Consultas Populares de Fusagasugá y San Bernardo, Cundinamarca, son constitucionales, legítimas y democráticas

Consultas Populares de Fusagasugá y San Bernardo, Cundinamarca, son constitucionales, legítimas y democráticas

¡Respaldamos contundentemente todas las consultas populares que están pendientes por definir fechas de elecciones o por realizar las correspondientes jornadas, saludamos especialmente a los Comités Promotores, procesos organizativos y comunidades…¡

Eje Derechos Colectivos y Protección del Territorio. 19 de octubre de 2018.

Ante los recientes pronunciamientos judiciales: 1) De la Corte Constitucional: Anuncio de Sentencia de Unificación sobre el caso de tutela interpuesto por la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd contra la consulta popular de Cumaral, Meta, 2) Del Consejo de Estado: Sentencia de tutela sobre el caso de La Macarena, Meta en el que se concluye que los municipios no están en la obligación de concertar con la Nación si se decide convocar una consulta popular, que es una instancia democrática y legítima para pronunciarse sobre la incidencia de actividades minero-energéticas y 3) Del Consejo de Estado: Sentencia de tutela que revoca sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que había declarado la inconstitucionalidad de un Acuerdo Municipal de Urrao, Antioquia en el que se prohibían actividades mineras en su jurisdicción, se considera oportuno contribuir con los siguientes elementos de análisis para que el Movimiento Social y Ambiental mantenga y fortalezca las luchas democráticas por la autonomía y soberanía popular enfocadas a la protección y permanencia en los territorios:

1. El comunicado de la Corte Constitucional no genera efectos jurídicos hasta que la sentencia no sea debidamente notificada a las partes y se analicen los correspondientes argumentos que soportan la decisión anunciada.

2. El incidente de nulidad contra la sentencia de unificación de la Corte Constitucional es viable por algunas razones como: impedimentos de magistrados, violación del debido proceso, desconocimiento del prececente jurisprudencial en materia de participación y justicia ambiental, así como del uso de la tutela contra providencias judiciales, confusión en el uso de conceptos constitucionales como ‘Estado-Nación’, ‘Subsuelo’, ‘Soberanía’, ‘descentralización’ y ‘Competencias de municipios’.

3. Cuando la Corte Constitucional no cumple con su rol fundamental de ser garante de la Constitución Política y de los derechos fundamentales de la ciudadanía colombiana, es el Pueblo (Constituyente Primario) el llamado a defenderlos por las vías pacíficas de lucha constitucional, lucha de movilización social y desobediencia civil.

4. El anuncio de la sentencia del Consejo de Estado sobre el caso de La Macarena, Meta ratifica que dentro de las competencias de los municipios no sólo se encuentran la definición de los usos de los suelos, incluyendo los subsuelos, sino que cuando se decide utilizar el mecanismo constitucional y democrático de las consultas populares no se tiene que concertar con el nivel central del Estado.

5. La sentencia del Consejo de Estado sobre el caso de Urra, Antioquia ratifica que es competencia de los municipios la prohibición de actividades mineras fundamentada en los artículos 1, 287, 311 y 313 de la Constitución Política, toda vez que en desarrollo jurisprudencial esa es una forma de cumplir con el mandato de protección del ambiente y de la regulación de los suelos.

6. En los anteriores 3 casos, se deben tener en cuenta precedentes como el de la sentencia C-273 de 2016 que declaró la inconstitucionalidad del artículo 37 del Código de Minas, la T-445 de 2016 que ratificó competencias de municipios para prohibir la minería, la C-339 de 2002, la C-894 de 2003, la C-554 de 2007, la C-415 de 2012, la T-154 de 2013, la C-123 de 2014, la C-389 de 2016 de la Corte Constitucional, las providencias del 3 de septiembre de 2014 (11001-03-26-000-2013-00162-00 (49150)), del 23 de junio de 2015 (11001-03-24-000-2015-00163-00, dek 7 de diciembre de 2016 (11001-03-15-000-2016-02396-00) del Consejo de Estado.

7. Además es relevante recordar que existen los mecanismos internacionales de derechos humanos como las Audiencias temáticas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- a los cuales se puede acudir cuando se considere que por ejemplo los derechos de acceso, como en este caso, el de participación efectiva, se estén vulnerando. De hecho hace poco junto a organizaciones de Perú, Ecuador y Bolivia se hizo esta solicitud para la próxima sesión del Periodo 170 en noviembre de la CIDH, toda vez que los problemas asociados a los megaproyectos extractivos son continentales y atañen a todo el denominado sur global (América Latina y El Caribe, África y Asia).

8. La realización de las Consultas Populares de Fusagasugá y San Bernardo, Cundinamarca del próximo domingo 21 de octubre de 2018, que fueron declaradas constitucionales por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son legítimas, democráticas y materializan un valor, principio y derecho constitucional que es fundante del Estado Social de Derecho -como es la participación- y cuya mejor manera de protegerlo es seguirlo ejerciendo y desarrollando, sin olvidar que existen diversos mecanismos de participación ambientales y autónomos que pueden ser complementarios, en ejercicio de la autonomía, autodeterminación de los pueblos y soberanía popular.

9. El 12 de octubre de 2018 el Tribunal Administrativo del Cauca se pronunció avalando la constitucionalidad de la Consulta Popular de La Vega, Cauca, fortaleciendo así los ya cerca de 30 pronunciamientos de estas únicas instancias que materializan y profundizan la democracia colombiana, además esta consulta es fundamental para la protección del macizo colombiano que se encuentra protegido por la figura de la Reserva de la Biósfera del Cinturón Andino.

¡Por la justicia social y ambiental, la protección y la permanencia en los territorios de las comunidades originarias campesinas de toda Colombia, en defensa de todas las Consultas Populares y sus alcances!

¡Respaldamos contundentemente todas las consultas populares que están pendientes por definir fechas de elecciones o por realizar las correspondientes jornadas, saludamos especialmente a los Comités Promotores, procesos organizativos y comunidades paramunas, campesinas y originarias que protegen el Sumapaz y que ganarán las jornadas en FUSAGASUGÁ y SAN BERNARDO, CUNDINAMARCA este próximo domingo 21 de octubre de 2018!

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