En este sentido, organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos1 , el Consejo de Derechos Humanos 2 y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, han expresado que estos derechos son fundamentales para que los individuos y los grupos de individuos participen en los asuntos públicos.
