En Colombia, diariamente nos enfrentamos a muchas formas de impunidad frente a crímenes atroces y graves violaciones de derechos humanos. Esta impunidad no se materializa únicamente cuando los victimarios de estos crímenes no son responsabilizados y sancionados penal o disciplinariamente, sino también cuando no se declara la responsabilidad estatal por crímenes cometidos por agentes del Estado.
En ese sentido, resulta imprescindible visibilizar la impunidad que se materializa cuando la responsabilidad estatal por crímenes atroces no puede ser investigada de fondo debido a la aplicación de la regla irrestricta de caducidad acceder a la justicia. Pese a que los crímenes atroces no prescriben, desde el año 2020 las altas Cortes decidieron que las demandas para buscar la declaratoria de responsabilidad del Estado, y la reparación correspondiente, caduca irrestrictamente dos años después de la ocurrencia del hecho o de que la víctima haya tenido conocimiento de la participación de agentes estatales. De ese modo, actualmente los jueces les cierran las puertas de la justicia a las víctimas, bajo el argumento de que “no demandaron a tiempo”.
Esa es la historia de cientos de familias colombianas, a quienes la aplicación de la regla de caducidad les ha cerrado el acceso a la justicia y reparación. Una de ellas es una familia boyacense representada por el CAJAR, que esperó décadas para ver condenado penalmente al responsable de asesinar a su padre en el marco de las llamadas “limpiezas sociales”, crimen perpetrado con la complicidad articulada entre estructuras paramilitares y agentes del Estado. Ese reconocimiento tardío de la justicia penal no estuvo acompañado de reparación, pues la demanda judicial fue declarada caducada por el Consejo de Estado. Esto fue particularmente grave, en tanto que la demanda se había ganado en primera instancia, pero en la segunda instancia el juez aplicó criterios más restrictivos y asumió que la familia tenía conocimiento de la participación de agentes estatales en el daño desde hace varios años.
Dicha decisión desconoció las barreras que tienen las víctimas para demandar, en un contexto de temor frente a las represalias que pueden existir luego de demandar. Asimismo, a la familia se le impuso una “condena en costas”, es decir, se les castigó económicamente por haber intentado acceder a la justicia. A quienes ya lo habían perdido todo, el Estado les cobró por buscar justicia.
Otro caso similar es el de una menor indígena víctima de violencia sexual, a quien el Consejo de Estado le cerró las puertas de la justicia y la reparación al considerar que la demanda se interpuso “16 días tarde”. No importó que se tratara de una persona particularmente vulnerable y sujeto de especial protección constitucional, ni tampoco la gravedad extrema de los hechos. El pulso jurídico lo ganó la aplicación estricta de una regla manifiestamente contraria a los derechos de las víctimas.
Debido a decenas de casos similares que acompaña el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” —CAJAR—, decidimos presentar un amicus curiae ante la Corte Constitucional para un caso similar que fue seleccionado para revisión en sede de tutela contra providencia judicial. Gracias a nuestra intervención, y a la de la Defensoría del Pueblo, se convocó una sesión técnica mediante el Auto 210 de 2026 para abrir la puerta a modificar los estándares sobre caducidad en casos de graves violaciones de derechos humanos.
En ese sentido, argumentamos ante la Corte que declarar la caducidad de acciones jurídicas que buscan justicia y reparación por crímenes atroces –como masacres, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, violencia sexual, entre otras- no solo resulta contrario a los estándares internacionales, sino también inhumano y desconectado de la realidad de las víctimas en Colombia.
Los estándares regresivos de 2020
El Código Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (CPACA) establece que las personas que sufren daños ocasionados por el Estado tienen un término de dos años para demandar. Dicha norma, trasplantada del derecho europeo, fue pensada para contextos de normalidad, como lo pueden ser los accidentes de tránsito, los perjuicios derivados de obras públicas, las fallas en la prestación de servicios, entre otros. Por lo anterior, durante años, algunas subsecciones del Consejo de Estado la inaplicaban en casos de crímenes atroces, pues reconocían que la atrocidad del conflicto armado colombiano no podía medirse con el mismo rasero.
Eso cambió con la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 de esta misma Corporación, que no solo estableció que el término de dos años aplicaba incluso para graves violaciones de derechos humanos, sino que extendió sus efectos a procesos que ya estaban en curso. Dicha decisión generó que cientos de casos que habían sido ganados en primera instancia fueran negados en segunda porque las víctimas, según el nuevo estándar, no habían demandado a tiempo (bajo una regla que no existía cuando interpusieron su acción). A las víctimas de los crímenes más atroces, —muchas empobrecidas, desplazadas y amenazadas— se les comenzó a exigir la misma diligencia procesal que a cualquier ciudadano promedio, lo que ignoraba por completo las condiciones estructurales que hacen que el acceso a la justicia, para ellas, no sea nunca un ejercicio meramente formal.
La incompatibilidad de los estándares nacionales con el derecho interamericano de los derechos humanos
Desde el CAJAR, y de la mano de otras organizaciones de Derechos Humanos, llevamos años insistiendo en que la regla de unificación del Consejo de Estado es regresiva y viola los estándares internacionales de lucha contra la impunidad. En particular, consideramos que el estándar es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y a la interpretación que se realizó de ella en la sentencia de la Corte IDH del caso Órdenes Guerra v. Chile. En esa vía, en varias oportunidades, la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han reconocido que las acciones jurídicas encaminadas a buscar justicia, verdad y reparación por graves violaciones de derechos humanos no deben prescribir. En países como Argentina y Chile ya se ha declarado que las acciones de reparación por graves violaciones de derechos humanos no pueden caducar, gracias a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esta interpretación pacífica en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha sido ignorada por las cortes colombianas, lo cual ha abierto la puerta a que el Estado colombiano sea demandado ante el SIDH. Así, ante un número importante de casos de larga data declarados caducados, el CAJAR, junto con otras organizaciones, tiene una petición en curso ante la CIDH, lo cual eventualmente puede acarrear responsabilidad internacional del Estado.
Los estándares vigentes desconocen la realidad de las víctimas en Colombia
Además de la violación directa de los estándares internacionales y obligatorios para Colombia, argumentamos que la aplicación rígida de la norma de caducidad desconoce completamente la realidad de las víctimas en Colombia. Según datos del DANE, en Colombia, la población víctima del conflicto armado enfrenta una situación de marcada vulnerabilidad económica. En 2023, casi la mitad (48,8 %) vivía en pobreza monetaria y una de cada cinco (19,6 %) en pobreza extrema. Estas cifras se agravan en contextos rurales y en comunidades étnicas.
En ese sentido, las víctimas de hechos atroces enfrentan barreras estructurales significativas para acceder a la justicia. Entre ellas se encuentran la falta de conocimiento y de asesoría jurídica, el temor a represalias, la carencia de tiempo —dado que, en la mayoría de los casos, se encuentran en procesos de reconstrucción de sus proyectos de vida tras el hecho victimizante—, así como la desconfianza en las autoridades. A ello se suma la dificultad probatoria; pues, aunque puedan existir inferencias sobre la participación de agentes de la fuerza pública, en contextos de cooptación institucional, conflicto armado e inseguridad, la obtención de las pruebas resulta especialmente compleja.
A ello se suma que las barreras se encuentran atravesadas por desigualdades de género y de clase, pues en la mayoría de los casos las personas sobrevivientes de crímenes atroces son mujeres y madres cabeza de familia, quienes deben hacer malabares para sobrevivir y, al mismo tiempo, buscar justicia. Así, la norma de caducidad les cierra la puerta de acceso a la justicia, no por falta de diligencia, sino por la imposición de cargas desproporcionadas en contextos de vulnerabilidad estructural que el propio ordenamiento jurídico debería reconocer y mitigar.
Nuestra solicitud
Esta no es solo una discusión sobre la forma en que se cuenta un término procesal sino un debate sobre el tipo de justicia que está dispuesto a sostener un Estado constitucional que ha reconocido, al menos en el plano normativo, la centralidad de las víctimas. Por eso, desde el CAJAR y con más de cuatro décadas de experiencia acompañando a víctimas de graves violaciones de derechos humanos, le solicitamos a la Corte Constitucional modificar su precedente. Esta modificación no implica eliminar las reglas procesales ni abrir una compuerta sin orillas. Por el contrario, lo que buscamos es impedir que esas reglas sean usadas para vaciar de contenido los derechos que están llamadas a garantizar, además de asegurar que, en contextos de graves violaciones a los derechos humanos, el acceso a una decisión de fondo no dependa de una operación aritmética, sino de un compromiso real con la verdad, la justicia y la reparación integral.
Sara Daniela Villamil Gómez y Santiago Castillo Sepúlveda
Abogados del Equipo de Reparación Integral- Cajar
