VÍCTIMAS QUE RESIDEN EN ZONAS DE INFLUENCIA DE LOS BLOQUES PARAMILITARES SUPUESTAMENTE DESMOVILIZADOS CONTINÚAN RECIBIENDO AMENAZAS, Y SIENDO BLANCO DE ACTOS DE VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN Y CONTROL DEL TERRITORIO

“La persistencia de situaciones coyunturales o estructurales que por diversas razones afectan seria y gravemente el goce y ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos” es una de las afirmaciones que se sustenta en la vista panorámica que sobre Colombia realiza el Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En sus cinco apartados la Comisión resalta aspectos de preocupación sobre el proceso de “desmovilización”, la aplicación de la ley 975 para la “justicia y la paz”, la ausenta de garantías para las víctimas, las violaciones de derechos humanos que indican la responsabilidad directa del Estado, la situación de las comunidades indígenas, afrocolombianas, de líderes sociales y defensores de derechos humanos

La CIDH observa que, pese a las iniciativas estatales por la “pacificación” en Colombia, “las manifestaciones de violencia perviven junto a los esfuerzos desplegados a fin de desmovilizar a los grupos armados al margen de la ley, y los intentos por administrar justicia, los cuales deben demostrar resultado en términos de efectividad, reparación integral y remoción de los factores de violencia”.

Respecto al proceso de desmovilización que incluyó a 31.671 paramilitares, la Comisión indica que del 90 % de los desmovilizados que pasaron por los circuitos jurídicos (aproximadamente 28 mil personas) no aportaron datos relevantes sobre acciones ilegales desplegadas o crímenes cometidos por los bloques paramilitares a los que pertenecían. Por lo tanto, la toma de versiones libres en el marco de los circuitos jurídicos de las desmovilizaciones constituyó una oportunidad perdida para la recopilación de información sobre los bloques, sus miembros, y la dinámica socio-económica que mantenía el funcionamiento y existencia de dichos grupos.

Igualmente, de los 2.695 paramilitares desmovilizados manifestaron interés en acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.[15] solamente una cantidad significativamente menor se encuentra en condiciones de ser debidamente ubicados y llamados a rendir versión libre. El resto, pese a aparecer en el listado, no pudo en un principio ser ubicado por desconocimiento de sus domicilios, teléfonos o datos de identificación.

Respecto a la participación de las víctimas, la Cidh, indica como una de las limitantes es la divulgación de los edictos de emplazamiento que no cubre adecuadamente todo el territorio nacional y a los medios electrónicos no existe la posibilidad de un acceso efectivo de las víctimas. A este obstáculo se suma el agravante de la persistencia de la violencia paramilitar o como lo expresa esta instancia regional, “el accionar de las bandas delincuenciales, los miembros de las AUC que no se desmovilizaron, los nuevos actores armados y el fortalecimiento de algunos ya existentes, las limita de comparecer y reivindicar sus derechos. Durante el curso de sus visitas en el terreno, la CIDH ha recibido información de que numerosas víctimas del conflicto que residen en zonas de influencia de los bloques desmovilizados, las cuales continúan recibiendo amenazas, y siendo blanco de actos de violencia e intimidación y control del territorio”.

Respecto a las garantías de participación en el proceso judicial la CIDH anota en primer lugar, la preocupación la imposibilidad de interrogar directamente o por medio de sus representantes a los paramilitares desmovilizados, “la Fiscalía pierde además una valiosa estrategia para confrontar las versiones libres, y avanzar en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el acceso a los beneficio” A esta dificultad de fondo, se suma la falta de recursos humanos, lo que hace más gravosa la situación de las investigaciones. Al fiscal delegado le corresponde, en promedio, investigar los hechos delictivos de dos o tres bloques, casi 2000 hechos por bloque.

Respecto a la reparación, el Informe analiza como el ejercicio del incidente “podría traducirse en un riesgo adicional para las víctimas”. Y llama la atención sobre la necesidad de adoptar “vías administrativas, ágiles y de escaso costo, para el acceso a programas de reparación económicas”. Y no limitar la vía judicial penal como único camino para el acceso a las reparaciones económicas, lo que indudablemente provocará que muchas víctimas, por los problemas propios del acceso a la justicia en Colombia, las dificultades probatorias y los criterios estrictos de responsabilidad característicos de los procesos criminales, se vean impedidas de acceder finalmente a una reparación integral.[35] Esta situación podría además producir graves desigualdades en el acceso efectivo a las reparaciones, en perjuicio de las víctimas que integran los sectores más vulnerables de la sociedad colombiana.

En el segundo apartado, la Cidh se refiere a la violencia derivada de conflicto armado en el que indica responsabilidades de la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas militares en infracciones al Derecho Humanitario y a los Derechos Humanos por parte del Estado, de modo particular, continúan involucrados en la comisión de crímenes contra la población civil, violaciones del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad y el desplazamiento interno.

El Informe cita las dos fuentes de datos de violencia socio política, el del Observatorio de la Vice Presidencia de la República y el del CINEP, sin embargo destaca con preocupación las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Estado.

El documento hace alusión al Informe la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones extrajudiciales e Impunidad en Colombia, retomando uno de sus aspectos conclusivos “las ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados susceptibles de facilitar información falsa debido a su situación, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros de la Fuerza Pública que previamente las han dado “de baja en combate”; no se preservan la escena del crimen ni las evidencias o pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se produjo la captura y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de “positivos”; la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados penales militares, sin que en muchos casos la Fiscalía formule conflictos positivos de competencia; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo”.

La Cidh indica que la respuesta del Estado indica que existen 198 investigaciones abiertas en el curso de seis años y que involucran a 727 funcionarios públicos, sólo nueve personas habrían sido condenadas, sin precisar si las condenas se encuentran firmes o si fueron expedidas en ausencia del condenado, agregando a su favor, que 129 investigaciones se enviaron del fuero penal militar al ordinario[56

En este sentido la Comisión reitera los cuestionamientos a la Justicia Penal Militar e indica que como lo ha señalado la Corte Interamericana “cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso legal, el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia. Como garantía del debido proceso el juez encargado del conocimiento de una causa deber ser competente, independiente e imparcial” y concluye que “la protección activa del derecho a la vida y de los demás derechos consagrados en la Convención Americana, se enmarca en el deber estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derecho de todas las personas bajo la jurisdicción de un Estado, y requiere que éste adopte las medidas necesarias para juzgar y castigar la privación arbitraria de la vida, la integridad personal y la libertad. Especialmente, exige prevenir que se vulneren estos derechos por parte de la Fuerza Pública del propio Estado”.

Respecto a los grupos étnicos indígenas, afrocolombianos y raizales, “la Comisión observa con preocupación que el interés en los territorios ancestrales de los pueblo indígenas por parte de los grupos armados ilegales ya sea como puntos estratégicos o para el cultivo y procesamiento de sustancias ilícitas, se ha incrementado durante los últimos años. Esta situación, unida al interés en la explotación de las riquezas naturales que en ellos se encuentran, ha generado un aumento de las violaciones a los derechos humanos, individuales y colectivos, de los pueblos indígenas” (…) la situación de vulnerabilidad alimenticia de los pueblos indígenas y sus consecuencias, frente a la desnutrición de más del 70% de los niños indígenas en toda Colombia enfatizando la situación de Chocó y Putumayo.

El informe sostiene que la vulnerabilidad alimenticia se entrelaza con los riesgos relacionados con la violencia derivada del conflicto. En materia de violaciones al derecho a la vida, la ONIC denunció la ocurrencia de 36 homicidios y 32 desapariciones forzadas, entre enero y agosto de 2007[75]. Según el Sistema de Información sobre Derechos Humanos de la Organización Nacional Indígena de Colombia (SINDHO), en total 160.102 indígenas de 23 pueblos vieron vulnerados sus derechos, siendo los más afectados los Guambianos, los Yanaconas y los Embera Chamí[76].

La Comisión observa con preocupación de los pueblos indígenas de Córdoba, Chocó y Cesar y retoma la información suministrada.

En relación con las comunidades afrocolombianas, la CIDH nota que “pese a los avances en materia de lineamientos para una política pública para la población afrodescendiente, éstos no se han visto reflejados en una mejora significativa de la situación de estas poblaciones”, por lo cual sugiere que “el Estado llene los vacíos existentes en términos de censos e información estadística desagregada”. La adopción de políticas públicas deben “involucrar la falta de acceso a servicios básicos, educación, ingresos y a la participación en la toma de decisiones a nivel nacional y local. Por ejemplo, la población afro descendiente del Chocó, que asciende al 85% del total de la población de ese departamento, vive en extrema pobreza, con escaso servicio de alcantarillado y agua potable, tasas de analfabetismo del 19% y altos índices de mortalidad materna. Estos factores han limitado el goce de su particular cosmovisión, tradiciones y cultura; ha promovido que sean, por la mayor parte, invisibles a las políticas públicas; y los ha hecho particularmente vulnerables frente a los actores del conflicto armado”. “Efectivamente, durante el 2007 la población afrocolombiana continuó siendo víctima de ejecuciones extrajudiciales, desplazamientos, desapariciones, reclutamiento forzoso y detenciones selectivas debido a su situación de exclusión económica y social, la discriminación estructural y su presencia en zonas geográficas consideradas estratégicas por los distintos actores del conflicto armado”.

En el informe se pone de relieve la situación de Buenaventura “los éxodos inter barriales iniciados en el segundo semestre de 2006 se han perpetuado durante el 2007 por causa de presiones armadas, asesinatos, amenazas, judicializaciones, confrontaciones entre “desmovilizados”; por amenazas o crímenes cometidos por las milicias de la guerrilla de las FARC EP en los barrios de la ciudad. Los barrios con salida al mar en los que se desarrollan operaciones militares coinciden con la proyección de obras de infraestructura. Los habitantes de estos sectores son víctimas de señalamientos de pertenecer a la guerrilla o de operaciones permanentes de registro y de control, de intimidación para abandonar el barrio”.

Una de las miradas de atención es la del Bajo Atrato respecto a lo cual indica que “la violencia ejercida contra los consejos comunitarios que intentan ejercer su derecho a la titulación colectiva de territorios conforme a la Ley 70 en la zona del Urabá Chocoano”. Agrega que, “continúa recibiendo denuncias en el sentido que varias de las comunidades beneficiarias han sido desplazadas por la violencia sin poder retornar en forma efectiva debido a que ciertas empresas han comenzado a desarrollar cultivos, particularmente de palma aceitera, sin la consulta o el consentimiento previo de las comunidades involucradas. En varios casos, estos cultivos de palma aceitera y de otros productos, cuentan con la protección de actores del conflicto y en algunas instancias de la propia Fuerza Pública y las comunidades serían objeto de presiones destinadas a lograr la transferencia de títulos. El Gobierno, por su parte, ha manifestado en varias ocasiones que la expansión de la producción de palma aceitera integra una de sus prioridades de desarrollo económico para esa región”.

Frente a este punto, la CIDH observa que “la mayoría de los conflictos entre las empresas palmicultoras y las comunidades afro descendientes que han sido remitidos al INCODER -ente estatal con responsabilidad en torno a la titulación de esas tierras- no habrían sido resueltos en forma efectiva o definitiva. Asimismo corresponde resaltar que de las denuncias recibidas se infieren serios cuestionamientos sobre el cumplimiento con las obligaciones establecidas en la Ley 70 en términos de la consulta previa a las comunidades afrodescendientes, la sustentabilidad ecológica del uso de las tierras, y la participación de las comunidades negras.” (…)El desplazamiento forzado y despojo de territorios colectivos por causa del accionar criminal de los actores armados ilegales con colaboración u omisión de la Fuerza Pública los conduce a la pobreza extrema o la indigencia.”

Uno de los aspectos de preocupación es el proceso de desmovilización que afecta a las “comunidades afro descendientes han debido acomodarse a los reductos no desmovilizados de las estructuras paramilitares, la llegada a sus comunidades de ex combatientes; a la aparición de rearmados o grupos emergentes; y al fenómeno del repoblamiento de los territorios donde habitaban las víctimas del desplazamiento, por personas pertenecientes a redes de apoyo a grupos ilegales”.

En relación con la situación de defensores de derechos humanos y líderes sociales, el informe expresa que “los patrones de amenazas, actos de hostigamiento y homicidios continuaron afectando la labor de las defensoras y defensores en Colombia durante el año 2007”. La CIDH ha recibido denuncias sobre la distribución electrónica de amenazas proferidas contra organizaciones de derechos humanos[92], actos de intimidación y robos de información en sus sedes, por parte de todos los actores en el conflicto. También continúa la preocupación por los “montajes” judiciales en contra de defensores y defensoras de derechos humanos, algunos de los cuales presentan denuncias ante el sistema interamericano[. (…)“la violencia ejercida contra miembros y líderes de organizaciones locales que intentan participar de los procesos derivados de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz a fin de ejercer su derecho a la verdad, la justicia y la reparación. También preocupa la identificación de actos de intimidación y amenaza respecto de quienes intentan esclarecer casos de presunto empleo de ejecuciones extrajudiciales por la Fuerza Pública contra miembros de la población civil

Finalmente el Informe concluye que más allá del sistema legal establecido, corresponde al Estado un rol central y una responsabilidad principal en garantizar a las víctimas de los crímenes contra el derecho internacional un acceso efectivo y en condiciones de igualdad, a medidas de reparación integral, acordes a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. El acceso a la reparación de las víctimas de crímenes de lesa humanidad no debiera quedar sujeto exclusivamente a la determinación de responsabilidad criminal de los victimarios, ni a la previa ejecución de sus bienes personales, lícitos o ilícitos.

En segundo lugar, mantiene su preocupación respecto de la existencia de reductos no desmovilizados de las estructuras paramilitares, del fenómeno del rearme y de la formación de nuevos grupos armados, y reitera la necesidad de que el Gobierno colombiano implemente mecanismos efectivos destinados a garantizar la desarticulación de las estructuras de las AUC y de las bandas criminales.

En cuarto lugar, expresa su preocupación respecto del impacto de la violencia sobre la población civil y, en particular, de los grupos más vulnerables como los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes, quienes requieren de medidas diferenciadas de asistencia humanitaria, estabilidad económica y retorno, en caso de desplazamiento.

En quinto lugar, llama la atención del Estado respecto de las crecientes denuncias sobre la participación de miembros de la fuerza pública en conductas violatorias de los derechos humanos. Y cierra sus conclusiones respecto de los ataques registrados en contra de defensores y defensoras de derechos humanos y líderes sociales por parte de los grupos armados al margen de la ley y la guerrilla.

Finalmente, la Cidh realiza 5 recomendaciones en materia de justicia en relación con la ley 975, los derechos de las víctimas y su protección, la investigación sobre ejecuciones extrajudiciales en la justicia ordinaria, la desarticulación de estructuras paramilitares y la particular atención a afrocolombianos e indígenas.

Las recomendaciones son las siguientes:

1. Fortalecer el trabajo de las instituciones llamadas a desempeñar un rol en la implementación de la Ley de Justicia y Paz, especialmente las unidades de la Fiscalía General de la Nación que ejercen un rol esencial de investigación, en término de apoyo logístico y seguridad a fin de garantizar el esclarecimiento judicial de los crímenes perpetrados contra las víctimas del conflicto.

2. Disponer de mecanismos destinados a proteger y garantizar la seguridad de las víctimas del conflicto, testigos y defensores de derechos humanos que se acerquen a fin de participar en el proceso de investigación y juzgamiento de quienes busquen beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz.

3. Adoptar medidas efectivas tendientes a la desarticulación y desmantelamiento de estructuras armadas al margen de la ley y prevenir el fortalecimiento de grupos emergentes.

4. Remitir todas las causas que puedan involucrar ejecuciones extrajudiciales de civiles de la justicia penal militar a la justicia ordinaria e instalar mecanismos que garanticen la prevención e investigación de posibles ejecuciones extrajudiciales.

5. Diseñar y adoptar políticas que tomen en cuenta las necesidades específicas en materia de territorio, salud, educación, justicia de los pueblos indígenas y las comunidades afro colombianas afectados por el conflicto armado.

Los aspectos relevantes del Informe de la Cidh constatan la persistencia de la grave y sistemática situación de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario. Eso, a pesar de la política de seguridad “democrática” y Estado comunitario que se muestra exitosa, invulnerable y como una columna vertebral de la paz o mejor pacificación que vive Colombia

Adjunto Informe Anual 2007, capítulo IV Colombia, Comisión Interamericana de Derechos Humanos

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2007

CAPÍTULO IV

COLOMBIA

9. Como en años anteriores la situación registrada en la República de Colombia durante el año 2007 se enmarca en los criterios establecidos en la introducción del Capítulo IV del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En el caso de Colombia, dichos criterios resultan relevantes en particular en lo que respecta a la persistencia de situaciones coyunturales o estructurales que por diversas razones afectan seria y gravemente el goce y ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, la Comisión ha adoptado las siguientes consideraciones sobre el particular, conforme al procedimiento establecido en el artículo 57(1)(h) de su Reglamento[1], a fin de que sean incluidas en su Informe Anual.

10. La CIDH es particularmente consciente de la compleja situación que enfrenta Colombia, de la influencia de factores relacionados con el narcotráfico, de las consecuencias de la violencia ejercida por los actores del conflicto sobre la población civil y de los esfuerzos del Estado por lograr la pacificación.

11. En primer término, corresponde destacar y reconocer los esfuerzos emprendidos por el Estado colombiano a fin de lograr la pacificación, así como alentar especialmente aquéllos esfuerzos destinados a que los procesos judiciales adelantados conforme a la Ley de Justicia y Paz gocen de la mayor transparencia y publicidad posible.

12. Asimismo, la CIDH ha tomado conocimiento de la adopción del Decreto 3570 de 2007 mediante el cual se establece el llamado “Programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005”, el cual “tiene por objeto salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la población que se encuentre en situación de amenaza o riesgo como consecuencia directa de su participación en calidad de víctima o testigo dentro del proceso de Justicia y Paz.”[2] La adopción de esta norma constituye un paso positivo hacia el cumplimiento del Estado con su obligación de salvaguardar la integridad física de las víctimas del conflicto armado y su participación en el proceso de búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación.

13. Asimismo, corresponde resaltar la continuidad del “Programa de protección de defensores de derechos humanos, sindicalistas, periodistas y líderes sociales”[3] el cual, según la CIDH ha indicado en oportunidades anteriores, protege a numerosos beneficiarios de medidas cautelares y provisionales otorgadas por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente. Asimismo, la CIDH reitera la necesidad de continuar con el fortalecimiento de los mecanismos de protección establecidos mediante estos programas.

14. La Comisión observa, sin embargo, que junto a las iniciativas de promoción y protección de los derechos humanos -como la arriba citada- conviven aun los efectos del conflicto armado, los cuales continúan golpeando a los sectores más vulnerables de la población civil. Las manifestaciones de violencia perviven junto a los esfuerzos desplegados a fin de desmovilizar a los grupos armados al margen de la ley, y los intentos por administrar justicia, los cuales deben mostrar resultados en términos de efectividad, reparación integral y remoción de los factores de violencia.

15. Consecuentemente, con base en las observaciones conducidas in loco en distintas regiones de Colombia[4] y en informaciones recibidas tanto del Estado como de la sociedad civil en el marco de audiencias y por medios escritos, la CIDH ha elaborado una serie de consideraciones sobre la situación de los derechos humanos en la República de Colombia durante el año 2007. Particularmente, se abordan los avances y obstáculos en el proceso de desmovilización de actores armados y el desarrollo y aplicación de su marco legal, la persistencia de patrones de violación de los derechos a la vida y la integridad personal, la situación de grupos étnicos, y la situación de defensores de derechos humanos y líderes sociales.

I. EL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN Y EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE SU MARCO LEGAL

16. Hacia mediados del año 2006 la República de Colombia superó la etapa inicial del proceso de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “las AUC”),[5] grupo armado ilegal involucrado en la comisión de crímenes durante el conflicto armado.[6] Esta etapa inicial consistió en la entrega de armas por parte de 31.671 personas que se identificaron como miembros de 34 bloques de las AUC más otros grupos armados al margen de la ley[7] que se concentraron en zonas temporales de ubicación con la verificación internacional de la Misión de Apoyo para el Proceso de Paz en Colombia de la OEA (en adelante “Misión MAPP/OEA”). Superada esta etapa, durante el año 2007 el proceso comenzó a enfrentar los desafíos derivados del establecimiento de responsabilidad de aquellos desmovilizados involucrados en la comisión de crímenes, y la reparación a las víctimas, mediante la aplicación de la Ley 975 de 2005 o de “Justicia y Paz”.[8] Esta norma establece una serie de beneficios procesales y de morigeración de penas para aquéllos que -habiendo participado en la comisión de crímenes- participen del proceso de desmovilización.[9]

17. Desde el año 2004, la CIDH ha dado seguimiento al proceso como parte primordial de su rol de asesoría a los Estados miembros de la OEA, la Secretaría General de la Organización y la Misión MAPP/OEA.[10] Como parte de este seguimiento, en octubre de 2007 la CIDH hizo público su “Informe sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización y primeras diligencias judiciales”[11].

18. Con relación a la cuestión de la administración de justicia respecto de los desmovilizados, la Comisión observa que aquéllos que pasaron por los circuitos judiciales montados en el marco del proceso de desmovilización colectiva, se beneficiaron del dictado de resoluciones inhibitorias frente a la admitida comisión del delito de “concierto para delinquir”[12], más tarde rotulado como “sedición”, basado meramente en su participación en actividades de grupos armados al margen de la ley.[13] En ese sentido, los circuitos judiciales presentaron una oportunidad propicia para que, más allá del dictado de resoluciones inhibitorias por sedición, las autoridades judiciales recabaran elementos para establecer si los desmovilizados se encontraban implicados en crímenes que podría requerir la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, recabar información sobre crímenes de lesa humanidad y localización de cuerpos.

19. Sin embargo, el 90 % de los desmovilizados que pasaron por los circuitos jurídicos (aproximadamente 28 mil personas) no aportaron datos relevantes sobre acciones ilegales desplegadas o crímenes cometidos por los bloques paramilitares a los que pertenecían. Por lo tanto, la toma de versiones libres en el marco de los circuitos jurídicos de las desmovilizaciones constituyó una oportunidad perdida para la recopilación de información sobre los bloques, sus miembros, y la dinámica socio-económica que mantenía el funcionamiento y existencia de dichos grupos.

20. Dicha información resulta hoy en día crucial para la labor de los fiscales de la Unidad de Justicia y Paz, así como para la de los representantes de las víctimas en el marco de la aplicación de la Ley 975 y la verificación efectiva de la desarticulación y desmantelamiento de las estructuras armadas. La CIDH entiende que, durante la versión libre ya en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, los desmovilizados deben declarar bajo gravedad de juramento su compromiso de cumplir con los requisitos de elegibilidad allí establecidos.[14] En todo caso, esta declaración debe ser considerada a la luz de la obligación que recae sobre las autoridades judiciales y demás organismos del Estado de verificar en forma fehaciente el cumplimiento efectivo de estos requisitos de elegibilidad para acceder a los beneficios de morigeración de penas de la Ley 975. En ese sentido, según lo entiende la CIDH, el juramento del desmovilizado no releva en modo alguno a las autoridades de su rol de verificación activa de los requisitos para el acceso a los beneficios de morigeración de penas.

21. De las 31.671 personas que se habrían desmovilizado entre noviembre de 2003 y mediados del 2006, solamente 2.695 manifestaron interés en acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.[15] Sin embargo, la Fiscalía habría verificado que sólo una cantidad significativamente menor se encuentra en condiciones de ser debidamente ubicados y llamados a rendir versión libre. El resto, pese a aparecer en el listado, no pudo en un principio ser ubicado por desconocimiento de sus domicilios, teléfonos o datos de identificación efectiva. Al respecto, la Alta Consejería para la Reintegración Social (ACR) habría desarrollado estrategias para llenar los vacíos de información[16], asimismo, el Estado afirma que los Fiscales de la Unidad de Justicia y Paz habrían realizado gestiones importantes tendientes a la ubicación de estos desmovilizados[17].

22. Hacia finales de 2006, la Fiscalía emitió los primeros edictos emplazatorios[18] sobre las primeras audiencias de versión libre de los postulados a beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz, a fin de informar a las personas que se consideren con derecho a participar en los diferentes procesos, en carácter de víctimas de crímenes perpetrados por las AUC (en adelante “las víctimas”). Por efecto de la emisión de 1.728 edictos publicados en periódicos de circulación nacional y difundidos por emisoras de difusión local, y su divulgación por entidades nacionales, departamentales y locales, se habría atendido a 12.354 víctimas hasta agosto de 2007.[19] Asimismo, el Estado habría implementado 84 jornadas de atención a víctimas en los territorios donde tuvieron influencia los grupos ilegales desmovilizados[20]. La CIDH observa, sin embargo, que el único periódico de circulación nacional es el diario ‘El Tiempo’, el cual no es distribuido en caseríos, veredas y muchos corregimientos de distintas zonas departamentales. En algunas de estas regiones no opera la señal de televisión, ni el servicio de Internet. Es en estas regiones, precisamente, donde se encuentra el mayor número de víctimas que requiere de acceso a información sobre sus derechos y cómo lograr su reconocimiento. Por lo tanto, los emplazamientos debieran hacerse por intermedio de las emisoras locales, periódicos regionales, Personerías y en general a través de los instrumentos que sirvan de enlace entre esa población y el Estado.

23. Hacia enero de 2007, a partir de la iniciativa del Gobierno y la Fiscalía General de la Nación de transmitir las versiones libres de los desmovilizados, la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) reglamentó la transmisión de las audiencias de los integrantes de los grupos paramilitares desmovilizados a través del canal Señal Colombia Institucional.[21] Al respecto, en febrero de 2007 la Fiscalía General de la Nación dictó la Resolución 0387[22] mediante la cual habilita a cada fiscal delegado a disponer la elaboración de un registro técnico de la versión libre para su publicidad, una vez que culmine esta diligencia y sus labores de verificación e investigación.[23]

24. La CIDH advierte la necesidad de que en esta nueva etapa del proceso de desmovilización se fortalezca la presencia de los medios de prensa regionales y nacionales a fin de garantizar la transparencia del proceso. La presente etapa del proceso de desmovilización de las AUC requiere transparencia, y ella sólo puede ser garantizada facilitando y permitiendo el acceso de las víctimas a ambas sesiones de la versión libre, asegurando que en la segunda sesión de la versión libre tengan la posibilidad real de interrogar a los postulantes en búsqueda de la verdad.

25. En cuanto al rol de la Fiscalía, los fiscales delegados están encargados de la toma de versiones libres, las diligencias de investigación en las zonas de influencia de cada uno de los bloques desmovilizados, las entrevistas a víctimas en dichas zonas. Al respecto, corresponde expresar preocupación en dos aspectos específicos. En primer término, el universo de los bloques investigados por Justicia y Paz corresponde a 34. En consecuencia, cada fiscal delegado debe investigar un promedio de hechos correspondiente a dos o tres bloques.[24] En segundo término preocupa la falta de seguridad que enfrentan los fiscales delegados en el cumplimiento de sus funciones. Éstos deben dirigirse a zonas donde operan bandas delincuenciales de todo tipo, a fin de poder corroborar o levantar información, sin que cuenten con los medios de transporte o esquemas de seguridad para realizar eficientemente estas tareas. Al respecto, la CIDH resalta la necesidad de fortalecer el apoyo brindado a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía. La variada naturaleza de los requisitos exigidos por la Ley requieren no sólo de una gran capacidad laboral si no además de un fuerte apoyo logístico que permitan a los fiscales delegados cumplir con su labor en condiciones de seguridad.

26. En cuanto a la participación de las víctimas en el proceso, el Decreto 315 de 2007[25] dispone que éstas tienen el derecho a acceder en forma personal y directa, o a través de su apoderado, a las diligencias de versión libre, formulación de imputación, formulación de cargos y demás etapas procesales que se realicen en el marco de la Ley 975 y se relacionen con los hechos que generaron el daño.[26] Se ha constatado que las víctimas no escatiman esfuerzos para poder presenciar las versiones libres, a pesar de que carecen de recursos para solventar los gastos requeridos.

27. Las víctimas han encontrado, sin embargo, una serie de obstáculos para su participación. En primer término, la imposibilidad de interrogar directamente o por medio de sus representantes a quienes intentan beneficiarse de la Ley 975 sobre los hechos de su interés, en las distintas fases de la versión libre. El interrogatorio de las víctimas es reservado para la segunda fase de la versión libre, pero se desarrolla a través de un mecanismo indirecto, pues las preguntas propuestas se incorporan a un formulario que es entregado a miembros del CTI, quienes a su vez se las entregan al Fiscal. Este mecanismo indirecto restringe seriamente la posibilidad de utilizar el interrogatorio de la víctima como una vía adecuada de alcanzar la verdad de los hechos. La Fiscalía pierde además una valiosa estrategia para confrontar las versiones libres, y avanzar en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el acceso a los beneficios. En segundo término, enfrentan dificultades en el acceso al patrocinio jurídico y la representación en los procesos judiciales.

28. En tercer término, el accionar de las bandas delincuenciales, los miembros de las AUC que no se desmovilizaron, los nuevos actores armados y el fortalecimiento de algunos ya existentes, las limita de comparecer y reivindicar sus derechos. Durante el curso de sus visitas en el terreno, la CIDH ha recibido información de que numerosas víctimas del conflicto que residen en zonas de influencia de los bloques desmovilizados, las cuales continúan recibiendo amenazas, y siendo blanco de actos de violencia e intimidación y control del territorio. Asimismo, la CIDH se ha pronunciado públicamente sobre una serie de actos de violencia perpetrados en el curso del año 2007 en contra de personas que habían demostrado su iniciativa en participar del proceso de aplicación de la Ley de Justicia y Paz en carácter de víctimas.

29. La CIDH expresó su repudio frente al asesinato de la señora Yolanda Izquierdo, quien había comparecido a las audiencias de versión libre del líder paramilitar Salvatore Mancuso en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Justicia y Paz, en carácter de víctima del conflicto armado colombiano[27]. La señora Izquierdo fue baleada el 31 de enero de 2007 en la puerta de su hogar, ubicado en un barrio de la ciudad de Montería. La señora Izquierdo lideraba los reclamos de cientos de campesinos por usurpación de tierras por parte de miembros de las AUC en el departamento de Córdoba y -habiendo sido el blanco de amenazas de muerte desde el mes de diciembre de 2006- habría solicitado reiteradamente la protección de las autoridades judiciales, sin recibir respuesta. La CIDH hizo un llamado al Estado colombiano a esclarecer judicialmente dicho crimen, a adoptar de manera urgente las medidas necesarias para la debida protección de las víctimas del conflicto y sus representantes en el ejercicio de sus derechos fundamentales[28]. En respuesta, el Estado informó sobre la expedición de tres órdenes de captura contra personas presuntamente vinculadas al asesinato[29].

30. Asimismo, la CIDH expresó repudio respecto de la muerte de Judith Vergara Correa el 23 de abril de 2007 mientras viajaba en un bus de servicio público de la ruta Circular Coonatra cuando se dirigía de su residencia a su lugar de trabajo[30]. La señora Vergara Correa se desempeñaba como Presidenta de la Junta de Acción Comunal del barrio El Pesebre de la Comuna 13 de Medellín, hacía parte de varias organizaciones para la paz y el desarrollo social -Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES), la Asociación de Madres de la Candelaria y REDEPAZ- y había dado seguimiento a las diligencias de versiones libres llevadas a cabo en Medellín en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.

31. La CIDH tomó conocimiento de que el 7 de febrero de 2007 se produjo la muerte de la señora Carmen Cecilia Santana Romaña en el Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia. La señora Santana Romaña lideraba la participación de las víctimas en la recuperación de las tierras de los campesinos desplazados y en el empleo de los mecanismos previstos en la Ley de Justicia y Paz.[31]

32. La situación de riesgo existente para las víctimas que intentan participar del proceso exige la adopción de medidas por parte del Estado. En este sentido, a efectos del empleo del programa de protección para víctimas y testigos, la Fiscalía ha entendido que los potenciales usuarios son aquellas personas vinculadas formalmente a un proceso judicial. En vista del contexto en el que se aplica la Ley de Justicia y Paz, este concepto debiera incluir no sólo a las víctimas formalmente vinculadas al proceso, sino también a aquellas personas que quieran acercarse al proceso con el objetivo de aportar información para el esclarecimiento de la verdad.[32] Según se indicara supra, la CIDH reconoce la adopción del Decreto 3570 de 2007 mediante el cual se establece el llamado “Programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005”[33] y espera constituya un paso positivo hacia el cumplimiento del Estado con su obligación de salvaguardar la integridad física de las víctimas del conflicto armado y su participación en el proceso de búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación.

33. Otro tema de especial cuidado en relación con las víctimas es el llamado incidente de reparación. Sobre el particular la CIDH advierte que dicho incidente, e incluso la necesidad de asistir a una audiencia de conciliación con el victimario, podría traducirse en un riesgo adicional para las víctimas. Esta cuestión, lleva a vincular el problema de la protección de las víctimas con las dificultades del mecanismo exclusivamente judicial de acceso a la reparación establecido en la Ley de Justicia y Paz.

34. La CIDH reitera su preocupación en el sentido que la Ley de Justicia y Paz y sus decretos reglamentarios establecen como sujeto obligado al pago de las reparaciones a los victimarios y eventualmente al bloque que integran.[34] Consecuentemente, la vía judicial penal constituiría el único camino para el acceso a las reparaciones económicas, lo que indudablemente provocará que muchas víctimas, por los problemas propios del acceso a la justicia en Colombia, las dificultades probatorias y los criterios estrictos de responsabilidad característicos de los procesos criminales, se vean impedidas de acceder finalmente a una reparación integral.[35] Esta situación podría además producir graves desigualdades en el acceso efectivo a las reparaciones, en perjuicio de las víctimas que integran los sectores más vulnerables de la sociedad colombiana, y minar la credibilidad y efectividad del proceso como mecanismo real de reconciliación y restablecimiento de la convivencia en las zonas afectadas por la violencia.

35. La CIDH ha señalado además que más allá de la vía judicial penal disponible, el Estado debiera definir una política pública de reparación que apunte a resolver los daños causados por la violencia paramilitar, de acuerdo a sus recursos presupuestarios, y en base a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, disponiendo de vías administrativas, ágiles y de escaso costo, para el acceso a programas de reparaciones económicas. Esto sin perjuicio de las demás formas de reparación no material, reparaciones colectivas y de los programas y servicios sociales que pudieran establecerse para la población afectada durante el conflicto[36]. La Comisión entiende que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ya se encuentra trabajando en el diseño de una propuesta de Programa Nacional de Reparaciones, que se caracterizaría por su integralidad y la inclusión de medidas de reparación individuales y colectivas así como medidas simbólicas y materiales[37]. Sin embargo, el gobierno de Colombia ha remitido a la CIDH una solicitud de asesoramiento en el proceso de implementación de un programa de reparaciones administrativas en Colombia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 18.e de su Estatuto[38]. La CIDH, por su parte, brindará la asesoría solicitada y valora que dicha recomendación haya sido tomada en cuenta por el Gobierno. En este sentido, la CIDH continuará dando seguimiento a la implementación del programa de reparaciones administrativas.

36. En cuanto a la desarticulación y desmantelamiento efectivo de las estructuras paramilitares, la CIDH ha recibido denuncias sobre rearme o formación de nuevas bandas que perpetúan el fenómeno de la violencia. El Octavo Informe del Secretario General de la Organización de Estados Americanos al Consejo Permanente de la Organización -así como sus dos informes anteriores- confirman la existencia de fenómenos de violencia posteriores a las desmovilizaciones, conforme a información obtenida en el terreno por la Misión MAPP/OEA. Conforme a estos informes, la situación obedece a dinámicas diversas: (1) reagrupamiento de desmovilizados en bandas delincuenciales que ejercen control sobre comunidades específicas y economías ilícitas; (2) reductos que no se desmovilizaron; (3) aparición de nuevos actores armados y/o fortalecimiento de algunos ya existentes en zonas dejadas por grupos desmovilizados[39].

37. La Misión MAPP/OEA identificó situaciones de rearme en los departamentos de Guajira, Cesar, Atlántico, Norte de Santander, Bolívar, Córdoba, Tolima, Casanare, Caquetá y Nariño. Además, ha alertado sobre situaciones de posibles rearmes en Cesar, Magdalena, Sucre, Antioquia, Meta, Nariño, y Putumayo. La Misión ha señalado la aparición de otros grupos armados que pretenden presentarse como la denominada “nueva generación del paramilitarismo”, especialmente en la zona de influencia del desmovilizado Bloque Norte, que se encontraba bajo el mando de “Jorge 40”. Asimismo, ha expresado preocupación por la situación en el Sur del Cesar y ha indicado que en zonas tales como Magdalena, Guajira, Atlántico y Cesar las AUC “mantienen su influencia, con una grave presunción de permeabilidad de algunas instituciones públicas.” Indica también que en el Putumayo, Arauca, Nariño, el Urabá chocoano, Norte de Santander, la costa pacífica valluna y el sur del Cesar, “..las poblaciones no perciben una mejoría en las condiciones de seguridad y la presencia de las instituciones del Estado continúa siendo débil, lo que posibilita la incursión de grupos armados ilegales, estructuras ilegales y la permanencia de economías ilícitas”[40].

38. El Gobierno colombiano ha reconocido esta situación y ha advertido que si los desmovilizados regresan a las armas quedarán por fuera de los beneficios de la Ley 975 de 2005. También ha informado sobre la creación de un bloque de búsqueda contra la banda criminal conocida como “Águilas Negras”[41]. La advertencia del Gobierno sobre la pérdida de beneficios como consecuencia del retorno a la ilegalidad es significativa[42]. Por otro lado, aun existe incertidumbre sobre si todos los miembros de las AUC efectivamente se plegaron al proceso de desmovilización, y por lo tanto no se cuenta con información sobre un número importante de miembros de estas bandas.

39. Por último, sólo resta indicar que durante el 2007 el Estado colombiano continuó con sus esfuerzos para acordar la desmovilización de otros grupos armados al margen de la ley, demostrando su intención de alcanzar la pacificación.

II. LA CONTINUIDAD DE LA VIOLENCIA DERIVADA DEL CONFLICTO ARMADO: derecho a la vida, la integridad personal y la libertad

40. Pese a la desmovilización de las AUC persiste la violencia derivada del conflicto armado. La CIDH continúa recibiendo denuncias que indican que grupos armados al margen de la ley – paramilitares y guerrilla-y miembros de la Fuerza Pública continúan involucrados en la comisión de crímenes, violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario contra la población civil que se traducen en violaciones del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad y redundan en la continuidad del fenómeno del desplazamiento interno.

41. El “Observatorio de derechos humanos y del derecho internacional humanitario” de la Vicepresidencia de la República -conforme a su metodología[43]- señala que los primeros nueve meses de 2007 se habrían producido 13.023 homicidios[44]. Asimismo, indica que durante el mismo período se habrían producido 21 casos de masacre con 98 víctimas. Por su parte, el CINEP -siguiendo su propia metodología de compilación[45] y presentación de cifras- indica que en el primer semestre de 2007 se habrían producido 243 ejecuciones extrajudiciales[46]; 231 homicidios intencionales de personas protegidas y 31 desapariciones forzadas.[47] La CIDH estima pertinente citar en su informe a ambas fuentes a pesar de las amplias discrepancias metodológicas entre ellas, a fin de dar cuenta del panorama presentado tanto por fuentes oficiales como de la sociedad civil[48], como es su práctica consistente.

42. Durante el 2007 la CIDH continuó recibiendo información sobre el alto número de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la Fuerza Pública.[49] A más de la información proporcionada por organizaciones no gubernamentales colombianas en el marco de audiencias[50] la Comisión ha tenido conocimiento de que, tras conducir una visita en el terreno en octubre de 2007, una “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia” concluyó en su informe preliminar[51] que “existe un número elevado de casos que corresponden a lo que se denomina en Derecho Internacional como ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias que, aunque se presentan en diferentes modalidades, corresponden a patrones comunes de actuación. Igualmente se mantienen en el tiempo y se producen en un gran número de departamentos de Colombia”.[52]

43. Esta misión internacional de expertos identificó una serie de patrones para la comisión de ejecuciones extrajudiciales, sobre la base de testimonios y reuniones con autoridades municipales. Entre los patrones descritos en el informe preliminar se destacan los siguientes: las ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados susceptibles de facilitar información falsa debido a su situación, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros de la Fuerza Pública que previamente las han dado “de baja en combate”; no se preservan la escena del crimen ni las evidencias o pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se produjo la captura y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de “positivos”; la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados penales militares, sin que en muchos casos la Fiscalía formule conflictos positivos de competencia; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo.

44. Sobre el particular, el Estado ha expresado a la CIDH que ejerce una “política de cero tolerancia con la violación a los derechos humanos” y que “los casos reportados difieren de acuerdo a la fuente y representan un porcentaje mínimo de los resultados operacionales de la Fuerza Pública”[53]. Señala que, frente a las denuncias recibidas, ha adoptado medidas tales como la expedición de la Directiva No. 10 de fecha 6 de junio de 2007 mediante la cual el Ministro de Defensa reitera las obligaciones de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y crea un “Comité de Seguimiento de Denuncias sobre Casos de Presuntos Homicidios en Personas Protegidas” integrado por el propio Ministro, el Comandante de las Fuerzas Militares y otros funcionarios ministeriales y militares con objetivos orientados al auto diagnóstico, y el auto control y prevención. Menciona también proyectos de capacitación para jueces penales militares y asesores jurídicos de las unidades militares.

45. El Estado afirma que “se han impulsado investigaciones independientes por parte de la Fiscalía General de la Nación las cuales … tienen avances significativos”[54]. Concretamente señala que en los últimos seis años la Fiscalía General de la Nación ha adelantado 189 investigaciones “por homicidio de persona protegida” por las cuales se estaría investigando a 727 servidores públicos de diversas instituciones, de los cuales 119 se encontrarían privados de libertad (no se aclara cuántos de ellos con medida de aseguramiento o cumpliendo condena). En todo caso, indica que por estas 189 investigaciones abiertas en el curso de seis años y que involucran a 727 funcionarios públicos, sólo nueve personas habrían sido condenadas. No aclara si las condenas se encuentran firmes o si fueron expedidas en ausencia del condenado. Adjunta además información específica sobre dos casos en los cuales se absolvió a los funcionarios imputados[55]. Asimismo, el Estado informó que durante 2007 se enviaron 129 investigaciones del fuero penal militar al ordinario[56].

46. Frente a las denuncias recibidas y los informes disponibles, la Comisión debe reiterar que la protección activa del derecho a la vida y de los demás derechos consagrados en la Convención Americana, se enmarca en el deber estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de todas las personas bajo la jurisdicción de un Estado, y requiere que éste adopte las medidas necesarias para juzgar y castigar la privación arbitraria de la vida, la integridad personal y la libertad. Especialmente, exige prevenir que se vulneren estos derechos por parte de la Fuerza Pública del propio Estado[57].

47. Durante la visita que realizara el Relator para Colombia en noviembre de 2007 la CIDH pudo constatar las investigaciones que viene realizando la Comisión Especial de Investigación e Impulso en el Tema de Ejecuciones Extrajudiciales Medellín – Villavicencio[58], de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía, la cual al 1º de octubre de 2007, se encontraba investigando 173 casos en Medellín y 152 en Villavicencio. La CIDH valora el esfuerzo que viene realizando la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH en este tema.

48. El empleo de la justicia penal militar para investigar a miembros de la Fuerza Pública presuntamente implicados en ejecuciones extrajudiciales vulnera las garantías previstas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que en un Estado democrático la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por ello, sólo debe ser empleada para juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar[59]. La Corte Interamericana ha señalado que “cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”, el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia[60]. Como una garantía del debido proceso el juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, independiente e imparcial[61].

49. Por último, en cuanto al desplazamiento interno, fuentes gubernamentales hacen referencia a 101.819 víctimas de desplazamiento forzado en los primeros nueve meses de 2007[62]. Dichas fuentes estatales estiman que existiría una disminución del 38% en el número de personas desplazadas con relación al número de desplazados en el mismo período del 2006.[63] Las cifras hechas públicas por la Consultoría para los Derechos Humanos y el desplazamiento (CODHES), sin embargo, indican que en el primer semestre de 2007, se habrían registrado 112.099 desplazados. Si bien se indica que la cifra representa una disminución del 27% respecto de los desplazados registrados para el mismo período de 2006, atribuye la caída al temor de las víctimas a registrarse ante las autoridades[64].

50. Respecto a la situación de desplazamiento interno, el Estado señala que está diseñando e implementando un programa de protección a personas en situación de desplazamiento Forzado en cumplimiento del Auto 200 de 2007 de la Corte Constitucional, el cual estaría orientado a la protección de líderes y representantes de organizaciones de la población desplazada, así como para personas en situación de desplazamiento que se encuentren en riesgo extraordinario y que responda a sus particularidades, garantizando un trato preferente y diferencial[65].

III. LA SITUACIÓN DE SEGURIDAD DE LOS GRUPOS ÉTNICOS

51. Colombia es un país multiétnico y pluricultural y su propia Constitución Política protege la diversidad étnica y cultural mediante el reconocimiento del derecho a la igualdad y el establecimiento de la obligación de promover las condiciones para que dicha igualdad sea real y efectiva en términos de la situación de los grupos discriminados o marginados.

52. A pesar de este reconocimiento normativo, los grupos étnicos son blanco de la violencia derivada del conflicto armado, en forma individual y colectiva, lo cual hace peligrar su autonomía y sus derechos territoriales y culturales. Durante el año 2007 la CIDH continuó recibiendo información sobre la situación de violencia que aqueja en particular los pueblos indígenas y a los consejos comunitarios y comunidades afro descendientes, en ciertas regiones del país.

A. Pueblos indígenas

53. En Colombia habitan 90 pueblos indígenas distribuidos en 32 departamentos del territorio nacional, con 64 idiomas y particular cosmovisión, historia y espiritualidad. La riqueza cultural de estos pueblos, se refleja en sus formas diversas de vida, generalmente ligadas al territorio, a sus modos de organización social y a las diferentes formas de resolución de conflicto, lo cual les ha permitido mantener su identidad cultural.[66] Esta riqueza cultural se ve perpetuamente amenazada por la continuidad de la violencia en muchas de las zonas donde habitan estos pueblos.

54. De acuerdo con el censo poblacional más reciente, -efectuado en el 2005- en Colombia residen 1.378.884 indígenas que corresponden al 3,4% de la población del país. En la actualidad existen 710 resguardos titulados ubicados en 27 departamentos y en 228 municipios del territorio colombiano[67].

55. La Comisión observa con preocupación que el interés en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas por parte de los grupos armados ilegales ya sea como puntos estratégicos o para el cultivo y procesamiento de sustancias ilícitas, se ha incrementado durante los últimos años. Esta situación, unida al interés en la explotación de las riquezas naturales que en ellos se encuentran, ha generado un aumento de las violaciones a los derechos humanos, individuales y colectivos, de los pueblos indígenas.

56. El 9 de agosto de 2007, durante la celebración del día internacional de los pueblos indígenas, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Colombia, indicó que:

Las comunidades indígenas han afrontado y siguen afrontando una situación muy compleja, en la cual se combinan el desconocimiento reiterado de sus derechos económicos, sociales y culturales, y las múltiples y frecuentes agresiones a sus derechos civiles y políticos. A ello debe agregarse que en las zonas habitadas por esas comunidades el conflicto armado presenta, a menudo, dramáticos rasgos de intensidad y degradación. En el contexto bélico la población indígena sigue padeciendo una intensa victimización por obra de agentes de todas las partes contendientes.[68]

57. La Comisión observa con especial preocupación, la situación de vulnerabilidad alimenticia en la que se encuentran algunos pueblos indígenas en Colombia como consecuencia del conflicto armado, y en particular los niños y niñas. Según los cálculos de UNICEF, la desnutrición nacional afecta a más del 70% de los niños indígenas en toda Colombia[69].

58. Conforme ha señalado la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la malnutrición entre los niños de las tribus Embera y Wounaan parece haber alcanzado el 75% en la costa pacífica de la región del Chocó. Al respecto, la Comisión ha tomado conocimiento sobre la muerte de niños de seis familias Embera Katío en situación de desplazamiento forzado, como consecuencia del hambre y la desnutrición[70]. Adicionalmente, la Comisión fue informada de que en la zona sur del departamento del Putumayo, los indígenas Cofán padecen problemas de inanición, ya que el conflicto les impide moverse libremente y limita sus posibilidades de pesca, caza y cosecha tradicional. Similar situación es denunciada por los más de 40 mil indígenas Wiwas, Kankuamos, Arhuacos y Koguis que habitan en la Sierra Nevada de Santa Marta[71].

59. La vulnerabilidad alimenticia se entrelaza con los riesgos relacionados con la violencia derivada del conflicto. Según cifras del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos[72] entre enero y septiembre de 2007, 31 personas indígenas fueron asesinadas en el marco del conflicto armado. Cabe señalar que durante el mismo período del año 2006 se registraron 41 asesinatos, por esta misma causa[73]. Según esta fuente, algunos de los departamentos en los que se presentaron estos homicidios durante el 2007, fueron: Cauca (1), Tolima (2), Córdoba (2), Valle del Cauca (5), Guajira (7) y Nariño (7)[74]. En materia de violaciones al derecho a la vida, la ONIC denunció la ocurrencia de 36 homicidios y 32 desapariciones forzadas, entre enero y agosto de 2007[75]. Según el Sistema de Información sobre Derechos Humanos de la Organización Nacional Indígena de Colombia (SINDHO), en total 160.102 indígenas de 23 pueblos vieron vulnerados sus derechos, siendo los más afectados los Guambianos, los Yanaconas y los Embera Chamí[76].

60. En relación con la situación particular de los indígenas Embera Chamí[77] -beneficiarios de medidas cautelares dictadas por la CIDH- en el mes de mayo de 2007 la Defensoría del Pueblo de Colombia emitió un Informe de Riesgo en el que definió el escenario de riesgo para este pueblo, en los siguientes términos:

La disputa por el control político y territorial de la región occidental de Caldas, entre la guerrilla de las FARC – EP, el Frente Cacique Pipintá de las autodefensas y nuevos grupos armados ilegales derivados de las Autodefensas del Magdalena Medio, la financiación del paramilitarismo por parte de estructuras narcotraficantes cuyos intereses de apropiación de la tierra, acumulación y blanqueo de capitales particulares son custodiados por bandas delincuenciales y sicariales coordinadas por el Frente Cacique Pipintá de las AUC y el interés de los actores armados ilegales de preservar el poder local a través de procesos de consolidación electoral o el de favorecer la abstención mediante la presión y la coerción, constituyen elementos que configuran el actual escenario de riesgo[78].

61. Por otro lado, preocupan a la Comisión los hechos ocurridos en el pueblo indígena Awa. Según la información recibida, los días 14 y 15 de julio de 2007, perdieron la vida cuatro miembros de este pueblo, entre ellos dos menores de edad, a raíz de la explosión de minas antipersona[79]. Por su parte, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) denunció que 13 indígenas de este pueblo, han perdido la vida por esta misma causa. La CIDH rechaza la utilización de este tipo de armas y hace un llamado urgente a los grupos armados para que se abstengan de su utilización.

62. Asimismo, la ONIC, denunció que durante el 2007 los indígenas Awas, han sido víctimas de cuatro desplazamientos forzados, debido a los combates entre miembros del Ejército colombiano y grupos armados al margen de la ley[80]. La Comisión observa con especial preocupación, los efectos que el desplazamiento forzado genera entre los miembros de los pueblos indígenas, tales como pérdida del territorio, imposibilidad para acceder a los sitios sagrados, pérdida de identidad, entre otras. En este sentido, la Comisión considera que el Estado colombiano debe otorgar una atención diferencial a los desplazados indígenas quienes por sus características culturales, requieren de una atención adecuada a sus necesidades básicas ligadas a su identidad, cosmovisión, lengua y tradiciones.

63. La Comisión ha manifestado al Estado colombiano su preocupación por la situación de vulnerabilidad en que viven los pueblos indígenas en Colombia reflejada en los asesinatos, desapariciones forzadas, masacres y desplazamientos forzados de los que han sido objeto los miembros de los pueblos indígenas y ha expresado que la práctica constante de ataques dirigidos en contra de sus líderes busca romper la cohesión de los pueblos indígenas en torno a la defensa de sus derechos, en especial el derecho a la vida, a la autonomía y al territorio. Asimismo, la CIDH ha señalado que los constantes actos de violencia perpetrados en contra de los pueblos indígenas amenazan no sólo la vida e integridad personal de sus miembros sino también su existencia como pueblos.

B. Comunidades y consejos comunitarios afrodescendientes y raizales

64. Durante el año 2007 la Comisión tuvo la oportunidad de recibir información sobre la situación de las comunidades afro descendientes con motivo de la visita a Bogotá de su Relator para afrodescendientes y contra la discriminación racial, el Comisionado Sir Clare K. Roberts[81]. Asimismo, continúa recibiendo denuncias sobre actos de violencia e intimidación destinados a generar el desplazamiento forzado de estas personas, que habitan mayoritariamente en la costa del Pacífico.

65. La Comisión nota, en primer término, que pese a los avances en materia de lineamientos para una política pública para la población afro descendiente, éstos no se han visto reflejados en una mejora significativa de la situación de estas poblaciones. En ese sentido resulta prioritario que el Estado llene los vacíos existentes en términos de censos[82] e información estadística desagregada. Se trata del grupo minoritario más importante de Colombia y la adopción de políticas públicas que contribuyan eficazmente a la superación de las desigualdades que padecen millones de afro descendientes requiere de cifras e indicadores actualizados y confiables que permita comprender la dimensión de los desafíos a enfrentar.

66. Según ya ha señalado la CIDH, dichos desafíos involucran la falta de acceso a servicios básicos, educación, ingresos y a la participación en la toma de decisiones a nivel nacional y local. Por ejemplo, la población afro descendiente del Chocó, que asciende al 85% del total de la población de ese departamento, vive en extrema pobreza, con escaso servicio de alcantarillado y agua potable, tasas de analfabetismo del 19% y altos índices de mortalidad materna. Estos factores han limitado el goce de su particular cosmovisión, tradiciones y cultura; ha promovido que sean, por la mayor parte, invisibles a las políticas públicas; y los ha hecho particularmente vulnerables frente a los actores del conflicto armado.

67. Efectivamente, durante el 2007 la población afrocolombiana continuó siendo víctima de ejecuciones extrajudiciales, desplazamientos[83], desapariciones[84], reclutamiento forzoso y detenciones selectivas debido a su situación de exclusión económica y social, la discriminación estructural[85] y su presencia en zonas geográficas consideradas estratégicas por los distintos actores del conflicto armado. Uno de los ejemplos más claros es el del agravamiento del conflicto armado en los barrios afrocolombianos de la ciudad portuaria de Buenaventura en el contexto de la disputa por la salida al mar en el tráfico de armas y estupefacientes[86]. Otro ejemplo es el de la violencia ejercida contra los consejos comunitarios que intentan ejercer su derecho a la titulación colectiva de territorios conforme a la Ley 70[87] en la zona del Urabá Chocoano.

68. En este último caso, la adopción de la Ley 70 ha permitido hasta la fecha la titulación colectiva de 5.177.625 hectáreas de tierra a favor de comunidades negras del Pacífico colombiano. Sin embargo, la CIDH continúa recibiendo denuncias en el sentido que varias de las comunidades beneficiarias han sido desplazadas por la violencia sin poder retornar en forma efectiva debido a que ciertas empresas han comenzado a desarrollar cultivos, particularmente de palma aceitera, sin la consulta o el consentimiento previo de las comunidades involucradas. En varios casos, estos cultivos de palma aceitera y de otros productos, cuentan con la protección de actores del conflicto y en algunas instancias de la propia Fuerza Pública y las comunidades serían objeto de presiones destinadas a lograr la transferencia de títulos. El Gobierno, por su parte, ha manifestado en varias ocasiones que la expansión de la producción de palma aceitera integra una de sus prioridades de desarrollo económico para esa región.

69. La Comisión observa que la mayoría de los conflictos entre las empresas palmicultoras y las comunidades afro descendientes que han sido remitidos al INCODER -ente estatal con responsabilidad en torno a la titulación de esas tierras- no habrían sido resueltos en forma efectiva o definitiva. Asimismo corresponde resaltar que de las denuncias recibidas se infieren serios cuestionamientos sobre el cumplimiento con las obligaciones establecidas en la Ley 70 en términos de la consulta previa a las comunidades afro descendientes, la sustentabilidad ecológica del uso de las tierras[88], y la participación de las comunidades negras.

70. El desplazamiento forzado y los bloqueos alimentarios no sólo son contexto fértil para la violación de derechos civiles y políticos de los afro-colombianos sino que retroalimentan la pobreza y la vulnerabilidad al destruir las bases organizativas tradicionales de territorio, producción y convivencia. El desplazamiento forzado y despojo de territorios colectivos por causa del accionar criminal de los actores armados ilegales con colaboración u omisión de la Fuerza Pública los conduce a la pobreza extrema o la indigencia.

71. El impacto del desplazamiento en los afro descendientes debe ser materia de especial atención por parte de las autoridades encargadas de brindar apoyo a los desplazados internos e intra urbanos. La Comisión entiende que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ha desarrollado programas de asistencia a desplazados enfocados en la prevención del desplazamiento, la asistencia humanitaria y la reinserción económica y social. Estos programas, de seis meses de duración, prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento[89], habría beneficiado a una población que en más del 30% estaría compuesta por afro colombianos[90]. Sin embargo, la CIDH entiende que el Estado no cuenta con un programa diferenciado, dirigido específicamente a las comunidades afro descendientes desplazadas y a sus necesidades particulares.

72. La CIDH tomó conocimiento sobre la masacre perpetrada el 16 de octubre de 2007 contra seis desplazados, cerca de la ciudad de Istmina en la zona de los ríos San Juan y Baudó en el departamento del Chocó. Las víctimas, registradas como desplazadas por la violencia en la ciudad de Quibdó, habían aceptado trabajar en una mina de explotación de oro en Istmina como una de las pocas alternativas para obtener ingresos, dado el alto desempleo que afecta a la población desplazada. Tras dos días de comenzar con su empleo, fueron asesinadas en la mina por un grupo al margen de la ley. El ACNUR ha indicado que el incidente se enmarca en un contexto de serio deterioro de la situación humanitaria en la zona donde la población civil continúa sujeta a los abusos de los grupos armados al margen de la ley que se disputan el control del territorio y los negocios ilícitos[91].

73. A lo largo del proceso de desmovilización y de reintegración de los desmovilizados, las comunidades afro descendientes han debido acomodarse a los reductos no desmovilizados de las estructuras paramilitares, la llegada a sus comunidades de ex combatientes; a la aparición de rearmados o grupos emergentes; y al fenómeno del repoblamiento de los territorios donde habitaban las víctimas del desplazamiento, por personas pertenecientes a redes de apoyo a grupos ilegales. El impacto de la situación en los afro descendientes debe ser materia de especial atención por parte de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en sus esfuerzos por establecer programas para las comunidades especialmente afectadas por el conflicto y la restitución de sus tierras.

IV. LA SITUACIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y LÍDERES SOCIALES

74. Los patrones de amenazas, actos de hostigamiento y homicidios continuaron afectando la labor de las defensoras y defensores en Colombia durante el año 2007. La CIDH ha recibido denuncias sobre la distribución electrónica de amenazas proferidas contra organizaciones de derechos humanos[92], actos de intimidación y robos de información en sus sedes, por parte de todos los actores en el conflicto. También continúa la preocupación por los “montajes” judiciales en contra de defensores y defensoras de derechos humanos, algunos de los cuales presentan denuncias ante el sistema interamericano[93].

75. En marzo[94] y junio de 2007[95] el grupo armado ilegal conocido como “Nueva Generación” profirió amenazas contra defensores de derechos humanos, organizaciones internacionales, sociales y religiosas que realizan su labor en el departamento de Nariño. Asimismo, en el mes de febrero de 2007 el Consejo Regional de Indígenas del Cauca (ACIN) -cuyos líderes son beneficiarios de medidas cautelares de la CIDH- y la organización campesina (CIMA) recibieron amenazas de las FARC-EP en el sentido de que serían considerados como objetivo militar a menos que se “comprometieran a exigir la renuncia” del primer mandatario.[96] Estas amenazas ponen en riesgo a las organizaciones de derechos humanos y afecta el legítimo desempeño de su labor.

76. La CIDH también ha tomado conocimiento sobre actos de intimidación y violencia contra miembros de organizaciones beneficiarias de medidas cautelares. La Comisión tomó conocimiento de que el 6 de noviembre de 2007 la sede de REINICIAR en la ciudad de Bogotá fue objeto de robo de información y daños.[97] La directora de REINICIAR, Jahel Quiroga, y sus miembros son beneficiarios de medidas cautelares desde el año 2002. Asimismo la CIDH tomó conocimiento de que el 4 de noviembre de 2007 individuos armados amenazaron de muerte a la señora Yolanda Becerra, directora de la Organización Femenina Popular (OFP), tras ingresar a su residencia en la ciudad de Barrancabermeja. Tanto la señora Becerra como la OFP son beneficiarias de medidas cautelares de protección otorgadas por la CIDH desde 1999, debido a las constantes amenazas recibidas en razón de su labor en defensa de los derechos humanos. Este incidente confirma la urgencia en adoptar medidas eficaces destinadas a garantizar la vida y la integridad de la señora Yolanda Becerra, incluyendo la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de las amenazas contra la OFP. La seriedad de la situación ha llevado a la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos a pronunciarse sobre la cuestión[98].

77. Según se señalara supra resulta de especial preocupación la violencia ejercida contra miembros y líderes de organizaciones locales que intentan participar de los procesos derivados de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz a fin de ejercer su derecho a la verdad, la justicia y la reparación. También preocupa la identificación de actos de intimidación y amenaza respecto de quienes intentan esclarecer casos de presunto empleo de ejecuciones extrajudiciales por la Fuerza Pública contra miembros de la población civil.

V. CONCLUSIONES

78. La CIDH ha resaltado en numerosas oportunidades la necesidad de emplear mecanismos efectivos de negociación a fin de terminar con la violencia que afecta a los habitantes de la República de Colombia desde hace cuatro décadas. Asimismo la Comisión ha señalado que la perdurabilidad de la paz está ligada a la no repetición de crímenes de derecho internacional, de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario y, por lo tanto, al esclarecimiento y la reparación de las consecuencias de la violencia a través de mecanismos aptos para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar a las víctimas del conflicto. El año 2007 marca el desafío de mostrar resultados concretos de la desarticulación y desmantelamiento de las estructuras armadas del paramilitarismo e implementar el marco legal adoptado con el fin de juzgar los crímenes perpetrados por las AUC.

79. La correcta aplicación del marco legal exige una adecuada definición de la naturaleza y el sentido de algunas diligencias procesales claves, tales como la versión libre de la Ley de Justicia y Paz. Exige, además, la adopción de medidas efectivas para fortalecer el rol de la Fiscalía y afianzar mecanismos de participación de las víctimas y publicidad como resguardo de la transparencia y regularidad de los procesos, así como medidas de seguridad para operadores de justicia, testigos y víctimas en general.

80. La CIDH entiende que más allá del sistema legal establecido, corresponde al Estado un rol central y una responsabilidad principal en garantizar a las víctimas de los crímenes contra el derecho internacional un acceso efectivo y en condiciones de igualdad, a medidas de reparación integral, acordes a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. El acceso a la reparación de las víctimas de crímenes de lesa humanidad no debiera quedar sujeto exclusivamente a la determinación de responsabilidad criminal de los victimarios, ni a la previa ejecución de sus bienes personales, lícitos o ilícitos.

81. La CIDH mantiene su preocupación respecto de la existencia de reductos no desmovilizados de las estructuras paramilitares, del fenómeno del rearme y de la formación de nuevos grupos armados, y reitera la necesidad de que el Gobierno colombiano implemente mecanismos efectivos destinados a garantizar la desarticulación de las estructuras de las AUC y de las bandas criminales.

82. Asimismo, la Comisión mantiene su preocupación respecto del impacto de la violencia sobre la población civil y, en particular, de los grupos más vulnerables como los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes, quienes requieren de medidas diferenciadas de asistencia humanitaria, estabilidad económica y retorno, en caso de desplazamiento. Asimismo, llama la atención del Estado respecto de las crecientes denuncias sobre la participación de miembros de la fuerza pública en conductas violatorias de los derechos humanos.[99] La CIDH mantiene su preocupación respecto de los ataques registrados en contra de defensores y defensoras de derechos humanos y líderes sociales por parte de los grupos armados al margen de la ley y la guerrilla.

83. En vista de estas consideraciones, la CIDH recomienda al Estado colombiano:

1. Fortalecer el trabajo de las instituciones llamadas a desempeñar un rol en la implementación de la Ley de Justicia y Paz, especialmente las unidades de la Fiscalía General de la Nación que ejercen un rol esencial de investigación, en término de apoyo logístico y seguridad a fin de garantizar el esclarecimiento judicial de los crímenes perpetrados contra las víctimas del conflicto.

2. Disponer de mecanismos destinados a proteger y garantizar la seguridad de las víctimas del conflicto, testigos y defensores de derechos humanos que se acerquen a fin de participar en el proceso de investigación y juzgamiento de quienes busquen beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz.

3. Adoptar medidas efectivas tendientes a la desarticulación y desmantelamiento de estructuras armadas al margen de la ley y prevenir el fortalecimiento de grupos emergentes.

4. Remitir todas las causas que puedan involucrar ejecuciones extrajudiciales de civiles de la justicia penal militar a la justicia ordinaria e instalar mecanismos que garanticen la prevención e investigación de posibles ejecuciones extrajudiciales.

5. Diseñar y adoptar políticas que tomen en cuenta las necesidades específicas en materia de territorio, salud, educación, justicia de los pueblos indígenas y las comunidades afro colombianas afectados por el conflicto armado.

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[1] El artículo 57 del Reglamento de la CIDH establece “1. El Informe Anual a la Asamblea General de la OEA deberá incluir lo siguiente: [..]h. los informes generales o especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, destacándose los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos; [..]2. En la preparación y adopción de los informes previstos en el párrafo 1(h) del presente artículo, la Comisión recabará información de todas las fuentes que estime necesarias para la protección de los derechos humanos. Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo. Éste podrá enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente. El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión. ” Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, modificado en su 116° período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002 y en su 118º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003).

[2] Ministerio del Interior y Justicia, Decreto 3570 del 18 de septiembre de 2007, artículo 1. Texto remitido a la CIDH mediante nota 1158 de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos, de fecha 4 de octubre de 2007.

[3] El Programa de protección fue creado en 1997 como resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil, para proteger a ciertos grupos de población, especialmente vulnerables por el accionar de organizaciones armadas al margen de la ley, en sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal. Los objetivos del Programa son los de (1) Fortalecer a las entidades estatales competentes del orden nacional, regional y local para que emprendan acciones conjuntas, articuladas, integrales y permanentes que propendan por la prevención y protección de los derechos humanos de los habitantes de las comunidades en riesgo focalizadas. (2) Fortalecer las formas organizativas tradicionales, autoridades tradicionales, y a las organizaciones sociales de las comunidades en riesgo focalizadas, para que desarrollen iniciativas, presenten propuestas, concierten con las autoridades públicas y se involucren en la implementación, seguimiento y control de las medidas de prevención y protección de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. (3) Reestablecer o mejorar las relaciones entre el Estado y la comunidad para la concertación, desarrollo, seguimiento y evaluación de medidas preventivas y protectivas planteadas en los planes de acción.

[4] El Relator de la CIDH para Colombia, Víctor Abramovich, acompañado por miembros de la Secretaría Ejecutiva, condujo visitas a Bogotá y Medellín del 16 al 20 de enero de 2007; a Bogotá del 9 al 13 de abril de 2007 y a Bogotá y Meta del 26 de noviembre al 30 de diciembre de 2007. Asimismo, el Relator Especial sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, Sir Clare Kamau Roberts, acompañado por miembros de la Secretaría Ejecutiva, condujo una visita a Bogotá del 14 y el 18 de mayo de 2007. Igualmente, del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2007 miembros de la Secretaría Ejecutiva condujeron visitas a los departamentos de Magdalena, Santander, Bolívar, La Guajira y Cesar. Asimismo, la CIDH ha dado seguimiento in loco al proceso de Justicia y Paz y a las versiones libres rendidas ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en sus diferentes sedes.

[5] En el año 2003 el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe alcanzó un acuerdo con los líderes de las AUC para la desmovilización de bloques de este grupo armado ilegal, en varias áreas del país, a cambio de una resolución inhibitoria emitida por la Fiscalía que impidiera acusar a los desmovilizados simplemente por su pertenencia a un grupo armado ilegal y la promesa de establecer penas alternativas para aquellos que hubieren delinquido más allá de su mera pertenencia a dichos grupos. Ver “Acuerdo de Santa Fe de Ralito” para contribuir a la paz en Colombia, del 15 de julio de 2003. El texto de dicho acuerdo está disponible en el portal de Internet de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz: www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/acuerdos/index.htm. Ver también Ley 975 de 2005.

[6] Durante los últimos quince años, los actores en el conflicto armado interno -en particular las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las FARC-EP- han empleado la comisión de masacres como estrategia contra miembros de los sectores más vulnerables tales como los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes y los desplazados; y la comisión de asesinatos selectivos y desapariciones forzadas contra defensores de derechos humanos, operadores de justicia, líderes sindicales y sociales, periodistas y candidatos a cargos de elección popular quienes han sido repetidamente declarados como objetivos militares, principalmente por las AUC. Por su parte, los grupos armados disidentes -principalmente las FARC-EP- también han empleado la comisión de atentados con explosivos en forma indiscriminada y de secuestros, en violación de los principios más básicos del derecho internacional humanitario, causando numerosas víctimas entre la población civil.

[7] Información enviada a la CIDH por la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos el 20 de diciembre de 2007.

[8] Durante más de un año y medio el proceso de desmovilización, entrega de armas y reincorporación a la vida civil se adelantó a la luz del régimen de desmovilización individual y colectiva vigente, conforme al Decreto 128 de 2003 por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil. y la Ley 782 de 2002. El 22 de junio de 2005 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley 975 de 2005, la cual entró en vigor tras la sanción presidencial del 22 de julio de 2005. Adicionalmente el 30 de diciembre de 2005 se adoptó el Decreto No. 4760, del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley 975 relacionados con los plazos disponibles para investigar a quienes busquen acceder a los beneficios de la ley -artículo 4- y con la introducción del principio de oportunidad a favor de terceros relacionados con la adquisición, posesión, tenencia, transferencia y en general con la titularidad de los bienes ilícitos que sean entregados para la reparación de las víctimas -artículo 13. El 29 de septiembre de 2006 se hizo público el Decreto No. 3391 por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 975 de 2005 Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto No. 3391, 29 de septiembre de 2006, “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 975 de 2005”.

[9] La compatibilidad de la Ley 975 con la Constitución colombiana fue cuestionada ante la Corte Constitucional. En respuesta, la Corte Constitucional declaró a la Ley 975 constitucional en forma global y a la vez señaló condiciones a fin de que varias de sus disposiciones pudieran ser consideradas compatibles con el bloque constitucional. Entre los parámetros de interpretación establecidos por la Corte Constitucional se destacan aquéllos destinados a proteger la participación de las víctimas en el proceso, y su acceso a una reparación integral. La sentencia también clarifica la obligación de imponer en forma efectiva la pena reducida de prisión allí prevista e introduce consecuencias legales, tales como la pérdida de beneficios, en caso de que los desmovilizados que buscan beneficiarse de la aplicación de la Ley oculten información a las autoridades judiciales. Asimismo, la sentencia aclara la calificación del paramilitarismo como un delito común. En suma, los desmovilizados implicados en la comisión de crímenes relacionados con el conflicto armado que quieran obtener los beneficios establecidos por la Ley 975 tendrán que colaborar con la justicia a fin de que se logre el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Corte Constitucional, Expediente D-6032 – Sentencia C-370/06, fundamentos hechos públicos el 13 de julio de 2006.

[10] Consejo Permanente de la OEA, resolución CP/RES. 859 (1397/04) ”Apoyo al Proceso de Paz en Colombia”, punto resolutorio tercero. OEA/Ser. G CP/RES. 859 (1397/04) de 6 de febrero de 2004. Ver CIDH Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999; Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, del 13 de diciembre de 2004; Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia. OEA/Ser/L/V/II. 125 Doc. 15, 1º de agosto de 2006. Ver también capítulo IV de los informes anuales de la CIDH para los años 1995, 1996, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

[11] Ver CIDH Informe sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización y primeras diligencias judiciales OEA/Ser.L/V/II.129 Doc. 6, 2 de octubre de 2007.

[12] Ver Código Penal (Ley 100 de 1980) Título V, Delitos contra la Seguridad Pública. Capítulo Primero: Del Concierto, el Terrorismo y la Instigación. Art. 186. – Concierto para delinquir. (Modificado. Ley 365 de 1997, art. 8) “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Si actuaren en despoblado o con armas, la pena será prisión de tres (3) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para conformar escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios la pena será de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de dos mil (2000) hasta cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales. La pena se aumentará del doble al triple para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.”

[13] Corresponde señalar que mediante providencia del 11 de julio de 2007, la Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia, en Sala Penal, rompió esa equivalencia de tipos penales al establecer que el artículo 71 de la Ley 975 de 2005 es una norma contraria a la Carta Constitucional, precisamente porque le da un tratamiento similar a los delitos comunes frente a los delitos políticos.

[14] Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto Número 423 de 16 de febrero de 2007 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz”. Ver artículo 6. Juramento sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

[15] En diciembre de 2006 el listado de 2.695 postulados a beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz se dividían en 761 postulados con orden de captura, medida de aseguramiento o privados de la libertad, y 1.934 postulados libres y sin antecedentes, además de los veintitrés miembros representantes. Información entregada por la Fiscalía General de la Nación a la CIDH durante su visita a Colombia en enero de 2007.

[16] En las “brigadas de documentación y referenciación” conducidas durante el 2007 con el apoyo del DAS, el Ejército, la Fiscalía, la Registraduría se habría logrado la expedición de 20.380 documentos (libretas militares, certificados judiciales, cédulas de ciudadanía) y la actualización de los datos de ubicación. Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”. Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 4 de septiembre de 2007, página 10.

[17] Información enviada a la CIDH por la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos el 20 de diciembre de 2007.

[18] Los edictos establecen un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de publicación, para que las víctimas comparezcan en los respectivos procesos. Si las víctimas indeterminadas no comparecieren, el Ministerio Público designará un representante, hasta que se hagan presentes. Información disponible en el portal de Internet de la Fiscalía General de la Nación: www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/index.html. Ver por ejemplo www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/edictos/maribel%20galvis.html.

[19] Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”. Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 4 de septiembre de 2007, página 19.

[20] Información enviada a la CIDH por la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos el 20 de diciembre de 2007.

[21] Presidencia de la República de Colombia, Secretaría de Prensa, 24 de enero de 2007, CNTV reglamenta transmisiones de audiencias de paramilitares desmovilizados. Información disponible en el portal de internet: www.presidencia.gov.co.

[22] Fiscalía General de la Nación, resolución 0-0387 del 12 de febrero de 2007 “Por el cual se establecen directrices para el procedimiento de transmisión de la diligencia de versión libre en los asuntos de competencia de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios 4760 de 2005, 2898 y 3391 de 2006 y 315 de 2007.

[23] Ibidem. Artículo tercero. Información aclaratoria o complementaria en los registros técnicos de la versión libre. Asimismo, la Resolución establece que para garantizar a las víctimas su derecho de acceder a la justicia, la diligencia de versión se transmitirá en directo a la sala habilitada para ellas. Además, la resolución establece la posibilidad de que el fiscal a cargo del caso decida sobre restricciones a la transmisión de la diligencia de versión libre cuando las manifestaciones del postulado puedan entrañar peligro para las víctimas u otras personas; el interés de la justicia o la investigación, o la recolección de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida; la intimidad, honra y buen nombre de las personas; y la defensa y soberanía nacionales; asimismo cuando se trate de víctimas de violencia sexual o menores de edad.

[24] Dada la cantidad de fiscales y el número de bloques investigados en promedio cada fiscal delegado investiga el actuar de tres o cuatro bloques, o bien un solo bloque que posee un gran número de miembros. Se infiere de esta información que cada fiscal podría tener a su cargo aproximadamente 100 procesos. Asimismo, la CIDH ha recibido información indicando que aproximadamente los fiscales delegados estarían investigando 2.000 hechos por Bloque. Visita de la CIDH a Colombia, Enero de 2007.

[25] Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto Número 315 del 7 de febrero de 2007 “Por medio de la cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto en la Ley 975 de 2005”.

[26] Ibidem. Artículo 1.

[27] CIDH, Comunicado de Prensa Nº 4/07, “CIDH expresa repudio por el asesinato de víctima que buscaba reparación a través de la Ley de Justicia y Paz en Colombia”, Washington, D.C., 2 de febrero de 2007.

[28] Ibidem.

[29] El Estado hace referencia a la captura de Alvaro Murillo Montes, desmovilizado del Bloque Norte de las AUC; Sor Teresa Gómez Álvarez y Víctor Alfonso Rojas Valencia. Nota 552 de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA, de fecha 2 de mayo de 2007. El Estado hizo referencia además a la expedición de una resolución de acusación en contra de Álvaro Augusto Murillo Montes, alias “Suero”, como presunto coautor responsable de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, para conformar o promover grupos armados al margen de la ley. Información enviada a la CIDH por la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos el 20 de diciembre de 2007.

[30] CIDH, Comunicado de Prensa Nº 25/07, “CIDH expresa repudio por el asesinato de Judith Vergara Correa”, Washington, D.C., 30 de abril de 2007.

[31] Información recibida por la CIDH durante la visita conducida en Colombia en abril de 2007.

[32] En la visita de la CIDH a Colombia de abril de 2007 se planteó el tema del concepto de víctima con la Fiscalía General de la Nación a propósito del caso de Yolanda Izquierdo. La Fiscalía expresó voluntad de ampliar el concepto de víctima y buscar fondos para poder concretar los programas de protección para todo el universo de víctimas.

[33] Ministerio del Interior y Justicia, Decreto 3570 del 18 de septiembre de 2007, artículo 1. Texto remitido a la CIDH mediante nota 1158 de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos, de fecha 4 de octubre de 2007.

[34] El pago de las reparaciones se realizará a través del Fondo de Reparaciones que administra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación, y el Estado asumirá el deber de reparar de forma solidaria de acuerdo a lo previsto en la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios.

[35] En este sentido, vale advertir que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación -CNRR- ha recomendado a las autoridades judiciales tener como criterios que permiten evaluar si se está garantizando o no la efectiva participación de las víctimas en el proceso de esclarecimiento judicial, los siguientes: i) acceso de la víctima o de sus familiares a las diferentes diligencias que se lleven a cabo; ii) acceso de la víctima al expediente o expedientes relativos a su caso; iii) acceso a la información relacionada con los hechos investigados; iv) posibilidad de ser efectivamente escuchados por la autoridad judicial; y v) posibilidad efectiva de aportar pruebas en relación con los hechos y con los daños sufridos. Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”. Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 4 de septiembre de 2007, página 25.

[36] Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia. OEA/Ser/L/V/II. 125 Doc. 15, 1º de agosto de 2006.

[37] Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”. Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 4 de septiembre de 2007, página 32.

[38] Nota DM/VAM/DDH 63682/3408 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia del 7 de diciembre de 2007.

[39] Ver Sexto Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA). OEA/Ser. G/CP/doc. 4075/06, 16 de febrero de 2006. Asimismo ver Séptimo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA). Ver OEA/Ser.G/CP/doc. 4148/06, 30 de agosto de 2006; Octavo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA). OEA/Ser.G. CP/doc. 4176/07, 14 febrero 2007; Noveno Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 3 de julio de 2007 y Décimo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 31 de octubre de 2007.

[40] Octavo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA). OEA/Ser.G. CP/doc. 4176/07, 14 febrero 2007, página 6.

[41] Información enviada a la CIDH por la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos mediante Nota No. 079 del 23 de enero de 2007. Dicho Bloque está integrado por la Policía, el Ejército, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General de la Nación y estará apoyado por el Grupo Gaula (Antisecuestro y Extorsión) y el Escuadrón Móvil de Carabineros (EMCAR), los cuales, conjuntamente con unidades de la Trigésima Brigada, se encargarán de realizar las acciones operativas. Asimismo, el Estado informó que a raíz de los informes de inteligencia, y por considerar que continuaban delinquiendo después de las desmovilizaciones, el Gobierno dispuso el retiro de las postulaciones a los beneficios jurídicos de la Ley 975 de 2005 de los señores Ever Veloza alias “HH”, Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, desmovilizados de las AUC. Indica que no obstante, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los procesos judiciales en su contra continuarán hasta que se evalúen los requisitos de elegibilidad, pero en todo caso para el Gobierno se encuentran excluidos del proceso de paz. Información enviada a la CIDH por la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos el 20 de diciembre de 2007.

[42] La pérdida de los beneficios a los que haya accedido algún desmovilizado ante la comisión de un hecho punible también está contemplada en el artículo 63 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por el artículo 1 de la Ley 782 de 2002 y 1106 de 2006. Información enviada a la CIDH por la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos el 20 de diciembre de 2007.

[43] El Estado informó mediante nota del 20 de diciembre de 2007 que la metodología de los estudios estadísticos del Observatorio de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República consiste en la recopilación de datos reportados por la Policía Nacional, en concreto por el Centro de Investigación Criminalística y que como fuente secundaria de contraste, a fin de validar datos el Observatorio ha desarrollado su “Bitácora Semanal de Prensa” la cual, es el producto de una revisión diaria de periódicos nacionales y regionales y las cadenas radiales consultadas en Internet; de los cuales se extrae la información registrada sobre los siguientes temas: la actividad judicial referida al tema de los DDHH y el DIH, las capturas de combatientes, integrantes de grupos al margen de la ley, las acciones militares de las Fuerzas Armadas de Colombia; acciones de los “grupos subversivos” y de autodefensas; infracciones al Derecho Internacional Humanitario; categorías complementarias, aquellas violaciones sobre las cuales no se conoce el autor; y lo que denomina en forma genérica como “hechos de paz y manifestaciones contra la guerra”. Esta fuente no hace pública la lista de víctimas de estas conductas. Ver http://www.derechoshumanos.gov.co/modules.php?name=informacion&file=article &sid=223.

[44] El Observatorio de la Vicepresidencia de la Nación define a los homicidios exclusivamente desde la perspectiva del derecho internacional humanitario, mediante la siguiente definición: “el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida, integrantes de la población civil, personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa, heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate, personal sanitario o religioso, periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados, combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga, quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.” En vista de la definición y los contenidos, se observa que la información proporcionada podría pero no necesariamente incluye conductas perpetradas por miembros de la Fuerza Pública u otros agentes del Estado contra miembros de la población civil, respecto de las cuales se cuestione su conexión con el conflicto armado. Ver http://www.derechoshumanos.gov.co/modules.php?name=informacion&file=article&sid=223.

[45] Si bien el CINEP ha basado sus estadísticas en fuentes de prensa, recientemente ha señalado en sus informes que ha debido “..abandonar en buena medida las fuentes de prensa y escuchar más en vivo y en directo las voces de las víctimas, de sus familias, de sus organizaciones, abogados y entornos sociales [..]. [C]ada vez estamos más convencidos de que es imposible pretender ofrecer una estadística de las violaciones graves a los derechos humanos y de las infracciones al DIH en Colombia [..]. Son muchas las razones para que una cantidad significativa y a veces enorme de esas violaciones, permanezca en el silencio o su conocimiento no llegue a instancias que puedan denunciarlas. Hay razones muy frecuentes de temor [..]. Hay razones de recursos y limitaciones en las comunicaciones, en un país de gran extensión física, de enorme pobreza [..]. Hay razones de carencia de información y de ausencia de instancias mediadoras para tramitar y recaudar las denuncias. [..] [M]uchos hechos son conocidos o denunciados con meses y años de distancia de su ocurrencia”. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 34/35, página 15. Para más detalles ver “Síntesis del marco conceptual adoptado por el Banco de Datos” en http://www.nocheyniebla.org. Cabe señalar que esta fuente hace pública la lista de víctimas de las conductas volcadas en sus estadísticas.

[46] Esta fuente hace referencia tanto a “víctimas de ejecución extrajudicial por abuso de autoridad e intolerancia social por agentes directos o indirectos del Estado (violaciones a los derechos humanos)” como a “víctimas registradas simultáneamente como ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes directos o indirectos del Estado por móviles de persecución política (violaciones a los derechos humanos) y como homicidios intencionales de personas protegidas (infracciones al derecho internacional humanitario)”. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 34/35, página 39.

[47] Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 34/35, página 16.

[48] CINEP es una de los pocos entes no oficiales que recogen datos sobre todo el país de distintas fuentes de la sociedad civil y reportan información estadística relacionada con el conflicto armado. La información que nutre el informe del CINEP proviene de 78 entes de la sociedad civil, incluyendo organizaciones de derechos humanos, religiosas, educativas, étnicas y sindicales. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 34/35.

[49] En un informe presentado a la CIDH durante el año 2006 se habló de un aumento del 92% en el número de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por la fuerza pública en el período 2002-2006. Ver Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Coordinación Colombia- Europa- EEUU “Falsos Positivos: ejecuciones extrajudiciales directamente atribuidas a la Fuerza Pública en Colombia, julio 2002 a junio de 2006.” Ver CIDH, Capítulo IV – Colombia en el Informe Anual de la CIDH 2006. Ver también ONU “Informe Anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario en Colombia, año 2006“ A/HRC/4/48 5 de marzo de 2007, páginas 28 y 29. Disponible en http://www.hchr.org.co/ documentoseinformes/informes /altocomisionado/informes.php3?cod=10&cat=11.

[50] Ver audiencia sobre “Seguimiento a las denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales en Colombia”, celebrada en el marco del 130º período de sesiones de la CIDH, disponible en http://www.cidh.org/audiencias/select.aspx.

[51] Informe preliminar de la “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia” hecho público en Bogotá, el 10 de octubre de 2007. La Misión estuvo compuesta por 13 expertos independientes (juristas, periodistas, antropólogos forenses y expertos en derechos humanos) procedentes de Alemania, España, Estados Unidos, Francia y Reino Unido y condujo una visita a los departamentos de Antioquia, Arauca, Bolívar, Caldas, Casanare, Caquetá, Cesar, Guajira, Guaviare, Meta, Norte de Santander, Sucre y Tolima en octubre de 2007 a fin de recibir testimonios sobre 132 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales y recabar información sobre procesos judiciales. El informe ha tenido gran repercusión. Ver, por ejemplo, WOLA “U.S. groups, alarmed by increase in extrajudicial executions in Colombia, urge stricter enforcement of U.S. human rights conditions” 18 de octubre de 2007.

[52] Informe preliminar de la “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia” hecho público en Bogotá, el 10 de octubre de 2007.

[53] Nota DDH. DIH No. 52394/2852 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 9 de octubre de 2007.

[54] Nota DDH. DIH No. 52394/2852 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 9 de octubre de 2007.

[55] Nota DDH. DIH No. 52394/2852 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 9 de octubre de 2007. El Estado informó también de las Directivas No. 10 y 19 de 2007 emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional sobre las obligaciones para autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y evitar homicidios de “persona protegida”. Indica que en la Directiva 19 de 2007 se establecen instrucciones para todos los miembros de las Fuerzas Militares, encaminadas a garantizar que en las circunstancias en la que se configure un homicidio en “persona protegida” todas las diligencias judiciales previas deben ser practicadas por los funcionarios de la policía judicial. Información enviada a la CIDH por la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos el 20 de diciembre de 2007.

[56] Información enviada a la CIDH por la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos el 20 de diciembre de 2007.

[57] Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párrafo 153. Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100., párrafo 111. Caso Juan Humberto Sánchez. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párrafo 110.

[58] El Relator de la CIDH para Colombia visitó la sede de Villavicencio de la comisión que está asignada a investigar las ejecuciones extrajudiciales ocurridas en los departamentos del Meta y Casanare. Dicha comisión hace parte del Grupo de Trabajo de Ejecuciones Extrajudiciales creado mediante Resolución 329 del 5 de octubre de 2007 de la Fiscal de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y DIH. Ver también Resolución No. 3854 del 19 de octubre de 2007 “Por la cual se conforma una Subunidad de apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, para el impulso de las investigaciones que se adelantan por homicidios presuntamente cometidos por Agentes del Estado”.

[59] Corte I.D.H., Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párrafo 51. Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrafo 113 y Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párrafo 117.

[60] Corte I.D.H., Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párrafo 52. Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrafo 112; y Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párrafo 128.

[61] Corte I.D.H., Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párrafo 53. Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párrafo 174. En el caso de la legislación colombiana, el artículo 221 de la Constitución Política de 1991 dispone que los tribunales militares conocerán “de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”. Esta normativa indica claramente que los jueces militares tienen una competencia de carácter excepcional y restringida al conocimiento de las conductas de los miembros de la fuerza pública que tengan una relación directa con una tarea militar o policial legítima. En este sentido, al resolver una demanda de inconstitucionalidad mediante sentencia de 5 de agosto de 1997, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre la jurisdicción penal militar e indicó, inter alia, que […] para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar […] el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado. […] Si desde el inicio el agente tiene propósitos criminales, y utiliza entonces su investidura para realizar el hecho punible, el caso corresponde a la justicia ordinaria, incluso en aquellos eventos en que pudiera existir una cierta relación abstracta entre los fines de la Fuerza Pública y el hecho punible del actor. [… E]l vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública.

[62] “Indicadores de situación y resultados operacionales de la Fuerza Pública (comparativos 2006-2007)” en “Observatorio de derechos humanos y del derecho internacional humanitario” de la Vicepresidencia de la República” http://www.derechoshumanos.gov.co/index.php?newsecc=observatorio.

[63] “Indicadores de situación y resultados operacionales de la Fuerza Pública (comparativos 2006-2007)” en “Observatorio de derechos humanos y del derecho internacional humanitario” de la Vicepresidencia de la República” http://www.derechoshumanos.gov.co/index.php?newsecc=observatorio.

[64] Boletín de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, citado en http://www.acnur.org/index.php?id_pag=5621.

[65] Auto de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 que señala las falencias que deben ser superadas para garantizar efectivamente el goce de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de las personas desplazadas. El Estado menciona además otros proyectos sobre desplazados: el proyecto de seguridad preventiva y el proyecto de fortalecimiento territorial del programa de protección. Información enviada a la CIDH por la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos el 20 de diciembre de 2007.

[66] Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible “Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio”, Bogotá 2004, página 33. Según el DNP, los pueblos más numerosos tienen entre 149.827 miembros y 32.899. Otros grupos tienen entre 14.000 y 26.000 miembros. Existen 39 pueblos indígenas con menos de 1000 habitantes y cuatro pueblos con menos de 100, ellos son: Dujos con 98, Pisamira con 61, Makaguaje con 50 y Taiwano con 22 miembros. Según la Organización Nacional indígena de Colombia, ONIC 28 pueblos indígenas poseen menos de 500 habitantes, 15 menos de doscientos y seis menos de cien. Para el 2001 el Departamento Nacional de Planeación en Colombia estimaba una población indígena de 785.356 personas, cifra que representa el 1,83% de la población total del país. El Estado colombiano, ha constituido 648 resguardos indígenas, que corresponden al 27.02% del territorio nacional, la mayoría de ellos, con vocación de conservación especial. Ver Información actualizada a febrero de 2006, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER.

[67] La Comisión destaca el hecho de que en el censo poblacional más reciente – efectuado en el 2005 – se hubiera incluido el criterio de autoidentificación para establecer los porcentajes de población indígena en Colombia. Véase en: Departamento Nacional de Estadísticas. Dirección de Censo y Demografía. Colombia Una Nación Multicultural. Su diversidad étnica, octubre de 2006, disponible en: http://www.dane.gov.co/censo/files/presentaciones/grupos_etnicos.pdf.

[68] Naciones Unidas, Alto Comisionado para los Derechos Humanos, oficina en Colombia. Ponencias del Director. Celebración del día internacional de los pueblos indígenas. Bogotá, 9 de agosto de 2007.

[69] El informe anual de UNICEF indica que “la condición nutricional de los niños rurales, indígenas y desplazados se encuentra muy por debajo del promedio nacional – y es más baja aun para las niñas, comparada con los niños”. UNICEF, Informe Anual 2006, Colombia, disponible en: http://www.unicef.org.co/pdf/AR-2006-SP.pdf Ver también portal de Internet de la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC- http://www.onic.org.co/noticias.shtml?x=1435 y de la organización Actualidad Étnica. http://www.etniasdecolombia.org/actualidadetnica/detalle.asp?cid=5309.

[70] “Desnutrición crónica severa, parasitismo y anemia son las enfermedades más frecuentes en niños y niñas indígenas, según el diagnóstico que realizaron médicos del hospital de EL Santuario. “Muestran retraso en su desarrollo físico, hay pequeños que tienen dos años de edad y sólo pesan cinco kilos.” Disponible en el portal de Internet de la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC- http://www.onic.org.co/nuevo/noticias.shtml?x=1435.

[71] Disponible en el portal de Internet de la organización Actualidad Étnica http://www.etniasdecolombia.org/ actualidadetnica/detalle.asp?cid=5442.

[72] El Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH de la Vicepresidencia de la República es el instrumento mediante el cual el Gobierno observa, analiza y hace seguimiento a la compleja situación de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH que afronta el país. El Observatorio, “es la instancia encargada de capturar y procesar de manera sistemática, oportuna y veraz la información sobre derechos humanos, DIH e intensidad de la confrontación, necesaria para producir información estadística y documentos de análisis que contribuyan a la formulación o adecuación de políticas públicas en materia de derechos humanos y DIH”. Al respecto ver en: Vicepresidencia de la República. Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH. Documento. Guía para la conformación de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, página 63 disponible en: y http://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/04_publicaciones/manualguia.pdf.

[73] Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Indicadores de Situación y resultados operacionales de la Fuerza Pública. Comparativo Enero a septiembre de 2006 y 2007. http://www.derechoshumanos.gov.co/index.php?newsecc=observatorio.

[74] Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Indicadores de Situación y resultados operacionales de la Fuerza Pública. Comparativo Enero a septiembre de 2006 y 2007. http://www.derechoshumanos.gov.co/index.php?newsecc=observatorio.

[75] Los datos compilados, por la Organización Nacional Indígena de Colombia indican que los presuntos hechos de violencia corresponden a: 7922 amenazas, 5431 desplazamientos forzados, 3234 señalamientos, 215, muerte por omisión institucional, 48 detenciones arbitrarias, 41 heridos, 36 homicidios, 32 desapariciones forzadas, 12 casos de tortura, 7 allanamientos, 3 casos de violencia sexual y 1 secuestro; para un total de 16985 hechos de violencia. Véase en: Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC. “Los pueblos Indígenas de Colombia: entre la impunidad generalizada y la desprotección estatal”. Disponible en: http://www.onic.org.co/documentos.shtml.

[76] Otros pueblos que según la ONIC vieron afectados sus derechos humanos son: Kankuamo; Nasa; Embera Katio; Awa; Wayúu; Guayabero; Kogui; Inga; Cofan; Zenu; Koreguaje; Pijao; Kokonuko; Nukak Makú y Wiwas. Ver “Los pueblos Indígenas de Colombia: entre la impunidad generalizada y la desprotección estatal”. Disponible en http://www.onic.org.co/documentos.shtml.

[77] La etnia Embera Chamí que habita los resguardos de Cañamomo Lomaprieta (22.163 habitantes), San Lorenzo (14.000 habitantes), Nuestra Señora de la Candelaria de la Montaña (17.500 habitantes) y Escopetera Pirza (14.000 habitantes), se han declarado públicamente en resistencia a la confrontación armada, lo que ha desatado la permanente persecución de los actores armados ilegales tanto de la guerrilla como de los paramilitares. En especial situación de riesgo se encuentran los líderes indígenas, particularmente el Alcalde Municipal, los integrantes indígenas del Concejo Municipal, las directivas del Consejo Regional Indígena de Caldas, los candidatos indígenas a las Alcaldías de Riosucio y Supía, los candidatos al Concejo Municipal de Riosucio, los gobernadores indígenas de los resguardos mencionados y sus cabildantes. Ver Defensoría del Pueblo de Colombia, Informe de Riesgo No 011-07 A.I del 28 de mayo de 2007.

[78] Defensoría del Pueblo de Colombia, Informe de Riesgo No 011-07 A.I de fecha 28 de mayo de 2007.

[79] Naciones Unidas, Comunicado de Prensa de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, “Condena por muerte violenta de indígenas Awa en Ricaurte Nariño”, Bogotá, 18 de julio de 2007. Disponible en el portal de Internet http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2007/cp0730.pdf.

[80] Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, Comunicado de prensa de fecha 31 de octubre de 2006.

[81] La Relatoría para Afro Descendientes y Discriminación Racial condujo su visita a Colombia entre el 14 y el 18 de mayo de 2007. Los resultados de la observación serán materia de un informe preparado por dicha relatoría.

[82] En el año 2005 se llevó a cabo el último censo nacional el cual señaló que 4.261996 ciudadanos colombianos, el 10.5% del total de la población, reconocieron ser de ascendencia africana. Estos resultados han sido ampliamente disputados por diversos representantes del movimiento social afrocolombiano que tradicionalmente ha sostenido que la población afrocolombiana representa el 26% de la población. Las organizaciones afrocolombianas consideran que el censo adoleció de fallas en la elaboración y aplicación de la pregunta de pertinencia étnica, en la sensibilización de la población afrocolombiana, en la capacitación de los encuestadores y en el propio operativo censal. Conforme a Información entregada por la Comisión Colombiana de Juristas durante el 126º período ordinario de sesiones de la CIDH, llevado a cabo entre el 16 y 27 de octubre de 2006 la población afrocolombiana ascendería a 11.745.403 personas. Ver además, Naciones Unidas, Informe del Sr. Doudou Diène, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, E/CN.4/2004/18/Add.3, 23 de febrero de 2004, párrafo 6.

[83] Ver, por ejemplo, CODHES, comunicado de prensa de 26 de octubre de 2007 que señala que “aproximadamente 347 personas se desplazaron de las veredas de San Agustín y Brisas, ubicadas en cercanías del municipio de Sipí. Los desplazados han llegado a las zonas de Negrita (Istmina), Chambacú (Sipí) y San Miguel (Medio San Juan). Este desplazamiento inter veredal se produce en medio de múltiples bloqueos generados por estos grupos, que debido a una disputa territorial tienen prohibida la entrada o salida de personas y botes del río Sipí, así como la circulación de personas hacia las fincas a trabajar y a recolectar frutos de pancoger … lo que ha impedido la recolecta de frutos de pancoger, generando un alto desabastecimiento y crisis alimentaria en la comunidad.

[84] Ver, por ejemplo, CODHES, comunicado de prensa de 26 de octubre de 2007 que señala que durante la primera semana de octubre de 2007 alrededor de diez personas fueron víctimas de desaparición forzada en el municipio de Istmina, departamento del Chocó.

[85] CIDH, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia, 18 octubre 2006 (OEA/SER.L/V/II., doc. 67), páginas 39-47.

[86] La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz indica que los éxodos inter barriales iniciados en el segundo semestre de 2006 se han perpetuado durante el 2007 por causa de presiones armadas, asesinatos, amenazas, judicializaciones, confrontaciones entre “desmovilizados”; por amenazas o crímenes cometidos por las milicias de la guerrilla de las FARC EP en los barrios de la ciudad. Los barrios con salida al mar en los que se desarrollan operaciones militares coinciden con la proyección de obras de infraestructura. Los habitantes de estos sectores son víctimas de señalamientos de pertenecer a la guerrilla o de operaciones permanentes de registro y de control, de intimidación para abandonar el barrio. Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, “Informe No. 3 Buenaventura”, 10 de mayo de 2007.

[87] En 1993 se aprobó la Ley 70 que reconoce el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales próximas a los ríos de la cuenca del Pacífico; el derecho a una enseñanza conforme a las necesidades de esas comunidades y a sus aspiraciones culturales (etno educación); y la participación de las comunidades negras en mecanismos tales como los Consejos Territoriales de Planeación y los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales.

[88] Se alega que el mono cultivo de la palma aceitera tiene efectos nocivos en la tierra, agotando sus minerales después de algunas temporadas de cultivo y, en el proceso, disminuyendo la biodiversidad de las regiones donde es cultivada.

[89] Prórroga ordenada mediante sentencia de la Corte Constitucional C-278 del 18 de abril de 2007. Información enviada a la CIDH por la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos el 20 de diciembre de 2007.

[90] Acción Social atiende a 180 de las 1099 municipalidades en Colombia, entre ellas, 46 municipalidades en Nariño, Valle del Cauca, Chocó y parte de Antioquia donde la población afro descendiente asciende a más del 50%. Ver http://www.accionsocial.gov.co.

[91] Boletín de Prensa del ACNUR del 24 de octubre de 2007 “ACNUR alerta sobre grave situación humanitaria en el Chocó”, en http:www.acnur.org.

[92] El 8 de febrero de 2007 la OIT y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas emitieron un comunicado de prensa en el que manifiestan preocupación por las amenazas recibidas por 70 organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, organizaciones sindicales y sociales. Ver http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2007. Ver también FIDH y OMCT El Observatorio para la protección de los Defensores de Derechos Humanos, “Colombia: las tinieblas de la impunidad: muerte y presecución a los defensores de derechos humanos” No. 478/3 – julio de 2007, página 21.

[93] Ver Human Rights First, Defensores de Derechos Humanos Colombianos en Peligro. Análisis de Investigaciones Penales Infundadas contra Defensores de Derechos Humanos, octubre de 2007.

[94] Ver FIDH y OMCT Llamado urgente del Observatorio COL007/0407/OBS 030 de fecha 3 de abril de 2007 donde se indica que el grupo autodenominado “Nueva Generación” amenazó por correo electrónico a la Pastoral Social de la Diócesis de Tumaco, la UNIPA, el CPDH de Nariño, la OIM, FUNDEPAZ, AVRE, la FCSPP, el MODEP y la FUN calificándolos de “terroristas en estafetas de derechos humanos”.

[95] Ver Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Comunicado de prensa de fecha 12 de junio de 2007, disponible en http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2007.

[96] Ver FIDH y OMCT Llamado urgente del Observatorio COL007/0407/OBS 030 de fecha 3 de abril de 2007.

[97] Acción urgente de REINICIAR de fecha 6 de noviembre de 2007.

[98] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comunicados de prensa de fecha 6 de noviembre de 2007. Ver http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2007/imprimir.php3?texto=cp0738.txt.

[99] Ver audiencias sobre “Situación de los afro descendientes en Colombia” celebrada en el marco del 127º período de sesiones de la CIDH, “Situación de derechos humanos en Colombia”, celebrada en el marco del 128º período de sesiones de la CIDH y “Seguimiento a las denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales en Colombia”, celebrada en el marco del
130º período de sesiones de la CIDH, audio disponible en http://www.cidh.org/audiencias/select.aspx.

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