En firme juicio contra nueve empresarios de Chiquita Brands por financiar grupos paramilitares entre 1997 y 2004 en Colombia

En firme juicio contra nueve empresarios de Chiquita Brands por financiar grupos paramilitares entre 1997 y 2004 en Colombia

El pasado 30 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolvió el recurso de apelación presentado por la defensa de nueve empresarios de la multinacional Chiquita Brands acusados de financiar estructuras paramilitares entre 1997 y 2004.   

El Tribunal dejó en firme la acusación y resolvió negar las solicitudes de nulidades interpuestas por la defensa frente a la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia que falló en el mismo sentido, el 27 de mayo de 2021 al no encontrar alguna irregularidad sustancial que afectara el debido proceso de los acusados. Por este motivo, los apoderados de la defensa interpusieron recurso de apelación el cual fue resuelto en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en el sentido de confirmar la decisión.  

Desde el año 1997 los directivos de la Sociedad Chiquita Brands y sus filiales en Colombia C.I Banadez y C.I Banacol concertaron con estructuras paramilitares la realización de una contribución económica, correspondiente a 3 centavos de dólar por cada caja de banano exportada, con el propósito financiar las estructuras de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU- y de combatir hasta liquidar la injerencia que tenían grupos guerrilleros en la Zona del Urabá Antioqueño.   

Por estos hechos, la Fiscalía 68 especializada de la Unidad de Delitos contra Violaciones a los Derechos Humanos llamó a responder, en calidad de acusados, a Reinaldo Elías Escobar de la Hoz, Javier Ochoa Velásquez, Víctor Manuel Henríquez Velásquez, Jorge Alberto Cadavid Marín, José Luis Valverde Ramírez, Víctor Julio Buitrago Sandoval, Faud Alberto Giacoman Hasbun, Álvaro Acevedo González y John Paul Olivio por el delito de concierto para delinquir agravado, por haber cometido este delito además de financiado el terrorismo y/o grupos de delincuencia organizada.  

Con la apertura de la etapa de juicio, los apoderados de la defensa interpusieron una solicitud de nulidad de la actuación basados en cinco argumentos principales que fueron desestimados en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.  

La defensa sostuvo, en primer lugar, que debía declararse la nulidad de la actuación debido a que la Fiscalía varió la calificación jurídica provisional sin citarlos a ampliación de indagatoria como establece la Ley 600 de 2000. En segundo lugar, solicitaron la nulidad debido a que el ente acusador calificó como crimen de lesa humanidad el delito de concierto para delinquir agravado a pesar de que no hace parte del Estatuto de Roma y de que la Fiscalía no les imputó otro delito considerado de lesa humanidad.  

Adicionalmente, la defensa solicitó la nulidad porque desde su perspectiva, de las pruebas practicas por la Fiscalía no se desprende la participación de sus representados en el delito. Por último, solicitaron la nulidad por el vencimiento del término de la etapa de instrucción y porque en la acusación se agravó dos veces la misma conducta, lo que según la defensa violaba el principio de non bis in ídem, o no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.   

Sobre estas solicitudes de nulidad el Tribunal consideró que la falta de una segunda diligencia de indagatoria, respecto de la variación de la calificación jurídica realizada por la Fiscalía, no afectó derecho alguno, pues aunque los procesados no fueron llamados a diligencia de indagatoria, sí se notificó esta variación por medio de una decisión motivada que podía ser controvertida por los defensores, lo cual garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso. 

En relación con la solicitud de nulidad relativa a la calificación del delito de concierto para delinquir como crimen de lesa humanidad, el Tribunal fue claro en reiterar que no se configura una violación al debido proceso pues dicha calificación (que además es provisional) no es un capricho de la Fiscalía, sino que se cuentan con los elementos suficientes para relacionar a los procesados como presuntos financiadores de un grupo paramilitar, para que estos alcanzaran sus fines criminales mediante la comisión de actos barbáricos en contra de la población civil, como homicidios, desplazamientos y torturas. Adicionalmente sostuvo que es el juez, al momento de dictar sentencia, quien deberá definir si el delito de concierto para delinquir puede ser catalogado como crimen de lesa humanidad.  

Respecto de la solicitud de nulidad por indebida valoración probatoria, la Sala estuvo de acuerdo con el juez de primera instancia al afirmar que el hecho de que la defensa no comparta el resultado de la evaluación jurídica realizada por la Fiscalía, o que considere que de las pruebas no se pueda evidenciar la participación o responsabilidad de sus representados en las conductas delictivas, no se traduce en una vulneración al debido proceso que implique la nulidad de la actuación. Por el contrario, corresponderá al juez valorar todo el conjunto de pruebas desde el inicio del proceso para determinar emitir una sentencia.  

Sobre la solicitud de nulidad por el vencimiento del término para la instrucción, la Sala sostuvo que esta vulneración del derecho al debido proceso se subsanó al haberse presentado la resolución de acusación y, por tanto, esta circunstancia no puede ser vista como una razón para pretender una extinción de la acción penal.  

Por último, sobre la solicitud de nulidad por vulneración del “non bis in idem”, la Sala sostuvo que efectivamente puede llegar a discutirse acerca de la aplicación de los agravantes contenidos en el inciso 2 y 3 del artículo 340 sobre una misma conducta, sin embargo, afirmó que el escenario propio para verificarlo será la sentencia correspondiente.  

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en representación de las víctimas, saluda esta decisión en el sentido de que representa un avance en la búsqueda de justicia, y espera que el juicio contra los empresarios se delante de manera célere y eficaz para que contribuya a esclarecer el papel que jugaron actores económicos en los graves crímenes de lesa humanidad que se cometieron en la región del Urabá.  

 

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