Arias Cabrales debe decirle a la JEP quiénes dieron y ejecutaron    las órdenes en el Palacio de Justicia: Abogado de víctimas

Arias Cabrales debe decirle a la JEP quiénes dieron y ejecutaron las órdenes en el Palacio de Justicia: Abogado de víctimas

El pasado 21 de julio, la Sección de apelaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, revocó el beneficio provisional de libertad otorgado al General Jesús Armando Arias Cabrales, quien se acogió a la justicia transicional en 2019, luego de ser condenado por la Corte Suprema de Justicia por la desaparición forzada de cinco personas en los hechos conocidos como la retoma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985.   

La Sección de Apelación ordenó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que programe rápidamente una audiencia de aporte temprano a la verdad plena para que, en una sola y única oportunidad, so pena de que pueda ser expulsado de la JEP, haga aportes serios a la verdad y reparación de las víctimas después de que en dos años desde la concesión de la libertad y la aceptación de su sometimiento fuera absolutamente renuente a atender los llamados tanto de la Jurisdicción como de la Comisión de la Verdad.  

Esta situación, señaló la JEP en su comunicado, “evidencia un incumplimiento grave de sus compromisos para la construcción de una paz estable y duradera” 

Cabe recordar que el pasado 6 de junio, la Sección de Revisión –SR- del Tribunal de la JEP rechazó la demanda de revisión presentada por la defensa de Arias Cabrales que se fundamentó en afirmar que, después de su sentencia condenatoria de primera instancia en el 2011, hubo unos informes de genética y entrevistas que concluyeron sobre la imposibilidad de identificar algunos restos óseos, eso significaba que podían corresponder a los restos de las personas desaparecidas, y que  se trató de malas entregas mas no del delito de desaparición forzada, pero la Corte Suprema en su fallo fue enfática en afirmar que “Puede suceder que sus restos se encuentren; pero eso no significa que no hayan sido desaparecidos.”  

Arias Cabrales apeló esta decisión de segunda instancia, pero se espera que la Sección de Revisión tenga en cuenta la decisión de la Sección de Apelaciones, para cerrar definitivamente la posibilidad de una revisión de la sentencia de Arias Cabrales.  

Declaraciones del abogado de víctimas del Palacio de Justicia y miembro cofundador del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo –Cajar- Eduardo Carreño Wilches, sobre la suspensión del beneficio de libertad transitoria a Arias Cabrales:  

¿Cómo reciben las víctimas la decisión de la JEP de suspender el beneficio de libertad transitoria al general (R) Jesús Armando Arias Cabrales? 

Para nosotros es una decisión muy importante en temas de administración de justicia en este caso, el reconocer que el general no ha tenido ninguna voluntad ni disposición para cumplir con los compromisos mínimos del proceso. Es decir que no sea capaz de contestar el requerimiento para definir cuáles son los aportes a la verdad que va a decir por fuera de lo que ya se tenía esclarecido en administración de justicia ordinaria, en el proceso en donde fue condenado a 35 años por cinco personas desaparecidas en los hechos del Palacio de Justicia 

El hecho de que no comparezca a rendir sus versiones a la CEV, cuyo plazo venció y ya no se podrá hacer esta diligencia, el no haber comparecido a la Unidad de Búsqueda para aportar elementos que lleven a encontrar a las personas que fueron desaparecidas por órdenes de él, el no cumplir con todos estos compromisos, lleva a que la Sección de Apelaciones defina que debe suspendérsele su beneficio de libertad provisional y ordena su captura donde se encuentre para que cumpla la condena a la que está sujeto, en las condiciones que se han establecido y, adicionalmente, se le requiere para que suministre la información sobre sus aportes a la verdad en este proceso. Si no cumple con estos requisitos, deberá ser expulsado y seguir cumpliendo la pena y asumiendo los procesos pendientes en la justicia ordinaria. 

¿Cuál es la verdad que debe aportar Arias Cabrales? 

Para nosotros es muy importante que devele cómo se tomaron las decisiones para quitar la seguridad pública que tenía el Palacio y garantizar una emboscada al M19 al entrar. Debe responder cómo y quiénes tenían la vigilancia privada, porque el Palacio estaba lleno de informantes y agentes de inteligencia del Estado y había acuartelamiento de primer grado en Bogotá, es decir, ya las brigadas se habían fortalecido, la Brigada 13 que él dirigía, y tenía a su disposición personal de las Brigadas 7 y 1, en Villavicencio y Tunja. Tenía por lo menos 5mil hombres para repeler el ataque. 

Debe informar cómo se define el operativo y qué hacer dentro del operativo. Para nosotros es muy importante que él aclare toda la información de inteligencia que tenía sobre el M19, sobre todos los funcionarios de la administración de justicia que allí laboraban y cómo se define a quien eliminar y a quién no. Cuando se define en el proceso que hay personas que salen vivas y después desaparecen al llegar a la Casa del Florero -que era el puesto de mando adelantado, que estaba a órdenes del coronel Sánchez Rubiano y del coronel de contrainteligencia Iván Ramírez Quintero- ellos conocían absolutamente toda esta información y ellos toman esas decisiones de desparecer personas, sean miembros del M19, visitantes ocasionales o funcionarios de la rama judicial. 

Arias Cabrales debería, de igual forma, esclarecer si está en el proceso absolutamente claro que todas las armas del M19 fueron incautadas, y que con esas armas no se asesinó a los magistrados ni a otros altos funcionarios, pues las armas que, consecuencialmente, los asesinaron fueron de la fuerza pública, es decir del Ejército, de la Policía o del DAS que estaban ahí. Él debe informar quién tomó esas decisiones y quien ejecutó a las personas.  

También debe informar quién de la Embajada de Estados Unidos suministró los radios de comunicaciones y por qué se hace tan rápido, lo que no se ha visto en otras oportunidades, cómo se traen de Estados Unidos los explosivos para dinamitar las placas del baño, quiénes de los Estados Unidos vinieron a ejecutar esa operación al Palacio, y qué heridos y muertos se causaron en los baños del 3 y 4 piso donde se dinamitan las placas, porque esas muertes están reportadas.  

Debe, de la misma manera, explicarnos cómo y quién ordenó y ejecutó incinerar los cuerpos de magistrados y demás personas, y por qué se ordenó revolver todos los restos óseos de las personas que estaban allí para evitar su identificación. Hay que recordar que en esa época no existían las pruebas de identificación por ADN, en consecuencia, había una premeditación clara para que no se identificaran y no se supiera quiénes eran las victimas reales de estos hechos. Entonces, esas informaciones y muchas otras sobre el Palacio de Justicia debe aclararlas el general Arias Cabrales en su aporte a la verdad real.  

Recordemos cuál era la línea de mando de la época 

El comandante en jefe era el señor Presidente Belisario Betancourt, el Ministro de Defensa era el General Miguel Vega Uribe, el comandante del Ejército era el general Rafael Samudio Molina, el comandante de la Brigada 13, General Jesús Armando Arias Cabrales quien tenía a su disposición el DAS, en cabeza del general Miguel Maza Márquez, y a la Policía, que estaba bajo el mando del general Víctor Alberto Delgado Mallarino. Ellos deben responder por todas las unidades operativas comprometidas en este operativo.  

 

Share This