10 cosas que hay que saber sobre el proceso de reparación colectiva del movimiento sindical

10 cosas que hay que saber sobre el proceso de reparación colectiva del movimiento sindical

La reparación colectiva del sindicalismo requiere el fin de la persecución y el señalamiento a la organización sindical. Esto incluye actos públicos de desagravio donde se reconozca la responsabilidad de las empresas privadas, trasnacionales, y la responsabilidad estatal, por acción u omisión, en la violencia antisindical.

1. Colombia ha sido uno de los países más peligrosos del mundo para el ejercicio de la actividad sindical. La violencia contra sindicalistas no es aislada sino generalizada, sistemática e histórica. Desde 1977 el sindicalismo colombiano ha sido víctima de 14.037 violaciones del derecho a la vida, la libertad y la integridad personal -3.094 de esas violaciones corresponden a homicidios-. 487 sindicatos han sido víctimas de por lo menos un hecho violatorio de la vida, libertad o integridad de alguno de sus afiliados y afiliadas, y 322 han visto morir asesinado a por lo menos uno de sus integrantes.

2. Estos crímenes contra el sindicalismo son consecuencia de una política antisindical donde el Estado colombiano ha sido responsable por acción u omisión. Es por esto que desde julio de 2012, el sindicalismo colombiano y el gobierno colombiano adelantan un proceso para la implementación de medidas de reparación colectiva, en el marco de la ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y restitución de tierras. Este proceso aún no ha podido concretarse por falta de voluntad política del Estado.

3. Hace dos años, el 9 de abril de 2014, representantes de las tres centrales sindicales, CUT, CTC Y CGT, y de FECODE, se reunieron con el Presidente de la República y funcionarios de ministerios y entidades encargadas, y se acordó la creación de una Mesa Permanente de alto nivel con el objetivo de que la misma lograra impulsar el proceso de reparación colectiva al movimiento sindical. Este acuerdo ha sido incumplido y, después de dos años, la Mesa no ha sido creada, pese a existir un borrador de la propuesta de Decreto que le daría conformación.

4. La reparación colectiva del sindicalismo debe partir de reconocer el daño y la responsabilidad estatal en el mismo, procurando que dentro de la Comisión de la Verdad que se derive de los acuerdos de paz, se incluya un informe sobre la violencia que ha padecido el sindicalismo colombiano, y en el caso de las empresas multinacionales, las violaciones en la cadena de suministros.

5. La reparación colectiva del sindicalismo debe tener en cuenta tres niveles del daño: al movimiento sindical en su conjunto, a las organizaciones sindicales, y a las y los trabajadores sindicalizados que han sido víctimas.

6. La reparación colectiva del sindicalismo consiste en el restablecimiento de la libertad sindical, que incluye los derechos a la organización, negociación y huelga, derechos que deben ser garantizados desde ya por parte del Estado. En el caso de trasnacionales, el impulso de iniciativas existentes en las Naciones Unidas encaminadas a lograr un convenio internacional de carácter vinculante que establezca un estándar mínimo universal de derechos humanos incluyendo los de segunda y tercera generación, que permita controlar y sancionar la conducta de las empresas trasnacionales en el territorio, de tal manera que respeten los derechos humanos.

7. La reparación colectiva del sindicalismo incluye medidas que reconstruyan organizaciones sindicales exterminadas y debilitadas, así como convenciones colectivas acabadas, todo en busca de la protección y cumplimiento de las libertades sindicales.

8. La reparación colectiva del sindicalismo requiere medidas legislativas que restablezcan los derechos laborales, en especial el derecho a la organización sindical así como la aprobación e implementación del Estatuto del Trabajo prometido por el artículo 53 de la Constitución; En el caso de las Empresas Trasnacionales, ETN, el compromiso de éstas al cumplimiento de los Convenios y las recomendaciones de la OIT para multinacionales y de las Naciones Unidas. Asimismo, la implementación de los acuerdos marco globales.

9. La reparación colectiva del sindicalismo requiere el fin de la persecución y el señalamiento a la organización sindical. Esto incluye actos públicos de desagravio donde se reconozca la responsabilidad de las empresas privadas, trasnacionales, y la responsabilidad estatal, por acción u omisión, en la violencia antisindical, y medidas simbólicas como la difusión masiva de las historias de vida de sindicalistas y organizaciones afectadas por la violencia antisindical, resaltando su aporte a la sociedad.

10. La reparación colectiva del sindicalismo debe tener un enfoque diferencial que reconozca las afectaciones específicas a las mujeres sindicalistas que reconozca y repare daños específicos que profundizan la discriminación contra las mujeres y obstaculizan su organización y participación en la vida sindical.

Infografía:

Share This