Por Sara Valentina Quevedo Delgado/El Tiempo
El presidente Gustavo Petro, por primera vez en la historia, jugó las dos cartas que le ofrece la Constitución para las más graves situaciones de amenaza a la seguridad nacional, como medida transitoria para intervenir en la región del Catatumbo, epicentro en los últimos días de una escalada de violencia que ha dejado saldos escalofriantes: 31 muertes confirmadas y más de 12.000 personas desplazadas. Se trata del estado de conmoción interior y la emergencia económica.
Si bien esta posibilidad había circulado en los pasillos de Palacio desde el viernes, tras 48 horas de enfrentamientos armados entre una facción de las disidencias de la guerrilla y el Eln que tenían bajo fuego a los habitantes de más de cinco municipios, solo hasta este lunes 20 de enero, después de un consejo de ministros y un revolcón en el gabinete, el mandatario se decidió por esta medida. Una vez entre en vigencia, le otorgará facultades extraordinarias para expedir decretos con fuerza de ley o tumbar normas que influyan en la situación de orden público que se pretende conjurar.
El anuncio se hizo desde la tribuna habitual del jefe de Estado, a través de la red social X, y, aunque no se conoce el decreto que detalla los alcances de esta figura, la declaración dividió las aguas en el mundo jurídico. Algunos juristas lo acusan de extralimitación, mientras que para otros es una opción razonable. La última palabra la tendrá la Corte Constitucional, una instancia cuyo historial está inclinado hacia la derogación de este tipo de instrumentos.
La conmoción interior
Para Jorge Restrepo, director del Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos, “la declaratoria de la conmoción interior parece necesaria dada la limitada capacidad que ha podido desplegar la fuerza pública para atender la crisis en el Catatumbo”.
Esta medida le daría poder al Ejecutivo, por ejemplo, para suspender algunas garantías constitucionales, como a la libre circulación y reunión, en un contexto de militarización y control de la infraestructura y durante un lapso de 90 días prorrogables en otros dos periodos iguales.
A favor también se mostró el exmagistrado del Consejo de Estado, Carlos Zambrano, quien aseguró que “es procedente la declaratoria. Sin embargo, hay que estudiar las razones que el Presidente invocó para considerar que las facultades ordinarias del pie de fuerza eran insuficientes para superar la situación crítica que está viviendo Norte de Santander, y a partir de ello, determinar si lo hizo de la forma correcta o no”.
Este es uno de los puntos de discusión en la interpretación del artículo 213 de la Constitución de 91. Algunas voces aseguran que una de las condiciones de la medida es que la amenaza o perturbación al orden público sea una situación imprevisible, lo cual no es aplicable para el caso del Catatumbo.
“La situación del Catatumbo viene de mucho tiempo atrás. No es novedosa, inesperada, ni exige la conmoción interior, ya que, a pesar de la gravedad, puede resolverse con las facultades administrativas habituales”, señaló el abogado Francisco Bernate.
Desde la orilla de las organizaciones y defensores de derechos humanos, también ven con escepticismo lo que el estado de conmoción interior pueda solucionar a nivel estructural, en las causas originales de la violencia.
“Si bien el orden público está comprometido, considero que el Estado cuenta con herramientas constitucionales ordinarias que, si se emplean con determinación y coordinación, pueden conjurar esta situación sin necesidad de recurrir a la figura de la conmoción interior. El foco de la atención no debe limitarse a medidas excepcionales que son temporales y reactivas, sino a implementar soluciones preventivas y estructurales que protejan a las comunidades, aseguren su acceso a derechos básicos y garanticen una presencia institucional integral en el territorio”, aseguró el exdefensor del Pueblo, Carlos Negret.
En esa misma línea, desde el colectivo de abogados José Alvear Restrepo (Cajar) le sugieren al mandatario replantear más bien su política de paz, que, a mitad de su periodo presidencial, no ha mostrado resultados.
“Para nosotros no es un momento de declarar estados de conmoción interior. La Constitución de 1991 hizo un ejercicio de limitación de este tipo de herramientas para situaciones extremas, que no puedan conjurarse por medios ordinarios, y no es la situación. En este caso, lo que debe hacer el Presidente es reorientar su política de paz hacia acuerdos humanitarios y ceses al fuego que puedan ser verificables”, enfatizó Jomary Ortegón.
La emergencia económica
La segunda medida decretada, la de emergencia económica, también encendió las alarmas, toda vez que esta figura le permite al jefe de Estado contar con recursos adicionales, ya sea a través de nuevos tributos o modificando los existentes para impactar la realidad regional, pero con un riesgo frente a su utilización.
Es decir, podría redirigir recursos de otras asignaciones de gasto hacia gastos militares o para la atención humanitaria en el Catatumbo.
Frente a estas facultades, el exministro de Justicia Wilson Ruiz señaló que “es probable que el Gobierno decrete nuevos impuestos sin la necesidad de que estos pasen por el Congreso, y que dichos recursos sean utilizados por el Ministerio de Defensa o la Unidad para las Víctimas. El mandatario también podría disponer de fondos con destinación específica, como las regalías”, agregó.
Para el exministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, lo más importante es que el Presidente “no vaya a utilizar estos estados de excepción para resolver los problemas fiscales del Gobierno Nacional. Que no se vaya a escudar en el dolor, la tragedia de los habitantes del Catatumbo para sacar adelante una reforma tributaria que el Congreso le derrotó. El país tiene que estar atento y que estas medidas sean exclusivas para esta población”, advirtió.
Nota publicada en: https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/el-debate-juridico-sobre-la-declaracion-de-estado-de-conmocion-para-hacer-frente-a-crisis-en-el-catatumbo-3419285
Foto de EFE y tomada de El Tiempo