados DynCorp” están en la misma región donde Texaco Inc. exploraba reservas de crudo, ocasionando uno de los mayores desastres ecológicos conocidos por el hombre, lo cual creó temor en la población local, ya dispuesta a prevenir cualquier alteración por los riesgos petroleros en marcha en esa región. Los “demandantes” alegan, además, de buena fe y por información confiable que las áreas del Ecuador que han sido fumigadas por DynCorp, en total desafío a las leyes internacionales son una proyectada fuente de dos billones de barriles de crudo. De buena fe y con información confiable, también los “demandantes” alegan que la industria petrolera norteamericana mantiene en Washington D.C. un grupo de cabildeo bajo el nombre de Sociedad de Negocios USA-Colombia, que emplea intrigas y maña ante el Congreso de los USA, Oficinas del Ejecutivo y otras agencias de los USA para conseguir fondos y expandir el Plan Colombia.

30. Adicionalmente, los “demandantes” alegan de buena fe y por informaciones confiables que entre los miembros de la Sociedad de Negocios USA-Colombia constan Texaco, Inc., Occidental Petroleum y B.P.Amoco las cuales tienen o esperan tener intereses en el petróleo de la región donde residen los “demandantes”. Corporaciones petroleras como Texaco (generalmente fusionada con Chevron Inc.) son despreciadas por la población local del Ecuador debido a la devastación causada en la selva a través de los años de operaciones. Conociendo esto, la Sociedad de Negocios USA-Colombia intriga para aumentar los gastos militares en la región, con el fin de intimidar y someter a la población local, previniendo alteraciones en su extremadamente ventajosa aventura petrolera.

31. Los “demandantes” alegan de buena fe y por informaciones confiables que para corporaciones tales como Texaco en más barato conseguir dinero para intimidar a la población local que tomar las necesarias acciones para reparar los daños al medio ambiente, producto de sus prácticas temerarias diseñadas solo para obtener ganancias, y que su cabildeo es una de las causas para la creación del programa de fumigación realizado por los “demandados DynCorp.”

32. Los “demandantes” alegan de buena fe y con información confiable que la fumigación a sus personas, tierras y ganado con fungicidas tóxicos es nada menos que un acto de guerra mercenaria llevada a cabo subrepticiamente por los “demandados DynCorp”, en total desafío a leyes internacionales y fuera de los parámetros de cualquier contrato legal para desarrollar en Plan Colombia.

33. Los “demandados DynCorp” son totalmente responsables de sus propios actos y de los actos de cualquiera de sus subsidiarias, uniones, divisiones, u otras entidades directa o indirectamente vinculadas y controladas, incluyendo DynCorp AT, DynCorp TS y DynCorp Int¨l en relación a los actos ilegales alegados en la presente. Además, cualquier subsidiaria, unión, división, u otra entidad son “los otros yo” de DynCop, o alternativamente están en agencias de negocios relacionadas con ellos. Los “demandados DynCorp” tienen también responsabilidad como vicarios, “bajo la doctrina de respuesta del superior” por los actos u omisiones de cualquier subsidiaria, unión, división u otra entidad bajo su dominio y control y por los actos de cualquier empleado u agente.

IV. Errores en la conducta de los “demandados” que han perjudicado a los “demandantes”

34. De conformidad con el contrato para fumigar sobre áreas pertenecientes a Colombia en las que se alega crecen la coca y la amapola, los “demandados DynCorp” utilizaron fungicidas peligrosos para la gente, el ganado y otras plantas a más de la coca y amapola. Además, DynCorp dispersó el herbicida tóxico en el borde de la frontera con Ecuador sin tener en cuenta el impacto en la salud de gente inocente, conociendo y omitiendo deliberadamente el hecho de que los vientos podían llevar el herbicida tóxico a las áreas habitadas por los “demandantes” y demás miembros de la clase.

35. Los “demandantes” alegan de buena fe y con información confiable que las fumigaciones de los “demandados DynCorp” sobre los “demandantes”, sus tierras y ganado tiene una muy alta clasificación en inhalación tóxica y que los “demandados” conocían o debían haber conocido esto, pero dispersaron el veneno en áreas habitadas por los “demandantes” y demás miembros de la clase. 36. La posición del gobierno de los USA, como ha expresado el Asistente de la Secretaría Rand Beers, es la de que el fungicida usado por los “demandados DynCorp” en la selva del Amazonas tiene una toxicidad similar a la sal común. La posición del Sr. Beers está basada en incompletas investigaciones de ingestión realizadas usando animales en los laboratorios y con solamente uno de los componentes de las fumigaciones. No se realizaron pruebas de inhalación tóxica con todos los componentes usados en las fumigaciones e inhalados por los “demandantes” y la clase.

37. El Dr. Adolfo Maldonado Campos es un profesional médico, de nacionalidad española, con un diploma en Medicina Tropical, que ha permanecido trabajando seis años, en la región, entre l987 y 1993, llegando a estar completamente familiarizado con las enfermedades comunes del medio. De l994 a l998, el Dr. Maldonado trabajó como médico en México y Guatemala, tratando problemas de salud en regiones subtropicales.

38. Durante el mes de junio del 2001, el Dr. Maldonado visitó la región que es materia de este litigio acompañado de miembros del Congreso Nacional ecuatoriano para verificar las demandas de la población sobre las fumigaciones aéreas y el goteo de los tóxicos.

39. Luego de un amplio estudio del impacto de las fumigaciones sobre la salud, el Dr. Maldonado concluye que:

a) Un 100% de los habitantes de la región, dentro de cinco kilómetros de la frontera con Colombia, donde ocurrieron las fumigaciones, sufre de síntomas asociados con aguda intoxicación por el tóxico aéreo descargado sobre ellos por los “demandados DynCorp”. El porcentaje de los residentes que sufrieron aguda intoxicación decrece en %89 en la población localizada entre cinco y diez kilómetros de donde ocurrieron las fumigaciones.

b) La intensidad del impacto sobre la salud puede ser medida por el número promedio de síntomas experimentados por la población local, el cual se ha encontrado ser entre dos a ocho síntomas por persona, con un promedio de seis dentro de dos kilómetros de la zona de las fumigaciones, uno a once síntomas con un promedio de cuatro dentro de diez kilómetros de la zona fumigada.

c) En las comunidades localizadas dentro de las fumigaciones, todas las escuelas tuvieron que ser cerradas debido a la enfermedad de los niños, 58 escuelas fueron cerradas en Nuevo mundo, 25 en San Francisco 1 y 21 en San Francisco 2.

d) Un gran sector de la población afectada requirió asistencia médica en los subcentros médicos de la región. El centro médico de la Parroquia Farfán tuvo un incremento del 42% en agudas enfermedades respiratorias y un 88% en infecciones de la piel, ambos casos comparados con iguales períodos de años anteriores. El Hospital Marco Vinicio Iza reportó igualmente un significativo incremento de enfermedades respiratorias y de infecciones de la piel desde enero del 2001 cuando empezaron las fumigaciones.

e) Los síntomas asociados con la exposición de las fumigaciones incluyen serias irritaciones de los ojos, problemas de la piel como abscesos, agudas enfermedades respiratorias, problemas digestivos con vómito y diarrea.

f) Tres meses después de las fumigaciones, el número de personas con problemas dermatológicos permanece alto.

g) Hubo cuatro muertes de niños en enero del 2001, cuando las fumigaciones empezaron, dos en la Comunidad de Reina del Cisne, una en San Francisco 2 y una en El Cóndor. En años anteriores no se registraron muertes de niños. Además, un niño cuya madre fue expuesta a las fumigaciones, nació con deformaciones congénitas.

40. El Dr. Maldonado constató que las fumigaciones afectaron gravemente a la fauna del área, así como a los cultivos de subsistencia de la gente del área fumigada. Se reportaron muertes de animales, como vacas, chanchos, caballos, pollos, gatos, perros y animales de montaña. Los cultivos como el café, yuca, arroz y forraje fueron destruidos por las fumigaciones. La pérdida de cultivos y animales forzó a muchos habitantes del área a abandonar sus hogares y huir del sector. Los shamanes indígenas locales informaron que ellos no podrán usar, por mucho tiempo, sus hierbas medicinales debido a la contaminación de los fungicidas.

41. Antes de activar las fumigaciones del Plan Colombia en la región de la frontera Ecuador-Colombia, ninguna persona de los “demandados DynCorp” o del Gobierno de Colombia investigó sobre los efectos tóxicos del herbicida que sería dispersado sobre los “demandantes” y demás miembros de la clase que inhalarían el veneno. Además, después de las fumigaciones nadie de los “demandados DynCorp” ni del Gobierno de Colombia han visitado el área del Ecuador donde los “demandantes” y más miembros de la clase residen, para comprobar el impacto en la gente expuesta al herbicida tóxico, luego de las fumigaciones.

V. Violaciones a la ley por parte de los “demandados”

42. De las acciones violatorias de los “demandados” surge la causa de acción de los “demandantes” de conformidad con las siguientes leyes, contratos, convenios, resoluciones y tratados que constituyen ejemplos específicos de aplicación de la Ley de las Naciones o Ley Consuetudinaria Internacional:

(a) Acta de Reclamo de Tortura a Extranjeros, 28 U.S.C # 1350;

(b) Acta de Protección a Víctimas de Tortura, 28 U.S.C # 1350;

(c) Ley Común de los USA;

(d) Carta de las Naciones Unidas, 59 Stat, 1031, 3 Bevans 1153 (1945);

(e) Declaración Universal de los Derechos Humanos, G.A. Res. 217A(iii), U.N.Doc.A/810 (1948);

(f) Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, G.A. Res. 2220A(xxi) U.N.Doc., GAOR Supp. (No.16 al 52), U.N.Doc. A/6316 (1966);

(g) Convenio contra la Tortura y otros Crueles Inhumanos o Degradantes Tratamientos o Castigos, G.A. Res. 39/46, 39 U.N.Doc., GAOR Supp. (No.51 al 197), U.N.Doc. A/39/51 (1984) (ratificado 10/28/98);

(h) Declaración sobre la Protección de todas las Personas que hayan sido objeto de Tortura y otros Crueles, Inhumanos o Degradantes Tratamientos o Castigos, G.A. Res. 3452, 30 U.N.Doc., GAOR Supp. (No. 34 al 91), U.N.Doc. A/10034 (1976);

(i) Declaración de Viena y Programa de Acción (Conferencia Mundial sobre derechos Humanos, 1993); y

(j) Estatutos y Ley Común del Distrito de Columbia que incluyen, pero no limitan la muerte injusta, el asalto y la agresión, la negligencia, la temeridad, la imposición de angustias emocionales intencionales y la negligencia en la imposición de las mismas

VI. Descripcion de daños

43. En la presente, los “demandantes” tratan sobre la referencia, en los párrafos 1 al 42, no obstante las explicamos aquí:

44. Como un directo e inmediato resultado de la exposición de sus propiedades a la contaminación con el herbicida tóxico, los “demandantes” se han visto impedidos del uso y provecho total sus propiedades y han recibido y seguirán recibiendo daños que incluyen la pérdida de sus cosechas y los gastos médicos.

45. Como un directo e inmediato resultado de la conducta de los “demandados”, los “demandantes” podrían verse forzados a reubicarse en una forma permanente y podrían ser forzados a gastar considerables sumas de dinero con este objetivo.

46. Como un directo e inmediato resultado de la contaminación de sus propiedades con el herbicida tóxico, los “demandantes” han sufrido una seria y constante disminución y pérdida en el valor real de sus propiedades.

47. Como un directo e inmediato resultado de la conducta de los “demandados”, los “demandantes” serán obligados a una cuidadosa vigilancia en su salud, por el resto de sus vidas, debido a la significativa exposición al herbicida tóxico.

48. Como un resultado directo de la conducta peligrosa en extremo grado y forma violenta de los “demandados DynCorp” al contaminar las tierras de los “demandantes” con el herbicida tóxico y al someterles descuidada y/o intencionalmente, a la exposición del herbicida tóxico, los “demandantes” han sufrido un conflicto emocional y son merecedores de una compensación por este conflicto emocional.

49. Como un resultado directo de la conducta peligrosa y en extremo grado violenta de los “demandados” al contaminar las tierras y someter a los “demandantes”, descuidada y / o intencionalmente a la acción de herbidida tóxico, muchos de los “demandantes” han muerto y por su nexo de clase están calificados para recibir una compensación por muerte injusta.

VII. Alegatos como acción de clase

50. Los “demandantes” anotan en esta demanda la referencia, en los párrafos 1 al 49, no obstante, los explicamos a continuación.

51. Los “demandantes” presentan esta acción individualmente, y de conformidad a la Regla 23(a) y 23(b), en nombre de siguiente la siguiente clase: (compuesta por)

Todos los individuos que durante el período que comienza en junio del 2000 al presente haya residido o resida en la región del Ecuador comprendida por un área que bordea la frontera norte con Colombia, extendiéndose en 10 kilómetros hacia el sur y limitando por el oeste 77.5 grados del meridiano oeste de Greenwich, Inglarerra y por el este con el punto de frontera entre Colombia y Perú.

52. La clase es tan numerosa que juntar a todos los miembros es impracticable. Los “demandantes” creen que hay por lo menos diez mil miembros en la clase.

53. Hay cuestiones legales y hechos comunes para la clase. 54. Los “demandantes” reclaman con el típico reclamo de clase. Los “demandantes” buscan reparación en la misma medida en la cual fueron afectados todos los miembros de la clase y reclaman la misma presión legal que sufrieron todos los miembros de la clase.

55. Los “demandantes” clara y adecuadamente representan a la clase. Los “demandantes” no tienen conflicto de intereses con los miembros de la clase y han recibido asesoramiento de quienes tienen experiencia en estos complejos litigios, incluso de acciones de clase internacionales y que vigorosamente conducen esta acción.

56. Las cuestiones comunes de ley prevalecen sobre las causas individuales. Tales cuestiones incluyen pero no limitan lo siguiente:

a) políticas, procedimientos, pautas y propósitos de la autoridad usados por los “demandados DynCorp” para fumigar sus tierras con herbicida tóxico;

b) si la fumigación de las tierras de los “demandantes” con el herbicida tóxico, por parte de los “demandados DynCorp”, fue negligente;

c) si la fumigación de las tierras de los “demandantes” con el herbicida tóxico, por parte de los “demandados DynCorp” constituye una conducta de mala acción intencional;

d) si los “demandados DynCorp” fueron negligentes o temerarios al evaluar los peligros de la fumigación con el herbicida tóxico sobre la gente y sus cosechas;

e) si la región señalada en la definición de clase fue fumigada o contaminada con el herbicida tóxico por los “demandados DynCorp”;

f) si la región señalada en la definición de clase ha sido contaminada por el herbicida tóxico;

g) si el herbicida arrojado por los “demandados DynCorp” es tóxico para la gente;

h) si el herbicida arrojado por los “demandados DynCorp” destruye el café, la yuca y otras plantaciones y cosechas de subsistencia de los “demandantes”;

j) si la conducta de los “demandados DynCorp” constituye un perjuicio;

k) si la clase debería recibir instrucción médica;

l) si la conducta de los “demandados Dyncorp” fue atrevida y peligrosa;

m) si los “demandados DynCorp” son responsables por penas y daños, y

o) si la clase merece equitativa reparación.

57. Una acción de clase es el método superior para la adjudicación de esta controversia. En ausencia de una acción de clase la corte sería innecesariamente agobiada con múltiples y duplicadas acciones individuales. Sin embargo, si una clase no es certificada, muchos reclamos meritorios serán irreparables ya que los miembros de clase individualmente no serían capaces para seguir un complejo litigio contra una gran corporación.

VIII. Causas de acccion

Primera Causa de Acción

Reclamo por la Tortura a Extranjeros. Acta 28 U.S.C.# 1350 Por la Tortura, Crímenes contra la Humanidad y Genocidio Cultural

58. Los “demandantes” han incorporado la referencia en los párrafos 1 al 57 de esta demanda, no obstante, se plantea aquí.

59. Los actos y omisiones de la intencional y tortuosa fumigacíón con herbicida tóxico de los “demandados DynCorp” sobre los “demandantes” y sus tierras, dañando el ecosistema original donde los “demandantes” residen y contaminando los arroyos, ríos, canales y acuíferos con el herbicida tóxico, constituyen una violación de las fronteras internacionales, un acto de guerra mercenaria no declarada y una amenaza a la supervivencia de la gente de la selva, causando tales daños y perjuicios a los “demandados” que rayan en la tortura. La premeditada invasión a los hogares de los “demandantes” y a su medio ambiente usando un agente tóxico es una reminiscencia de la fumigación con el agente naranja sobre inocentes poblados durante la guerra de Viet Nam, acto que ahora es mirado como bárbaro desde, cualquier circunstancia, pero sobre todo contra una población civil. En este caso, la fumigación de un agente tóxico sobre los “demandantes” les ha causado repetidos y prolongados dolores y sufrimientos físicos y mentales que rayan en una cruel forma de tortura. Esta tortura fue grandemente exacerbada por el hecho de que los “demandantes” vieron sufrir a sus niños una lenta tortura de dolor y daños bajo los efectos del grave envenenamiento.

60. Los “demandados DynCorp” usaron el herbicida tóxico en una forma prolongada y repetida para causar una severa pena y sufrimiento a los “demandantes”, lo cual constituye también un Crimen contra la Humanidad. Los “demandados” conocían o debían haber conocido que la fumigación a los “demandantes”, repetida en un período de meses daría como resultado un ampliado y sistemática daño y sufrimiento de civiles inocentes, no combatientes, que residían en el Ecuador y estaban totalmente fuera de cualquier guerra de drogas o de conflicto con la guerrilla de Colombia Tales fumigaciones han devastado a los “demandantes”, forzándoles a actos contra su voluntad y conciencia, incitándoles al miedo y angustia y rompiendo su resistencia física y moral. Como resultado de este cruel, inhumano y degradante tratamiento los “demandantes” tienen un grave temor por sus vidas y han sido forzados a sufrir angustia y severos daños físicos y síquicos.

61. Los actos y omisiones de los “demandados” descritos aquí omiten el daño a sus cosechas de subsistencia y otras que han dejado a la clase sin alimento y sin la fuente de su ganado. Esto ha forzado a algunos “demandantes” y miembros de la clase a huir de sus hogares y fincas y buscar formas alternativas de sustento, así como lugares no contaminados por el veneno tóxico arrojado contra ellos por los “demandados”. Este destierro de los “demandantes” y demás miembros de la clase de sus hogares y tierras étnicas de la selva por el asalto aéreo de la fumigación tóxica, constituye un genocidio cultural.

62. Estos actos de Tortura, Crímenes contra la Humanidad y Genocidio Cultural violan la Ley de Naciones, la Ley Consuetudinaria Internacional y los estándares y prácticas de la industria mundial, incluyendo, pero no limitando, leyes específicas, convenios, resoluciones, y tratados anotados en el párrafo 42, (anterior). Para demostrar que tal fumigación es necesaria y actuando en conexión con el gobierno de Colombia y con los USA, los “demandantes” han actuado bajo visos de ley en violaciones aplicables a leyes, convenios, convenciones, resoluciones y tratados anotados en el párrafo 42 (anterior).

63. La conducta de los “demandados DynCorp” en violaciones a la Ley de las Naciones, a la Ley Consuetudinaria Internacional, a los estándares y prácticas de la industria mundial, incluyendo pero no limitando, las leyes específicas, acuerdos, convenios, resoluciones y tratados anotados en el párrafo 42 (anterior), ha causado a los “demandantes” y a la clase substanciales daños en forma tal que deben ser investigados legalmente.

Segunda clase de Acción

Acta de Protección a Víctimas de la Tortura, 28 U.S.C.# 1350 Por tortura y Muerte Extrajudicial

64. Los “demandantes” incorporaron la referencia en los párrafos 1 al 63, no obstante se explica aquí.

65. Los actos y omisiones en la intencional y tortuosa fumigación con veneno tóxico arrojada a los “demandantes” fue infligida intencionalmente y con malicia, causando a los “demandantes” graves daños y sufrimientos mentales y físicos. Estos actos rayan en tortura a los “demandantes” y a los miembros de la clase, como se describe antes en (44 ?)

66. Con respecto a la demanda sobre la muerte del infante, hijo del demandante José Castillo y Bethy San Martín y otros miembros de la clase en situaciones similares, cuyos hijos murieron luego de la exposición al tóxico venenoso en el área donde fumigaron los “demandados DynCorp”, que voluntariamente atacaron con el veneno letal, en una guerra no declarada, a los residentes ecuatorianos al borde de la frontera con Colombia, hay legislación de muerte extrajudicial o asesinato. Estos actos violan la ley de naciones, la ley consuetudinaria internacional y los estándares y prácticas de la industria mundial, que incluyen, pero no limitan, leyes específicas, acuerdos, convenios, resoluciones y tratados anotados en el párrafo 42 (anterior). Para demostrar que tal fumigación es necesaria, de acuerdo con el gobierno de Colombia y los USA, los “demandados” actúan bajo visos de ley, violando cada una de las leyes, convenios, acuerdos resoluciones y tratados aplicables, anotados en el párrafo 42 (anterior).

67. La conducta de los “demandados DynCorp” en la violación de la ley de naciones, de la ley consuetudinaria internacional y de los estándares y prácticas de la industria mundial que incluyen, pero no limitan, leyes específicas, contratos, convenios, resoluciones y tratados anotados en el párrafo 42, (anterior), han causado a los “demandantes” y a la clase daños substanciales, en cantidad tal que deben ser investigados legalmente.

Tercera causa de acción

Muerte Injusta

68. Los “demandantes” se anotan la referencia en los párrafos 1 al 67, no obstante, se incorpora aquí.

69. Los “demandados DynCorp” cometieron actos que constituyen muerte injusta bajo las leyes del Distrito de Columbia, las leyes de los USA y las leyes del Ecuador; la muerte causada al niño, hijo de los “demandantes” José Castillo y Bethy San Martín, así como la muerte de otros niños miembros de la clase y ubicados en lugares similares. Los “demandantes” José Castillo y Bethy San Martín han soportado pérdidas monetarias considerables como resultado de la muerte su hijo ya que carecieron de compañía, consuelo, atención, servicios y apoyo.

70. Las acciones y omisiones de los “demandados DynCorp” fueron causa directa y substancial de la muerte del hijo de los “demandantes” José Castillo y Bethy San Martín. Los “demandados” fracasaron al no usar el debido cuidado para proteger a ese y otros niños, ubicados en el área, de los daños y perjuicios que les causaran muerte injusta. Los “demandantes” José Castillo y Bethy San Martín están calificados para recibir compensación legal por los daños, en cantidad determinada en el juicio.

Cuarta Causa de Acción

Agresión

71. Los “demandantes” se refieren a la referencia en los párrafos 1 al 55 de esta demanda, no obstante, se incorpora aquí.

72. Mediante fumigaciones con veneno tóxico sobre los “demandantes”, los “demandados DynCorp” cometieron actos que resultaron peligrosos y nocivos al entrar en contacto con el cuerpo de los “demandantes”, de sus hijos y de los miembros de la clase. Los “demandantes” no consintieron dicho contacto que les causó perjuicios, lesiones, pérdidas y daños a todos ellos, a sus hijos y a los miembros de la clase.

73. Los actos aquí descritos constituyen agresiones, operables bajo la ley del Distrito de Columbia, la ley de los USA y las leyes del Ecuador. Los “demandantes” están calificados para recibir compensaciones legales por dichos daños, en las cantidades que se determine en el juicio.

Quinta Causa de Acción

Ataque

74. Los “demandantes” incorporaron la referencia en los párrafos 1 al 73 de esta demanda, no obstante, se explica aquí.

75. Mediante las fumigaciones con el veneno tóxico que se dieron repetidamente y por un período de tiempo indefinido, sobre los “demandantes”, sus hijos y los miembros de la clase surgió el temor de que los “demandados” podrían someterles a agresiones inminentes y a invasiones intencionales de sus derechos a ser libres del agresivo y peligroso contacto que nunca recibió su consentimiento y le causó perjuicios, daños, pérdidas y peligros, tanto a los “demandantes” y a su hijos, como a los miembros de la clase.

76. Los actos descritos aquí constituyen ataque, operable bajo la ley del Distrito de Columbia, la ley de los USA y las leyes del Ecuador. Los “demandantes” están calificados para recibir compensaciones legales por los daños y castigos en las cantidades determinadas en el juicio.

Sexta Causa de Acción

Aplicación Intencional de Angustia Emocional

77. Los “demandantes” anotan la referencia en los párrafos 1 al 76, no obstante, la incorporamos aquí.

78. Los actos aquí descritos constituyen conducta peligrosa contra los “demandantes”, sus hijos y los miembros de la clase y se dieron fuera de toda consideración.

79. Mediante un ataque aéreo con veneno tóxico sobre los “demandantes”, los “demandados” cometieron los actos descritos aquí que han llevado a los “demandantes”, a sus hijos y a los miembros de la clase a sufrir angustia emocional. Los “demandados” comprometieron su conducta con descuido y menosprecio a la posibilidad de causar a los “demandantes”, sus hijos y los miembros de la clase angustia emocional; los “demandantes” estuvieron presentes al tiempo que la peligrosa conducta operaba y los “demandados” conocían que los “demandantes” estaban presentes.

80. Los “demandantes”, sus hijos y los miembros de la clase sufrieron grave angustia emocional y la peligrosa conducta de los “demandados” fue la causa de la angustia emocional sufrida por ellos.

81. La conducta peligrosa de los “demandados” constituye la Aplicación Intencional de Angustia emocional y está bajo la ley del Distrito de Columbia y la ley de los USA. Los “demandantes” están legalmente capacitados para recibir compensación por los daños y castigos en las cantidades que determine el juicio.

Séptima Causa de Acción

Negligente aplicación de angustia emocional

82. Los “demandantes” han aplicado la referencia en párrafos del 1 al 81 de esta demanda, no obstante, la incorporamos aquí.

83. En todo tiempo, los “demandados DynCorp” tenían para con los “demandantes”, sus hijos y los miembros de la clase el deber de actuar con un razonable cuidado, evitándoles, en todo tiempo, daños y /o perjuicios en forma razonablemente previsible si tal cuidado fuera mantenido. 84. En todo tiempo, los “demandados DynCorp” tuvieron el poder, habilidad, autoridad y deber para detener los actos de la conducta descrita aquí y pudieron intervenir, prevenir o prohibir tal conducta.

85. En todo tiempo, los “demandados DynCorp” conocieron, o razonablemente, debieron conocer que la conducta descrita aquí podría producir, como lo hizo, un conflicto físico y emocional en los “demandantes”, sus hijos y los miembros de la clase.

86. A pesar de dicho conocimiento, poder y deber, los “demandados DynCorp” rompieron su obligación con los “demandantes”, sus hijos y los miembros de la clase y de este modo, negligentemente, actuaron así como así, sin detener los actos de la conducta descrita aquí y sin prevenir o prohibir tal conducta, o en alguna forma proteger a los “demandantes”, a su hijos y a los miembros de la clase. A tal punto fue dada dicha conducta negligente que algunos de los “demandantes” confirmaron y ratificaron que el conflicto emocional y físico de los “demandantes” podría incrementarse en forma desconsiderada y temeraria con consecuencia nocivas para los “demandantes”. Como un resultado directo y legal de los actos errados de los “demandados”, los “demandantes”, sus hijos y los miembros de la clase han sufrido y seguirán sufriendo significativos daños, dolores y sufrimientos y un extremado conflicto mental y emocional.

87. La conducta de los “demandados” constituye una negligente aplicación en el cuidado del conflicto emocional y está bajo la ley del Distrito de Columbia y la ley de los USA Los “demandantes” están calificados para recibir compensación por los daños en las cantidades que se determine en el juicio.

Octava Causa de Acción

Negligencia En Sí Mismo

88. Los “demandantes” anotaron la referencia en los párrafos del 1 al 87, no obstante se incorporan aquí.

89. Los “demandados” dejaron de usar el cuidado ordinario y razonable para evitar daños a los “demandantes”, a sus hijos y a los miembros de la clase. La negligencia de los “demandados” fue la causa de perjuicios, daños, pérdidas y peligros para los “demandantes”, sus hijos y los miembros de la clase.

90. Como resultado de estos actos, los “demandantes” han sufrido daños que incluyen, pero no limitan, dolores físicos, penas y sufrimiento y graves conflictos emocionales. La conducta de los “demandados” constituye negligencia y esta bajo la ley del Distrito de Columbia, las leyes de los USA, Ecuador, la ley de las naciones, la ley consuetudinaria internacional y los estándares y prácticas de la industria mundial, incluyendo, pero no limitando, leyes específicas, acuerdos, convenios resoluciones y tratados anotados en el párrafo 42 (anterior). Los “demandantes” están calificados para recibir compensación por los daños en la cantidad que determine el juicio.

Novena Causa de Acción

Arrendamiento Negligente

91. Los “demandantes” tratan de la referencia en los párrafos 1 al 90, no obstante, se incorpora aquí.

92. Bajo información confiable, los “demandantes” alegan que los “demandados DynCorp” seleccionaron, arrendaron, retuvieron y contrataron pilotos para el vuelo de las naves que fumigaron con el veneno tóxico sobre los “demandantes”, sus hijos y los miembros de la clase.

93. Los “demandados DynCorp” fracasaron al no ejercitar un razonable cuidado en la selección, arrendamiento, retención y contratación de pilotos para la fumigación con veneno tóxico sobre los “demandantes”, sus hijos y demás miembros de la clase. Al tiempo que los “demandados DynCorp” seleccionaban, arrendaban, retenían y contrataban a los pilotos y a otros, conocían, o razonablemente debían haber conocido, que los pilotos no podían ser capaces para controlar la línea precisa de fumigación desde sus naves aéreas y podían, por lo tanto, fumigar con el veneno, a los “demandantes”, a sus hijos y a los miembros de la clase, y, como resultado inmediato, podría causarles los daños y perjuicios que ellos alegan en esta demanda. La conducta de los “demandados” constituye negligencia en sí mismo y está bajo las leyes del Distrito de Columbia y las leyes de los USA.

94. Como un resultado directo e inmediato de la acción negligente de los “demandados” en la selección, arrendamiento, retención y contrato con los pilotos que fumigaron sobre los “demandantes”, sus hijos y miembros de la clase, los “demandantes” han sufrido y continúan sufriendo daños y perjuicios y están calificados para recibir compensación en la cantidad que determine el juicio.

Décima Causa de Acción

Supervisión Negligente

95. Los “demandantes” se refieren a la referencia en los párrafos 1 al 94 de esta demanda, no obstante, se incorpora aquí.

96. Cuando se comprometieron en la conducta peligrosa alegada aquí, los pilotos que fumigaron con el veneno tóxico a los “demandantes”, a sus hijos y a los miembros de la clase, eran empleados o agentes de los “demandados DynCorp. Los “demandados” ejercían control sobre sus empleados o agentes y daban dirección sobre el área de vuelo, la frecuencia y duración de la fumigación.

97. Los “demandados” conocían, o razonablemente debían conocer, que los pilotos no podían ser capaces de controlar con precisión la línea de fumigación debido a los vientos y al movimiento de la nave aérea y que como resultado directo de esto, los “demandantes” podrían sufrir los daños alegados aquí.

98. Los “demandados DynCorp” tenían la autoridad para supervisar, prohibir, controlar y /o regular a los pilotos que estaban actuando como sus empleados y/o agentes, así mismo debían prevenir los actos y omisiones que ocurrieren y que están descritos hasta aquí. Los “demandados” también tenían la posibilidad de parar las operaciones hasta que las violaciones alegadas fueran detenidas y/o prevenidas.

99. Los “demandados DynCorp” conocían, razonablemente debían conocer, que si no intervenían para proteger a los “demandantes”, supervisando correctamente, prohibiendo, controlando y/o regulando la conducta descrita aquí, los “demandantes” podrían sufrir los daños mencionados.

100. Los “demandados” fracasaron en el ejercicio de debido cuidado, dejando de supervisar, prohibir, controlar o regular a su empleados y/o agentes y también fracasaron al no hacer las investigaciones apropiadas sobre el posible impacto negativo en los “demandantes”, sus hijos y los miembros de la clase, inmediatamente después de la fumigación inicial. La conducta de los “demandados” constituye negligencia en la supervisión y está bajo las leyes del Distrito de Columbia y las leyes de los USA. Como un resultado directo e inmediato de la negligente supervisión de los “demandados”, los “demandantes”, sus hijos y los miembros de la clase han sufrido daños y perjuicios que califican para recibir compensación en la cantidad que determine el juicio.

Décima Primera Causa de Acción

Mudanza

101. Los “demandantes” se refieren a la referencia en los párrafos 1 al 100, no obstante, se incorpora aquí.

102. Como parte de los objetivos de los “demandados DynCorp” al fumigar a los inocentes civiles residentes en el Ecuador, incluyendo a los “demandantes”, sus hijos y los miembros de la clase, actuaron también de acuerdo con otros objetivos, como se describe en (..antes), intentando alejar de sus hogares y granjas a los “demandantes”, a sus hijos y a los miembros de la clase. La masiva fumigación con veneno tóxico sobre las tierras destruyó las cosechas, el ganado y causaría a largo plazo polución tóxica, convirtiendo a muchas de las granjas en tierra inutilizable.

103. Debido a esto, los “demandantes”, sus hijos y los miembros de la clase no tenían alimentos y medios para reparar de inmediato las granjas que fueron destruidas y muchos de ellos se vieron forzados a dejar sus hogares y buscar empleo y residencia en otra parte. Esta destrucción de sus tierras por los “demandados”, privó a los “demandantes” de sus propiedades por los actos y disposiciones injustos que se alega anteriormente. Al tiempo de esta mudanza, los “demandantes” eran dueños y / o poseían sus propiedades.

04. La conducta de los “demandados DynCorp” constituye una mudanza obligada co y está bajo la ley del Distrito de Columbia y de las leyes de los USA. Como un resultado de la mudanza obligada por los “demandados”, las propiedades de los “demandantes” y de los miembros de la clase situados en lugares similares fueron perjudicadas por la pérdida de su uso y la pérdida de su uso debe ser comprobada en una cantidad que se determine en el juicio.

Décima Segunda Causa de Acción

Violación

105. Los “demandantes” se refieren a la referencia en los párrafos 1 al 104, no obstante se incorpora aquí.

106. La conducta de DynCorp junto a la frontera entre el Ecuador y Colombia que incluye la fumigación con herbicida tóxico en o cerca de las propiedades de los “demandantes” ha producido y continúa produciendo contaminación.

107. Las acciones intencionales, temerarias e indeterminadas en o cerca de la frontera entre Ecuador y Colombia dieron como resultado previsible y continuado la violación y contaminación de las propiedades de los “demandantes”.

108. Como un resultado directo e inmediato de las acciones y omisiones de DynCorp, los “demandantes” han sufrido y continuarán sufriendo daños como se ha establecido aquí.

Décima Tercera Causa de Acción

Negligencia en las Violaciones

109. Los “demandantes” anotaron la referencia entre los párrafos 1al 108, no obstante, se incorporan aquí.

110. La conducta de DynCorp en o cerca de la fontera entre Ecuador y Colombia incluyendo la fumigación con el herbicida tóxico, ha producido y continúa produciendo contaminación en las propiedades de los “demandantes”. El negligente descuido de las acciones previsibles dio como resultado inmediato la contaminación de las propiedades de los “demandantes” con el herbicida tóxico.

111. Como un resultado directo e inmediato de las acciones y omisiones de DynCorp, los “demandantes” han sufrido y seguirán sufriendo daños como se ha establecido aquí.

Décima Cuarta Causa de Acción

Perjuicios

112. Los “demandantes” han anotado la referencia entre los párrafos 1 al 111, no obstante, de incorporan aquí.

113. En todo tiempo DynCorp fue el dueño u operador de los planes de fumigación con el herbicida tóxico sobre las tierras de los “demandantes”.

114. DynCorp creó y permitió las condiciones o actividad en o cerca de la frontera entre Ecuador y Colombia que causaron la contaminación de las tierras con el herbicida tóxico.

115. Las actividades de DynCorp en o cerca de la frontera entre Ecuador y Colombia han causado y continúan causando una substancial e irracional interferencia en el uso y aprovechamiento de las propiedades de los “demandantes”.

116. La impropia descarga de la fumigación con el herbicida tóxico constituye un perjuicio público y privado o una substancial e irracional interferencia en la utilización y provecho de las tierras de los “demandantes” y del medio ambiente.

117. Como un resultado directo e inmediato de las acciones de DynCorp, los “demandantes” han sufrido y siguen sufriendo perjuicios como ampliamente se ha establecido aquí.

Décima Quinta Consideración

Perjuicio en Sí Mismo

118. Los “demandantes” anotan la referencia entre los párrafos 1 al 117, no obstante, se incorpora aquí.

119. Las violaciones de DynCorp a los estándares de cuidado constan en varias leyes de los USA, Ecuador y leyes internacionales y constituyen perjuicios en sí mismos.

120. Como un resultado directo e inmediato de perjuicio en sí mismo, los “demandantes” han sufrido y seguirán sufriendo los perjuicios ampliamente expuestos aquí.

Décima Sexta Consideración

Estricta Responsabilidad

121. Los “demandantes” anotan la referencia entre los párrafos 1 al 120, no obstante, se incorpora aquí.

122. El manejo, uso, almacenaje, disposición y /o fumigación del herbicida tóxico constituye una actividad ultra arriesgada y /o anormalmente peligrosa.

123. El herbicida tóxico que ha sido arrojado por DynCorp ha contaminado el aire, tierra, agua, aguas subterráneas, ríos, aguas para beber y suelos de las propiedades de los “demandantes”, todo lo cual constituye el mismo alto riesgo.

124. Como un resultado directo e inmediato de tales actividades y tal contaminación, los “demandantes” han sufrido y seguirán sufriendo daños y perjuicios como ampliamente se ha demostrado aquí y los “demandados” tienen una estricta responsabilidad bajo la ley común.

Décima Séptima Causa de Acción

Negligencia en la Conducta de una Actividad Ultra arriesgada

125. Los “demandantes” anotan la referencia entre los párrafos 1 al 124, no obstante, se incorpora aquí.

126. Teniendo en cuenta la naturaleza ultra arriesgada de la actividad, DynCorp tenía el deber de cuidar la vecindad de la frontera entre Ecuador y Colombia de conformidad con el riesgo impuesto con la fumigación del herbicida tóxico.

127. DynCorp no cumplió con su deber de cuidado.

128. Como un resultado directo e inmediato de tal conducta, los “demandantes” han sufrido los daños ampliamente descritos aquí.

IX. Demanda para un jurado de prueba

129. Los “demandantes”, demandan por un juicio para probar todas las declaraciones.

X. Peticion por compensaciones

POR LO TANTO, los “demandantes” respetuosamente solicitan a la Corte:

(a) determinar que este caso puede ser mantenido como una acción de clase, de conformidad con la Regla 23 de la Fed. R. Civ. P.;

(b) dictar sentencia en favor de los “demandantes” y de la clase en todos los términos de esta demanda;

(c) declarar que los “demandados” han violado los derechos humanos de los “demandantes” y las leyes del Estado del Distrito de Columbia y de los USA como se establece aquí;

(d) conceder a los “demandantes” y a la clase compensaciones legales por los daños;

(e) garantizar a los “demandantes” y a la clase una equitativa reparación y el permanente compromiso de los “demandados” para evitar futuros abusos contra los derechos humanos y violaciones, descritos en la presente, en contra los “demandantes” y los miembros de la clase.

(f) otorgar a los “demandantes” y a la clase el costo del juicio, incluyendo el pago razonable de los abogados, y

(g) conceder a los “demandantes” y a la clase estas y otras compensaciones que la Corte crea justas bajo las circunstancias. Respetuosamente suscriben este……..de Septiembre, 2001

firmas

LOS ABOGADOS DE LOS “DEMANDANTES” Y DE LA CLASE.

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