Acto Legislativo 01 Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución

Acto Legislativo 01 Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución

El CONGRESO DE COLOMBIA
En virtud del procedimiento legislativo especial para la paz,
DECRETA:
Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo título transitorio, así:
TÍTULO TRANSITORIO
DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
CAPÍTULO I
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACiÓN Y NO REPETICiÓN

Artículo transitorio 1°, Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), El Sistema integral estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfaccción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

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