Contraloría ratifica que autoridades ambientales no están cumpliendo sentencias que protegen el Arroyo Bruno y comunidades de La Guajira

Contraloría ratifica que autoridades ambientales no están cumpliendo sentencias que protegen el Arroyo Bruno y comunidades de La Guajira

Una vez más el ente de control se pronuncia y reitera incumplimientos de sentencias de la Corte  Constitucional 

La Contraloría emitió un nuevo informe de auditoría en el que ratifica como ineficiente la gestión del Ministerio de Ambiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, Corpoguajira y la Agencia Nacional de Minería, en el cumplimiento de órdenes de la sentencia SU 698 de 2017 en favor derechos del pueblo wayuu ante la amenaza de la destrucción del arroyo Bruno.

La Contraloría también reseñó incumplimientos en la sentencia T-614 de 2019 por las afectaciones a la salud a la comunidad del resguardo wayuu de Provincial en el departamento de la Guajira. En los dos casos las sentencias abordan violaciones causadas por la mina de carbón a cielo abierto de la empresa Carbones del Cerrejón perteneciente a la multinacional de origen suizo Glencore.

La entidad reiteró algunos de los hallazgos del primer informe de auditoría a la sentencia del arroyo Bruno en junio de 2020, evidenciando un estancamiento en el cumplimiento de las órdenes judiciales e incluso empeoramiento de las condiciones de vida de las comunidades wayuu accionantes por la no satisfacción de los derechos tutelados. En esta oportunidad el ente de control encontró un total de siete (7) hallazgos administrativos con una posible connotación disciplinaria. (ver resumen abajo)

En términos generales, se reconoció que el documento presentado para avalar la explotación del arroyo no da respuesta a lo solicitado por la Corte, esto es que no es estudio que proporcione una respuesta informada de las incertidumbres de los impactos sociales y ambientales asociados a la destrucción del ecosistema. La Contraloría manifiesta que no se cuentan con controles efectivos para que los “análisis realizados contarán con la información suficiente, pertinente y con el nivel de detalle requerido para la toma de la mejor decisión en términos de los derechos de las comunidades afectadas”. En otras palabras, no han cesado las afectaciones y los riesgos existentes. 

De acuerdo al ente fiscal: “Las debilidades y falencias observadas, originan información parcializada e incompleta, susceptible de generar interpretaciones que no van acordes con los principios de precaución, igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad, desviando el objetivo principal de la corte, el cual, está encaminado hacia la protección de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud de las comunidades accionantes, situación que indica un incumplimiento de la orden quinta de la sentencia SU 698/2017”.

Si bien la empresa extractiva se ha centrado en defender el funcionamiento del canal artificial construido para “reemplazar” el tramo del cauce natural que sería dinamitado para aumentar la extracción de carbón, la Contraloría señala que: no existe evidencia, ni certeza de que el cauce artificial, por sí solo, garantice los mismos servicios ecosistémicos, además, de las dinámicas e interacciones con las aguas superficiales y subterráneas, teniendo en cuenta, la función ecológica que estas cumplen asociadas, a la importancia, vulnerabilidad y características del ecosistema bosque seco tropical, en la cuenca del río Ranchería.” 

Advierte por tanto, que la Mesa “se desvía de lo ordenado por la Corte Constitucional, dado que presta su atención al cauce artificial, cuando lo requerido es la evaluación de las condiciones ambientales y sociales del cauce natural.” La auditoría señala que falta la definición de un marco de toma de decisiones imparciales con mayor énfasis en los componentes ambiental y social.

Resumen de los hallazgos:

  • Hallazgo No. 1. La Contraloría evidenció debilidades y deficiencias en las garantías y mecanismos de participación, pues esta no ha sido efectiva, tanto para las comunidades accionantes como para los intervinientes técnicos, a quienes no se les han convocado en su totalidad o se ha hecho caso omiso a las consideraciones que estos han interpuesto en informe de la orden octava y de la orden quinta.
  • Hallazgo No. 2. No se contempla con objetividad el estado de fragilidad del bosque seco tropical, considerándose únicamente el canal artificial, dejando de lado, escenarios amplios y completos que verdaderamente involucren las relaciones de la comunidad y ecosistema.
  • Hallazgo No. 3. No se resuelve la incertidumbre del cambio climático y del calentamiento global en el departamento de la Guajira, pues no deja claridad de cuáles son los impactos de este fenómeno y la relación de este con la explotación del arroyo y cómo se afectará la seguridad alimentaria, Biodiversidad, el Recurso Hídrico, Servicios Ecosistémicos y la Salud. El informe se limita a la descripción de conceptos generales del cambio climático sin asimilarlos al contexto, y a alertar sobre riesgos y vulnerabilidades.
  • Hallazgo No. 4. No se resuelve la incertidumbre acerca de las intervenciones que históricamente ha efectuado Carbones del Cerrejón en el territorio, así como las que tiene proyectado realizar, teniendo en cuenta los impactos acumulativos y residuales que todas estas producen. No se aborda cómo se compensará el agua dejada de captar por las áreas aferentes destruidas, acuíferos y sus descargas eliminadas con el avance del proyecto minero.
  • Hallazgo No. 5. Se observó en las visitas al resguardo de Provincial no se ha implementado un sistema independiente de medición del agua ordenada en la sentencia T-614 de 2019. Los informes técnicos sobre el río Ranchería y el pozo de captación de la comunidad Provincial muestran que el agua no es apta para consumo humano y doméstico; por otro lado, las entidades, no muestran los resultados en términos de metales pesados, situación que pone en riesgo el estado de salud de los habitantes de la comunidad indígena Wayuu.
  • Hallazgo No. 6. No se está cumpliendo la orden de la Corte de suspensión de actividades mineras al interior del Tajo la Puente que avancen hacia el área del cauce natural del Arroyo Bruno. Suspensión que debía operar sobre la totalidad del cauce del Arroyo Bruno y no solo en el área del desvío. Es decir, independiente de la dirección del desarrollo de explotación del Tajo la Puente, si este avanza hacia el cauce natural del Arroyo Bruno dichas actividades tenían que estar suspendidas de acuerdo a la sentencia. Así, se evidenció la reactivación de actividad minera en el tajo la Puente a pesar de no existir certeza sobre su impacto aguas arriba del arroyo.
  • Hallazgo No. 7. El Plan de Mejoramiento del MADS, ANLA y CORPOGUAJIRA no subsanan, ni corrigen las causas que dieron origen a los hallazgos de la primera auditoría, y se siguen presentando las debilidades en el abordaje de las órdenes de la sentencia SU 698 de 2017.

Lo reportado por la Contraloría General de la República respalda lo que  comunidades wayúu, afrodescendientes, campesinos, organizaciones sociales, ambientalistas, académicos y defensores de los derechos humanos hemos denunciado por años. Continuamos haciendo un llamado a que paren los abusos y violaciones en un territorio donde su población se resiste a ser condenada al etnocidio y al ecocidio que ha dejado la explotación extractivista.

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