Acuerdo de asistencia militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Conscientes de las obligaciones que han asumido en virtud del Tratado Interamericano de ayuda Reciproca y de otros instrumentos internacionales para ayuda a cualquier Estado americano victima de un ataque armado, y actuar conjuntamente en la defensa común y en el mantenimiento de la paz y la seguridad del Hemisferio Occidental

 

 

Deseoso de fomentar la paz y la seguridad, de conformidad con la Carta de la Naciones Unidas, por medio de medidas que aumentan la capacidad de las naciones dedicadas a lograr las finalidades y los principios de la Carta, para participar eficazmente en acuerdos para la de defensa propia, tanto individual como colectiva, en apoyo de dichas finalidades y principios,

Reafirmando su determinación de cooperar plenamente en los esfuerzos de proporcionar fuerzas armadas a las Naciones Unidas, como lo prevee la Carta, así como en lograr el acuerdo sobre la reglamentación i la reducción universal de armamentos, con garantías efectivas contra su infracción;

Tomando en consideración el apoyo que el gobierno de los Estados Unidos de América a presentado a esos principios por medio de la promulgación de la Ley de 1.949 para ayuda recíproca en la defensa con sus enmiendas, y la ley de 1951 para la seguridad mutua, que dispone proporcionar ayuda militar a las Naciones que se han unido a ese Gobierno en acuerdo de seguridad colectiva.

Deseosos de determinar las condiciones que deban regir el suministro de esa ayuda por uno de los Gobiernos contratantes al otro;

Expresa su acuerdo en lo siguiente:

ARTICULO I

1. Cada uno de los dos Gobiernos suministrando al otro, a si como los demás gobiernos que en cada caso determinen las partes de este acuerdo, los equipos materiales, servicios y demás ayuda militar que autoriza el gobierno que proporcione esta ayuda de conformidad con los términos y condiciones que el efecto se convengan. El ministro de la ayuda que autorizo cualquiera de las partes de este acuerdo será compatible con la carta de las Naciones Unidas y con los tratados Internacionales ratificados por las partes de este acuerdo. Esta ayuda se destinara de manera que fomenten la defensa y mantenga la paz del Hemisferio Occidental y se encuentre ajustada a los planes de defensa conforme a los cuales ambos Gobiernos tomaran parte en misiones importantes para la defensa y el mantenimiento de la paz del Hemisferio Occidental. La ayuda que suministra el Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el presente Acuerdo, se presentaran según las disposiciones y de conformidad con todos los términos, condiciones y disposiciones sobre denuncia del Acuerdo, fijados por la ley de ayuda reciproca para la defensa de 1.949 y la ley de seguridad mutua de 1.951, con sujeción a las leyes que le enmienden y complementen y a las asignaciones presupuéstales que, conforme a ellas se hayan hecho. Los dos Gobiernos negociaran de cuando en cuando los acuerdos detallados, necesarios para llevar a efecto las disposiciones de este párrafo.

2. el Gobierno de la República de Colombia se compromete a hacer uso eficaz de la ayuda que reciba del Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el presente Acuerdo, para llevar efecto los planes de defensa aceptados por ambos Gobiernos, conforme a los cuales los dos Gobiernos tomaran parte en misiones importantes para la defensa y el mantenimiento de la paz del Hemisferio Occidental, y, a menos que previamente se obtenga el anuncio del Gobierno de los Estados Unidos de América no dedicara esta ayuda a otros fines que no sean aquellos para los cuales se suministro en cuanto a los equipos y materiales que se suministren en condiciones que exijan pago, su utilización a otras fines distintos de los mencionados en este parágrafo, requerirá el acuerdo previo de ambos Gobiernos.

3. Se concertaran acuerdos conformes a los cuales los equipos y materiales que se suministren de conformidad con el presente acuerdo, y que ya no sea necesarios para los fines para los cuales se facilitaron, se devolverán al Gobierno que suministro la ayuda, excepto los equipos y materiales que se suministren en condiciones que exijan pago, para que disponga de ellos como juzguen conveniente.

4. En el interés de seguridad de ambos gobiernos, el Gobierno de la República de Colombia se compromete a no traspasar a persona alguna que no sea funcionario o agente de ese Gobierno, así como a ningún otro gobierno, sin el previo consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos, el titulo de posesión de ningún equipo material o servicio que le haya suministrado el Gobierno de los ESTADOS Unidos de América de conformidad con este Acuerdo. El transpuso de equipos y materiales que se suministran en condiciones que exijan pago se hará de conformidad con los términos y condiciones que, para realizar tales traspasos, se Acuerden entre los Gobiernos.

5. Los dos Gobiernos acordaran la manera como en Gobierno de la República de Colombia deberá depositar, ampara o garantizarle titulo; de todos los diversos adjudicados o procedentes de cualquier plan de ayuda aprendido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con la mira de que dichos dineros no se vean sujetos a secuestro, embargo, incautación u otro procedimiento judicial iniciado por cualquier persona, firma, entidad, corporación , organización o gobierno, cuando, en opinión de Gobierno de los Estados Unidos de América, tales procedimientos judiciales interfieran el logro de los objetivos de dicho plan de ayuda.

6. Cada uno de los dos Gobiernos tomaran las medidas de seguridad que en cada caso acuerden ambos Gobiernos a fin de prevenir que se revelen o pongan en peligro los materiales, servicios o informes secretos proporcionados por el otro Gobierno de conformidad con este Gobierno.

ARTICULO II

Cada uno de los Gobiernos tomara medidas adecuadas compatibles con la seguridad, para mantener informados al público sobre las gestiones que se ven a cabo de conformidad con este acuerdo.

ARTICULO III

Los dos Gobiernos a solicitud de cualquiera de ellos, concertaran entre si los acuerdos que sean necesarios para asegurar la disponibilidad de las licencias que se concedan bajo patente de invención y de los informes técnicos que se requieran para llevar a efecto las finalidades de este Acuerdo. En estas negociaciones abra de considerarse la inclusión de obligaciones para las cuales cada uno de los dos Gobiernos suministrara la responsabilidad respecto a toda reclamación de sus Nacionales originada por dichos arreglos, así como la responsabilidad por las reclamaciones que presenten en su jurisdicción de los nacionales de cualquier país que no sea parte de este acuerdo.

ARTICULO IV

1. Con sujeción a las asignaciones presupuéstales necesarias, el Gobierno de la República de Colombia se compromete a proporcionar al Gobierno de los Estados Unidos de América pesos Colombianos en la cantidad que acuerden para uso del Gobierno de los Estados Unidos de América en sus gastos de administración y funcionamiento relacionado con la realización de las finalidades de este acuerdo.

Ambos Gobiernos iniciaran de inmediato negociaciones con el objeto de fijar la cantidad de pesos colombianos y concertar los acuerdos proporcionarlos.

2. El Gobierno de la República de Colombia excepto cuando se acuerde lo contrario, concederá el tratamiento de entrada libre de derecho excepción de tributación interna a la importación o reexportación de productos, bienes, materiales o equipos que se importen en su territorio en relación con el presente acuerdo u otro similar entre los Estados Unidos de América y cualquier otro país que reciba ayuda mutua.

ARTICULO V

1. Cada uno de los dos Gobiernos acepta recibir personal del otro Gobierno para el cumplimiento de las obligaciones de este Gobierno relacionadazas con la ejecución de este Acuerdo. A dicho personal se le concederán facilidades para observar el adelanto para la ayuda suministrada de conformidad con el presente Acuerdo. Este personal que se compondrá de nacionales del orto país, inclusive del que se asigne de manera temporal, actuara en sus relaciones con el Gobierno del país al que allá sido asignado como parte de la embajada y bajo la dirección y jurisdicción del Jefe de la Misión Diplomática del Gobierno del país que lo envía y se le otorgaran todas las prerrogativas e inmunidades que la costumbre internacional reconoce al personal del rango correspondientes de una embajada. Las prerrogativas y cortesías, tales como las placas de los automóviles, la inserción de sus nombres en la “Lista Diplomática” y las cortesía sociales, pueden ser renunciadas por el Gobierno que envía tal personal con excepción de los jefes de misión Militar, Naval, y de Fuerza Aérea y sus respectivos suplentes inmediatos.

2. Ambos gobiernos negociaran acuerdos para la limitación y clasificación del personal y para la debida notificación que a este respecto se harán al Gobierno que lo reciban.

3. El Gobierno de la República de Colombia a solicitud del jefe de la misión Diplomática del país representado, concederá la exención de derechos a los artículos que se importen para el uso de los miembros de dicho personal y de sus familias.

ARTICULO VI

Los arreglos vigentes e virtud de otros instrumentos, en relación con misiones de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América no serán afectados por el presente acuerdo y permanecerán en pleno vigor.

ARTICULO VII

De conformidad con los principios de ayuda mutua, según ambos Gobiernos han convenido, como se estipula en el Artículo I. En prestarse ayuda entre si, el gobierno de los Estados Unidos de América y el de la Republica de Colombia reafirman por el presenta Acuerdo las resoluciones XIII y XVI del Acta Final de la IV reunión de Consulta de Misiones de Relaciones Exteriores de los Estados Americanos, celebrada en Washington en 1.951. Estas Resoluciones comprenden las decisiones adoptadas por los estados americanos con el objeto de de aumentar la producción de materiales básicos y estratégicos y de suministrarles recíprocamente los materiales, productos y servicios para la defensa de emergencia.

ARTICULO VIII

En interés de su seguridad mutua, el Gobierno de la Republica de Colombia Cooperara con el Gobierno de los, Estados Unidos de América en aquellas medidas respecto de las cuales se produzca acuerdo entre los dos Gobiernos y que estén dirigidas a regular el comercio con naciones que amenacen la seguridad del hemisferio occidental.

ARTICULO IX

El Gobierno de la Republica de Colombia reafirmando su decisión de cooperar en la promoción del entendimiento y de la buena voluntad mundiales y en el mantenimiento de la paz mundial, de proceder como se convenga de mutuo acuerdo para eliminar las causas de tensión internacional y de cumplir con la obligaciones militares que han asumido conforme a convenios o tratados multilaterales o bilaterales de los cuales son parte los Estados Unidos de América y Colombia, contribuirá en lo que sea compatible con su estabilidad política y económica y en cuanto lo permita sus recursos humanos, sus riquezas, sus facilidades y su estado económico general, para acrecentar y mantener su propia fuerza defensiva y la fuerza defensiva del mundo libre y tomara toda medida razonable que sea necesaria para acrecentar su propia capacidad de defensa.

ARTICULO X

En consideración a que el presente Acuerdo ha sido negociado y concertado sobre la base de que el Gobierno de los Estados Unidos de América hará extensivos a la otra parte signataria los beneficios de cualquier disposición incluida en un acuerdo similar concertado por el Gobierno de los Estados Unidos de América con el de cualquiera otra Republica Americana, se entiende que el Gobierno de los Estados Unidos de América no objetara la modificación de este Acuerdo para que sus disposiciones se equiparen con las de cualquiera otro acuerdo semejante de Ayuda Militar o de otros acuerdos que los enmienden, concertados con otras Republicas americanas.

ARTICULO XI

1. este Acuerdo entrara en vigor en la fecha en que se suscriba y permanecerá en vigor hasta un año después en que una de las Partes reciba de la otra un aviso por escrito de su intención de terminarlo, excepto las disposiciones de los párrafos 2 y 4 del articulo 1 y los acuerdo que se tomen de conformidad con los párrafos 3, 5 y 6 del Articulo 1 y con el Articulo III, que permanecerán en vigor, a menos que ambos gobiernos convengan en lo contrario.

2. A solicitud de uno u otro de los dos Gobiernos, ambos, se consultaran sobre todo asunto referente a la aplicación o enmienda de este Acuerdo.

3. Este Acuerdo Se Registrara Ante El Secretario General De Las Naciones Unidas.

“Me complazco en manifestar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la Republica de Colombia acepta todas y cada una de las estipulaciones del Acuerdo preinserto, y esta dispuesto a considerarlo como uno de los instrumentos que regulan la cooperación de nuestras donaciones para el mantenimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio Occidental.

Reitero al Señor Embajador las siguientes de mi más alta y distinguida consideración.

GONZALO RESTREPO JARAMILLO
Ministro de Relaciones Exteriores

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A su Exelencia el señor Capus M. Waynick, Embajador extraordinario y plenipotecnico de los Estados Unidos de América.- La Ciudad”

“Embajada de los Estados Unidos de América- No. 307
Bogotá, abril 17 de 1.952.

Excelencia:

Tengo el honor de referirme a las conversaciones que han tenido lugar recientemente entre los representantes de nuestros dos Gobiernos en relación con el suministro, por parte de nuestros dos Gobiernos de ayuda militar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz del Hemisferio Occidental. A si mismo me permito confirmar los acuerdos a que se ha llegado como resultado en tales conversiones:

(Aquí el texto del acuerdo de la ayuda militar publicado anteriormente).

Tengo el honor de proponer que si, en caso de que esto acuerdos sean aprobados por el Gobierno de Colombia, la presente nota y la nota de aprobación de Vuestra Excelencia, constituyen un Convenio relativo a estos acuerdos.

Sírvase aceptar Vuestra Excelencia las seguridades de miss mas alta y distinguida consideración.

CAPUS M. WAYNICK

A su Excelencia el señor doctor Gonzalo Restrepo Jaramillo,
Ministro de Relaciones Exteriores – Bogotá.

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