Cajar presentó intervención ciudadana sobre la ley de las Zidres

Cajar presentó intervención ciudadana sobre la ley de las Zidres

Para el Cajar, las Zidres no deberían ser consideradas de utilidad pública ni de interés social o general, por cuanto desarrollan un modelo económico agrario que favorece únicamente a las grandes empresas privadas, y ponen en una situación de desventaja al campesinado.

24 de mayo de 2016

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Cajar, presentó una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional apoyando los argumentos de la demanda a la ley 1776 de 2016, más conocida como la ley de las Zidres, Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social.

En los argumentos presentados por el Cajar ante la Corte se advierte el peligro para la desaparición de la vida campesina y de los agricultores los cuales deberían ser protegidos según el mandato establecido en la Constitución Política. Históricamente, las políticas agrarias en Colombia no han favorecido a los pequeños campesinos y en particular a las mujeres, por cuanto el acceso a la tierra es más limitado para ellas, sin que existan políticas efectivas para la eliminación de la desigualdad de género en el campo.

Las Zidres no deberían ser consideradas de utilidad pública ni de interés social o general, por cuanto desarrollan un modelo económico agrario que favorece únicamente a las grandes empresas privadas, y ponen en una situación de desventaja al campesinado.

De acuerdo con la ley solamente aquellas empresas que tengan más recursos o capacidad financiera (art. 17), que puedan desarrollar una alta productividad (art. 20), o que sean altamente competitivas (art. 1), son las que podrán desarrollar proyectos productivos en las Zidres y serán las beneficiarias de incentivos por parte del Gobierno nacional. Además la ley obliga en la práctica a los campesinos a asociarse con los grandes empresarios para arrendar sus tierras o ceder el uso de las mismas, trabajar para estas empresas y los proyectos productivos que se aprueben en las Zidres o en última instancia vender sus tierras y dedicarse a otra actividad.

Consideramos que este modelo es contrario a principios, valores y derechos consagrados en la Constitución Política, como el de la solidaridad el respeto de la dignidad humana, el derecho al trabajo, y la prevalencia del interés general (art. 1), así como el deber de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural, las riquezas culturales y naturales de la Nación colombiana (arts. 7 y 8), la libertad de escoger profesión u oficio (art. 26), la libertad de asociación (arts. 38, 58 y 64), la igualdad de la mujer (art. 43), la protección especial a la mujer (art. 53), entre otros.

Por todo lo anterior solicitamos a la Corte Constitucional que declare la inconstitucionalidad de las normas de la ley 1776 de 2016 demandadas.

Intervención completa

Share This