Congreso debe rechazar objeciones presidenciales a la JEP: Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)

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Si los parlamentarios deciden aprobar la propuesta del presidente, al modificar o, incluso, archivar (hundir) la Ley Estatutaria de la JEP, se retrocedería dos años en la implementación del Acuerdo de Paz con actuaciones de mala fe, además de desacatar una decisión del máximo Tribunal Constitucional que ya había resuelto dichas objeciones.

“Las objeciones del presidente Duque ponen en grave riesgo el futuro de la Jurisdicción Especial para la Paz, demorando y obstaculizando el trabajo de esta Jurisdicción, destinado a lograr más verdad y justicia para las víctimas.”, Dimitris Christopoulos, Presidente de la FIDH

La Ley Estatutaria, aprobada a finales de 2017 por el Congreso, todavía no está vigente por la negativa de Duque de firmar su sanción. Esta norma fue propuesta por el ex presidente Juan Manuel Santos como Jefe de Estado durante el fast track legislativo para cumplir con el Acuerdo de Paz y la garantía constitucional del derecho a la paz que se materializa en la obligación de todos los órganos estatales de cumplir de buena fe el Acuerdo como una política de Estado durante tres periodos presidenciales. Sin embargo, Duque actuó de mala fe, de un lado, cuando decidió objetar una Ley impulsada por el anterior Jefe de Estado, como si la paz fuera una política de gobierno; y, por otro lado, al presentar objeciones por inconveniencia política, que en realidad son objeciones jurídicas a la decisión del Tribunal Constitucional que ya avaló la Ley Estatutaria de la JEP.

Por ejemplo, Duque objetó el artículo 19 de la Ley Estatutaria de la JEP, con lo cual pretende obstaculizar el juzgamiento de los máximos responsables. Por una parte, esto desconoce a la Corte Constitucional, que expresamente avaló la facultad de la JEP para seleccionar y concentrar la investigación en contra de los máximos responsables de los hechos más graves y representativos. De lo contrario, la Jurisdicción tendrá que usar tiempo y recursos en juzgar todos los crímenes sin importar la participación de quiénes los hicieron y su gravedad. Segundo, se desincentiva el esclarecimiento de los máximos responsables, pues no sería posible aplicar la figura de la renuncia condicionada a la persecución penal cuando haya verdad plena.

De prosperar dichas objeciones, la Corte Penal Internacional deberá evaluarlas como una muestra de la falta de voluntad del Estado colombiano en el juzgamiento de los máximos responsables de crímenes de su competencia.

La JEP entró en funcionamiento el pasado 15 de enero de 2018 bajo la Reforma Constitucional (Acto Legislativo 01 de 2017) que definió el marco normativo general y ordenó su entrada en operación sin necesidad de otra norma de desarrollo. De hecho, esta Jurisdicción ya ha recibido solicitudes de 2.585 miembros de la fuerza pública y de 6.094 exguerrilleros que han manifestado su voluntad de acogerse a la jurisdicción para contribuir con los derechos de las víctimas.

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