El pasado 6 de junio de 2022, la Fiscalía Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, declaró que la desaparición forzada de los 13 jóvenes del Caso Colectivo 82 es un Crimen de Lesa Humanidad. En consecuencia, declaró la imprescriptibilidad de la acción penal y comunicó la decisión a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al considerar que estos hechos hacen parte del conflicto armado colombiano.
El caso colectivo 82 se refiere a los hechos ocurridos entre marzo y septiembre de 1982, cuando 13 jóvenes fueron detenidos, torturados y desaparecidos en el marco de una investigación realizada por personal de la DIPEC al mando del coronel de la Policía Nacional Nacin Yanine Díaz por el secuestro y asesinato de los tres hijos de Jader Álvarez, un reconocido narcotraficante.
Entre los detenidos desaparecidos se encuentran nueve estudiantes de la Universidad Nacional, la Universidad Distrital, un agricultor, un trabajador metalúrgico y dos habitantes de Gachalá, Cundinamarca; quienes tenían vínculos de parentesco, actividad, estudio, vecindad y afinidad ideológica.
Los 13 jóvenes del caso Colectivo 82 fueron vinculados a una investigación penal que se adelantó en el juzgado 10 Superior de Bogotá por los delitos de secuestro y homicidio de los niños Álvarez. En el caso de Pedro Pablo Silva y Edgar Helmut García fueron condenados con posterioridad a su desaparición, sin haberse llevado a cabo un juicio justo en el que pudieran defenderse con el pleno de garantías. En relación a Orlando García y Guillermo Prado se les declaró inocentes de todo cargo. Los demás jóvenes no fueron vinculados al proceso.
Las familias de las víctimas realizaron las denuncias que dieron inicio a una investigación penal en contra del narcotraficante Jader Álvarez y altos mandos policiales involucrados en la detención, tortura y desaparición de los jóvenes del caso Colectivo 82, en una época en que la desaparición forzada no era considerada un delito en Colombia. En total, 22 agentes fueron vinculados al proceso, pero en 1987, un inspector general de la Policía Nacional, actuando como juez de primer grado, decidió el cierre definitivo del caso. Posteriormente, en 2008, la Fiscalía 53 de la Unidad de Derechos Humanos solicitó la revisión del cierre de la investigación, pero no fue sino hasta el 22 de junio de 2011, 29 años después de los hechos, que la Corte Suprema de Justicia dispuso apertura de la investigación contra los miembros de la Policía Nacional involucrados en el crimen.
En 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, declaró en el Informe de Fondo 1/92 que el Estado de Colombia dejó de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la protección judicial respecto del secuestro y posterior desaparición forzada de las víctimas. Asimismo, la CIDH recomendó revisar los graves cargos no desvirtuados que pesan sobre los oficiales involucrados y garantizar la seguridad y protección a los testigos.
Ahora bien, 30 años después del Informe de Fondo de la CIDH el Estado colombiano no ha garantizado la comparecencia de los responsables ni una investigación exhaustiva, oficiosa, oportuna ni independiente, lo que ha impedido la sanción a los involucrados y altos mandos de la Policía del F2 vinculados a la investigación por la detención-desaparición de los 13 jóvenes, y ha mantenido el caso en la más absoluta impunidad.
Un crimen que no prescribe
El pasado 18 de febrero de 2022 en representación de las familiares víctimas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar- solicitó a la fiscalía declarar el Crimen de Lesa Humanidad, al advertir que habiendo transcurrido 40 años no se ha sancionado a los responsables, ni tampoco se han dado resultados en la búsqueda de los jóvenes que siguen desaparecidos.
Este pedido se fundamenta en un contexto que refleja una política propiciada por el Estado colombiano desde por lo menos el inicio de la década de 1980 de estigmatización, persecución, amenaza, casos de tortura, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y otros hechos victimizantes, en la que altos funcionarios del Gobierno incitaban a “luchar contra el enemigo interno”, declarando que los “indiferentes e indecisos forman parte de las filas del adversario”,1 siendo responsables y estando involucrados en estos actos, miembros de la policía, el ejército y el DAS, quienes incluso abrían procesos de persecución judicial contra las víctimas sin el pleno de las garantías fundamentales para ejercer una defensa, como ocurrió en este caso. Finalmente, se entregó a la Fiscalía un análisis fáctico y jurídico amparado en estándares internacionales, en relación a la desaparición forzada como crimen de Lesa Humanidad.
La importancia de esta decisión radica en el reconocimiento de la impunidad que ha envuelto la investigación. Así mismo, la propia Fiscalía hace un llamado urgente al impulso procesal de la investigación que favorezca la práctica de pruebas como la recopilación de testimonios de personas que aún se encuentran con vida y la vinculación de personas que no han sido llamadas a responder.
Esta declaratoria reconoce que las víctimas del Caso Colectivo 82 fueron detenidas y desaparecidas por su ideología, habiendo sido señaladas de pertenecer a un grupo armado, sin existir al día de hoy prueba de ello. A su vez, se advierte que en este caso hubo una apertura de investigación inane ante la justicia penal militar bajo la figura del homicidio y secuestro -excluyéndose la tortura y la desaparición forzada-, que no tuvo otro fin que el de garantizar la impunidad de los acusados, siendo además este tribunal incompetente para investigar graves violaciones a los derechos humanos.
Con esta nueva decisión se impide el cierre de la investigación, se abren posibilidades para la vinculación de otras personas responsables en la desaparición forzada y otros delitos, incluyendo a terceros que no han sido llamados a responder, se impulsa el proceso, se hace un llamado a las instituciones para insistir en las labores de búsqueda y se hace un reconocimiento de que este crimen lesiona a la humanidad en su conjunto.
Las exigencias de las víctimas
Para las víctimas es indispensable que esta declaratoria de lesa humanidad esté acompañada de una actividad procesal eficaz que lleve a determinar, con la mayor celeridad posible, el rol de los máximos responsables de los hechos hasta ahora identificados y su responsabilidad penal. Ellos son el exteniente Coronel Nacín Yanine Díaz en su condición de jefe de la DIPEC para la época de los hechos y el Mayor Ernesto Condia Garzón, entonces jefe de la policía judicial. También exigimos actualizar la información del caso y no incurrir en actos revictimizantes, de desidia y desinformación, como el reciente llamado a indagatoria al Agente Luis Ernesto Suárez Ceballos quien ya falleció.
Urge de igual manera, que comparezcan ante la justicia para responder por estos hechos no solamente los oficiales del F2 sino también, todos los agentes y civiles que pudieron estar involucrados según la información que reposa en el expediente. Sobre este punto, en diciembre de 2021, el Teniente Coronel Yanine no se presentó y sólo se recibió la indagatoria del Mayor Ernesto Condia cuya situación jurídica sigue sin definirse, una afrenta a las víctimas que llevan cuatro décadas exigiendo verdad, justicia y sin que se establezca el paradero de sus familiares desaparecidos.
En relación con la búsqueda de las 11 víctimas de desaparición forzada que siguen sin ser encontradas, urge que la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas -UBPD- avance en el plan de búsqueda, en el marco de la priorización de las regiones de Bogotá y Cundinamarca anunciada recientemente. Estos avances implican contar con un informe sobre las posibilidades de prospección en el municipio de Gachalá y en las zonas aledañas a Bogotá en donde podrían encontrarse los cuerpos de las víctimas.
Igualmente, hacemos un llamado al Estado colombiano a cumplir las recomendaciones realizadas por la CIDH en su informe de fondo 1/92, en relación con la investigación y sanción penal de los oficiales y máximos responsables, y ordenar a las entidades GRUBE de la Fiscalía y UBPD coordinarse para la búsqueda de los jóvenes desaparecidos.
Las víctimas del caso Colectivo 82
Orlando García Villamizar, estudiante de Derecho de la Universidad Nacional, y Pedro Pablo Silva Bejarano, estudiante de Medicina de la Universidad Nacional y electricista, quienes fueron desaparecidos el 4 de marzo de 1982 en inmediaciones de la universidad. Varios testigos observaron que fueron obligados a abordar una camioneta tipo panel de color verde, con placas HL6794.
Alfredo Rafael Sanjuan Arévalo, estudiante de Arquitectura en la Universidad Nacional y de Ingeniería Catastral de la Universidad Distrital y su hermano Samuel Humberto Sanjuan Arévalo, estudiante de Antropología de la Universidad Nacional, fueron desaparecidos el 8 de marzo de 1982 en Bogotá. Los hermanos Sanjuan Arévalo, días antes de su desaparición, según testimonio de uno de los vecinos de la familia, venían siendo vigilados discretamente por individuos que dijeron ser detectives. Posteriormente a su detención y desaparición forzada, vehículos distinguidos en el expediente ejercieron un intenso patrullaje por la zona. Así mismo conforme la información obrante en el informe de fondo de la CIDH, el Coronel Nacin Yanine, Comandante del F-2, habría manifestado al padre de estos jóvenes que ellos estaban bien y que tarde o temprano aparecerían.
Edgar Helmut García Villamizar, estudiante de Sociología de la Universidad Nacional y Rodolfo Espitia Rodríguez fueron desaparecidos el 18 de agosto de 1982 en Bogotá. Estos jóvenes fueron retenidos junto con el menor Camilo Andrés García de 3 años de edad, éste último conducido a la XV Estación de Policía por el Mayor Jorge Alipio Venegas, jefe de contrainteligencia de la DIPEC (DIJIN) según testimonio que obra en el expediente.
Gustavo Campos Guevara, estudiante de la Universidad Nacional, detenido desaparecido el 23 de agosto de 1982 por agentes del estado. De su paradero en una instalación militar, sólo se supo por una llamada telefónica hecha a su familia.
Hernando Ospina Rincón, detenido desaparecido el 11 de septiembre de 1982 en su taller de mecánica en Bogotá por varios civiles que se identificaron como oficiales del F-2, habrían llegado en un Mercedes Benz, color vino tinto de placas FC-9405 y luego, introducido a la fuerza en una camioneta tipo panel color café con número distintivo 459.
Rafael Guillermo Prado Useche, estudiante de Derecho de la Universidad Nacional, detenido desaparecido el 12 de septiembre de 1982, fue golpeado, amarrado y desaparecido por personal de civil, de acuerdo a lo relatado en el expediente, el joven habría sido introducido en un Mercedes Benz de las mismas características en el caso de Hernando Ospino Rincón.
Edilbrando Joya Gómez, estudiante de ingeniería Mecánica, en la Universidad Nacional y amigo de Edgar García, desapareció el 13 de septiembre de 1982, después de salir de su residencia con dirección a la Universidad. Fue retenido por personal civil del F-2 e introducido en un campero color rojo. El 15 de septiembre del mismo año fue visto esposado y rodeado por agentes del F2, en la plaza de la población de Gachalá (Cundinamarca).
Francisco Antonio Medina salió de su residencia en la mañana del 13 de septiembre y jamás regresó. Su hermano Arnulfo fue capturado ese mismo día por el F2, quienes le exigían confesara su participación en el secuestro de los menores. Esa misma noche apareció muerto Francisco Antonio Medina en un supuesto operativo antisecuestro en la población de Anolaima.
Bernardo Helí Acosta Rojas y su hermano Manuel Darío Acosta Rojas fueron aprehendidos por el cuerpo de inteligencia del F2. El primero fue capturado en la plaza de Gachalá frente a la vista de numerosas personas. Manuel Acosta, quién padecía de sordera, se abalanzó sobre los miembros del F2 que estaban golpeando a su hermano, motivo por el cual, fue capturado y no se volvió a tener noticia de él desde el 15 de septiembre de 1982. Bernardo Helí apareció muerto el 7 de octubre del mismo año, “dado de baja” en un operativo judicial realizado por los miembros del F2.