Expertos internacionales presentan Amicus Curiae para proteger los derechos de las comunidades de La Guajira.

Expertos internacionales presentan Amicus Curiae para proteger los derechos de las comunidades de La Guajira.

Frente a las afectaciones provocadas por la explotación minera a gran escala en el departamento de La Guajira, juristas adscritos a universidades, organizaciones internacionales defensoras de derechos humanos y de los derechos colectivos, ambientales y territoriales de las comunidades, han enviado Amicus Curiae a los altos tribunales de Colombia.

Durante el foro internacional: “Amicus Curiae internacionales: Por la justicia ambiental ante las afectaciones de la extracción minera en La Guajira” diversas organizaciones internacionales presentaron los Amicus Curiae que han radicado en la Corte Constitucional y al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, entre otros.

Amicus curiae es un término en latín que significa “los amigos del tribunal” o “amigos de la corte” y es una forma de intervención reconocida a nivel internacional y aceptada por organismos como la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos (CIDH) y  la Corte  Interamericana de Derechos Humanos. Permite que terceros ajenos a un proceso ofrezcan opiniones de trascendencia para la solución de un caso sometido a conocimiento judicial, justificando su interés en su resolución final.

En un Amicus Curiae enviado a la Corte Constitucional en junio de 2020 por London Mining Network (Reino Unido), Colombia Solidarity Campaign, (Reino Unido), ASK Grupo de Trabajo Suiza Colombia (Suiza), Urgewald (Alemania), Menschenrechte fuer Kolumbien (Alemania), Coal Action Network (Reino Unido), North Shore Colombia Solidarity Committee (Estados Unidos), Vanderbilt University (Estados Unidos), Fulbright US Student Researcher in Colombia 2018-2019 (Estados Unidos), Re:common (Italia), Latin American Solidarity Center (Irlanda), Stop Blood Coal (Irlanda), TerraJusta (Bolivia e Irlanda) y MISEREOR (Alemania); consideraron que sobre la solicitud de nulidad de la sentencia T-614 de 2019, era “importante y necesario que, la H. Corte Constitucional, en virtud del importante trabajo que ha hecho en la protección de derechos fundamentales, pueda revisar y atender las solicitudes de las representantes del resguardo de Provincial, en cuanto a la declaración de nulidad parcial de las órdenes de la sentencia T-614 de 2019 por la omisión de asuntos de relevancia constitucional expuestos, y en consecuencia, se ordene la suspensión y el cierre de la mina, para asegurar el derecho a la vida y a la salud de las familias que habitan el resguardo”.

Por su parte la Oficina Estadounidense de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (Environmental Law Alliance Worldwide – ELAW EEUU), solicitó mediante un memorial a la Sala Plena de la Corte Constitucional, que en relación a los recursos de nulidad sobre la Sentencia T-614 del 16 de diciembre 2019 (en adelante la “sentencia”), considere las opiniones expuestas como respaldo de los derechos de las niñas y niños Wayúu del resguardo Indígena Provincial afectados por la mina a cielo abierto de carbón operado por la empresa Carbones del Cerrejón Limited.

Elaw concluye en el Amicus que: “Se considera acertado ordenar la suspensión o cese de las operaciones mineras en los tajos cercanos a la población Wayúu. Se han dictado sentencias anteriores que no han logrado cambios tangibles en la calidad de vida, salud y bienestar general de las poblaciones Wayúu. Se recomienda por lo tanto el cese de operaciones mineras en los tajos cercanos a la población Wayúu”.

Otras organizaciones que se han unido a las voces por la protección de las comunidades está ABColombia y Colombian Caravana, quienes intervinieron dentro del proceso  judicial que debe hacer seguimiento de las órdenes dictadas por  la Corte Constitucional en la sentencia SU 698 de 2017 mediante la cual se ampararon derechos fundamentales de comunidades wayuu ante el desvío del arroyo Bruno.  El Amicus concentra la atención en tres puntos fundamentales: a. El derecho a un medio ambiente sano y su relación con los derechos al agua,  alimentación, la salud y cultura, incluyendo el respeto por los pueblos indígenas,  en virtud de las normas de derechos humanos;  b. Los derechos de los pueblos indígenas a la consulta previa y al consentimiento  libre, previo e informado, en virtud de las normas de derechos humanos; c. El principio de prevención y precaución del derecho internacional ambiental y  su relación con las medidas de precaución del derecho internacional de los derechos humanos.

El Amicus refirió a la autoridad judicial que : El derecho internacional, tanto en lo que respecta a las normas internacionales de derechos humanos como al derecho ambiental, establece importantes principios en relación con la protección del medio ambiente. Estos principios deben interpretarse junto con las normas internacionales específicas de derechos humanos que se han desarrollado para proteger los derechos de los pueblos indígenas, en particular en relación con los efectos de las inversiones y los proyectos de desarrollo. Por lo tanto, se requiere un examen cuidadoso para garantizar que no se cause un daño irreversible contrario al principio de precaución y que no se infrinjan los derechos humanos fundamentales. Estos principios y medidas de protección son fundamentales para garantizar la protección de los ríos y su valor intrínseco, así como los derechos de los pueblos indígenas al agua, a una alimentación adecuada, a la salud y a la cultura, que son esenciales para su dignidad humana.

También es muy importante el Amicus presentado por el Instituto O´Neill:ante el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el que  se pidió atender la solicitud de trámite de cumplimiento de la sentencia del arroyo Bruno, que busca conminar a los demandados a acatar  de forma  real y efectiva cada una de las órdenes de la sentencia.

El Amicus concluye entre otras cosas, que “el principio precautorio debe ser aplicado siempre que exista una amenaza o peligro de daño grave o irreversible al ambiente o a los derechos de las personas. Aunque la evidencia sea insuficiente, si existen indicadores plausibles de que cierta actividad puede tener un impacto negativo, las autoridades y los particulares deberán actuar conforme a este principio. En SU 698, la Corte Constitucional fue muy clara al identificar que “la existencia de incertidumbres técnicas acerca de los impactos ambientales del proyecto de desviación del arroyo Bruno, constituyen no solo una amenaza a la biodiversidad como tal, sino también a los servicios ecosistémicos que esta provee, y por tanto, a los derechos al agua, a la seguridad y a la soberanía alimentaria y a la salud de las comunidades”. Es decir, la existencia de una amenaza concreta, cierta y directa160 (i) al ambiente y (ii) a los derechos de las personas ha sido explícitamente establecida por la sentencia que se pretende ejecutar. Por ello, los miembros de la mesa no podían ampararse en una falta de existencia contradictoria para omitir la aplicación de este principio”.

En el contexto de la impunidad socioambiental que por décadas se ha denunciado en la Guajira respecto a las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos, estas intervenciones internacionales permiten evidenciar y fortalecer el urgente llamado a las instancias judiciales nacionales para que materialicen garantías y remedios judiciales efectivos que detengan los abusos y sancionen a la empresa e instituciones del Estado que han resultado responsables.

 

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