A cuatro años de cometida la masacre de El Tandil, solicitamos a la Corte Constitucional que remita el caso a justicia ordinaria

A cuatro años de cometida la masacre de El Tandil, solicitamos a la Corte Constitucional que remita el caso a justicia ordinaria

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Este 5 de octubre de 2021, la Asociación de Juntas de Acción Comunal de los Ríos Mira, Nulpe y Mataje -Asominuma-, la Corporación Jurídica Yira Castro, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar, y el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -Movice- solicitamos a la Corte Constitucional pronunciarse de fondo sobre el conflicto planteado entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar en la investigación sobre los responsables por la masacre de El Tandil. Esta solicitud se enmarca en las actividades conmemorativas de los cuatro años de ocurrida la masacre durante las cuales víctimas y organizaciones exigimos verdad y justicia. 

El 5 de octubre de 2017, más de 1.500 personas, entre cultivadores, trabajadores, finqueros de Asominuma protestaban en contra de la erradicación forzada de los cultivos en la vereda del Tandil y alrededores, en zona rural de Tumaco, Nariño, cuando miembros de la Fuerza Pública abrieron fuego en contra de la población civil causando lo que hoy conocemos como Masacre del Tandil.

Fueron siete víctimas las que no pudieron escapar de las balas: Jaime Gunga Pai, Indígena del resguardo Gran Rosario, Diego Escobar Dorado, líder campesino de la zona, Nelson Chacuendo Calambas, Indígena Nasa, Alfonso Taicus Taicus, Indígena Awá, junto con Aldemar Gil Guachetá, Janier Usperto Cortés Mairongo e Iván Darío Muñoz Echevarría, quien falleció el 21 de octubre como consecuencia de los impactos de fusil. Así mismo, más de 20 personas resultaron heridas.

Por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales en el marco de esta masacre, se inició investigación por parte de la Fiscalía 102 especializada de Pasto en contra del Capitán de la policía Javier Enrique Soto García y el mayor del Ejército Luis Fernando González Ramírez, comandantes de los pelotones adscritos a la Quinta División y núcleo Delta Policía Nacional.

Sin embargo, el 22 de agosto de 2019, en medio de la audiencia de acusación en contra de los miembros de la fuerza pública, la procuraduría judicial del caso y la defensa de los imputados solicitaron que el proceso fuera remitido a la justicia penal militar argumentando que los hechos tuvieron lugar en el marco de la orden de operaciones Hércules, a lo cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco accedió y remitió la investigación a los juzgados penales militares. A la mencionada audiencia no fueron convocadas las víctimas ni sus representantes en una clara violación a sus derechos a participar en el proceso.

Desde entonces, las víctimas han continuado exigiendo que el proceso retorne a la justicia ordinaria debido a la desproporcionalidad y gravedad de los actos cometidos por integrantes de la fuerza pública, que no pueden considerarse actos del servicio, y por el contrario constituyen graves violaciones a los derechos humanos que no son de competencia de la justicia militar. 

Para ello, el pasado 8 de octubre de 2020 se solicitó a la Fiscalía presentar conflicto de competencia a la Justicia Penal Militar para que se defina la competencia en favor de la justicia ordinaria.  En respuesta, la Fiscalía 118 Especializada de la Dirección de DDHH de Pasto procedió a solicitar el conflicto positivo de competencias, acudiendo a audiencia para el estudio de legalidad ante Juez de control de garantías, quien el 22 de febrero de 2021 remitió el conflicto de competencias a la Corte Constitucional para su definición, corporación en donde se encuentra actualmente el proceso sin que se haya decidido sobre la jurisdicción que debe conocer el caso. 

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación inició de oficio investigación sobre los hechos de la masacre, ejerciendo el poder disciplinario preferente para conocer las investigaciones que otras entidades desarrollaran en esta materia, sin embargo, el día 18 de agosto de 2021, tuvo que iniciar el trámite de solicitud de revocatoria directa en contra de la decisión del Ejército nacional que determinó el archivo de la investigación disciplinaria en contra de 6 de los uniformados implicados en la masacre, al considerar que esta entidad no llevó a cabo una investigación integral y rigurosa para esclarecer los hechos y por considerar que se trató de hechos de impacto y trascendencia social para el país en donde se avizoran vulneraciones al derecho internacional humanitario. 

La masacre de El Tandil es considerada la primera cometida después de firmado el Acuerdo Final de Paz, en el marco de una protesta social en contra de los procesos de erradicación forzada violenta. Desde entonces han sucedido alrededor de 218 masacres en nuestro país y se ha continuado con una política antidrogas que ataca a los eslabones más débiles e incumple los compromisos del Estado en materia de implementación de los Acuerdos de Paz, en particular del punto 4 que prioriza la sustitución voluntaria y concertada de cultivos de uso ilícito, frente a los métodos de erradicación forzada violenta por vía terrestre o aérea.

A cuatro años de la masacre no existe ninguna persona condenada por estos hechos y el proceso continúa ante la jurisdicción penal militar, por lo que resulta urgente que la Corte Constitucional se pronuncie remitiendo el caso a la justicia ordinaria donde pueda continuar la investigación con garantías para las víctimas, para que se sepa toda la verdad y se haga justicia en el caso. 

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