Decreto 575 de 2021: El gobierno Duque le declara la guerra a la protesta social

Decreto 575 de 2021: El gobierno Duque le declara la guerra a la protesta social

3 de junio de 2021

El pasado 28 de mayo, el presidente Iván Duque a través del Ministerio del Interior expidió el Decreto 575 de 2021, “por el cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”, y aunque se señalan ocho departamentos y trece ciudades del país, con él se expanden las ansias de un régimen autoritario que busca consolidar su proyecto político sustentado en la negación de la democracia y los derechos humanos. El gobierno nacional pretende poner el orden público y los intereses de sectores políticos y económicos privilegiados que respaldan el actual régimen, por encima de derechos y libertades fundamentales como el derecho a la protesta consagrado en el Artículo 37 de la Constitución Política.

Esta nueva norma hace parte de una incendiaria cadena de órdenes que el gobierno por medio de sus altos funcionarios ha emitido contra la protesta social, a la que le ha dado un tratamiento de guerra, priorizando la represión por encima de la negociación con los sectores sociales y populares en paro. La emisión de un decreto de orden público es, así mismo, es una clara estrategia para encubrir una conmoción interior cuyo decreto exigiría el control de la Corte Constitucional, y que se ha venido desarrollando de facto sustentada en la figura de la asistencia militar, pero también a través de sistemáticos abusos de la Fuerza Pública y de operaciones conjuntas entre civiles armados e integrantes de la fuerza pública, todos estos hechos cubiertos bajo el manto de la impunidad. 

De forma vaga y sin profundizar más en la justificación, el gobierno se limita a presentar algunos apartes de sentencias de la Corte Constitucional para señalar que no existen “derechos absolutos”, desestimando los siguientes estándares nacionales e internacionales, entre otros:

1. El  Decreto 575 de 2021 desconoce los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, que consagran a Colombia como un Estado Social de Derecho, con autonomía de sus entidades territoriales y que exige la protección de todas las personas residentes en Colombia -sin excepción alguna- en sus derechos y libertades. Por el contrario, el gobierno busca con este decreto únicamente la protección de un grupo de personas mientras que desampara a quienes ejercen su derecho a la protesta. 

2. El decreto presidencial también desconoce el artículo 287 de la Constitución Política que es preciso en advertir la autonomía de entidades territoriales como departamentos y municipios en la gestión de sus intereses, de conformidad con la Constitución y la ley. El gobierno nacional busca imponerse sobre los gobiernos locales aludiendo a la dirección y a la disposición de la Fuerza Pública que tiene el presidente para justificar una figura como la asistencia militar que ni siquiera es lo suficientemente clara en su contenido y sus implicaciones, además de contemplar en el mencionado decreto la imposición de sanciones a gobernadores y alcaldes que no cumplan con las medidas impuestas.

Ante esto, es importante advertir que las y los gobernantes locales y departamentales están facultados para desconocer este decreto alegando la excepción de inconstitucionalidad, artículo 4 de la Constitución Política, que prevé la aplicación de la Constitución cuando haya contradicción entre esta y una norma de rango legal como el decreto 575. Algunas autoridades como las gobernaciones de Caquetá, Risaralda y Nariño, y las alcaldías de Bucaramanga y Neiva ya han hecho pronunciamientos en los que señalan que van a darle prioridad al diálogo y a las negociaciones, y que actuarán de conformidad con la Constitución al respetar y garantizar el derecho a la protesta.

3. En materia de estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este decreto del presidente Iván Duque desconoce el artículo 13 de dicha convención que reconoce la libertad de pensamiento y expresión, y en su artículo 15 el derecho de reunión. Igualmente, desconoce los artículos 1 y 2 de esta Convención, que obligan a los Estados a garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades y, a adoptar medidas para garantizar su goce efectivo.

4. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- ha retomado lo expresado por el Consejo de Derechos Humanos para resaltar que los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas y las manifestaciones públicas, bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público y, por el contrario, son parte de las libertades democráticas. Adicionalmente, la CIDH ha sido enfática en advertir que, los Estados al determinar su actuación en los contextos de manifestación pública, suelen subordinar el ejercicio del derecho a la protesta social al presunto mantenimiento de intereses colectivos como el orden público y la paz social, basándose en la vaguedad o ambigüedad de estos términos para justificar decisiones restrictivas de los derechos, de tal forma que, el orden público y la paz social que se impone parece preocupada únicamente en garantizar el orden como una expresión del poder del Estado y privilegiar los derechos e intereses de quienes se puedan verse afectados circunstancialmente por las protestas.

5. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-, han precisado que el uso de la fuerza es un último recurso que busca impedir un hecho más grave que aquel que genera la reacción del Estado. Esta última debe ser justificada y acorde con los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, restringiendo al máximo el uso de las armas de fuego y en general la fuerza potencialmente letal, que no puede ser desplegada exclusivamente para que se mantenga o se restituya el orden público, la propiedad privada u otros bienes que resulten menos valiosos que el derecho a la vida o la integridad física. Tanto por los antecedentes históricos que comprometen a integrantes de las fuerzas militares en graves violaciones a los derechos humanos como por el tratamiento de guerra dado al Paro Nacional, existen elementos suficientes para prever que la militarización de 8 departamentos y 13 municipios del país acarreará un mayor riesgo para las y los manifestantes de que se violen dichos principios.  

Por todo lo anterior, desde la Campaña por la independencia judicial rechazamos este decreto y alertamos los riesgos que representa para el ejercicio y goce de los derechos humanos, por lo cual esperamos que la CIDH pueda monitorear durante la visita que realizará la próxima semana al país, las implicaciones de la militarización ordenada por el Decreto, y pueda escuchar de primera mano de testimonios de las víctimas e insistir en la necesidad de que se adelanten investigaciones independientes por parte de la Fiscalía y la Procuraduría sobre los hechos denunciados.

#NadiePorEncimaDeLaJusticia

 

Suscriben,

Plataformas de Derechos Humanos

  1.                             Coordinación Colombia Europa Estados Unidos
  2.                             Alianza de Organizaciones Sociales y Afines
  3.                             Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

 

Organizaciones

  1. Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda
  2. Comisión Colombiana de Juristas
  3. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES-
  4. Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
  5. Viva la Ciudadanía
  6. Asonal Judicial S.I.
  7. Colombia Human Rights Committee
  8. Corporación Reiniciar
  9. Fasol
  10.   Grupo Litigio Estratégico UIS
  11.   Let’s Defend Colombia
  12.   Aluna Suecia.
  13.   ANDAS – Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, Capítulo Huila
  14.   Asamblea Provincial Constituyente Del Oriente Antioqueño
  15.   Asociación MINGA
  16.   Asociación red de mujeres víctimas y profesionales
  17.   Asociación Red Solidaria.                                                                                  
  18.   Asojuntas Comuna 10 Estación Gutiérrez Dosquebradas Risaralda
  19.   ASOMUDEM
  20.   Associació Huitaca pacte per la vida i per la Pau.              
  21.   Campaña Internacional por la Defensa de las Cortes y la Democracia
  22.   Ciudadanías por la Paz de Colombia
  23.   Colectiva de Mujeres Refugiadas, Exiliadas y Migradas.
  24.   Colombia humana saint HYACINTHE
  25.   Comunal
  26.   Conciliadores En Equidad
  27.   Convergencia Internacional -NY
  28.   Corporación Conciudadanía
  29.   Corporación Cultural para el desarrollo Arlequín y los Juglares
  30.   CPDH Colombia
  31.   DESDE ADENTRO Grupo Socio Cultural
  32.   DLPI Defendamos La Paz Internacional.
  33.   Escuela Derecho Propio Laureano Inampues
  34.   FCSPP Atlántico
  35.   FIV Albacete.                                                                               
  36.   Foro Nacional por Colombia
  37.   Fundación víctimas de estado desaparición Forzada ddhh (FVEDFDH)
  38.   JAC Olarte
  39.   MOVICE Meta
  40.   MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO-MOVICE
  41.   PDAI Polo Democrático Alternativo Internacional.
  42.   Polo Democrático Alternativo
  43.   Red De Mujeres Nodo Caldas
  44.   Sintraime la jagua
  45.   Sintravidricol
  46.   Unidos por la Paz – Alemania.
  47.   Vamos Cundinamarca
  48.   Vamos Por Los Derechos Internacional.

 

 Personas

  1.     Adriana María Diosa Colorado, Corporación Cultural para el desarrollo Arlequín y los Juglares
  2.     Ana Aracelly Hoyos Gómez, Ciudadanía
  3.     Andrea Toro, Colombia humana
  4.     Anton Castro, Partido FARC
  5.     Beatriz Durango Hernández, Ciudadanía
  6.     Blanca Valdelamar Navarro, Conciliadores En Equidad
  7.     Boris Orjuela, Colectivo OFB
  8.     Carlos Arturo Correa Páez, Ciudadanía
  9.     Claudia Campo Cisneros, JAC Olarte
  10.   Cristian Oswaldo Quintero Rincon, Vamos Cundinamarca
  11.   Diana Sánchez Lara, Asociación MINGA
  12.   Eduardo Bustamante, Asamblea Provincial Constituyente Del Oriente Antioqueño
  13.   Enrique Rico, Docente Pensionado
  14.   Fernando Matamoros Castiblanco, Ciudadanía
  15.   Jairo Alberto Guerrero Davila, Escuela Derecho Propio Laureano Inampues
  16.   Jesus Rodriguez De Las Salas, Sinproseg
  17.   José David Ortega Ruiz , ASCSUCOR
  18.   Joselito Rojas Rico, Asonal Judicial S.I.
  19.   Juan Sebastián Quintero Cabrera , Universidad Nacional
  20.   Julia De Castro Andrade, Ciudadana
  21.   Julio Cesar Bonilla Mosquera, Líderes Barriales
  22.   Leidy Jhoana Dávila Cano, Universidad de Antioquia
  23.   Leonor Cortés Bolívar , Colombia Humana
  24.   Luisa Antonia Serrano Gómez , Persona
  25.   Luisa María Muñoz López, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
  26.   Luz Mery Velasquez Carmona , DESDE ADENTRO Grupo Socio Cultural
  27.   Maria Cecilia Lozano, ASOMUDEM
  28.   Maria Cepeda Castro, Vamos Por Los Derechos Internacional
  29.   Maria Jesus Cedeño Sarmiento, FCSPP Atlántico
  30.   Maria Teresa Muñoz , Foro Nacional por Colombia
  31.   Martha Rincón, Colombia humana saint HYACINTHE
  32.   Maureén Maya, Piero x la paz
  33.   Mildreth Solandy Hernández Rodríguez, Juventudes Unidas por la Sostenibilidad del Planeta
  34.   Natalie Callejas, NA
  35.   Nívea Esperanza Dorado Guerrero, Independiente
  36.   Nixa Wguerddy Triana Balaguera, UNAL
  37.   Ramiro Antonio Sandoval, Convergencia Internacional -NY
  38.   Rosario Montoya Hoyos, Ceac
  39.   Saúl Felipe Malagón Maldonado, Cajar
  40.   Sonia Racines Velásquez, Comunal
  41.   Stella Cano, Escuela de Paz Eje Cafetero
  42. Victoria Sandino Simanca Herrera, Senadora Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común
  43.   Vilma Gutiérrez Mendez, MOVICE Meta
  44.   Wilfer Antonio Vergara García, Realizador radial Emisora Cultural U deA
  45.   Willman Parraci Peña , ANDAS – Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, Capítulo Huila
  46.   Wilson Borja Díaz, Polo Democrático Alternativo
  47.   Wilson Montoya Castro, Sintravidricol

 

NOTAS:

  1. Por su parte, en el artículo 21 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos también se reconoce el derecho de reunión, en el artículo 19 la libertad de pensamiento y expresión, y en el artículo 22 la libertad de asociación.
  2. De acuerdo con el Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, 24 de abril de 2013, A/HRC/23/39, párr. 50.
  3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Protesta y Derechos Humanos. 2019. p. 40. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf

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