CUT pide a la OIT incluir a Colombia en casos para examen específico ante este organismo

CUT pide a la OIT incluir a Colombia en casos para examen específico ante este organismo

Intervención de la delegación de la CUT sustentando la inclusión de Colombia en la lista de casos de la Comisión de Aplicación de Normas de la 103 Conferencia Internacional del Trabajo: … Colombia, desde el año 1985, ha comparecido en 29 ocasiones a la Comisión de Aplicación de Normas, 21 de ellas sobre el convenio 87 y 98. Desde el año 2010, no se ha vuelto a examinar el caso de Colombia debido a que en el año 2010, el gobierno de Colombia acepto la visita de una Misión de Alto Nivel, la cual se llevó a cabo en febrero de 2011 y tanto la Comisión de Expertos como la Comisión de Normas le han dado un compás de espera al gobierno colombiano para que implemente las conclusiones de esta Misión. Han transcurrido cuatro Conferencias sin que se examine la situación de Colombia, y son casi inexistentes los cambios en la realidad laboral y sindical de Colombia, por ello la CUT llega a esta Conferencia esperanzados en que la OIT seguirá actuando en la situación de Colombia…

 

“Colombia no es un país en progreso, continúa el grave incumplimiento de las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT”

Colombia, lejos de ser un caso en progreso, como el Gobierno ha hecho creer a la Oficina de la OIT, es un caso estancado, y en algunos temas deteriorado. La inspección laboral es en la práctica inexistente, se crean nuevas formas para impedir el ejercicio de la actividad sindical, persiste la violación a los derechos esperados para un trabajo decente y las cifras laborales aún son de las más precarias del mundo.

Colombia, desde el año 1985, ha comparecido en 29 ocasiones a la Comisión de Aplicación de Normas, 21 de ellas sobre el convenio 87 y 98. Desde el año 2010, no se ha vuelto a examinar el caso de Colombia debido a que en el año 2010, el gobierno de Colombia acepto la visita de una Misión de Alto Nivel, la cual se llevó a cabo en febrero de 2011 y tanto la Comisión de Expertos como la Comisión de Normas le han dado un compás de espera al gobierno colombiano para que implemente las conclusiones de esta Misión. Han transcurrido cuatro Conferencias sin que se examine la situación de Colombia, y son casi inexistentes los cambios en la realidad laboral y sindical de Colombia, por ello la CUT llega a esta Conferencia esperanzados en que la OIT seguirá actuando en la situación de Colombia, y en particular esperamos:

1. Que la Comisión de Normas, examine la aplicación del Convenio 81 en Colombia

2. Que la oficina de la OIT evalué el cumplimiento de las conclusiones de la misión de Alto Nivel que visito Colombia en Febrero de 2011.

4. Que la Comisión de Expertos retome todas las cuestiones legislativas pendientes sobre la aplicación de los convenios 87 y 98

3. Que el Comité de Libertad Sindical fortalezca sus conclusiones y recomendaciones en los casos que son presentados por organizaciones sindicales colombianas

Lo primero que debe conocer el mundo del trabajo presente en la 103° Conferencia Internacional del Trabajo es que los indicadores del mercado laboral en Colombia continúan siendo muy precarios: Desempleo cercano al 10%, informalidad cercana al 68% siendo la cuarta más alta de toda la región, Desempleo juvenil del 19%, desempleo femenino del 13,7%, apenas 36 de cada 100 trabajadores cuentan con una relativa protección social: 46 en salud, 40 en riesgos profesionales, 36 en cesantías y 31 en pensiones; esto necesariamente incide en que Colombia siga siendo uno de los países más desiguales del mundo con un índice de Gini de 0.539.

1. El Sistema de Inspección en el Trabajo es totalmente insuficiente para prevenir y sancionar la violación de normas laborales y por el contrario garantiza la impunidad y con ello la continuidad del irrespeto a los derechos de los trabajadores.

El Sistema de Inspección del Trabajo en Colombia cuenta con tantos inconvenientes que nuestro país está incluido por el Convenio 81 de la OIT, en la lista corta de países propuestos por la CSI para conformar la lista de 25 a ser llamados por la Comisión de Aplicación de Normas de la CIT este año.

Todo el sistema de inspección es una línea recta de falencias:

i)El número de inspectores de trabajo en Colombia es muy bajo, de acuerdo al Ministerio, la planta de inspectores pasó de 424 en 2010 a 904 en 2013[1]. No obstante, existe mucha inconsistencia en diversos informes del despacho del Ministerio sobre el verdadero número de inspectores activos. En junio de 2013, el Ministerio de Trabajo estableció una meta para 2013 de tener 622 inspectores activos[2]; en otro informe de audiencia pública de rendición de cuentas del Ministerio, publicado en 2013, con datos hasta septiembre del mismo año, se habla de la creación de 171 nuevos puestos para inspectores, para un total de 624 cargos de inspectores activos[3]; finalmente, mediante respuesta a petición, hecha en nombre de la ENS (número 17001), el Ministerio establece que a febrero de 2014, habían 685 inspectores del trabajo,

ii)De los 685 inspectores, 586 fueron nombrados en provisionalidad, es decir sin un sistema de carrera o méritos, ni estabilidad, independencia y sin cumplir lo establecido en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los pocos inspectores laborales no tienen estabilidad laboral, en su mayoría están nombrados en provisionalidad lo que implica que no cuentan con estabilidad laboral alguna (De 100 inspectores vinculados en 2012, en seis meses más de cincuenta habían renunciado al cargo) ni con independencia y objetividad en el desarrollo de sus funciones; sus salarios son muy bajos en relación con su responsabilidad, de forma tal que están expuestos al flagelo de la corrupción;

iii)No se garantiza la formación profesional y experiencia de los inspectores del trabajo pues su ingreso no se está dando por concurso público;

iv) Gran parte de la inspección en el trabajo está dedicada a la conciliación de conflictos lo que implica que no dedica todo el esfuerzo que amerita la verdadera inspección e investigación administrativa.

v) Los mayores “logros” que menciona el gobierno frente a la inspección del trabajo es la capacitación de los funcionarios, pero la misma CEACR reconoce que aunque ésta se esté dando, la formación no ha mostrado ningún resultado en su aplicación. Además de ello, por qué celebra el gobierno colombiano capacitar a inspectores del trabajo cuyo número es absolutamente insuficiente en comparación con los trabajadores y con los conflictos laborales y que además no cuentan con estabilidad laboral lo que implica una inversión en personal que muchas veces termina trabajando para los mismos empleadores.

vi) El Ministerio no cuenta con un sistema de información sobre los conflictos laborales en su conocimiento, no sabe cuántos procesos de investigación tiene en curso y en qué etapa se encuentran, ni siquiera conoce cuáles son los inspectores que están conociendo de los mismos; pese a que el Gobierno lleva años prometiendo implementar un sistema de información, la misma CEACR ha solicitado en los últimos informes al Gobierno colombiano: “el diseño y puesta en marcha de un sistema de información sobre la inspección en el trabajo, y pese a que el Gobierno siempre ha informado estar diseñándolo, hasta el momento no se cuenta con tal sistema”[4].

vii) De los casos puestos en conocimiento del Ministerio del Trabajo, sólo una mínima parte llega a solución de fondo y de éstos, sólo un mínimo a sanción a los empleadores incumplidos. En los últimos tres años el Ministerio del Trabajo sólo ha impuesto 68 sanciones por actos atentatorios contra la libertad sindical, y las multas en ningún caso han sido pagadas.

2. Continúan las limitaciones al ejercicio de la Libertad Sindical en Colombia: La sindicalización no supera el 4% de la clase trabajadora mientras que la negociación colectiva no beneficia a más del 3%.

Además de la política antisindical que persiste en Colombia, por parte de los empleadores deben mencionarse dos principales obstáculos para la asociación sindical: i) El ocultamiento de verdaderas relaciones laborales por medio de la tercerización laboral, ejercida por todo tipo de figuras jurídicas y ii) uso indebido de Pactos Colectivos (contratos colectivos con trabajadores no sindicalizados) y planes de beneficios. iii) La inacción del Estado frente a las múltiples y graves actos de discriminación antisindical

i) Para la tercerización laboral las figuras utilizadas son entre otras, las Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Comerciales de diferentes tipos y últimamente el uso de “falsos sindicatos” para firmar Contratos Sindicales.

Aunque se han tomado medidas para limitar la tercerización que ejercían las Cooperativas de Trabajo Asociado, éstas han mutado en otro tipo de figuras: muestra de ello es que de forma coincidente, mientras las CTA que venían desarrollando intermediación laboral ilegal fueron prohibidas por el Decreto 2025 de junio de 2011 y son forzadas a su liquidación, los intermediadores optaron por reiniciarlas como Contratos Sindicales[5]; prueba de ello es que mientras en los años 2010 y 2011 apenas se celebraron 114 Contratos sindicales, luego de las supuestas liquidaciones de las CTA se “celebraron” para los años 2012 y 2013, 791 nuevos “sindicatos” y se celebraron 1582 contratos sindicales, esto es un aumento inexplicable de contratos sindicales de casi 1.400%. En 2012 en un solo departamento de Colombia, 24 sindicatos intermediaban laboralmente a más de 3000 trabajadores de la salud por medio de contrato sindical.

Otro tipo de contratación para flexibilizar la relación laboral es el Contrato de Prestación de Servicios, figura jurídica del Contrato Civil o Comercial mediante la cual se vincula trabajadores subordinados pero sin protección real de seguridad social, sin prestaciones sociales, sin garantías laborales y a partir del cual en la práctica impiden la afiliación sindical y negociación colectiva.

Sea cual sea el tipo de figura por la que opten los empleadores (privados y públicos) la realidad es que se trata de fachadas legales para ocultar verdaderas relaciones de trabajo, dando como resultados que en Colombia las relaciones laborales informales y/o ilegales constituyen el 68%, lo que se traduce en la práctica, en un gran obstáculo para la sindicalización y la negociación colectiva para más de la mitad de los trabajadores en Colombia, el 32% restante se enfrenta a los demás obstáculos para el ejercicio de la Libertad Sindical.

ii) El uso indebido de los Pactos Colectivos y planes de beneficios, en la gran mayoría de los casos los empleadores ocultan, en una supuesta negociación colectiva con los trabajadores no sindicalizados, el verdadero otorgamiento unilateral de derechos extralegales para: a) evitar el surgimiento de sindicatos; b) contener el desarrollo de los sindicatos o perjudicar sus conquistas incitando su extinción y; c) debilitar sindicatos mayoritarios de forma tal que dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan.

En Colombia se permite la coexistencia en una misma empresa de pactos colectivos y convenciones colectivas de trabajo, lo que implica en la realidad el uso de los primero para evitar la sindicalización y para impedir la negociación colectiva sindical. En los últimos tres años se han celebrado 799 Pactos Colectivos, casi la misma cifra de convenciones colectivas de trabajo.

iii) Son muchísimos los casos de violación a la libertad sindical, que no son prevenidos, ni sancionados por las instituciones del estado, ni la fiscalía General de la Nación, ni el Ministerio del trabajo actúan para prevenir y sancionar. El mejor ejemplo es la ausencia total de aplicación del artículo 200 del Código Penal, hasta el momento, a pesar de haberse presentado más de 300 denuncias, no hay ningún juicio y mucho menos sanciones.

3. El tripartismo en Colombia no funciona como el Gobierno afirma. El Gobierno colombiano ha tratado de convencer a la comunidad internacional de que los temas laborales están siendo concertados de forma tripartita en Colombia, lo cual es una mentira. Si bien se ha dinamizado la Comisión Nacional de Concertación, esta sólo está funcionando como un Foro de Discusión, es un Diálogo Social Inútil; de ésta no ha salido concertado ni un solo proyecto de ley laboral, no hemos logrado que el Gobierno desista de ninguna ley de su iniciativa que al unísono hemos considerado los sindicatos, son perjudiciales para la ciudadanía[6]; no se ha discutido ni mucho menos concertado ninguna política pública de empleo. Lo que ocurre en la Comisión de Concertación es que el Gobierno informa sus decisiones ya tomadas.

El Gobierno menciona como logros la expedición de leyes, cuando la realidad es que éstas no están siendo aplicadas o sus efectos no están incidiendo en las condiciones laborales en Colombia. Ejemplo de ello es la “Ley de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres” que no ha sido reglamentada por culpa del Ministerio del Trabajo y pese a haber sido expedida hace más de tres años, no ha sido aplicada, no se ha impuesto ni una sola sanción por su violación. Estas leyes que tanto celebra el Gobierno no van más allá del papel, mientras las carencias reales de los trabajadores en Colombia siguen siendo críticas.

4. La Violencia antisindical persiste y reina la impunidad. Desde 1977 han sido asesinados 3052 sindicalistas, durante el actual gobierno 115 sindicalistas han sido asesinados. La violencia contra sindicalistas continuó siendo una característica de la actividad sindical en Colombia, sin que existan avances significativos en las investigaciones, condenas y capturas de los responsables. Frente al delito de homicidio existe un porcentaje de impunidad del 86,8%; el delito de amenaza, que constituye la violación más sufrida por los sindicalistas[7], tiene a su vez el más alto índice de impunidad con el 99,9%. Los delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado y secuestro, arrojan un porcentaje de impunidad del 99,6%, 99,5% y 90,6% respectivamente. En general, frente a delitos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos tenemos que la impunidad en casos de sindicalistas es altísima, promediando el 96,7%.[8]

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA BECERRA
Presidente CUT

FABIO ARIAS GIRALDO
Secretario General CUT

[1] “‘Fue un gran acierto haber creado el ministerio del Trabajo’: Presidente Santos”. 3 de marzo de 2014. http://www.mintrabajo.gov.co/marzo-2014/3069-qfue-un-gran-acierto-haber-creado-el-ministerio-del-trabajoq-presidente-santos.html.

[2] Ministerio de Trabajo. Informe de actividades 2012-2013 al Honorable Congreso de la República. 2013.

[3] Informe de audiencia pública de rendición de cuentas del Ministerio del Trabajo publicado en 2013, cobertura e inspección. Página 10.

[4] Informe CEACR 2014.

[5] Nombrados por el expresidente Álvaro Uribe Vélez, “Sindicalismo Empresarial”.

[6] Reforma Tributaria, Ley de Salud, Ley de Protección al Cesante, Reforma pensional, entre otras.

[7] La ENS ha registrado, en los últimos 37 años, 13231 hechos de violencia en contra del sindicalismo, 6262 de estas son amenazas. De estas, sólo han sido sancionados cuatro casos.

[8] Por no contar con información detallada sobre las víctimas y el tipo de sentencia a marzo de 2014, se calcularon porcentajes de impunidad con datos a octubre de 2013. Se realizó una comparación entre el número de sentencias para cada delito y el número de casos registrados en el Sistema de Información en Derechos Humanos de la Escuela Nacional Sindical, partiendo de la base de que en todos los casos en los que se emitieron sentencias hubo avances en materia de impunidad y sabiendo que muchos casos siguen abiertos en diferentes etapas procesales. Desde 1977, la ENS ha registrado 13.231 violaciones a la vida, libertad e integridad de las y los sindicalistas, entre éstas 3.034 asesinatos.

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