Defensa de Arias Cabrales: Sin argumentos ante la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia conoce actualmente el recurso de casación interpuesto por la defensa del general Jesús Armando Arias Cabrales contra la sentencia proferida en segunda instancia por la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá. Los argumentos de este último recurso que intenta el general, no tienen asidero procesal y desconocen la jurisprudencia nacional e internacional en materia de fueros y el carácter continuado del delito de desaparición forzada.

 

La sentencia que se cuestiona, fue emitida el pasado 24 de octubre de 2014 y en ella se confirma la condena contra el general Arias Cabrales por la desaparición de cinco de los empleados de la Cafetería y se dispone que la Fiscalía debe perfeccionar la investigación respecto de la desaparición forzada de las otras seis personas. En primera instancia, el Juzgado 51 penal del circuito condenó al general Arias Cabrales por la desaparición de 11 empleados y visitantes ocasionales de la cafetería del Palacio de Justicia.

En sus argumentos, la defensa asegura que no es posible que el general Arias Cabrales haya estado todo el tiempo a la escucha de su radio, por lo que estas órdenes pudieron no haber sido de su conocimiento. Sin embargo, el análisis estadístico que reposa en el proceso sobre la cantidad de intervenciones del general Arias Cabrales, arroja que éstas se produjeron cada 34 segundos durante los 31 minutos de la grabación de un radioaficionado, admitida como prueba dentro del proceso. Es decir, que durante todo el tiempo el general Arias Cabrales estuvo dando órdenes y solicitando información sobre el operativo. Cabe resaltar que toda la comunicación radiofónica del Ejército era transmitida por una banda abierta, sin ningún tipo de encriptación, por lo que fue conocida por todo el estamento militar.

La defensa de Arias Cabrales también acusa al Tribunal de “inventarse” una prueba, por dar valor probatorio al material fílmico que registra la salida con vida de Carlos Rodríguez, David Suspes Celis y Bernardo Beltrán Hernández, empleados de la Cafetería del Palacio. La defensa asegura que el Tribunal no tiene experticia en materia de morfología y análisis de color, y le resta valor a la identificación por parte de familiares. Este argumento desconoce las facultades y competencias del Tribunal que, tal y como lo demuestra el fallo, se asesoró debidamente para este tipo de peritaje. Por otra parte, no existe fundamento para descartar los efectos jurídicos que tiene el reconocimiento que hicieran los familiares de la salida con vida de estas personas.

La defensa también alega nulidades durante el proceso contra el general. En este sentido afirma que el general Arias Cabrales goza de fuero constitucional por lo que debía ser investigado por el Fiscal General de la Nación y juzgado por la Corte Suprema de Justicia. A su vez, la Procuraduría argumentó que esta actuación debía ser enviada a la jurisdicción militar, porque, -a su juicio- los hechos del Palacio de Justicia corresponden a actos propios del servicio.

Como lo ha dicho la Corte Suprema, la Corte Constitucional y la Corte IDH, en casos de graves violaciones a los DH y crímenes de lesa humanidad, no le asiste a los miembros de la fuerza pública ningún tipo de prerrogativa ni fuero puesto que, frente a estos actos que niegan la naturaleza humana, se rompe el nexo causal con el servicio, dado que no cumplen ningún fin del Estado. Esta jurisprudencia ha sido reiterada en el caso del general Rito Alejo del Río, procesado actualmente por la justicia ordinaria en los casos del homicidio de Marino López en el Urabá Antioqueño y por la masacre de Mapiripán.

La defensa también alega que para 1985 el delito de la desaparición forzada no existía en el ordenamiento jurídico colombiano, sino sólo hasta el año 2.000 con el nuevo código penal. Al respecto -por las características de la desaparición forzada- este delito es permanente hasta la aparición o información sobre paradero o suerte de la persona desaparecida, por lo cual el delito no ha dejado de cometerse hasta el día de hoy, más tratándose de una violación al derecho internacional y de un crimen de lesa humanidad.

Por otra parte, la defensa del General alega que el Tribunal Superior de Bogotá malinterpretó el contenido de las comunicaciones radiales entre los mandos militares el día de la toma y retoma, en relación con la orden de Luis Carlos Sadovnik (Arcano 5), que le da a Edilberto Sánchez Rubiano (Arcano 2), comandante del E2 de la inteligencia del ejército cuando hablan sobre la guerrillera del M-19 Irma Franco Pineda, y dicen que intentó salir con la cédula de un muerto, así como presumen que lo intentó Luis Otero.

En la mencionada grabación Sadovnik dice: “Ya sabe, las órdenes complementarias para estos individuos son terminantes”. Luego le confirman que está plenamente identificada la abogada Irma Franco, y continúa la comunicación diciendo: “ya sabe, si está la manga que no aparezca el chaleco”. La defensa de Arias Cabrales alega que no se puede concluir de esta frase que se trate de una orden ilegal o de desaparición forzada. Un informe pericial de la Policía Judicial que se practicó durante el juicio contra el General, estableció que esta expresión se trataba sin duda alguna de una orden de desaparición forzada.

La defensa alega que Sadovnik (ya fallecido) que era el inferior inmediato fue el autor directo de esta orden, y no el general Arias Cabrales. Al respecto, las evidencias recopiladas durante el proceso establecen que la orden no provino de Sadovnik sino que venía previamente de mandos superiores y que operó en varios de los casos de desaparición forzada, ocurridos ese día, lo que queda explícito en el uso de la expresión “ya sabe”. Aunque el Tribunal Superior de Bogotá en su decisión no encontró prueba sobre el origen exacto de estas órdenes, sí estableció que el general Arias Cabrales es responsable por no haberlas impedido o contrarrestado. Para el Tribunal Superior tampoco es creíble que el general Arias Cabrales haya ignorado una orden de este tipo.

Los avances en materia de verdad que se lograron con la investigación que adelantó la fiscal Angela María Buitrago, reafirman el conocimiento previo que tuvieron las fuerzas armadas y el Estado Colombiano sobre los planes del M-19 para realizar la toma del Palacio de Justicia, hallazgos que fueron reiterados por el Tribunal Especial de Instrucción, la Comisión de la Verdad y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Además de estos conceptos y fallos, el informe del departamento E3 del ejército que también reposa en el proceso, elaborado por el Teniente Coronel Luis Eduardo Torres Mesa el 15 de noviembre de 1985, corrobora el conocimiento previo que tenía todo el mando militar sobre la toma que iba realizar el M-19. El haber facilitado el ingreso de la guerrilla al Palacio responsabiliza penalmente a todo el Alto Mando por la totalidad de los crímenes que se cometieron en el Palacio de Justicia: concierto para delinquir, homicidios, desapariciones, torturas, falsedad en documentos públicos y privados, incendio y destrucción de bienes, entre otros.

El Alto Mando, incluyendo el Presidente de la República como comandante en jefe, debe responder por las muertes de militares, guerrilleros sobrevivientes, civiles, así como por las de los Magistrados de la Corte Suprema quienes no murieron por las armas del M-19, como lo demuestran las pruebas de balística que hacen parte del expediente Arias Cabrales, hecho que hasta hoy no ha sido investigado.

En lugar de impedir la toma del Palacio de Justicia y salvaguardar la vida e integridad de magistrados y demás civiles, el General Arias Cabrales y los demás miembros de Alto Mando optaron por “dejar pasar”, y abusar de su autoridad, en busca de una derrota militar contra la insurgencia del M-19, con altos costos humanos, para la justicia, las instituciones y la democracia colombiana.

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