Enfrentamientos entre guerrilla de las Farc y Ejército ponen en riesgo a la población civil en San José de Apartadó

A las nueve de la mañana del día de sábado 6 de septiembre se entabló un enfrentamiento entre tropas del Ejército y la Policía contra la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP). Este hecho ocurrió en momentos en que las tropas de esta guerrilla iniciaron un hostigamiento en contra de la base militar y del puesto de policía.

 

Denuncia Pública

Corregimiento de San José de Apartadó, 11 de septiembre de 2014.

El Comité de y para los Derechos Humanos de San José de Apartadó denuncia ante las autoridades competentes y ante la opinión pública que:

– A las nueve de la mañana del día de sábado 6 de septiembre se entabló un enfrentamiento entre tropas del Ejército y la Policía contra la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP). Este hecho ocurrió en momentos en que las tropas de esta guerrilla iniciaron un hostigamiento en contra de la base militar y del puesto de policía.

– Los enfrentamientos se desataron en los alrededores del casco urbano del Corregimiento de San José. Dado que este poblado se encuentra cercado por la estación de policía y la guarnición militar; ambas estaciones acantonadas a menos de cincuenta metros de la primera línea de viviendas.

– Los enfrentamientos se producen en momentos en que se dictaban clases a los alumnos del colegio, y justo cuando los pobladores estaban en medio de sus actividades laborales y sociales. Y los obreros del nuevo colegio hacía poco más de una hora que habían iniciado sus labores.

– De nuevo se ha ocasionado una situación de gran vulnerabilidad para la población civil y sus bienes.

– Algunos integrantes del Ejército se refugiaron en los corredores de las casas, e incluso se colocaron al interior de algunas viviendas, de la escuela, la capilla y el centro de salud. Si bien estos militares no abrieron fuego desde las viviendas, sí es evidente que ocasionaron un gran riesgo para los pobladores civiles.

– Los enfrentamientos se prolongaron por hora y media.

– El pánico se tomó a todos los pobladores. Varias personas mayores y niños debieron ser atendidos por los cuadros pánico y conmoción que ocasionó esta situación.

Exigencias a las partes del conflicto

– Ninguna ventaja militar pude justificar el sometimiento a situaciones de vulnerabilidad de las personas y bienes protegidos por las normas internacionales para la regulación de los conflictos armados. En este sentido, le exigimos a la Fuerza Pública y a la guerrilla de las FARC-EP el acatamiento a estas disposiciones, entendiendo que todo comportamiento o forma de conducción de la guerra contraria a estas disposiciones se configura como un delito, en el siguiente sentido:

Derecho Internacional Humanitario Protocolo II. Artículo 13. Protección de la población civil

1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.

2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.

Exigencias a los organismos de judiciales y de control

– Por medio de esta denuncia damos conocimiento a los despachos de la procuraduría regional, de la defensoría del pueblo y de la personería municipal de Apartadó, sobre los hechos sucedidos en el día 6 de septiembre en el Corregimiento de San José de Apartadó, los mismos que han constituido una violación grave en contra de la población civil.

– A los responsables de estas dependencias queremos recordarles que sobre sus escritorios reposan una serie de denuncias similares, y que hasta el momento este Comité de Derechos Humanos no ha tenido respuesta alguna para cerca del 99% de las mismas.

– También nos permitimos recordarles que, una vez recibida esta comunicación, su mandato constitucional les obliga a actuar en consecuencia y a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de la población civil, y así mismo a iniciar las acciones para esclarecer las causas y responsables de las mismas.

Desde ahora, el Comité Para los Derechos Humanos de San José de Apartadó hace saber que emprende una actividad de monitoreo a la labor de estas instituciones, el mismo que se desarrollará ante instancias del ámbito nacional e internacional.

– A la Procuraduría Regional, a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Armadas y a la Personería Municipal: que consecuentes con su mandato constitucional, se atengan a las disposiciones de la Corte Constitucional, entre las cuales tenemos las Sentencias T-1206 de 2001 y T-1025 de 2007, a fin de que los antecedentes judiciales de los altos órganos nacionales sean incorporados como elementos de referencia para que sus despachos establezcan criterios amplios para la protección de los derechos fundamentales de la población civil en las zonas de confrontación armada.

En particular, la Sentencia T-1206 declara lo siguiente respecto a la ubicación de los puestos de policía en la situación de confrontación armada que vive el país, y algo similar determina el Derecho Internacional Humanitario para los integrantes del Ejército Nacional y para los guerrilleros de las FARC-EP, en el sentido de que no pueden tomar a la población civil como presa o escudo para guarecerse de la confrontación armada:

“[…] el cuerpo de policía está ubicado -en las actuales circunstancias del país- en una “zona gris” entre lo civil y lo militar; que es un cuerpo armado del Estado que presta funciones de contrainsurgencia, y ello lo ubica dentro de la categoría de población combatiente […] y que a pesar del riesgo que implica para la población civil el continuo ataque a este cuerpo armado, el Estado no puede dejar de cumplir su obligación de seguir prestando esta función, resulta indispensable concluir que el Estado está obligado a minimizar dicho riesgo.

Sin embargo, en circunstancias de violencia sistemática, dirigida -entre otras- contra la policía, esta misma cercanía se traduce en un aumento ostensible del riesgo al que está expuesta la población civil. Es necesario entonces, que la planeación y la administración del servicio de policía consideren también el aumento del riesgo que supone esta situación de violencia sobreviniente para los vecinos de las estaciones, cumpliendo de ese modo con el deber general de protección de la población civil y de las personas civiles, que establece el primer inciso del artículo 3 Común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

Se exhortará al Gobierno Nacional para que, utilizando los recursos disponibles en materia de seguridad y planeación, y en conjunto con las autoridades departamentales y municipales adopte las medidas necesarias para minimizar los riesgos que corre la población vecina a las estaciones de policía en los diferentes municipios del país”.

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