RECUENTO DE LOS HECHOS
1. ALPINA S.A. tiene un Centro de Distribución de sus productos en Bucaramanga, capital del Departamento de Santander al nor-oriente de Colombia.
2. Los trabajadores de ese Centro de Distribución en una actuación constitucional de manera libre y voluntaria tomaron la decisión de asociarse sindicalmente en la organización sindical SINTRAIMAGRA.
3. La patronal en un acto de intolerancia hostiga, constriñe y amenaza a los trabajadores y sus familias por tomar esa decisión.
4. El gobierno nacional de Colombia ha anunciado a los cuatro vientos que respeta y garantiza el Derecho de Asociación Sindical de los Trabajadores del país, en procura de alcanzar la aprobación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.
5. El Factor de Poder de los gremios de la producción nacional en este caso los de productos lácteos no aprueban, ni aceptan, y se resisten a que sus trabajadores se organicen sindicalmente.
6. La presión de la patronal alcanza niveles de intolerancia al grado de amenazar solicitar a las autoridades del Estado colombiano la autorización para el despido de los trabajadores en Situación de Vulnerabilidad manifiesta por razón de Discapacidad Médica, simulando en la ley la persecución sindical.
DEMANDAMOS
De las autoridades del Ministerio de Protección Social Regional Santander, así como al Ministerio Público en su ejercicio de control disciplinario de los funcionarios administrativos una real, eficaz y eficiente acción de protección al Derecho de Asociación Sindical y que por razón del ejercicio del mismo no se ponga en riesgo nuestro Derecho al Trabajo, considerando la amenaza de la arremetida patronal a emprender ante el ente gubernativo del trabajo.
Solicitamos que toda investigación laboral ante el Ministerio de Protección Social Regional Santander solicitada por la patronal de ALPINA S.A. para despedir a los trabajadores en situación de debilidad o vulnerabilidad manifiesta por razón de discapacidad médica sea puesta pendiente a proceso de investigación administrativa vía gubernativa de investigación por persecución sindical, que desde ya anunciamos emprenderemos a cada caso confirmado.
De las autoridades de todo orden proteger los derechos de los Derechos de Asociación de los Trabajadores del Centro de Distribución de Alpina en Bucaramanga, sindicalizados en SINTRIMAGRA
INVITAMOS
A la patronal del Centro de Distribución de ALPINA S.A. en el país y en Bucaramanga a deponer el ánimo de enfrentamiento con los trabajadores sindicalizados y a considerar que la organización sindical de los trabajadores es un ejercicio legal y legítimo que redunda en beneficio de los trabajadores y de la misma empresa.
LLAMAMOS
A las trabajadores del Centro de Distribución de Alpina S.A. en Bucaramanga con novedades laborales de personas en situación de vulnerabilidad por discapacidad médica informarlo a la patronal y al ministerio de protección social en cumplimiento de la ley 361 de 1997, de protección para las personas en esa situación.
A la organización sindical SINTRAIMAGRA y a la CUT y a los trabajadores a proteger en los escenarios de la vía gubernativa y judicial a esos trabajadores desde los pronunciamientos de amparo constitucional, de la H. Corte Constitucional que en Sala de Revisión profirió las sentencias de tutela T- 1040 de 2001 y la sentencia C-351 de 2000 consagrando en ellas a favor del trabajador con limitaciones la estabilidad laboral absoluta, por razones de su condición.
En el mismo sentido del anterior y por razón del bloque de Constitucionalidad invocar la protección que otorgan las resoluciones 37/53 del 03 -12-1982; 46/96 del 16-12-1991; 47/88 del 16-12-1992; 48/95 y 48/99 del 20-12-1993 respecto de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus sesiones y contempladas para lo pertinente.
A las organizaciones defensoras de Derechos Humanos nacionales e internacionales, a las oficinas de Naciones Unidas y del CICR con oficina en Bucaramanga, a la OIT, al movimiento sindical, a las organizaciones femeninas, al movimiento social, a las organizaciones populares y a los medios de comunicación a estar atentos de esta situación, divulgar esta realidad y exigir al Estado Colombiano se garantice el derecho a la organización sindical de los trabajadores.