Confirman condena a la Presidencia de la República y al extinto DAS por persecución política contra Piedad Córdoba

Confirman condena a la Presidencia de la República y al extinto DAS por persecución política contra Piedad Córdoba

Imagen tomada de: Diario El País, Costa Rica

El pasado 19 de abril, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca notificó la decisión que confirmó la sentencia de primera instancia de un juez de Bogotá (*) que condenó a la Nación por el daño ocasionado a la ex senadora y su familia consistente en la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad, privacidad, honra y buen nombre, como consecuencia de las interceptaciones ilegales adelantadas en su contra.

Para el Alto Tribunal, resultó claro que “el Departamento Administrativo de la Presidencia, (DAPRE) realizaba requerimientos al (Departamento Administrativo de Seguridad) DAS relacionados con las interceptaciones realizadas a Piedad Córdoba y demás exigía mantenerlos informados respecto a este blanco político de gran interés para el Gobierno Nacional y por ello mismo, los directores del DAS recopilaban, analizaban y enviaban información al alto gobierno, sin fundamento legal alguno”

Debe recordarse que el 31 de mayo de 2011 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó sentencia condenatoria de segunda instancia en contra de los capitanes de la Armada Nacional, Jorge Alberto Lagos León y Fernando Alonso Tabares Molina, por las labores de recopilación de material grabado e inteligencia ilegal realizadas en contra de la entonces senadora. De igual forma, el 9 de agosto de 2011 se profirió sentencia anticipada en contra de Germán Villalba Chávez y Fabio Duarte Traslaviña por los delitos de concierto agravado, violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso sucesivo y homogéneo.

Efectivamente, entre los años 2005 y 2008 desde el extinto DAS en el marco de las operaciones ilegales Amazonas y Onix, y por orden de la Presidencia de la República, se realizaron labores de inteligencia, interceptación y monitoreo de correos electrónicos, registros de celular, reporte de datos financieros e incluso hubo una infiltración al esquema de protección brindado a la excongresista. Todas estas actividades, de acuerdo a lo demostrado tenían “un fin ilegítimo y con propósitos prohibidos por la Constitución y la ley, como lo fue el lesionar su honra, integridad y buen nombre y [además] el Departamento Administrativo de la Presidencia solicitó información privilegiada que pudiera poner en tela de juicio la reputación de Piedad, sin existir razones legales y constitucionales para ello”.

De acuerdo con el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, todos estos hechos probados con las condenas y los testimonios rendidos en los procesos penales, dieron cuenta de que los funcionarios del DAS no actuaron por razones personales, sino en ejercicio de sus labores públicas, con mobiliario y equipos de la entidad y demás institucionalidad, que les permitió llevar a cabo las labores de inteligencia sin orden judicial.

En su sentencia, el Tribunal no duda en señalar estas prácticas de persecución como totalitarias al enfatizar en que:

“el totalitarismo deja por fuera de la sociedad política y legal, a muchos por razones de orden político, raza, religión, minorías, en fin. Pero igualmente, socava sus derechos humanos persiguiéndolos y discriminándolos cuando no los protege ni los garantiza de manera efectiva. En conclusión, cuando el Estado se deshace de la ley y su mediación para garantizar la igualdad de todas las personas y ciudadanos, y la convierte en instrumentos de exclusión o persecución, sin ninguna duda, es la antesala de un Estado totalitario”

Para la Sala es evidente que el DAPRE y el DAS son efectivamente responsables de la vulneración de los derechos de Piedad Córdoba y su familia, por lo que además de ordenarle a estas entidades la reparación integral de las víctimas, confirmó que Víctor Manuel Muñoz Rodríguez como director del DAPRE o quien haga sus veces, deberá realizar un acto de desagravio en el que ofrezca disculpas públicas por los daños que le ocasionaron a los demandantes con motivo de los seguimientos ilegales y campaña de desprestigio realizados en contra de la exsenadora, defensora de derechos humanos y lideresa política, Piedad Esneda Córdoba Ruíz.

Sin lugar a dudas, este fallo demuestra una vez más la existencia de una de desprestigio contra la exsenadora y que su labor como dirigente política y social se ha ajustado a la ley y se ha desarrollado en el marco de la legalidad y por los canales democráticos.

Piedad Esneda Córdoba Ruíz

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo –Cajar-

21 de abril de 2022

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*Sentencia del 2 de marzo de 2022 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera. Subsección C. M.P. José Elver Muñoz Barrera.

 

 

 

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