El desmantelamiento de estructuras y conductas criminales va más allá de la Ley de Sometimiento a la justicia: CCEEU

El desmantelamiento de estructuras y conductas criminales va más allá de la Ley de Sometimiento a la justicia: CCEEU

Las garantías de seguridad para líderes y lideresas sociales, personas defensoras de derechos humanos, firmantes del Acuerdo Final de Paz, integrantes de partidos y movimientos políticos alternativos y comunidades afectadas por la violencia perpetrada por estructuras, grupos criminales sucesores del paramilitarismo y sus redes de apoyo, son condición necesaria para alcanzar la llamada Paz Total.  Esta debe entenderse como una política de Estado, prioritaria y transversal, participativa, incluyente e integral, tanto en la implementación del Acuerdo Final de Paz, como en los procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia de dichos grupos.  Como política estatal, debe vincular a todas las ramas del poder público, quienes, cumpliendo con los requisitos constitucionales, deben orientar sus actuaciones a su implementación y cumplimiento.[1]

En el Acuerdo Final de Paz se estableció la creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (en adelante CNGS), como una instancia de alto nivel cuyo objeto es el diseño y el seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de graves hechos de violencia.  Dada su naturaleza y funciones, esta Comisión debe ser consultada sobre el contenido y alcances de esta ley.

El desmantelamiento de estas organizaciones y conductas implica, como lo ha definido la CNGS, la puesta en marcha de una estrategia estatal integral que involucra acciones coordinadas y de corresponsabilidad de las instituciones del Estado a nivel nacional y territorial.  Para este efecto y bajo los principios de colaboración armónica, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, la política pública de desmantelamiento debe estar orientada a:

  • Develar los patrones macro-criminales, las fuentes de financiación, las economías ilegales y con apariencia de legalidad y las relaciones con la institucionalidad en todos los niveles.
  • Luchar contra la corrupción en todos los niveles y generar reformas institucionales y adecuaciones normativas para prevenir que instituciones del Estado y servidores públicos puedan apoyar o mantener relaciones con estas estructuras.
  • Debida diligencia en la persecución, investigación y sanción para el desmantelamiento de las estructuras, que incluye la identificación de rentas ilícitas y mecanismos para el lavado de activos que permita afectar el patrimonio derivado de las acciones criminales.
  • Garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición para las víctimas en los procesos de sometimiento, desmovilización y reincorporación, en particular hacia mujeres, niñas, niños y adolescentes, y comunidades étnicas.
  • Intervención del Estado y acciones diferenciadas para enfrentar las causas estructurales que generan y reproducen el fenómeno criminal desde un enfoque integral, étnico, de género, interseccional, territorial, y de seguridad humana y feminista con inversión social para la garantía de derechos de las comunidades, su desarrollo económico y social, el bienestar, gobernabilidad,  convivencia democrática,  y como forma de reparar las deudas históricas de exclusión, marginación y desigualdad de los territorios más afectados por el accionar de estas estructuras.
  • Reconocimiento y fortalecimiento a las formas de organización social y comunitaria.
  • Mecanismos efectivos para la prevención, protección y garantías para la vida de líderes y lideresas sociales, personas defensoras de derechos humanos, firmantes del Acuerdo Final de Paz, integrantes de partidos y movimientos políticos alternativos y comunidades.
  • Participación real y efectiva de las comunidades organizadas en el diseño y seguimiento de estas políticas.
  • Política de protección integral de comunidades y líderes y lideresas.
  • Cambio de la doctrina del enemigo interno.
  • Depuración de la Fuerza Pública y otras entidades estatales relacionadas con funciones de seguridad, investigación y juzgamiento de las conductas implicadas en la criminalidad organizada.

Uno de los aspectos de la política de desmantelamiento es el sometimiento a la justicia de los integrantes de estas estructuras criminales y sus redes de apoyo, para lo cual es necesario que la ley de sometimiento se articule a la política pública y criminal para el desmantelamiento de las estructuras y conductas, cuyo diseño y seguimiento legalmente corresponde a la CNGS, como se señaló anteriormente, por mandato del AFP.

El sometimiento a la justicia de los integrantes de estas estructuras no puede considerarse per se como la política pública de desmantelamiento, en tanto sólo constituye uno de sus elementos. La desactivación del componente armado  de dichas organizaciones no es suficiente,  por cuanto el poder de estas estructuras no se sustenta solo en las armas, sino en el poder mafioso y capacidad de reproducción de su militancia armada ligado a economías del narcotráfico, el lavado de activos con fines de acumulación y lucro, así como los nexos políticos, económicos, financieros entre otros, que permiten que está organizaciones se mantengan, reproduzcan o reciclen y por tanto es necesario desactivar todos estos factores como parte integral de la política de  desmantelamiento. En ese orden de ideas, una política de sometimiento debe comprenderse como parte de la política de desmantelamiento y no a la inversa.

Así mismo, en el marco de estos procesos el Estado debe cumplir con sus obligaciones de investigar, juzgar y sancionar los graves crímenes perpetrados y adoptar las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que sean eficaces para prevenir que estos hechos se vuelvan a repetir. Es importante advertir que estas conductas, dada su gravedad, no pueden ser objeto de amnistía, indulto, renuncia a la persecución penal u otras figuras eximentes de responsabilidad. Estas obligaciones guardan relación con las obligaciones de protección y garantía adquiridas por el Estado Colombiano.

En consecuencia, una política de sometimiento de integrantes de estas estructuras y conductas debe contener como mínimo los siguientes elementos:

  • La caracterización de estructuras objeto del sometimiento debe ser completa, más allá del componente militar. Para este efecto, se deben establecer mecanismos de articulación y comunicación entre la Instancia de Alto Nivel creada en virtud de la ley 2272 de 2022 y la Comisión Nacional de Garantías de seguridad para estudiar, caracterizar y calificar las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que puedan ser beneficiarias de la ley
  • Los tratamientos y medidas específicas que se apliquen a las organizaciones criminales y sus redes de apoyo no pueden significar, de manera alguna, el reconocimiento del carácter político de estos grupos o sus acciones.
  • El procedimiento para el sometimiento y medidas de reparación integral deben incorporar los enfoques diferenciales: territorial, étnico, de género, campesino, territorial e interseccional.
  • El principio de oportunidad, las rebajas de penas, preacuerdos, y otros beneficios, deben estar supeditados a la satisfacción de los derechos de las víctimas y a contribuciones que develen la estructura económica, política y social, funcionamiento de su economías, fuentes de financiación, lavado de activos, redes de corrupción, alianzas y complicidades locales, regionales y nacionales, incluyendo aquellas sobre el relacionamiento con la Fuerza Pública, autoridades, dirigencia política y empresarial, y en general toda la información que contribuya al desmantelamiento integral de la estructura.
  • La entrega del patrimonio de los integrantes de los grupos para la reparación de las víctimas, debe incluir la identificación de los mecanismos de despojo de tierras y ocultamiento, blanqueamiento y reciclaje de la riqueza, para efectivizar las investigaciones contra la usurpación, las ventas forzadas, el desplazamiento forzado, el testaferrato, entre otros delitos relacionados. Asimismo, este patrimonio debe articularse de forma efectiva con los mecanismos previstos en la Ley para garantizar que la reparación otorgada a las víctimas sea integral y contemple medidas de indemnización, rehabilitación, restitución, satisfacción y garantías de no repetición, con un reconocimiento real del daño causado.
  • La participación de las víctimas en las investigaciones, los procedimientos judiciales y el establecimiento de medidas de reparación integral, debe ser vincula Cualquier medida de reparación relacionada con obras y trabajos debe partir, en primer lugar, de las propuestas que realicen las víctimas y comunidades afectadas por el accionar de estas estructuras criminales, y no de la oferta discrecional que éstas propongan.
  • Cualquier tratamiento diferencial debe estar condicionado al reconocimiento integral de los derechos de las víctimas, de los daños, afectaciones e impactos causados con la violencia perpetrada. Respecto a niños, niñas y adolescentes que fueron reclutados/as de manera forzada siendo menores de edad, mujeres que se sometan al procedimiento, personas que en el marco del accionar de la organización hayan sufrido alguna discapacidad, recibirán un tratamiento diferenciado. Asimismo, se deben establecer sanciones diferenciadas frente a actos relacionados con violencia contra las mujeres y niñas, en particular aquellos constitutivos de violencia sexual y violencias basadas en género.
  • Diferenciación en el tratamiento penal que se otorgue a máximos responsables e integrantes de base de las estructuras. En todo caso frente a máximos responsables debe incluir penas privativas de la libertad y condicionadas a las contribuciones que realicen para la garantía de los derechos de las víctimas y el desmantelamiento de la estructura criminal, redes políticas y las actividades económicas asociadas.
  • Debe realizarse un estricto seguimiento a los procesos de sometimiento, con especial atención al funcionamiento del mecanismo para la selección de los destinatarios. En los casos de sometimientos colectivos es importante definir estrictamente rutas para la elaboración de listados y su posterior verificación, definiendo con claridad los responsables y las entidades que participaran en los mecanismos de revisión.
  • Cualquier mecanismo extrajudicial o acuerdos a la contribución de la verdad que se aplique no podrá beneficiar a personas responsables de crímenes graves. Los incentivos que se deriven de la aplicación de este mecanismo, estarán determinadas por los aportes a la verdad plena e integral , y la información que allí se recabe podrá ser utilizada para las investigaciones orientadas al desmantelamiento de estas estructuras criminales, incluidas las sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, la develación del proyecto paramilitar como una política de Estado, así como para la ubicación de las personas desaparecidas, lugares de inhumación regular e irregular,  Como garantía del derecho a la verdad, la memoria y la no repetición, se garantizará la difusión pública de los hallazgos de la aplicación de este mecanismo, a las cuales se aplicarán los criterios para ser declarados como archivos de derechos humanos. Asimismo, se harán esfuerzos por lograr la desclasificación de archivos de inteligencia y contrainteligencia que permitan develar los graves crímenes cometidos por estas organizaciones.
  • Las contribuciones a la verdad por parte de quienes decidan postularse a beneficios jurídicos para el sometimiento deben ser contrastadas por la autoridad investigativa con elementos de juicio pertinentes y vinculantes, como las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Ministerio Público, los Tribunales Especiales de Justicia y Paz y las compulsas de copias que surgieron de allí, así como los autos de la Jurisdicción Especial de Paz; insumos que, entre otros, deben servir como rutas de investigación claras que puedan develar patrones de actuación persistentes en el tiempo.
  • El desarme no se reduce a la entrega total de armamento y municiones, sino de información completa sobre proveedores, rutas y formas de comercialización, para investigar de manera integral el tráfico ilegal de armas, más allá de imputaciones que se limiten al porte.
  • El sometimiento a la justicia debe incluir estrategias para evitar al máximo la reincidencia y repetición en las conductas investigadas, incluyendo programas sociales y de formación que garanticen la resocialización, en particular de las mujeres, jóvenes, niños y niñas que se desmovilicen de las estructuras. En todo caso, debe ser materia de discusión y revisión el sistema penitenciario y carcelario en esta vía.
  • La extradición de postulados o comparecientes debe estar condicionada a aportes a la verdad plena debidamente verificados por las autoridades judiciales nacionales, quienes deben hacer no sólo un examen de requisitos de forma, sino una valoración de fondo sobre la garantía de los derechos de las víctimas y el funcionamiento integral de las estructuras, garantizando plenamente su participación para la satisfacción de sus derechos. No podrá, bajo ninguna circunstancia, concederse tratamientos diferenciales sin la participación de las víctimas.
  • Cualquier mecanismo de legalización de bienes derivados del actuar criminal, debe quedar condicionada estrictamente a la contribución de mecanismos usados para el despojo de tierras, testaferrato, lavado de activos, desplazamiento forzado. Cualquier incentivo en este sentido, estará condicionado a la verdad plena de los derechos, el funcionamiento de la estructura, la entrega de bienes, rutas etc. En todo caso esta información debe ser contrastada y se deberán establecer mecanismos de colaboración armónica con todas las entidades del Estado que tengan información sobre la procedencia de estos bienes.
  • La investigación por las actuaciones de las estructuras armadas no debe limitarse al ámbito penal, sino que debe ser integral y vincular a las autoridades disciplinarias, fiscales y administrativas en el conocimiento de posibles vínculos con personas jurídicas y autoridades del Estado.
  • La autoridad investigativa debe tener condiciones de idoneidad e imparcialidad que garanticen un debido proceso, así como los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición en favor de las víctimas de las estructuras que se sometan. Cabe recordar que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, incluyó en su informe, que uno de los factores de impunidad en el conflicto es la cooptación de la Fiscalía General de la Nación por parte de organizaciones criminales, por tanto es prioritario hacer una revisión y depuración profunda de su estructura y funcionamiento que optimice sus labores y responda a las exigencias y derechos de las víctimas.
  • Se efectúe la revisión de la estructura y funcionamiento de la Unidad Especial de Investigación  – UEI para que cumpla las funciones para las cuales fue creada, como es el desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, que incluye acceso a toda la información judicial disponible que requiera para sus investigaciones, incluyendo la información que repose o que haya sido trasladada a otras unidades de la Fiscalía, especialmente la Unidad de Justicia y Paz, así como acceso a documentos y fuentes  de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.
  • Es importante dar un lugar relevante a las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no repetición, que contemplan, entre otras, medidas sobre la transformación institucional para lograr garantías de no repetición que resulten efectivas.

Insistimos en que la Política de Sometimiento debe ser consultada con Instancias como la CNGS y contar con la participación real y efectiva de las víctimas, comunidades y organizaciones de la sociedad civil. El incumplimiento de los protocolos de cese de acciones contra los derechos de personas y comunidades debe ser un factor para eliminar cualquier incentivo en el marco de la política de sometimiento.

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