Consejo de Estado declaró responsable al Estado por violencia sexual contra niña indígena Wiwa y advierte fallas de mando en el Ejército 

Consejo de Estado declaró responsable al Estado por violencia sexual contra niña indígena Wiwa y advierte fallas de mando en el Ejército 

Bogotá, 7 de mayo de 2026. El Consejo de Estado declaró la responsabilidad del Ejército Nacional por la violencia sexual cometida por un soldado contra una niña indígena del pueblo Wiwa de tan solo 13 años, y estableció que estos hechos constituyen una grave violación a los derechos humanos que compromete no solo al agresor, sino a la institución militar. 

La decisión, que evitó que este grave crimen quedara impune, se da gracias a tutela contra providencia judicial interpuesta por el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar). 

El fallo de reemplazo proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, tras 17 años de espera e incertidumbre, concluyó que el abuso ocurrió en el marco del servicio militar y con ocasión de este, al demostrarse que el uniformado se valió de su condición de autoridad para raptar y agredir sexualmente a la menor. 

La sentencia es contundente al señalar que el daño no puede entenderse como un hecho aislado o estrictamente personal del soldado, sino que existe un nexo directo con el servicio, lo que activa la responsabilidad del Estado. 

Además, el fallo advierte que hubo omisiones en la cadena de mando, al no adoptarse medidas para prevenir el riesgo pese a señales sobre el comportamiento del uniformado, lo que refuerza la responsabilidad institucional. 

El Consejo de Estado subraya que la violencia sexual cometida por integrantes de la fuerza pública reviste una gravedad particular, pues quienes deben proteger a la población terminan convirtiéndose en agresores, dejando a las víctimas sin posibilidad real de acudir a una autoridad que las proteja. 

Asimismo, reconoce que estos hechos implicaron una vulneración a la dignidad humana, la integridad personal y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con impactos agravados por tratarse de una niña indígena, lo que activa obligaciones reforzadas de protección bajo un enfoque de género, niñez y diversidad étnica. 

Antecedentes 

En diciembre de 2024 la misma Corporación había negado las pretensiones en segunda instancia por considerar que la acción había caducado por haber sido presentada, supuestamente, 16 días fuera de término. Esto, pese a que estaba plenamente probado que el abuso había ocurrido y a que el caso se había ganado años atrás en primera instancia, privilegiando el formalismo extremo por encima del derecho a la reparación integral de la menor.  

Con la acción de tutela interpuesta por el Cajar se logró que la Sección Quinta del Consejo de Estado dejara sin efectos el fallo cuestionado y ordenara proferir una decisión debidamente motivada y con aplicación de los enfoques diferenciales pertinentes. Por su parte, la nueva sentencia de reemplazo, proferida el 24 de marzo de 2026, inaplica la caducidad, reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, aplica los enfoques diferenciales étnico, etario y de género y ordena distintas medidas de reparación integral a favor de las víctimas, entre las que se encuentran medidas simbólicas que reconocen el daño y la importancia de que episodios como ese no se repitan.  

Este resultado es especialmente significativo en tanto constituye uno de los primeros casos posteriores a los pronunciamientos de unificación del año 2020 -que establecen que el término de caducidad de dos años para presentar demandas contra el Estado opera incluso en casos de por graves violaciones de derechos humanos-, en los que se ordena la inaplicación de la caducidad privilegiando la aplicación de enfoques diferenciales. Asimismo, este logro se inscribe plenamente en acciones de litigio estratégico que desde Cajar venimos impulsando para contrarrestar el precedente regresivo del año 2020. 

Los hechos 

Los hechos ocurrieron en el año 2009, cuando un soldado adscrito al Ejército Nacional, en el marco de un desplazamiento de la tropa, ingresó a la finca de una familia indígena del pueblo Wiwa y, valiéndose de su condición de agente del Estado, sometió a una niña de apenas 13 años a graves actos de violencia sexual. En ese sentido, la menor, quien se encontraba en proceso de formación para convertirse en Saga —figura de especial relevancia dentro del pueblo Wiwa por su rol espiritual, social y político como transmisora de la sabiduría ancestral—, debió interrumpir abruptamente su proceso formativo, lo cual implicó una afectación no sólo individual sino también colectiva sobre la pervivencia cultural del pueblo al que pertenece.  

La travesía legal que vivió la familia 

Tras la ocurrencia de los hechos, la familia emprendió una larga travesía judicial en la que se activaron simultáneamente las vías penal, disciplinaria y contencioso-administrativa. 

Pese a que desde el 9 de noviembre de 2009 se presentó la denuncia penal correspondiente, transcurrieron cerca de cinco años sin que la Fiscalía reasignara la investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, circunstancia que evidencia las barreras estructurales que enfrentaron las víctimas en la búsqueda inicial de justicia y para consolidar el material probatorio para el proceso de reparación directa. 

De igual forma, aunque en octubre de 2014 la Procuraduría Regional de La Guajira sancionó al uniformado con destitución e inhabilidad general por catorce años, el proceso penal nunca culminó con sentencia condenatoria en firme, pues en diciembre de 2022 se declaró la preclusión de la acción penal por la muerte del victimario. Esto, convirtió al medio de control de reparación directa en el único camino disponible para obtener algún tipo de resarcimiento por parte del Estado y el reconocimiento jurídico de que los hechos ocurrieron y fueron de extrema gravedad. 

Por su parte, en el ámbito contencioso administrativo la familia interpuso demanda de reparación directa el 24 de febrero de 2012, y el 29 de agosto de 2018 el Tribunal Administrativo de La Guajira accedió parcialmente a las pretensiones, declaró la responsabilidad extracontractual del Ejército Nacional y ordenó distintas medidas de reparación integral con enfoque diferencial étnico y de género. Esta decisión fue posteriormente revocada por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante sentencia del 11 de diciembre de 2024, providencia en la que se declaró de oficio la caducidad de la acción.  

La caducidad como un segundo hecho victimizante 

La declaratoria oficiosa de caducidad efectuada mediante la sentencia del 11 de diciembre de 2024 constituyó, para las víctimas, un auténtico segundo hecho victimizante, por cuanto desconoció abiertamente el auto del 1 de diciembre de 2014 proferido por la misma subsección. En dicha decisión la misma corporación había desestimado la caducidad invocando la primacía de los principios de interés superior de la niña, pro homine y reconocimiento del pluralismo cultural y jurídico de los pueblos indígenas. 

Por su parte, atendiendo a la gravedad de la afectación de los derechos fundamentales de las víctimas, desde el equipo de reparación integral del Cajar, se interpuso acción de tutela contra providencia judicial, en la cual se argumentaron los defectos fáctico, procedimental, sustantivo, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución, destacando que la autoridad judicial accionada desconoció el deber constitucional y convencional de aplicar los enfoques diferenciales étnico, etario y de género, e invocando además los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional.  

En ese orden, mediante sentencia del 30 de octubre de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de las víctimas, dejando sin efectos la sentencia del 11 de diciembre de 2024 y ordenó proferir una nueva decisión en la que se acatara el deber de aplicar los enfoques diferenciales pertinentes.  

Por su parte, en cumplimiento de la orden de tutela, la Subsección C profirió el 24 de marzo de 2026 una sentencia de reemplazo en la que confirmó íntegramente la decisión de primera instancia, declarando la responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional, reconociendo la conexidad inherente entre la conducta del uniformado y el servicio público, y manteniendo las medidas de reparación integral ordenadas por el juez de primera instancia, entre ellas, el acompañamiento psicológico, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad ante el pueblo Wiwa y la implementación de un programa de capacitación permanente dirigido a los integrantes del Ejército Nacional en materia de respeto a las comunidades indígenas y a los derechos de las mujeres y las niñas.  

En ese sentido, este resultado reafirma que el tiempo jamás puede constituirse en un obstáculo infranqueable para el acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, mucho menos cuando concurren factores de vulnerabilidad interseccional que imponen a los operadores judiciales el deber de aplicar enfoques diferenciales. 

Por último, queremos reconocer y agradecer la valentía, la paciencia y la confianza de la familia y del pueblo Wiwa, quienes durante más de dieciséis años han sostenido la lucha por la verdad, la justicia y la reparación. Asimismo, reiteramos nuestro compromiso con la defensa estructural de los derechos humanos y con la apuesta por un litigio que contribuya a transformar los estándares judiciales en beneficio de quienes históricamente han sido excluidos del acceso a la justicia.  

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