Corte Interamericana condena al Estado colombiano por la desaparición forzada de Pedro Movilla y reconoce las cargas diferenciadas que sufren las mujeres buscadoras

Corte Interamericana condena al Estado colombiano por la desaparición forzada de Pedro Movilla y reconoce las cargas diferenciadas que sufren las mujeres buscadoras

 

El pasado 13 de septiembre de 2022 fue notificado el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que se declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la desaparición forzada del líder y militante político del PCC-ML Pedro Julio Movilla Galarcio ocurrida el 13 de mayo de 1993.  “Saludamos la respuesta de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado en cabeza de su directora, Dra. Martha Lucía Zamora quien afirmó que dará pleno cumplimiento al fallo interamericano” sostuvo la presidenta de Cajar Jomary Ortegón Osorio.

 

“Este fallo también es un logro de todas esas luchas de las organizaciones de víctimas que por décadas, han enfrentado la desaparición forzada. Esperamos que este fallo logre detener esa práctica tan atroz”, expresó José Movilla Vergara, hijo de Pedro Julio Movilla, al conocer el fallo.   En efecto, la decisión internacional reconoce que para la época de los hechos se vivía un contexto de persecución a sectores sociales que expresaban reclamos, disidencias y movilizaciones sociales, basado en la aplicación del concepto de enemigo interno propiciado por la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional, que generó una serie de violaciones a derechos humanos contra militantes sociales y políticos incluyendo activistas del Partido Comunista Colombiano Marxista Leninista PCC-ML.

 

Adicionalmente, y por primera vez en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, se hace un reconocimiento a la labor de las mujeres buscadoras, quienes pueden sufrir “estigmas, violencia y discriminación asociados a roles de género” y se ven perjudicadas de manera diferencial a nivel económico, social y psicológico. Tal es el caso de Candelaria Vergara, esposa de la víctima quien ha buscado a su esposo durante 29 años y ha soportado las cargas sociales y económicas que ello implica.  La Corte Interamericana ordenó que se realice un reconocimiento público de responsabilidad en el que se reconozcan expresamente dichos impactos.

 

Dada la sustancial impunidad en que se mantienen los hechos, en un escenario en que no se ha producido ninguna condena, la Corte ordena que se profundicen las investigaciones y que no cese la búsqueda.  “Tenemos derecho a que sigan buscando a nuestros familiares desaparecidos. Colombia no debe seguir siendo escenario de impunidad”, expresó Candelaria Vergara.

 

Igualmente, la Corte estableció como medida de reparación que se dispongan los “recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y desarrollar las acciones de articulación institucional que resulten necesarias o convenientes” para continuar la búsqueda inmediata de la víctima y que en ella deben participar los y las familiares de las víctimas. “Es muy importante que la Corte IDH diga que el Estado colombiano es responsable de la desaparición forzada de Julio Movilla porque este ha negado su responsabilidad y no ha buscado a Pedro e incluso archivó la investigación. La Corte ordena buscarlo”, expresó la abogada Yessika Hoyos en la rueda de prensa posterior a la notificación de la decisión interamericana.

 

 

 

Además de las medidas indemnizatorias y de publicación de la sentencia, la Corte Interamericana ordenó la entrega de archivos militares que pueden contribuir a la búsqueda de Pedro Julio Movilla, como consecuencia del reconocimiento del derecho autónomo a la verdad.   El abogado Rafael Barrios Mendivil, cofundador de Cajar, destacó que: “Es el primer caso colombiano donde se reconoce el derecho a la verdad, además del derecho a la información de archivos de inteligencia del Estado que por años le ha sido negada a las organizaciones de derechos humanos”.

 

El caso ante el Sistema Interamericano  

 

El 17 de junio de 1996, el Cajar en representación de la familia de Pedro Julio, presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- alegando que existen múltiples elementos para atribuir la desaparición de la víctima al Estado. Frente a esta solicitud, la CIDH aprobó el informe de admisibilidad el 24 de julio de 2014 y en 2020 aprobó el informe de fondo en el que se estableció la responsabilidad del Estado colombiano, y concluyó que:

 

“La Comisión concluye que el Estado colombiano es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de asociación y a la protección judicial del sindicalista, y formuló una serie de recomendaciones al Estado colombiano, en materia de verdad, justicia y reparación integral, pero la impunidad de los responsables de esta desaparición sigue vigente.”

 

Ante la Corte Interamericana el Estado colombiano fue juzgado por violar los derechos a la vida, la libertad personal, las garantías judiciales, la protección judicial, la libertad de asociación y el reconocimiento de la personalidad jurídica del líder social y político Pedro Julio Movilla Galarcio, cuyo paradero se desconoce desde el 13 de mayo de 1993, así como el derecho a la integridad personal de sus familiares como consecuencia de esta desaparición forzada y la falta de verdad y justicia durante 29 años.

 

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