El 20 de noviembre de 2021 la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVR- de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- profirió el Auto 081 de 2023 –Subcaso Huila- mediante el cual se determinaron los hechos y conductas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a miembros del Ejército Nacional que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas –AFEUR- No. 11, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008 en este departamento.
Adicionalmente, la JEP determinó la responsabilidad de 35 integrantes del Ejército Nacional, entre ellos al general (r) Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar, quien llegó a ser comandante del Ejército, así como al mayor general Miguel Pérez Guarnizo, y al brigadier general William Pérez Laiseca, y como coautores, a los mayores generales (r) Édgar Rodríguez Sánchez y Marcos Evangelista Pinto Lizarazo.
Sobre este último, la JEP recogió en su decisión los casos que documentamos en el primer informe presentado a esta jurisdicción, en diciembre de 2018, sobre la presunta responsabilidad del general Pinto, cuando fue comandante del Batallón de Infantería No. 27 Magdalena, adscrito a la Novena Brigada, entre diciembre de 2007 y septiembre de 2009, cuando se cometieron al menos 15 de estos delitos. Conoce aquí el informe y la nota de prensa
Desde el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” -Cajar- saludamos esta decisión pues además de aportar al esclarecimiento de las conductas ocurridas en el periodo de tiempo analizado y garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, contribuirá en la segunda fase de investigación nacional en el macro caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agente del Estado.”
Como lo analiza el abogado de víctimas e integrante del Cajar Sebastián Escobar: “Esta decisión es importante porque reitera que en el departamento del Huila se replicaron los patrones de macrocriminalidad que ya la JEP había determinado en regiones como el Caribe, por el batallón La Popa, como el Catatumbo, por la Brigada Móvil 15 y el Batallón Santander, en Casanare por la Brigada 16, y en Dabeiba por la Brigada Móvil 11”
Estos patrones se refieren a los homicidios y desapariciones forzadas i) cometidos en el marco de operaciones militares en violación de los estándares del DIH y DIDH, ii) cometidos contra pobladores de la región señalados de ser integrantes o colaboradores de la guerrilla, y iii) perpetrados contra personas ajenas al territorio que se encontraban en situación de vulnerabilidad.
Lo anterior resulta de especial importancia pues permite establecer que estas conductas no fueron fenómenos cometidos de manera aislada por las unidades militares a lo largo del territorio colombiano, sino que obedecieron a una práctica generalizada y sistemática de carácter nacional, basada en una política de conteo de cuerpos promovida por altos mandos militares, ya aplicada en el contexto de la política de seguridad democrática aplicada por el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez entre 2002-2010.