Con tutela exigimos que se suspenda pseudoaudiencia virtual sobre Glifosato

Con tutela exigimos que se suspenda pseudoaudiencia virtual sobre Glifosato

Rechazamos imposición de la de la audiencia pública virtual y las violaciones a derechos humanos en proceso decisorio sobre regreso de las aspersiones con Glifosato.

Dada la situación de amenaza y riesgo inminente de una grave vulneración de derechos fundamentales por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, organizaciones campesinas, sociales, defensoras de derechos humanos, colectivos ambientales y científicos de diversas partes del país (ver listado al final) interpusimos una acción de tutela con el objetivo de frenar la que consideramos pseudo audiencia pública ambiental virtual programada para el día 27 de mayo de 2020 dentro del trámite de aprobación de modificación del plan de Manejo Ambiental prerrequisito para el regreso de las aspersiones con Glifosato.

Consideramos que la situación de emergencia de salud pública que vive el país por cuenta del COVID-19 se ha utilizado para acelerar los trámites para que regresen las aspersiones con glifosato de forma arbitraria, restrictiva, desproporcionada, ilegítima e ilegal. La ANLA se escuda en la pandemia, desconociendo que la audiencia pública ambiental de carácter “virtual” no se encuentra autorizada por la ley y por el contrario contraviene varias de las disposiciones legales sobre la forma y condiciones en que debe celebrarse la audiencia pública ambiental.

La tutela busca que se amparen los derechos al acceso a la información, la participación efectiva en la toma de decisiones ambientales con criterios de justicia ambiental, la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado, el principio de transparencia y el debido proceso. Por la inminencia de la realización de dicha audiencia, se solicita al Juzgado que decrete una medida provisional -previa al fallo de tutela- que suspenda la mencionada audiencia pública virtual hasta tanto no se den las condiciones de salud pública y de participación adecuadas para la realización de este trámite.

Cabe recordar que mediante la Sentencia T- 236 de 2017 y el Auto 387 de 2019, la Corte Constitucional dictó una serie de órdenes que debían cumplirse en caso de querer retomar las aspersiones aéreas con Glifosato, suspendidas por múltiples evidencias de su ineficacia en la lucha contra las drogas, daños en la salud y el ambiente: La Corte señaló en esa decisión que la participación efectiva es aquella que:

“exige que las autoridades públicas consideren a fondo las recomendaciones de las personas que participan en los espacios deliberativos, expresen las razones por las cuales se decide acoger o no dichas recomendaciones, y se aseguren de que dichas razones son comprendidas por las comunidades y personas afectadas. La participación, en este sentido, debe ser siempre un proceso de doble vía.”.

La pretensión de la ANLA de comprimir forzosamente en una única audiencia pública virtual la participación en la toma de una decisión trascendental que afectaría de manera directa a 104 municipios del país y también los derechos ambientales de toda la población colombiana, es en síntesis una absoluta arbitrariedad, con la cual la ANLA. está recortando las garantías de participación, aún más que cuando se trata de procesos de licenciamiento de empresas privadas, contrario que la determina la Corte.

También rechazamos la posición que ha venido sosteniendo la ANLA respecto a que la audiencia pública ambiental virtual es realizada en cumplimento de su “orden misional del Acuerdo de Escazú” y que esta modalidad equivale, reemplaza o incluso “supera” y proporciona “una mayor efectividad” al derecho a la participación respecto a las audiencias públicas presenciales, lo que señalaría la intención de la ANLA de extender estas pseudo audiencias y pseudo procesos de consulta a otros megaproyectos con grandes impactos ambientales.

Insistimos en que esta modalidad no otorga plenas, adecuadas y apropiadas garantías para el ejercicio de estos derechos. En particular porque no es una medida acorde con un enfoque diferencial territorial, étnico y campesino al que tienen derecho las comunidades sujetas de especial protección constitucional que se verían directamente perjudicadas con la decisión de reanudar las aspersiones y que se encuentran en territorios con serias limitaciones en conectividad, cobertura y calidad de redes de telefonía celular.

Estos obstáculos no se limitan a este aspecto sino que abarcan una serie de incumplimientos de los requisitos fijados por la Corte para la realización de audiencias públicas sobre este tema. Entre ellos están:

1. Al momento de proferir el Auto 03071 del 16 de abril de 2020, la ANLA no había recibido la totalidad de los conceptos que -por orden de la Corte- debían rendir sobre este tema las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR, y demás institutos especializados sobre los estudios del plan de manejo de cerca de 4000 páginas, anexos y la información adicional presentada la Policía Nacional. Esta última información fue enviada la ANLA apenas el 24 de marzo pasado y en fechas posteriores le fue remitida a las CAR. De este modo, la ciudadanía no cuenta con la posibilidad de valorar la información de los conceptos emitidos por las autoridades ambientales regionales.

2. Al momento de fijar esta audiencia, en algunos casos, no habían pasado ni 15 días hábiles para que las CAR se pronunciaran, y el 16 de abril cuando se convocó, muy pocas entidades habían hecho entrega de su concepto sobre la información adicional presentada por la Policía.

3. La ANLA tampoco habilitó espacios de participación con las organizaciones sociales y comunidades en el marco de este trámite previo a la autorización de la audiencia virtual. Las únicas reuniones previas que se realizaron fueron con la Policía Nacional y otras instituciones estatales, entre el 24 y 29 de enero, anteriores.

4. Por otra parte, la citación a la mencionada audiencia no se hizo pública en los términos en que la misma normatividad de las licencias ambientales lo determina, es decir, fijando la convocatoria del edicto por 10 días hábiles en carteleras en lugares públicos de los respectivos municipios, en la entidad que convoca la audiencia, en alcaldías, personerías, CAR y demás autoridades ambientales en cuya jurisdicción se pretenda adelantar la actividad sobre la que tratará la audiencia. Un requisito difícil de cumplir y de verificar en medio de las medidas de aislamiento social, y que viola el principio de publicidad.

5. Las comunidades interesadas en esta audiencia de los 104 municipios tampoco han tenido la posibilidad de acceder a la totalidad del expediente de la ANLA sobre esta materia, parte del cual está en archivos físicos. Y en relación con los archivos virtuales, es difícil establecer en la cuarentena, si los estudios, anexos, información adicional y copia de los actos administrativos expedidos hubiesen estado a disposición y consulta en cada una las oficinas señaladas, sin mencionar la disponibilidad de formatos comprensibles para entablar un diálogo e intercambio respetuoso de saberes.

Por otra parte, este procedimiento desconoce los derechos a la consulta previa y consentimiento previo libre e informado de comunidades étnicas. De acuerdo a la Resolución 001 de marzo de 2020 expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, se determinó que en este caso no eran aplicables estos derechos, pues sus territorios se encuentran presuntamente excluidos en la delimitación del área de influencia que se vería afectada con el retorno de las aspersiones. Dicha determinación que no ha sido pública, es tomada únicamente desde la visión de esta entidad y no ha sido objeto de consulta previa, ni consentida por parte de las comunidades.

Es importante recordar que diversas organizaciones campesinas de derechos humanos y de la comunidad científica interpusieron recursos ante la ANLA contra esta convocatoria. No obstante, ignorando las voces ciudadanas, los pasados días 7, 9 y 11 de mayo de 2020 se realizaron reuniones informativas previas, razón por la cual desde el Cajar interpusimos una queja disciplinaria contra los funcionarios de la Policía Nacional y la ANLA.

Por último, en nuestro escrito de la tutela se evidencia que además de la imposición de la arbitraria audiencia virtual, en general, desde el inicio este procedimiento administrativo para la toma de decisión sobre una actividad que representa un alto riesgo y peligro para la salud, el ambiente y la vida digna, está siendo llevado bajo un absoluto y grosero desconocimiento de los derechos fundamentales invocados.

Reiteramos que la Corte hizo especial énfasis en que el proceso decisorio debía contar con participación reforzada, así como llevarse a cabo bajo condiciones de rigor, la calidad, imparcialidad y cumplimiento de la política pública que se deriva del punto 4 de los Acuerdos de Paz, requisitos que están siendo desacatados, lo que conllevaría, incluso, consecuencias disciplinarias y penales por fraude a resolución judicial.

#GlifosatoNuncaMás

La acción de tutela es suscrita por 93 personas, a título personal o bien como representantes legales o integrantes de organizaciones y comités. Aquí el listado completo:

1. Liliam Eugenia Gómez Álvarez PhD y Postdoctora en Eco-Etología, Investigadora asociada GSM-Insectario de U.N. Presidente Consejo de Plaguicidas
2. Rodrigo Negrete Montes, abogado ambientalista
3. Ernesto Mosquera Borrero -Personero del Municipio de Novita, Chocó
4. Acueducto Comunitario Vereda La Chapa de la Asociación de Acueductos Comunitarios -ASOACTASCO
5. Ambiente y Sociedad
6. Asociación Campesina del Sur de Córdoba –ASCUSOR
7. Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra – ACVC
8. Asociación Campesina Inzá-Tierradentro – ACIT Representante Legal
9. Asociación Campesina para el Desarrollo del Alto Sinú – ASODECAS
10. Asociación Comunitaria Fortaleza de la Montaña, Guasca
11. Asociación de Cabildos Indígenas del Municipio de Villagarzón, Putumayo –ACIMVIP
12. Asociación de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales del Nudo de los Pastos – SHAQUIÑAN
13. Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca –ACONC
14. Asociación de Desarrollo Integral Sostenible ADISPA, organización representativa de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica –
15. Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona Alta del municipio de San Pablo, Bolívar
16. Asociación MINGA
17. Asociación Nacional Campesina José Antonia Galán Zorro – ASONALCA
18. Asociación Nacional Campesina -Coordinador Nacional Agrario –CNA
19. Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina -ANZORC
20. Asociación No a las Represas en el Territorio – ASONARET de Oporapa, Huila
21. Centro de Investigación y Educación Popular – CINEP
22. Ciudad en Movimiento – Popayán
23. Colectiva Agraria Abya Yala – CAAY
24. Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo –CAJAR
25. Colectivo de Estudios Sociales Guadalupe Salcedo – Facultad de Investigaciones de la ESAP
26. Colectivo Fusunga
27. Colectivo Jóvenes por la Defensa del Territorio -JODETE, Suroeste de Antioquia
28. Colectivo Jurídico Popular
29. Colectivo Regional de Apoyo a la Vía Campesina
30. Colectivo Socio Ambiental Juvenil de Cajamarca – COSAJUCA
31. Colectivo Tierra Libre en Defensa del Territorio de Pitalito, Huila
32. Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI
33. Comité Ambiental en Defensa de la Vida y Red de Comités Ambientales del Tolima
34. Comité Ambiental Resguardo Inda Sabaleta –Llorente, Nariño
35. Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura – Vocero
36. Comité para la Protección del Agua y Páramos de Norte de Santander
37. Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos-CPDH
38. Comité por la Defensa del Agua del municipio de Tauramena, Casanare
39. Comité por la Defensa del Agua, la Vida y el Territorio del Cauca
40. Consejo Mayor Comunitario del río Anchicayá
41. Consejo Regional Indígena del Cauca –CRIC
42. Coordinadora Departamental de Organizaciones Sociales, Ambientales y Campesinas del Caquetá – COORDOSAC
43. Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana- COCCAM
44. Corporación Colectivo CreAcción
45. Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez
46. Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda
47. Corporación Compromiso
48. Corporación CORMEPAZ
49. Corporación Defensora del Agua, Territorio y Ecosistemas -CORDATEC
50. Corporación LA CEIBA
51. Corporación Manaba
52. Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales
53. Corporación Regional Yariguíes – Grupo de Estudios Sociales, Extractivos y Ambientales del Magdalena Medio (CRY-GEAM)
54. Corporación Servicio de Defensa a la Niñez – SEDEN
55. Escuela Jurídica Popular – ESPORA
56. Foro Social Pan Amazónico – FOSPA –
57. Fundación Ambiental Grupos Ecológicos de Risaralda –FUNDAGER
58. Fundación Colectivo Somos Uno
59. Fundación de Espacios de Convivencia y Desarrollo Social FUNDESCODES, Buenaventura, Valle del Cauca Asociación Municipal de Usuarios Campesinos de Colombia-ANUC-POPAYÁN
60. Fundación Ecológica Bacatá
61. Fundación por la Defensa de los DDHH y el DIH del oriente y centro Colombiano – DHOC
62. Fundación WAKI
63. Huerta Las Hadas, Colectiva Las Abejas
64. Humanidad Vigente Corporación Jurídica
65. JAC El Pañuelito, Usaquén
66. Jóvenes Reciclando Paz – Cerro Norte
67. La Casa de los Colores, La Calera
68. Marcha Carnaval Quindío – Escuela de Pensamiento Círculo de Fuego y Unidad
69. Mesa Departamental Para la Defensa del Agua y el Territorio del Caquetá
70. Mesa Hídrica de Vistahermosa, Meta
71. Mesa Técnica de Trabajo Altos de la Estancia –METTRAES
72. Movimiento Ambiental del Guavio
73. Movimiento Nacional Ambiental
74. Movimiento Ríos Vivos
75. Movimiento Social y Político Marcha Patriótica
76. Organización Regional Indígena de Casanare –ORIC
77. Organización Social Ambiental y Sindical –SINTRAPETROPUTUMAYO
78. Plataforma Ambiental Juventudes Unidas por la sostenibilidad del planeta
79. Proceso Campesino y Popular de La Vega – PCPV
80. Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano – PUPSOC Cauca
81. Programa SOMOS DEFENSORES
82. Proyecto Escuela Comunidad
83. Red Nacional del Agua Colombia
84. Red por la defensa del agua, la vida y el territorio de Inzá, Cauca
85. Representante de la Asociación Campesina del Catatumbo –ASCAMCAT
86. Sociedad Internacional de Biodiversidad del Escudo Guayanes -Capítulo Colombia
87. Unión Sindical Obrera de la industria del petróleo – USO Subidrectiva Tauramena
88. Vamos por los Derechos

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