VÍA LIBRE PARA LAS RADIOS COMUNITARIAS EN LAS CIUDADES

La Corte Constitucional ordena al Ministerio de Comunicaciones responder de fondo y con seriedad a las solicitudes que por más de 10 años realizaron las asociaciones de radios comunitarias de Bogotá y que los argumentos que exponga no deben ser réplica de las hasta ahora dadas”. Es decir que ahora el Ministerio deberá realizar la licitación en la ciudad para otorgar las licencias a las radios comunitarias o deberá presentar razones muy sólidas que justifiquen su negativa a realizarla. Pues si no lo hace, no sólo estaría incumpliendo la orden de la Corte sino que además estaría violando el derecho fundamental a fundar radios comunitarias en Bogotá.

 

La sentencia establece un avance constitucional sobre el alcance del derecho fundamental a fundar radios comunitarias en todo el país y aunque la decisión de la Corte está referida concretamente a Bogotá, la doctrina que desarrolla la sentencia es aplicable en todo el país. Por consiguiente, si en otras ciudades existen también asociaciones interesadas en fundar radios comunitarias y hacen la correspondiente solicitud al Ministerio, entonces dicha autoridad deberá, conforme a la doctrina establecida por la Corte, convocar a la correspondiente licitación o explicar, con razones sólidas y de fondo, por qué no es posible autorizar radios comunitarias en dicho municipio.

La Corte en la Sentencia T-460 del 2006, señala tres cosas muy importantes: primero que la “libertad de fundar medios masivos de comunicación, especialmente cuando se concreta en la creación de emisoras comunitarias, es un derecho fundamental”, por lo cual debe ser protegido por las autoridades.

Segundo que por la importancia de las radios comunitarias en el desarrollo de la democracia, el “Estado está en la obligación de promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de no imponer obstáculos injustificados a la formación de estas emisoras”.

Y finalmente señaló que si bien las emisoras para salir al aire requieren la obtención de una licencia, debido al uso que hacen de un recurso limitado, como es el espectro electromagnético, las autoridades no pueden transformar el otorgamiento de dicha licencia en una forma de control previo ni de censura, que están prohibidas constitucionalmente. El “referido requisito -dijo explícitamente la sentencia- no puede llegar a convertirse ni en una forma de censura ni en un obstáculo desproporcionado al ejercicio del derecho.”

La Acción de Tutela fue interpuesta por: la Asociación Red Colombiana de Radio Comunitaria (RECORRA), la Asociación Distrital de Radio Comunitaria “Antena Ciudadana”, la Corporación para la Promoción de la Comunicación y el Desarrollo Comunitario “Voceros Comunitarios”, la Cooperativa Multiactiva de Trabajo Asociado “Punto Verde” (COOPUNVER), la Asociación de Dirigentes Comunitarios (ASODIC), la Corporación Promotora Cívico Cultural “Zuro Riente”; la Asociación de Comunicadores Populares “Somos Red” (ACOPOSOR) y la Corporación Derechos para La Paz (CDPAZ). Dichas asociaciones contaron con el apoyo y asesoría jurídica de Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad “Dejusticia” y “Planeta Paz”.

 

Sentencia Radios comunitarias

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