- La Corte determinó que el Estado es responsable por el incumplimiento del deber de respeto de los derechos a la libertad personal y a la vida del defensor, debido a que prestó su aquiescencia para que estos hechos fueran cometidos por paramilitares.
- La Corte estableció que a pesar de que el Estado tenía conocimiento de la existencia de amenazas, estigmatización y acoso judicial contra el defensor, no tomó medidas para ponerles fin o investigarlas.
- La sentencia ordena medidas de reparación integral orientadas a impulsar las investigaciones, combatir la impunidad y garantizar el acceso a archivos de inteligencia.
- La Corte también reconoció la violación a los derechos de los familiares, particularmente a su integridad personal y la afectación a su proyecto de vida, como consecuencia de los hechos del caso.
San José de Costa Rica, 23 de febrero de 2026. – La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió hoy sentencia en el caso Jesús Ramiro Zapata vs. Colombia, en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de la persecución, el acoso judicial, privación de libertad y el asesinato del docente, sindicalista y defensor de derechos humanos Jesús Ramiro Zapata.
Jesús Ramiro Zapata, cofundador del Comité de Derechos Humanos de Segovia, denunció la colaboración entre estructuras paramilitares y agentes estatales en graves crímenes ocurridos en el nordeste antioqueño durante las décadas de los 80 y 90. En un contexto de violencia sistemática contra personas defensoras de derechos humanos, fue objeto de múltiples actividades de inteligencia e investigaciones penales infundadas que buscaban vincularlo con grupos guerrilleros. A pesar de contar con medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), fue asesinado en mayo de 2000.
En ese sentido, en su sentencia la Corte concluyó que el Estado incumplió su deber de respetar y garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la honra y dignidad, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como el a la autodeterminación informativa, el derecho a defender derechos humanos y el derecho al trabajo. Asimismo, el Tribunal determinó que los procesos penales iniciados en su contra constituyeron formas de hostigamiento y una instrumentalización del poder punitivo del Estado, los cuales contribuyeron a un contexto de riesgo que facilitó la consumación del crimen, en un escenario de impunidad prolongada.
La sentencia reconoce que la criminalización y el acoso judicial pueden constituir mecanismos de persecución contra quienes ejercen la defensa de derechos humanos. En el caso de Jesús Ramiro Zapata, las amenazas, actividades de inteligencia, la apertura reiterada de investigaciones sin sustento suficiente, en un corto periodo de tiempo, afectaron su integridad personal y su honra, restringieron su labor como defensor y generaron un efecto intimidatorio no solo sobre él, sino sobre el movimiento de derechos humanos en la región. El Tribunal concluyó, además, que la estigmatización estatal y su señalamiento como colaborador de grupos armados incrementaron el riesgo al que estaba expuesto, favoreciendo la violencia en su contra.
La Corte también examinó la falta de una investigación diligente y efectiva por más de dos décadas, señalando que la ausencia de resultados concretos en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables perpetuó la impunidad y profundizó el sufrimiento de sus familiares y de la comunidad que acompañaba su labor.
El Tribunal concluyó igualmente que el Estado no garantizó condiciones de seguridad adecuadas ni ejerció un control efectivo sobre las condiciones laborales, pese a que ello era necesario para prevenir riesgos a su seguridad personal y para permitir el goce de condiciones laborales justas y favorables. Esta omisión resulta particularmente grave, señala la Corte, dado que las relaciones laborales requieren supervisión estatal, especialmente cuando se desarrollan en contextos de alta conflictividad, como el de la zona a la que fue trasladado el señor Zapata, circunstancia que incrementaba el riesgo para quienes prestaban allí sus servicios. En consecuencia, la Corte estableció que Colombia vulneró el derecho al trabajo en perjuicio de Jesús Ramiro Zapata.
Como parte de las reparaciones, la Corte ordenó al Estado colombiano adoptar diversas medidas de reparación integral, entre ellas continuar y profundizar las investigaciones sobre el asesinato y las amenazas sufridas por la víctima, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, implementar medidas de satisfacción, desclasificar y entregar a la familia de Zapata la información contenida en archivos de inteligencia vinculados al caso y brindar tratamiento médico y psicológico a los familiares.
El fallo constituye un pronunciamiento de especial relevancia para la región, al desarrollar estándares interamericanos sobre las obligaciones de los Estados frente a las personas defensoras de derechos humanos que ejercen su labor en condiciones de alto riesgo. En este sentido, la Corte reafirmó que quienes denuncian violaciones y acompañan a víctimas cumplen una función esencial en una sociedad democrática y deben ejercer su labor libre de amenazas, estigmatización y represalias.
A casi 26 años de su asesinato, la sentencia representa un paso fundamental en la búsqueda de verdad, justicia y reparación integral para su familia y para la comunidad del nordeste antioqueño. Las organizaciones representantes, el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (Cajar) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), destacaron que el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado colombiano envía un mensaje claro sobre la inadmisibilidad de la persecución judicial y la violencia contra quienes defienden derechos humanos.
Foto: El Espectador
